¡No Pierdas Tu Aguinaldo! Descubre la Fecha Límite para el Pago en Méxicopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Cada año, al acercarse diciembre, miles de personas se hacen la misma pregunta: ¿cuándo se paga el aguinaldo? La respuesta parece simple, pero en realidad esconde detalles legales, fechas límite y excepciones que no todos conocen. El aguinaldo es una prestación anual obligatoria que deben recibir todas las personas trabajadoras en México. Es un pago que deben realizar las empresas a sus trabajadores de forma obligatoria en el mes de Diciembre.

¿Cuándo debe pagarse el aguinaldo?

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, el aguinaldo navideño debe pagarse de forma puntual a los colaboradores antes del 20 de Diciembre. El patrón tiene la obligación de pagar el aguinaldo a los trabajadores antes del día 20 de diciembre de cada año. Entrega el monto del aguinaldo al empleado en efectivo o mediante transferencia bancaria antes del 20 de diciembre.

Marco Legal y Monto Mínimo

Hasta antes de 1970, era decisión de las empresas otorgar o no un pago adicional a los colaboradores en épocas navideñas. Inicialmente, el aguinaldo era sólo una gratificación o regalo que voluntariamente los patrones otorgaban a las personas trabajadoras con motivo de la celebración de las fiestas navideñas. Ante el beneficio que representaba dicha prestación, se consignó el pago de éste en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo de 1970 el cual a letra señala que: “Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos."

La LFT actual establece que los colaboradores tienen derecho a un aguinaldo de al menos 15 días de salario. Esta condición debe cumplirse siempre y cuando hayan trabajado durante el año completo (del 30 de noviembre del año anterior al 1 de diciembre del año en curso). La Ley Federal del Trabajo establece un mínimo de 15 días de salario como aguinaldo, aunque algunas empresas pueden otorgar más días como prestación adicional. En cuanto al monto, el mismo artículo señala que se debe pagar el equivalente a por lo menos 15 días de salario.

Propuestas de Aumento

Por otro lado, este año los Legisladores se han planteado la posibilidad de aumentar el aguinaldo a 30 días de salario para reducir este tipo de brechas y desigualdades. La propuesta central consiste en duplicar el monto mínimo de esta prestación anual.

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¿Quiénes tienen derecho a recibir aguinaldo?

El aguinaldo es un derecho irrenunciable de las y los trabajadores independientemente de las demás prestaciones. Todo trabajador, sin excepción, que preste sus servicios de forma subordinada y remunerada a un patrón, tiene derecho a esta prestación. Esto incluye:

  • Las y los trabajadores, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes.

Por su parte, los trabajadores contratados como vendedores, agentes de comercio o de seguros, propagandistas y otros semejantes que estén contratados bajo el amparo de la LFT sí tienen derecho al aguinaldo.

Aguinaldo Proporcional

Como ya lo mencionamos, incluso si no trabajaste todo el año te corresponde una parte proporcional de tu aguinaldo. Las y los trabajadores que renuncien a su trabajo antes del 20 de diciembre, tienen derecho a que se les cubra la parte proporcional de aguinaldo por el tiempo que laboraron.

En el sector privado, la ley establece un mínimo de 15 días de salario, aunque algunas empresas otorgan más según la antigüedad o las políticas internas. Recibir 40 días de aguinaldo es una excelente noticia para miles de servidores públicos en México. El decreto aplica principalmente a trabajadores del Gobierno Federal, tanto de base como de confianza, así como a miembros de las Fuerzas Armadas y personal docente federalizado.

Cálculo del Aguinaldo

El pago de aguinaldo puede variar en cada caso dependiendo de diversos factores. El tipo de sueldo que percibe un trabajador es un elemento clave al determinar el monto del aguinaldo.

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Para Sueldo Fijo

Si el trabajador tiene un sueldo fijo, el cálculo es relativamente sencillo: se toma el salario diario, que se obtiene dividiendo el salario mensual entre 30 días (o el número de días en el mes, según corresponda). Multiplica el salario diario por el número de días de aguinaldo correspondientes. Para calcular el salario diario, toma el salario neto mensual en cuestión y divídelo entre 30 días.

Por ejemplo, si ganas 30 mil pesos mensuales, al dividirlo entre 30 obtienes mil pesos al día. En caso de que tu ingreso sea diferente al mínimo sólo deberás dividir tu salario entre 30 y el resultado multiplicarlo por 15.

Para Sueldo Variable

En cambio, si el trabajador recibe un sueldo variable, como suele ocurrir en equipos de ventas o roles que dependen de comisiones, el cálculo requiere un paso adicional. En este caso, se debe promediar el salario diario que el trabajador ha percibido durante los últimos 30 días laborados.

Cálculo Proporcional

Hasta ahora, el caso corresponde a un colaborador que lleva un año entero en la compañía. Sin embargo, para aquellos que no trabajaron el año completo, el proceso es el siguiente: Calcula el aguinaldo que corresponde a tu sueldo como si hubieras trabajado un año. Al aguinaldo completo divídelo los 365 días del año. El resultado lo deberás multiplicar por el número de días trabajados. En este caso usaremos medio año, es decir, 182 días. Cabe destacar que cada caso es particular y podría contemplar pasos adicionales.

Impuestos al Aguinaldo

Es importante recordar que el aguinaldo está libre de impuestos hasta el equivalente a 30 días de salario mínimo. La UMA refiere a la unidad de medida o referencia económica en pesos para calcular el pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales de los estados. Para determinar los impuestos al aguinaldo debemos contemplar el valor de la UMA (Unidad de Medida y Actualización), el cual equivale a $103.74, la cual fungirá como la parte del aguinaldo exenta al cálculo de impuestos. Para determinar los impuestos al aguinaldo debemos restar la UMA (Unidad de Medida y Actualización), que fungirá como la parte del aguinaldo exenta al cálculo de impuestos. Solo la parte que exceda este límite es la que estará sujeta a retención de ISR. Si tu aguinaldo es igual o menor a 30 UMA, no se te descontará este impuesto.

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Incumplimiento del Pago de Aguinaldo

Las y los patrones que incumplan con el pago del aguinaldo, lo otorguen incompleto o de forma tardía, pueden hacerse acreedores a una multa de conformidad con lo que marca el artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo. Si el patrón no cumple con el pago antes del 20 de diciembre, lo paga incompleto o fuera de tiempo, el trabajador tiene derecho a reclamar. Por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas en este Capítulo o en alguna otra disposición de esta Ley, se impondrá al infractor multa por el equivalente de 50 a 5000 veces, que va desde $4,030.00 hasta $403,000.00 de acuerdo a la unidad de medida y valor de la UMA.

Multas por Incumplimiento

Infracción Fundamento Legal Multa (veces UMA) Monto Estimado (pesos)
Incumplimiento, pago incompleto o tardío del aguinaldo Artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo 50 a 5000 UMA Desde $4,030.00 hasta $403,000.00

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