Descubre los Hitos Clave, Plazos y Desafíos Legales de la Legalización de la Marihuana en Méxicopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Una de las tareas pendientes en la agenda social, económica y legislativa del país es la legalización de la marihuana. Esta iniciativa responde no solo a una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), sino también a diversas expresiones sociales que han puesto este tema en el debate nacional. La legisladora sudcaliforniana señaló que cannabis significa también respetar el campo para lograr la seguridad en la tenencia de la tierra de nuestros campesinos. Todo ello, indicó, ha contribuido a destruir el tejido social, a limitar la gobernanza y a generar pobreza y abandono del campo.

El cambio legal sobre el cannabis en México ha sido estudiado desde perspectivas historiográficas que documentan las leyes implementadas para prohibir la planta desde la época colonial hasta hoy (Beltrán-Velarde e Íñiguez-Rueda, 2021). Otros estudios respaldan o rechazan diversas formas de regulación, mientras que investigaciones de políticas públicas delinean principios para una nueva política de drogas, proponiendo la despenalización y regulación de sustancias ilícitas (Zedillo, et al., 2019).

Antecedentes Históricos y Marco Legal del Cannabis en México

Las leyes en materia de drogas de las primeras décadas del siglo XX fueron influidas por la presión y las tendencias prohibicionistas promovidas por EE. UU. desde mediados del siglo XIX. A decir de algunos autores, dichas políticas han desembocado en la gestación del tráfico ilegal de droga (Beltrán-Velarde e Íñiguez-Rueda, 2021). En el siglo XX, el presidente Cárdenas (1934-1940) legalizó su uso, pero por presiones del gobierno estadounidense duró muy poco.

Asimismo, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) delineó la política internacional de control de drogas con las convenciones Única de Estupefacientes (1961), de Sustancias Sicotrópicas (1971), y sobre el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (1988), todas adheridas por México. En México, la planta de cannabis ha sido catalogada por la Ley General de Salud como narcótico, estupefaciente y psicotrópico. Su regulación se fundamenta en el Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Código Penal Federal y en la Ley General de Salud, normas que contienen una reminiscencia del Código Sanitario de 1926 con el que se patologizaba el uso de algunas drogas (Schievenini, 2021).

Durante la presidencia de Vicente Fox, se reiteró una posición de lucha contra las drogas y se estableció el Plan Nacional para el Control de Drogas (Secretaría de Gobernación, 2002). La política de seguridad del periodo presidencial de Felipe Calderón, conocida como la “lucha contra las drogas”, siguió un modelo de seguridad nacional para el control del cultivo, la producción y el trasiego de drogas. Esta política estuvo acompañada por la reforma en materia de narcomenudeo que incluyó reformas en la Ley General de Salud, el Código Penal Federal y el Código Federal de Procedimientos Penales. Con la reforma se buscaba establecer un marco normativo sobre el uso, consumo y posesión de marihuana. Se buscaba despenalizar la portación de ciertas cantidades de drogas y establecer el marco de atención en salud para personas con consumo problemático. Con la reforma se estableció en la Ley General de Salud una Tabla de Orientación de Dosis Máximas y Consumo Personal en que se fijaron las cantidades permitidas de posesión y de dosis para consumo personal que no son punibles, aunque algunas ameriten remisión ante las autoridades sanitarias.

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El Papel Crucial de la Suprema Corte de Justicia

Los primeros cambios se producen este siglo, a partir de su uso en investigación médica. En 2015 se permitió por primera vez su uso medicinal, tras obtener un amparo para poder importarlo. La primera paciente fue una niña de diez años que sufría de convulsiones frecuentes por el síndrome Lennox-Gastaut. El tratamiento tuvo éxito, y su padre se convirtió en activista. A partir de entonces aumentaron los permisos para uso medicinal.

Poco después, en noviembre de 2015, la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México emitió una resolución histórica: otorgó un amparo a cuatro solicitantes, por el que se les autoriza a sembrar, cultivar y consumir marihuana para uso recreativo y sin fines de lucro. La Corte Suprema de México ha tenido un papel crítico en la legalización de la marihuana en el país. En 2015 autorizó a cuatro ciudadanos a hacer uso recreativo del cannabis y a cultivarlo. Así es como los jueces ponen fin a la prohibición y piden que el gobierno apruebe legislación para permitir su uso.

