Al momento de su adquisición, las inversiones en valores deberán clasificarse en títulos para negociar, títulos disponibles para la venta, títulos conservados a vencimiento, o bien, títulos recibidos en reporto. A continuación, se detallan aspectos clave relacionados con la valuación y registro de estos títulos, así como las diferencias entre la fecha valor y la fecha contable.
Costo de Adquisición y Valor en Libros
Costo de adquisición: Es el monto de efectivo o su equivalente entregado a cambio de un activo.
Valor en libros: Es el costo de adquisición ajustado, en su caso, por el resultado por valuación registrado hasta el periodo anterior al de la valuación o venta.
Valuación de Títulos
Al momento de su adquisición, los títulos para negociar se registrarán al costo de adquisición. Al igual que los títulos para negociar, se registrarán inicialmente a su costo de adquisición.
Los títulos de deuda se valuarán a su valor razonable el cual deberá incluir, tanto el componente de capital, como los intereses devengados.
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El resultado por valuación de los títulos para negociar corresponderá a la diferencia que resulte entre el valor razonable de la inversión a la fecha de que se trate, y el último valor en libros.
Los títulos conservados a vencimiento se registrarán a su costo de adquisición, o bien, al valor razonable correspondiente a la fecha en que se efectúen transferencias a esta categoría, afectando los resultados del ejercicio por el devengamiento de los intereses.
En el caso de los títulos accionarios valuados a costo de adquisición, se ajustarán a su valor neto de realización, cuando éste sea menor al costo actualizado.
Si en fecha posterior a que el valor de un título fue disminuido, existe certeza de que el emisor cubrirá un monto superior al registrado en libros, se podrá hacer una nueva estimación de su valor. El efecto de esta revaluación deberá reconocerse en los resultados en el momento en que esto ocurra.
El reconocimiento del premio se efectuará con base en el valor presente del precio al vencimiento de la operación, afectando la valuación de los títulos objeto de la misma, así como los resultados del ejercicio.
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Técnicas Formales de Valuación
Técnicas formales de valuación: Son métodos de estimación de los posibles valores de los títulos, realizados por terceras personas sin conflicto de interés.
Revelación de Información
En caso de que la Entidad, de conformidad con lo establecido en el párrafo 43 haya obtenido autorización de la Comisión para traspasar títulos, se requiere de la revelación de este hecho, indicando específicamente las características de los títulos traspasados en cuanto a: su número, su tasa promedio ponderada y tipo de emisor.
Inversiones en valores distintas a títulos gubernamentales, que estén integradas por títulos de deuda de un mismo emisor, que representen más del 5% del capital neto de la Entidad, y que impliquen riesgo de crédito, indicando las principales características de éstas (emisor, emisión y, en su caso, plazo y tasa).
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