Descubre las Mejores Facilidades Fiscales y Plazos Clave para Contribuyentes en Méxicopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Servicio de Administración Tributaria (SAT), ofrece diferentes ayudas para que los contribuyentes puedan regularizar su situación fiscal en 2024. Estas medidas incluyen facilidades de pago a plazos, así como reducciones en las multas ante la autoridad fiscal. El SAT ofrece dos opciones o modalidades de ayuda para aquellas personas físicas y morales que tengan adeudos, tras la declaración fiscal.

Beneficios y Estímulos Fiscales Vigentes

Retención de ISR por Salarios

Se ratifica la tasa de retención del 7.5% de ISR a los pagos por salarios de los operadores, macheteros y maniobristas incorporados al Acuerdo IMSS-CANACAR (normatividad vigente).

Facilidad de Deducción sin Comprobante Fiscal

Se ofrece una facilidad para deducir hasta el 8% de los ingresos propios de la actividad sin comprobante que reúna requisitos fiscales. Se continúa con la limitante de un millón de pesos en el ejercicio en el monto deducible a través de esta facilidad, debiéndose informar en la declaración anual el importe aplicado durante el ejercicio.

Deducción de Compras de Combustible

Se continua con la posibilidad de efectuar la deducción de las compras de combustible pagadas en efectivo y que cuenten con el CFDI (factura), hasta por el 15% del total de las compras del ejercicio.

Estímulos por Consumo de Diésel y Uso de Autopistas

Se da continuidad al acreditamiento del estímulo por consumo de diésel (Regla 2.12), establecido en el artículo 16 apartado A fracción IV de la Ley de Ingresos de la Federación 2023 (LIF), en los pagos provisionales de ISR tanto del impuesto propio como del causado por la deducción sin comprobante que reúna requisitos fiscales del 8% de los ingresos, así como su aplicación a las retenciones de ISR efectuadas a terceros.

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Asimismo, se confirma la aplicación del estímulo por el uso de autopistas (Regla 2.12), establecido en la LIF en su artículo 16 apartado A fracción V, contra los pagos provisionales del ISR propio y el causado por la deducción del 8% de los ingresos propios de la actividad de la regla 2.2. Hay que recordar que el estímulo solo podrá ser acreditado por aquellos contribuyentes cuyos ingresos anuales no superen los 300 millones de pesos.

Proceso y Requisitos para la Solicitud de Facilidades de Pago al SAT

Para la solicitud de facilidades o promociones ante la autoridad fiscal, se requiere presentar la siguiente información útil para el trámite:

Información General Requerida

  • Nombre y denominación o razón social de la empresa, si se trata de una persona moral.
  • Domicilio fiscal manifestado en el Registro Federal de Contribuyentes.
  • Clave del RFC.
  • Domicilio para recibir notificaciones.
  • El propósito de la promoción.
  • Dirección de correo electrónico.
  • Firma autógrafa.

Documentación Adicional para Personas Morales

Para personas morales, se debe adjuntar el Acta constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado.

Consideraciones sobre la Representación Legal

Que, en términos del numeral 430, primer párrafo del citado Código Fiscal, las promociones que se presenten ante las autoridades administrativas, deberán estar firmadas por el interesado o por su representante legal, requisito sin el cual se tendrán por no presentadas. Cuando el promovente no sepa o no pueda firmar, imprimirá su huella digital. Cuando en un procedimiento existan varios interesados, las actuaciones se entenderán con el representante común, que al efecto haya sido designado; y en su defecto, con el que figure en primer término.

Por otra parte, en caso de promover a nombre de otra persona, se deberá acompañar el documento con el que se acredite la representación legal de la misma, con fundamento en el artículo 430, fracción V del referido Código Fiscal.

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Procedimiento de Presentación y Respuesta

En la plataforma digital, hay que seleccionar la opción “Pago a plazos 66 y 66-A CFF”. En la descripción de la solicitud hay que señalar brevemente la cantidad de parcialidades solicitadas al SAT, o en su defecto, escribir la fecha para cubrir el adeudo si se eligen los pagos diferidos. La autoridad fiscal validará la información, y responderá por medio del Buzón Tributario en un plazo de 15 días posteriores a la recepción de la solicitud.