En cinco ocasiones, de 2015 a 2019, la Primera Sala hizo ver la inconstitucionalidad de unos artículos de la Ley General de Salud que afectaban el derecho al libre desarrollo de la personalidad de manera desproporcionada. A partir de la resolución, la Secretaría de Salud, a través de la COFEPRIS, podrá autorizar el cultivo, la cosecha, la preparación, la posesión y el transporte de la marihuana con fines recreativos a las personas adultas que lo soliciten, en el entendido de que dicha autorización no podrá incluir en ningún caso la permisión de importar, comerciar, suministrar o cualquier otro acto de enajenación y/o distribución de tales sustancias.

La Corte Suprema había dado un ultimátum al Senado para que aprobara una ley que descriminalizara la marihuana: la fecha era el 30 de abril de 2020.

Proceso Legislativo y Plazos Extendidos

El gobierno respondió organizando debates con la participación de miembros de la sociedad civil y expertos, para obtener información que ayudara al poder legislativo a preparar una propuesta de ley. La Cámara de Diputados empezó a organizar debates sobre el tema. En el periodo de Enrique Peña Nieto la tendencia cambió de manera general hacia la mitad del sexenio. Se abrió el debate nacional sobre la regularización de las drogas y la regulación gradual del cannabis en diferentes ámbitos y usos.

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Solamente la iniciativa del Ejecutivo Federal, presentada el 21 de abril de 2016 ante el Senado, fue dictaminada por las Comisiones de Salud, de Gobernación, de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos. El dictamen se aprobó por el Senado el 13 de diciembre de 2016 y se turnó a la Cámara de Diputados, donde sigue su curso hasta la publicación del Decreto el 19 de junio de 2017 en el Diario Oficial de la Federación. En abril de 2017, el Congreso aprobó la reforma a la Ley General de Salud que autorizaba la venta, el cultivo y la importación de cannabis medicinal. Pese a la aprobación de la reforma, no fueron publicados los reglamentos que regularan el acceso, por lo que el cannabis medicinal continuó siendo inaccesible hasta 2021 (Beltrán-Velarde e Íñiguez-Rueda, 2021: 43).

En noviembre de 2018, el gobierno electo de Andrés López Obrador, ante la petición de la Corte Suprema y atraído por el ejemplo de Canadá, pensando que la legalización de la marihuana reduciría la violencia extrema de las mafias y que también serviría para liberar a los 9,000 ciudadanos encarcelados por delitos relacionados con las drogas, presentó un proyecto de ley al Senado para su consideración y debate. El partido de López Obrador tenía el control de las dos cámaras, por lo que se pensaba que se daban todos los requisitos para cumplir el mandato. “Creemos que a corto plazo es una opción muy interesante para México”, dijo el que iba a ser secretario de Exteriores durante una visita a Montreal a finales del 2018.

Sin embargo, a lo largo de 2019, el Congreso debatió varios proyectos de ley sin llegar a un acuerdo. En enero de 2020 se presentó un nuevo proyecto de Ley General para la Regulación y Control de Cannabis. No se llegó a consenso. El 3 de marzo, la mayoría del Senado aceptó una nueva versión. En contra votaron los senadores del PAN y se abstuvieron los del PRI. Los panistas alegaron que la propuesta no disminuiría la violencia de las mafias, uno de los objetivos que se mencionaba para justificar la ley. Sin embargo, en marzo, la pandemia impidió que se pudiera finalizar la aprobación del proyecto de ley. La Corte Suprema alargó el plazo hasta finales de 2020. El 19 de noviembre de 2020, el Senado aprobó en lo general, con 82 votos a favor, 18 en contra y siete abstenciones.

Finalmente, es importante mencionar que el Dictamen aún no ha sido discutido en lo particular y, por tanto, aprobado por el Pleno del Senado, por lo que el contenido del mismo está sujeto a las modificaciones o adiciones, que en su caso se realicen posteriormente.

Aspectos Clave de la Propuesta de Ley para la Regulación del Cannabis

La Ley para la Regulación del Cannabis (“LRC”) es de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene como uno de sus objetivos principales la regulación del uso del cannabis, cannabis psicoactivo y sus derivados.

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La LRC dispone que los fines del uso de cannabis y sus derivados autorizados bajo la LRC son los siguientes:

  • Lúdico o recreativo
  • Científico y de investigación
  • Médico o farmacéutico, terapéutico o paliativo
  • Industrial

Uso Lúdico o Recreativo

Se permite a personas mayores de edad y con capacidad legal, los siguientes actos, para el uso personal del cannabis psicoactivo y sus derivados, para fines lúdicos o recreativos: sembrar, plantar, cultivar, cosechar, aprovechar, preparar, portar, fumar y consumir. El goce de los derechos citados está limitado a 4 plantas del cannabis psicoactivo en floración, las cuales deberán permanecer en el domicilio de quien la consume.

