Descubre Todo sobre el Dictamen Fiscal en Quintana Roo: Plazos Clave y Obligaciones Imprescindiblespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Con el objetivo de regular la revisión de las contribuciones estatales, el Código Fiscal del Estado de Quintana Roo establece el procedimiento, los plazos y los efectos aplicables al aviso de dictamen fiscal, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento.

Plazos de Presentación del Dictamen Fiscal y su Aviso

De acuerdo con el Artículo 40 H del Código Fiscal del Estado de Quintana Roo (CFEQR), el dictamen correspondiente debe presentarse dentro de los seis meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal del que se trate. Es crucial cumplir con esta disposición no solo para evitar sanciones, sino también para generar confianza en el manejo fiscal de su empresa.

Por otro lado, el Artículo 40-E del Código Fiscal del Estado de Quintana Roo establece que las personas físicas, morales o unidades económicas, así como las dependencias, organismos descentralizados, desconcentrados, autónomos y fideicomisos de gobierno, aun cuando tengan su domicilio fuera del Estado, que opten por dictaminar sus contribuciones, deberán presentar el formulario electrónico de aviso que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria de Quintana Roo. Dicho aviso deberá presentarse debidamente requisitado a más tardar el último día del mes de febrero del año siguiente al que se pretendan dictaminar las contribuciones.

Supuestos de Obligatoriedad para Presentar el Aviso de Dictamen

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 Bis del Código Fiscal del Estado de Quintana Roo, estarán obligados a presentar aviso de dictamen los contribuyentes que se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:

  • Aquellos que, en el ejercicio inmediato anterior, hayan obtenido ingresos propios superiores a $30,000,000.00 por la prestación del servicio de hospedaje, a que se refiere el artículo 4 de la Ley del Impuesto al Hospedaje del Estado.
  • Las entidades en las que, por lo menos, ciento cincuenta trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.
  • Los contribuyentes que, en el ejercicio inmediato anterior, hubieren realizado erogaciones superiores a $30,000,000.00 por los conceptos a que se refiere el artículo 2 de la Ley del Impuesto Sobre Nóminas del Estado de Quintana Roo.
  • Las personas físicas o morales que, en el ejercicio inmediato anterior, hubieran extraído materiales del suelo y subsuelo superiores a los 250 mil metros cúbicos, objeto del Impuesto Sobre Extracción de Materiales del Suelo y Subsuelo.

Sujetos que Pueden Presentar el Aviso de Dictamen

Conforme al Artículo 40-E del Código Fiscal del Estado de Quintana Roo se establece que las personas físicas, morales o unidades económicas, así como las dependencias, organismos descentralizados, desconcentrados, autónomos y fideicomisos de gobierno, aun cuando tengan su domicilio fuera del Estado, que opten por dictaminar sus contribuciones, deberán presentar el formulario electrónico de aviso que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria de Quintana Roo.

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Casos en los que el Aviso de Dictamen no Surte Efectos

Por su parte, el Artículo 40-F del Código Fiscal del Estado de Quintana Roo establece los supuestos en los cuales el aviso de dictamen será considerado inválido y, por tanto, no surtirá efectos legales:

  • Cuando el aviso se presente fuera del plazo legal establecido.
  • Cuando el contador público designado no se encuentre registrado, o bien, tenga suspendido o cancelado su registro.
  • Cuando ya exista una orden de visita domiciliaria respecto del ejercicio a dictaminar.
  • Cuando el contribuyente renuncie al dictamen dentro de los tres meses siguientes a la presentación del aviso.
  • Cuando exista un impedimento legal que imposibilite al contador público para dictaminar.
  • Cuando se presenten omisiones o errores en las declaraciones informativas.

Importancia y Consecuencias del Cumplimiento

El aviso de dictamen en el Estado de Quintana Roo constituye un procedimiento formal que debe atenderse bajo plazos estrictos, requisitos técnicos específicos y consecuencias legales relevantes. Su presentación extemporánea, incompleta o con irregularidades puede dejar sin efectos el dictamen y exponer al contribuyente a revisiones directas por parte de la autoridad. ¡Evita sanciones y cumple en tiempo!

Por ello, es fundamental contar con un despacho especializado en dictámenes fiscales. En Auditores Delta somos firma dictaminadora autorizada y contamos con amplia experiencia en la elaboración de dictámenes fiscales estatales en diversas entidades del país, incluido Quintana Roo.

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