Descubre Todo Sobre la Declaración Informativa Múltiple (DIM) y No Pierdas sus Fechas Límite Crucialespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

La Declaración Informativa Múltiple (DIM) es aquella que realizan ciertos contribuyentes mexicanos, personas físicas o morales, para cumplir con lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). Es un reporte anual donde las empresas informan al Servicio de Administración Tributaria (SAT) sobre las operaciones con terceros realizadas en el ejercicio fiscal anterior. La DIM es una declaración anual que solicita el Sistema de Administración Tributaria (SAT) y que informa sobre las operaciones relevantes durante el periodo a declarar.

Este documento informa a la autoridad de todo lo que tiene que ver con la nómina, es decir, con percepciones y retenciones de los empleados en la empresa durante el año inmediato anterior. También informa, por entidad federativa, los bienes producidos, vendidos o importados respecto a su consumo; así como de los servicios que prestaste sobre alcoholes, cerveza, gasolina y tabacos en conformidad al artículo 19 Fracción II de la Ley de Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

Como dato adicional, recordemos que también existen declaraciones informativas, denominadas “DIOT”, Declaración Informativa de Operaciones con Terceros; sin embargo, éstas se realizan de forma mensual mediante un listado de los RFC e IVAs de cada proveedor que se tenga.

¿Quién está obligado a presentar la Declaración Informativa Múltiple (DIM)?

La obligación de presentar la Declaración Informativa Múltiple recae en todas las personas físicas y morales que hayan realizado actividades económicas durante el ejercicio fiscal anterior y que hayan tenido operaciones relacionadas con los conceptos señalados en la DIM, como la nómina, pagos, retenciones y demás aspectos fiscales vinculados a la relación laboral. También están obligados los fideicomisarios y fideicomitentes que realicen actividades empresariales a través de fideicomisos.

Para los efectos de las personas morales, la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas se encuentra prevista en la fracción X del artículo 76.°, en el capítulo IX del título II (de las personas morales) de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR). Por otro lado, para los efectos de las personas físicas, el fundamento de dicha declaración se precisa en la fracción X del artículo 110.°, en el capítulo II, en su sección I del título IV (de las personas físicas) de la LISR.

Lea también: todo sobre el dictamen fiscal en Quintana Roo

Fundamento Legal de la DIM

La Declaración Informativa Múltiple (DIM) en México encuentra su fundamento legal en el artículo 31, fracción IV del Código Fiscal de la Federación (CFF), así como en diversas disposiciones fiscales complementarias emitidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y otras autoridades fiscales. El artículo 31 del CFF establece las obligaciones de los contribuyentes en materia de declaraciones informativas.

La fracción IV de este artículo establece específicamente la obligación de presentar la DIM para informar sobre diversas operaciones y actividades económicas que pueden tener relevancia fiscal, como la adquisición de bienes o servicios, la contratación de personal y la realización de pagos. Además, de acuerdo con el artículo 27, fracción V y XVIII de la LISR, presentar la Declaración Informativa Múltiple es un requisito para aplicar deducciones. La fracción XVIII del artículo 27.° (párrafo primero) de la LISR hace referencia a la presentación de las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 76.° en los plazos establecidos ahí, con el propósito de realizar la deducción de un gasto.

Fechas Límite de Presentación de la DIM

Las declaraciones informativas múltiples, también conocidas como DIM, deben presentarse anualmente en México. Al hablar sobre la presentación de la Declaración Informativa Múltiple es crucial distinguir dos fechas: una para quienes no incluyen el anexo y otra para quienes sí.

  • La Declaración Informativa Múltiple (DIM) del ejercicio fiscal debe presentarse a más tardar el 15 de febrero de cada año. Esta declaración abarca las operaciones realizadas durante el ejercicio fiscal correspondiente y es obligatoria para personas físicas y morales, así como fideicomisarios o fideicomitentes que efectúen operaciones a través de fideicomisos que realicen actividades empresariales.
  • Si la DIM incluye información sobre operaciones con partes relacionadas, el plazo para su presentación se extiende hasta el 15 de mayo del año siguiente al ejercicio fiscal al que corresponde.

A continuación, se presenta un resumen de las fechas límite y la información específica:

Fecha Límite Información a Declarar Personas que Deben Presentarla Anexo de la DIM
15 de febrero Operaciones de financiamiento del extranjero Personas morales del régimen general, del régimen simplificado de confianza (RESICO) y del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras; así como las personas físicas con actividades empresariales y profesionales que hayan recibido préstamos o financiamientos otorgados por residentes en el extranjero. Fundamento: Artículos 76 fracción VI y 110 fracción VII de la Ley del ISR Anexo 4
15 de febrero Operaciones efectuadas a través de fideicomisos que realicen actividades empresariales Contribuyentes que intervengan en operaciones efectuadas a través de fideicomisos por los que se realicen actividades empresariales. Fundamento: Artículos 76 fracción XIII, de la Ley del ISR y Regla 3.9.3 de la RMF para 2025. Anexo 10
15 de mayo Operaciones con partes relacionadas Personas morales y personas físicas con actividades empresariales y profesionales, que realizaron operaciones con partes relacionadas durante el año de calendario inmediato anterior. Anexo 9

Información Incluida en la DIM

La Declaración Informativa Múltiple requiere la inclusión de diversos puntos que deben cubrirse. Entre ellos destacan:

Lea también: calendario y fechas clave para cumplir con tus obligaciones fiscales

  • Información anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidios para el empleo.
  • Información sobre pagos y retenciones del ISR.
  • Gratificaciones anuales
  • Viáticos y gastos de viaje
  • Prima vacacional
  • Prima dominical
  • Participación de los trabajadores en las utilidades
  • Reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios
  • Fondo de ahorro
  • Caja de ahorro
  • Vales de despensa
  • Ayuda para gastos de funeral
  • Contribución a cargo del trabajador pagadas por el patrón
  • Premios de puntualidad
  • Prima de seguro de vida
  • Seguro de gastos médicos mayores

La DIM y los Precios de Transferencia: El Anexo 9

El panorama de las partes relacionadas en México conlleva el cumplimiento de diversas obligaciones informativas, entre ellas destacan las declaraciones de Precios de Transferencia y el Anexo 9 de la DIM. Las declaraciones informativas de Partes Relacionadas (Maestra, Local y País por País) ofrecen una visión estructural y estratégica del grupo multinacional. Proporcionan información sobre las políticas de precios de transferencia, la distribución de beneficios y la actividad económica global.

La forma oficial aprobada por las autoridades para la presentación de esta declaración es el anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple (DIM), en la que se requiere indicar en uno de sus campos si se cuenta con estudio de precios de transferencia para realizar sus operaciones. Teniendo en cuenta su relación con los Precios de Transferencia, la información contenida en el Estudio de Precios de Transferencia es crucial para el correcto llenado del Anexo 9 DIM. Este estudio proporciona un análisis detallado de comparabilidad, identificando operaciones similares realizadas por empresas independientes.

Actualmente, en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), la regla 3.9.18 establece una opción para que las personas morales y físicas no presenten dicha declaración.

¿Cómo presentar la Declaración Informativa Múltiple (DIM)?

Para hacer este trámite, primero es necesario descargar el software “Declaraciones Informativas en Medios Magnéticos” o DIMM, que está disponible en el sitio web del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Luego, se deben capturar los datos generales del declarante, así como la información solicitada en cada uno de los anexos. Ahora, para enviar el aplicativo es necesario descargar el software DIM, disponible gratis en el portal de SAT, para llenar la información requerida y generar un archivo “.dec”.

La Declaración Informativa Múltiple DIM puede ser generada a través de un programa que la autoridad provee, en el cual se hace la captura manual de cada uno de los empleados con todos los datos correspondientes de las percepciones y retenciones del año inmediato anterior, se obtiene como resultado un archivo que se presenta en el portal del SAT. Para capturas de hasta 40,000 registros, el archivo con la información se presentará a través del Portal del SAT utilizando la Contraseña. En caso de superar los 40,000 registros, será necesario presentar directamente en las oficinas correspondientes.

Lea también: Contenido del Curso de Contabilidad

En las declaraciones complementarias se debe indicar el número de operación o folio asignado y la fecha de presentación de la declaración que se complementa. Es importante que tengas en cuenta que, según el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación (CFF), no podrás realizar más de tres declaraciones complementarias por ejercicio fiscal.

Consecuencias de no presentar la DIM a tiempo

Si no presentas la DIM dentro del plazo establecido, puedes enfrentarte a sanciones económicas por parte del SAT. La multa por no presentar la declaración a tiempo puede variar, pero generalmente oscila entre los $1,500 y $3,000 pesos mexicanos. Además, si el retraso es significativo, podría haber recargos e incluso generar complicaciones en la reputación fiscal de la empresa, afectando su relación con la autoridad tributaria. Es crucial presentar la DIM de forma puntual para evitar estos problemas.

Adicionalmente, la fracción XVIII del artículo 81 y del artículo 82 del Código Fiscal de la Federación (CFF) contemplan la imposición de multas por presentar el anexo incompleto, con errores u omitirlo en su totalidad. Las consecuencias descritas no se reducen al pago de la multa correspondiente, ya que existen sanciones no pecuniarias que pueden generar un impacto económico mucho más elevado. En adición a esta primera consecuencia, otra sanción no pecuniaria a considerar es la contemplada en la fracción IV del artículo 32-D del CFF, es decir, las personas físicas y morales que no cumplan con la presentación de sus declaraciones informativas dentro de los plazos señalados no podrán continuar fungiendo como proveedores del sector público.

Asimismo, existe el riesgo de fiscalización, ya que la DIM es un instrumento de control para el SAT. En caso de rechazo de la declaración, es importante identificar la causa: ingresa al portal del SAT y revisa la notificación que acompaña el rechazo de la declaración.

Recomendaciones para la presentación de la DIM

Microsip recomienda no perder de vista la Declaración Informativa Múltiple y a las organizaciones hacer una buena revisión de la información del negocio con el fin de evitar multas innecesarias por no entregarla en tiempo y forma. Mantener un registro contable preciso, ordenado y dar un correcto seguimiento es ineludible.

Existen sistemas de nómina que cumplen con estos requisitos, facilitando la elaboración de esta declaración y evitando sobre todo el riesgo de error en la recaptura. En caso de tener alguna duda, se recomienda ingresar a la página del SAT.

tags: #qué #es #fecha #limite #de #presentacion