Uso Médico, Farmacéutico, Terapéutico y Paliativo

Se permite a las personas mayores de edad, así como a las personas legalmente constituidas como sociedades mercantiles de acuerdo con la legislación aplicable, el uso y producción del cannabis con fines médicos o farmacéuticos, terapéuticos o paliativos. Lo anterior, siempre que cuenten con la licencia correspondiente. Para estos fines, se permite el cultivo, transformación, venta, preparación, fabricación, producción, exportación o importación.

Regulación de Licencias y el Instituto Mexicano del Cannabis (IMC)

Cabe mencionar que las licencias incluirán las actividades auxiliares de transporte y almacenamiento, y que los 4 tipos de licencias son excluyentes entre sí. Lo anterior significa que el IMC sólo podrá asignar un tipo de licencia por cada persona titular. Las personas titulares, tendrán prohibido obtener más de un tipo de licencia. Esta prohibición será extensiva también a sus socios, subsidiarias, accionistas, familiares consanguíneos hasta el cuarto grado, cónyuge u otras relaciones que resulten en una integración vertical de la industria de conformidad con lo que disponga el IMC.

Uno de los puntos más discutidos ha sido la constitución del nuevo Instituto Mexicano del Cannabis, que en la versión de marzo amplía su composición. Su Junta de Gobierno estará presidida por la Secretaría de Gobernación y contará con la participación de ocho dependencias federales; una dirección general y un órgano de vigilancia. Incluirá a los presidentes de cinco comisiones importantes del Senado y cinco de la Cámara de Diputados, es decir, habrá una influencia política importante.

Reformas a la Ley General de Salud

Respecto a la LGS, el Dictamen pretende reformar los artículos 234, 235, 247 y 479, así como adicionar la fracción VII del artículo 235, y un segundo párrafo del artículo 235 Bis y la fracción VII del artículo 247.

Consideraciones Médicas y Científicas del Cannabis

En cuanto al cannabis, conocido popularmente en México y otros países de Latinoamérica como marihuana, es una de las drogas más consumidas en el mundo, y resulta ser de las menos adictivas en comparación con otras drogas ilegales -heroína, cocaína o la metanfetamina, por ejemplo- y legales -como el alcohol o el tabaco- (Majó-Roca et al., 2022). Es necesario que todos conozcamos los beneficios y riesgos del uso de la marihuana para tratar problemas de salud.

La marihuana no es una sola planta, sino una familia completa, las cannabáceas (familia Cannabaceae). De éstas, la Cannabis sativa L. y la Cannabis indica L. son las que se acostumbra fumar porque tienen la más alta concentración de unas sustancias llamadas cannabinoides. Estos compuestos químicos, en particular el tetrahidrocannabinol (THC) y el cannabidiol, producen efectos en el organismo, algunos de los cuales afectan la función cerebral.

Efectos del THC y Cannabidiol (CBD)

En general, el THC deprime el sistema nervioso central, es decir, genera sensación de bienestar y tranquilidad, reduce la ansiedad y puede provocar euforia. Además, puede estimular el apetito y reducir las náuseas y los espasmos (acción antiespasmódica). El cannabidiol reduce la ansiedad, puede ayudar a atacar las células cancerosas en el cáncer de mama y tiene acción anticonvulsiva, lo que resulta de particular interés en el caso de enfermedades como la epilepsia o la que padece Graciela.

Hay un estudio de caso reportado por Edward Maa y Paige Figi (madre de la menor estudiada) en 2014 en la revista Epilepsy, en el que informan que Charlotte Figi comenzó a tener ataques epilépticos a los tres meses de edad, los cuales se fueron agravando en intensidad y frecuencia hasta que a los cinco años alcanzaba 50 ataques diarios. Los padres (y los médicos) ya se daban por vencidos, cuando Maa la comenzó a tratar con una mezcla de extracto de cannabis con cannabidiol y THC por administración sublingual, manteniendo el nivel de THC debajo de las dosis psicotrópicas. Después de 20 meses de tratamiento, Charlotte presentaba sólo dos o tres ataques nocturnos por mes, una mejoría sustancial.

