La fecha de devengo es un término crucial en el ámbito fiscal y contable que marca el tiempo y el momento en que nace la obligación de pagar un impuesto. Por lo general, es un concepto relacionado con el pago de impuestos, haciendo referencia al momento en que se tiene la obligación de pagar dicho impuesto. La fecha de devengo es un concepto fundamental en el ámbito fiscal y contable, determinando el momento de generación de la obligación tributaria. El devengo del impuesto marca el punto en el que se origina la obligación de pagar un tributo, siendo determinante para la gestión financiera de autónomos y empresas. Es importante para la liquidación de impuestos y la declaración de ingresos y gastos.
Diferenciando la Fecha de Devengo de Otras Fechas Fiscales
Es importante diferenciar entre la fecha de devengo y la fecha de pago, ya que la primera está vinculada al origen de una obligación, mientras que la segunda está más cerca del ámbito de facturación. Estos conceptos son totalmente diferentes, aunque podrían coincidir en ocasiones, pero no tiene por qué ser lo normal.
Como hemos indicado, la fecha de devengo es cuando tiene lugar una operación, mientras que la fecha de emisión es cuando se expide la factura. La fecha de emisión de una factura electrónica no siempre coincide con la fecha de devengo, ya que esta última marca el momento en que se realiza la operación o prestación de servicios, mientras que la fecha de emisión es el día en que se emite el documento. La relación entre la factura y la fecha de devengo es crucial en la gestión contable y fiscal, garantizando la adecuada declaración de ingresos y gastos.
La Fecha de Devengo según el Tipo de Impuesto o Modelo
La fecha de devengo del impuesto es un elemento determinante en la gestión fiscal. Las reglas específicas varían según el tributo:
- Para la fecha de devengo del IVA: Viene redactada en el artículo 75 de la Ley de IVA. Hace referencia a las entregas de bienes cuando las reciba su beneficiario y las prestaciones de servicios cuando se efectúen. El devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un aspecto clave en la tributación de las actividades económicas, crucial para la determinación del momento en que se realiza la operación gravada y para establecer la base imponible del impuesto y calcular la cuota a ingresar en Hacienda.
- Para la fecha de devengo del IRPF: Se establece para el 31 de diciembre de cada año. El último día del año marca el devengo del IRPF para todos los contribuyentes, siendo crucial para la correcta liquidación de este impuesto.
- Para la fecha de devengo del Impuesto de Sociedades: Marca la fecha fin del periodo impositivo para un año, generalmente el 31 de diciembre.
Fecha de Devengo en Otros Modelos Tributarios
Además de los impuestos generales, otros modelos fiscales tienen sus propias reglas para la fecha de devengo:
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- Modelo 046: Se utiliza para el pago de tasas e impuestos, y corresponde a la fecha en la que se elabora el modelo.
- Modelo 50: Se usa para cancelar tasas, abonos, etc., su fecha de devengo es aquella en la que se realice dicho trámite.
- Modelo 600: Sirve para presentar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, su fecha de devengo debe ser aquella en la que se efectuó la firma en notaría de la operación societaria o de inversión.
Para mayor claridad, la siguiente tabla resume las fechas de devengo para diferentes impuestos y modelos:
| Impuesto/Modelo | Fecha de Devengo |
|---|---|
| IVA | Entregas de bienes al recibirlas su beneficiario y prestaciones de servicios al efectuarse |
| IRPF | 31 de diciembre de cada año |
| Impuesto de Sociedades | Fecha fin del periodo impositivo (generalmente 31 de diciembre) |
| Modelo 046 | Fecha en la que se elabora el modelo |
| Modelo 50 | Fecha en la que se realice dicho trámite |
| Modelo 600 | Fecha de la firma en notaría de la operación societaria o de inversión |
| Modelo 621 | Fecha del contrato de compraventa de vehículos |
El Modelo 621: Autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales para Vehículos Usados
El modelo 621 es un trámite importante para la autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales en el caso de la compraventa de determinados vehículos usados entre particulares. Es un modelo que utilizan las agencias tributarias autonómicas para la autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales en el caso de los vehículos usados. La compraventa de vehículos de segunda mano está exenta del pago de IVA, que solo debe pagarse en la venta de vehículos nuevos, pero sí habrá que responder ante el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
Como ya hemos mencionado anteriormente, este impuesto recae en las competencias de cada Comunidad Autónoma, por lo que su cuantía depende de la tasa que establezca cada una de ellas.
¿Cuándo se Aplica el Modelo 621?
