Desde el 30 de abril de 2019, los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) deben incorporar el complemento para recepción de pagos al momento de emitir el CFDI por el cobro de todas sus facturas de ventas, aun cuando el monto total de la operación sea menor o igual a $5,000.00. Esta obligación surge porque desapareció el beneficio contenido en la regla 2.7.1.42. de la RMISC 2018.
Normatividad y plazos vigentes
De conformidad con lo establecido en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para el ejercicio vigente, la regla 2.7.1.32 establece que el CFDI con complemento para la recepción de pagos debe ser emitido a más tardar el quinto día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago recibido. Este plazo es crucial para cumplir con las normativas fiscales y evitar sanciones.
Es importante distinguir los escenarios de facturación:
- Método PPD (Pago en Parcialidades o Diferido): Si al realizarse una venta no se recibe el pago, el contribuyente del RIF deberá emitir el CFDI respectivo con este método de pago y consignar “99 Por definir”. Al efectuarse el cobro, elaborará un CFDI al que se le incorporará el complemento para recepción de pagos.
- Método PUE (Pago en una sola exhibición): Si al momento de emitirse el CFDI por la venta ya se conoce la forma de pago y este se realiza a más tardar el último día del mes de que se trate, podrá emitirse el CFDI como PUE sin requerir un complemento de recepción de pagos posterior.
Consideraciones legales y consecuencias
La autoridad fiscal considera al Complemento de Pago parte integral de la factura. Omitir su emisión se sanciona conforme al Código Fiscal de la Federación (CFF), estableciendo multas que oscilan entre 400 y 600 pesos por cada comprobante fiscal que se emita sin sus complementos correspondientes. Además, el Artículo 17-H Bis, fracción IX, del CFF contempla la restricción del certificado de sello digital para la expedición de los CFDI como consecuencia grave de incumplimiento.
Tabla: Resumen del cumplimiento en el Complemento de Pago
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Versión vigente | Complemento de Pagos 2.0 (Compatible con CFDI 4.0) |
| Plazo de emisión | A más tardar el 5º día natural del mes siguiente al pago |
| Uso de CFDI | CP01 (Pagos) |
| Fundamento Legal | Regla 2.7.1.32 de la RMF |
Importancia del cumplimiento para el emisor y receptor
Para el emisor, este complemento permite demostrar que los ingresos reportados en la factura PPD están siendo efectivamente cobrados. Para el receptor (el cliente), contar con el complemento es indispensable para acreditar el IVA y deducir el gasto, ya que, de acuerdo con el Artículo 5, fracción II de la Ley del IVA, el impuesto trasladado solo es acreditable si el pago está debidamente documentado. La falta de este documento puede provocar discrepancias entre la fecha de pago y la de deducción, lo que genera requerimientos extra por parte del SAT.
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