Investigación Médica y Beneficios Potenciales

Se han realizado estudios sobre la eficacia de la marihuana en el tratamiento de los síntomas de diversas enfermedades, en particular del cáncer, el VIH/sida, la esclerosis múltiple, la epilepsia y casos de dolor crónico o neuropático. Un metaestudio publicado en la revista Journal of the American Medical Association (JAMA) en 2015 indica que, en general, los resultados han sido positivos pero no contundentes; esto significa que hace falta más investigación para saber en qué condiciones es eficaz la marihuana.

En un estudio financiado por los Institutos Nacionales de Salud de Estados Unidos y publicado en 2014 en la revista JAMA, el doctor Marcus Bachhuber y sus colaboradores reportaron que en los estados de ese país en los que se permite el uso de marihuana medicinal hay cerca de 25% menos muertes por sobredosis de analgésicos opiáceos que en los estados en los que no se permite. La investigación también indica que el 60% de este tipo de muerte por sobredosis ocurre en individuos que obtienen los medicamentos legalmente, con la receta apropiada y de un solo distribuidor autorizado.

En otro estudio publicado en JAMA, en 2015, el doctor Kevin Hill realizó una revisión de los estudios existentes relativos al uso médico de la marihuana y concluyó que "la marihuana medicinal se usa para tratar muchos padecimientos; existe evidencia para apoyar su uso en unos cuantos casos, en muchos otros no. Los médicos deben informar a sus pacientes sobre la marihuana medicinal para asegurarse de que se use apropiadamente y sea benéfica". De nuevo, necesitamos contar con más investigación para poder documentar de manera más precisa y estadísticamente válida la gama de beneficios que puede ofrecer el cannabis a los enfermos en general, no sólo de cáncer.

Riesgos y la Importancia de una Regulación Clara

La marihuana presenta, en primera instancia, el efecto psicoactivo del THC, que aunque puede provocar sensación de bienestar y de euforia, en dosis mayores también puede llevar a estados de ansiedad, pérdida de atención, disociación, paranoia, ataques de pánico y psicosis. Físicamente también puede presentarse sensación de sed y aumento del ritmo cardiaco. Si la marihuana se ingiere, los efectos se presentan más lentamente, pero duran más.

Es común la sensación de pérdida de control sobre la mente y el cuerpo, lo que a su vez produce ansiedad, miedo, aumento del ritmo cardiaco y otros efectos negativos. La Escuela de Medicina de la Universidad de Harvard advierte que todos estos síntomas son más notorios en personas que nunca han consumido marihuana, ya que además de que no han desarrollado tolerancia, es difícil calcular la dosis con la que se presentan los efectos más graves. A largo plazo también hay riesgos potenciales relacionados directamente con la manera en que actúan los cannabinoides en el cerebro.

La adolescencia es un periodo clave para la conformación de circuitos neuronales. El uso de la marihuana antes de los 18 años aumenta el riesgo de aparición de trastornos psicóticos y rasgos de esquizofrenia. Al dejar la marihuana, los consumidores regulares experimentan fallas en la memoria, el aprendizaje y la fluidez verbal. Si los profesionales de la salud conocen estos efectos negativos, pueden poner al tanto a sus pacientes sobre la posibilidad de sufrirlos para tomar juntos la decisión de administrar cannabis o sus derivados, además de las dosis y sustancias que se deben utilizar.

Legalizar el uso médico y no recreativo de la marihuana permitirá que los pacientes tengan más opciones de tratamiento; junto con sus médicos tendrán la responsabilidad de utilizar cannabinoides o no. En este caso, habrá que garantizar que el uso sea verdaderamente médico, profesional y de calidad, restringir el acceso sin receta o instrucciones médicas y realizar investigación científica para contar con más información sobre las sustancias activas de la marihuana y los padecimientos que puede atacar.

El Cambio Legal como Resultado de Interacciones Sociales

En este artículo se define el cambio legal como cualquier intento por promulgar, reformar o derogar una ley derivado de interacciones iteradas entre actores sociales y entre estos y el Estado, sobre las que intervienen elementos procesuales de la vida social y disputas morales sobre la conservación o el cambio del status quo. Los procesos de cambio legal y la ley que resulta de estos son un reflejo de las diferentes disputas de inclusión/exclusión, son resultados de las disputas morales que tuvieron lugar en las interacciones societales y socioestatales. La ley condensa las aspiraciones morales de protección de aquello que se considera puro y las expectativas de acción del Estado.

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