- Este impuesto no se aplicaría si, por ejemplo, adquirimos un vehículo comercial, aunque sea usado, a un concesionario.
- Sí se aplicaría el impuesto de transmisiones patrimoniales y, por tanto, deberíamos presentar el modelo 621, si, por ejemplo, un familiar, un amigo, un conocido o cualquier otro particular nos vende su vehículo para nuestra empresa.
- Una situación especial se da cuando el vehículo está parcialmente afecto a actividades económicas. Por ejemplo, un amigo que tiene un negocio nos vende el coche que, en parte, empleaba para su uso personal y, en parte, para su uso profesional. En el caso de vehículos de empresa, si bien supone tener que pagar el IVA, puede implicar también que nos lo podamos desgravar.
La Fecha de Devengo Específica para el Modelo 621
Para el Modelo 621, utilizado para liquidar la compraventa de vehículos usados entre particulares, su fecha de devengo corresponderá a la del contrato de compraventa de vehículos. La fecha de devengo en la factura de compraventa es un aspecto crucial en las transacciones comerciales en España, marcando el momento en que se produce la transacción de bienes entre las partes involucradas y coincidiendo con la fecha en la que se realiza la operación de compra y venta de bienes.
Sujetos Implicados y Plazo de Presentación
El sujeto pasivo, que es quien ha de pagar el impuesto y cumplir con las formalidades (entre ellas, la propia presentación y pago del modelo 621), es en este caso quien adquiere el vehículo usado. Se exigirán ciertos datos identificativos del transmitente del vehículo, es decir, de quien vende el vehículo. Además, puede haber un presentador del modelo, en previsión de que lo pueda presentar un tercero en nombre del sujeto pasivo.
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El plazo de presentación será de un mes, contado a partir de la fecha de devengo del impuesto. Desde el día de celebración del contrato de compraventa, se disponen de 30 días hábiles para presentar el modelo; si se excede este plazo, Hacienda podría sancionar. Los errores en la fecha de devengo pueden tener graves implicaciones en la declaración de impuestos, corriendo el riesgo de afectar la liquidación y de incurrir en sanciones por parte de la Agencia Tributaria.
Cálculo de Recargos por Presentación Fuera de Plazo
En virtud del apartado 2 del artículo 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en caso de que el pago de la autoliquidación de un tributo se produzca fuera del plazo correspondiente, el obligado tributario deberá satisfacer un recargo. Este recargo será un porcentaje igual al 1% más otro 1% adicional, sobre el importe a ingresar resultante de la autoliquidación, por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación.
Para todas aquellas autoliquidaciones confeccionadas transcurridos más de 30 días hábiles desde la fecha de devengo, la liquidación presenta el cálculo del recargo e intereses de demora que procedan.
Proceso de Cumplimentación y Presentación del Modelo 621
Para confeccionar el modelo 621, se presenta la página del modelo para rellenar las distintas casillas con los datos correspondientes. Primero se aportarán los datos personales del comprador del vehículo, es decir, la persona sujeta al pago del impuesto, incluyendo el DNI y los datos relativos al domicilio. En tercer lugar, se rellenarán los datos identificativos del Presentador-a; en caso de que el sujeto pasivo coincida con el presentador, los datos se generarán de forma automática. Los campos marcados con asterisco son de carácter obligatorio, como los datos de matrícula, fecha de primera matrícula y fecha de compraventa.
Datos Requeridos para la Autoliquidación
- Datos del vehículo: Para obtener automáticamente los datos técnicos del vehículo del Registro General de Vehículos de la DG de Tráfico, es necesario identificarse electrónicamente. El usuario deberá seleccionar el modelo exacto del desplegable asociado a la casilla 49-MODELO. Para los medios de transporte del tipo AERONAVE, INDUSTRIAL/COMERCIAL/OTROS TERRESTRES y OTROS MARÍTIMOS/AÉREOS deberá cumplimentar el campo que corresponde al valor declarado, teniendo en cuenta la depreciación en función de la antigüedad, y, si le son requeridos, los campos que corresponden a la descripción y características técnicas. La cilindrada en c.c., con dos decimales; en el caso de remolques agrícolas, se consignará la masa máxima autorizada (MMA) en kg.