DE MANERA PRESENCIAL, se puede acudir a la Oficialía de partes de la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México en Calle Dr Lavista No. 144, Col.

Plazos de Prescripción y Extinción de Créditos y Facultades Fiscales (Código Fiscal CDMX)

Los contribuyentes deben estar al tanto de los plazos en los que los créditos fiscales determinados y las facultades de la autoridad pueden extinguirse.

Prescripción de Créditos Fiscales

De conformidad con el artículo 50, primer, tercer y quinto párrafos del Código Fiscal de la Ciudad de México, el crédito fiscal determinado se extingue por prescripción en el término de cinco años. El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos.

Finamente, para efectos del artículo 50 del Código Fiscal en mención, se entenderá como crédito fiscal determinado aquella resolución definitiva que establece obligaciones derivadas de los conceptos previstos en el artículo 13 del citado Código Fiscal, la cual es emitida por las autoridades en el ejercicio de sus facultades de comprobación, determinación o sancionadoras, misma que una vez exigible puede hacerse efectiva a través de las facultades de cobro.

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Interrupción y Suspensión del Plazo de Prescripción

El término para que se consuma la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que la misma sea notificada al deudor en términos de lo dispuesto en el citado Código.

Asimismo, se suspenderá el plazo a que se refiere el artículo 50 del citado Código cuando el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber comunicado a la autoridad fiscal mediante la presentación del aviso de cambio correspondiente o cuando hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal, así como omitir presentar declaraciones en los términos del mencionado Código.

Extinción de Facultades de la Autoridad Fiscal

Que, en términos del numeral 99, primer y segundo párrafos del Código Fiscal de la Ciudad de México, las facultades de las autoridades para determinar créditos fiscales derivados de contribuciones omitidas y sus accesorios; para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones del citado Código, así como determinar responsabilidades resarcitorias, se extinguirán en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquel en que:

  1. Se presentó la declaración del ejercicio, cuando se tenga obligación de hacerlo. En estos casos las facultades se extinguirán por ejercicios completos, incluyendo aquellas facultades relacionadas con la exigibilidad de obligaciones distintas de la de presentar la declaración del ejercicio. No obstante lo anterior, cuando se presenten declaraciones complementarias el plazo empezará a computarse a partir del día siguiente a aquél en que se presenten, por lo que hace a los conceptos modificados en relación a la última declaración de esa misma contribución en el ejercicio;
  2. Se presentó la declaración que corresponda a una contribución que no se calcule por ejercicios o a partir de que se causaron las contribuciones cuando no exista la obligación de pagarlas mediante declaración;
  3. Se hubiere cometido la infracción a las disposiciones fiscales; pero si la infracción fuese de carácter continuo, el término correrá a partir del día siguiente al en que hubiese cesado la consumación o se hubiese realizado la última conducta o hecho, respectivamente;
  4. Se hubiere cometido la conducta que causa el daño o perjuicio a la Hacienda Pública de la Ciudad de México o al patrimonio de las entidades, y
  5. Se presentó el dictamen de cumplimiento de obligaciones fiscales emitido por un Contador Público registrado, siempre que éste no dé origen a la presentación de declaraciones complementarias por dictamen, toda vez que en caso contrario se estará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 99 del referido Código Fiscal.

Plazo Extendido por Omisiones Específicas

El plazo a que se refiere este artículo será de diez años cuando el contribuyente omita realizar alguno de los siguientes actos:

  • Inscribirse ante la autoridad fiscal en los padrones que le corresponda o no presente los avisos que modifiquen los datos registrados en éstos.
  • Presentar declaraciones en los términos que disponga el mencionado Código Fiscal.

Plazos de Extinción de Facultades de la Autoridad Fiscal (Artículo 99 CFF CDMX)
Condición Plazo de Extinción
General (declaración del ejercicio, contribuciones no calculadas por ejercicios, infracciones, daño a la Hacienda Pública, dictamen) 5 años
Omisión de inscripción o avisos de modificación en padrones 10 años
Omisión de presentar declaraciones 10 años

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