Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción IV y 29 Bis del CFF y la regla 2.7.4.1., los Proveedores de Certificación de CFDI (PCGCFDISP) deben seguir procedimientos específicos para certificar los comprobantes fiscales. Estas medidas aseguran la validez y el correcto manejo de los CFDI, contribuyendo a la integridad del sistema de facturación electrónica en México.
Validaciones críticas para la certificación
Para que un comprobante sea certificado y se le asigne un folio, el PCGCFDISP debe realizar diversas validaciones. Entre las más importantes se encuentra el control del tiempo, ya que un CFDI requiere ser certificado por un PAC para ser válido.
Reglas de tiempo y generación
- El periodo entre la fecha de generación del documento y la fecha en la que se pretende certificar no debe exceder de 72 horas.
- El rango de tiempo para que un comprobante sea certificado es dentro de las últimas 72 horas.
- El sistema no certificará documentos con fecha de emisión posterior a la actual.
- Esta validación se realiza utilizando el huso horario correspondiente al Código Postal registrado en el campo “LugarExpedicion”, conforme al catálogo “CodigoPostal” del Anexo 20.
Otros requisitos técnicos
Además de la temporalidad, el proveedor debe asegurar lo siguiente:
- Que el documento no haya sido previamente certificado por el propio PCGCFDISP.
- Que el documento cumpla con la especificación técnica del Anexo 20.
- Que el número de la versión del estándar bajo el cual está expresado el documento se encuentre vigente.
- Que el Certificado de Sello Digital (CSD) sea válido y corresponda al emisor.
Componentes de la respuesta de certificación
Si el CFDI cumple con las validaciones anteriores, el PCGCFDISP dará respuesta al contribuyente incorporando el complemento que integra los siguientes datos clave:
| Elemento | Descripción |
|---|---|
| Folio asignado | Folio único asignado por el SAT. |
| Fecha y hora | Momento exacto en que se realiza la certificación. |
| Sellos digitales | Sello digital del CFDI y sello digital del SAT. |
| Certificado | Número de serie del CSD del SAT utilizado. |
El CFDI se considera expedido una vez generado y sellado con el CSD del PCGCFDISP, siempre que se obtenga el Timbre Fiscal Digital del SAT. Posteriormente, el SAT conservará copia de todos los CFDI certificados por los proveedores, y estos últimos deben proveer un servicio de consulta para que los contribuyentes puedan obtener y conservar sus comprobantes como parte de su contabilidad.
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