- Cálculo del Impuesto: Más adelante se pasará a la autoliquidación, en la que se calculará el valor del impuesto, esto es, la cuantía a pagar. La base imponible, que servirá para calcular el impuesto, será el resultado de trasladar a esa casilla el valor declarado o bien el valor fiscal del primer año depreciado en el porcentaje que corresponda. Alternativamente, se podrá constar en esta casilla, a opción del declarante, el valor que figure en el contrato. El tipo impositivo será el que proceda en virtud de la normativa aplicable, y la cuota tributaria será el resultado final.
Los asistentes facilitan la realización de determinados cálculos necesarios para la correcta liquidación del documento. En este modelo está disponible el asistente para el Cálculo de recargo e intereses de demora por presentación de liquidaciones fuera de plazo.
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Validación y Gestión de Errores
Una vez rellenos los datos del documento se pulsará el botón de validar para que el programa los compruebe. En caso de que haya algún error se mostrarán los mensajes correspondientes; al pulsar sobre un mensaje de error el programa sitúa el cursor en la casilla que lo contiene. Si se presenta algún tipo de error no se permitirá la impresión del modelo. Si no se presenta ningún error podrá imprimir un borrador de la autoliquidación, imprimir el modelo oficial, o modificar o introducir nuevos datos.
Únicamente procederá la presentación de declaración complementaria, de la que necesariamente habrá de resultar una cantidad a ingresar, cuando esta tenga por objeto regularizar errores u omisiones de otra declaración anterior que hubieran dado lugar a un resultado inferior al debido.
Conforme a lo establecido en el artículo 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando un obligado tributario entienda que una autoliquidación formulada por él ha dado lugar a la realización de un ingreso indebido, o ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la restitución de lo indebidamente ingresado, o la rectificación de la autoliquidación, respectivamente ante la oficina gestora.
Métodos de Presentación y Pago del Modelo 621
Es habitual que el modelo 621 pueda presentarse telemáticamente, lo cual exigirá un sistema de identificación digital que permita garantizar que el trámite lo realice el contribuyente o alguien en su representación. Este botón permite realizar la presentación telemática de la autoliquidación mediante una identificación digital. El presentador o presentadora deberá disponer de identificación electrónica para una correcta identificación de la persona que accede a la plataforma.
Documentación Adicional Requerida
Asimismo, se presentará en alguno de los Servicios de Atención al Contribuyente de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital el original y copia simple del documento notarial, o bien original y fotocopia del documento judicial, administrativo o privado en el que conste o se relacione el acto o contrato que origine el tributo, así como el permiso de circulación y la ficha técnica cuando se trate de vehículos usados.
Tratándose de embarcaciones o aeronaves usadas, deberán aportar junto con el contrato original y su copia las hojas de las características técnicas en las mismas. Si no desea desplazarse a una de nuestras oficinas, puede aportar una copia de los documentos originales citados pulsando en el botón “Adjuntar documentación” y a continuación realizar la presentación telemática de la autoliquidación. La documentación anexa presentada junto con la autoliquidación se revisará en los Servicios tributarios de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital.
Opciones de Pago
El impuesto podrá pagarse en las entidades financieras colaboradoras de cada Comunidad Autónoma, o bien en las delegaciones territoriales u oficinas liquidadoras de Hacienda en aquellas regiones que dispongan de servicio de cobro. Las opciones de pago incluyen:
- Pago con tarjeta, mediante transferencia o domiciliación: En algunas ocasiones, eso supone que se aporte un número de referencia completo (NRC) con el que se podrá justificar ante la Administración que se ha realizado el pago.
- Pago con tarjeta de débito o crédito (excepto American Express y Diners Club): La modalidad de pago por tarjeta ofrecida por el TPV virtual, por ejemplo, del Gobierno de Cantabria, es en modo garantizado (Comercio electrónico seguro). Una vez introducidos los datos, aparecerá el sistema de autorización del Banco o Caja que haya facilitado la tarjeta, el cual procederá a autorizar la operación. Una vez realizado el pago, se podrán obtener los PDF correspondientes, donde aparecerá la diligencia de ingreso NRC, que acredita el pago.
- Pago a través de pasarela de pagos: Se puede seleccionar el pago y/o presentación a través de la PASARELA DE PAGOS Y/O PRESENTACIÓN del Gobierno de Cantabria, precisando para tal fin poseer certificado digital o DNI-e. El pago se podrá realizar si se tiene cuenta abierta en alguna de las Entidades Bancarias Colaboradoras de PASARELA DE PAGOS o mediante cualquier tarjeta de débito o crédito (excepto American Express y Diners Club). Realizado el pago, el sistema procederá a la presentación en la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, incorporándose al documento el NRC y el Código Seguro de Verificación CSV.
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