Descubre las Poderosas Funciones del Fiscal del Estado de Guerrero que Impactan tu Seguridadpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Zipacná Jesús Torres Ojeda rindió la correspondiente Protesta de Ley como titular de la FGE. El dictamen emitido por la Junta de Coordinación Política detalla que Torres Ojeda, en su momento y bajo protesta de decir verdad, se manifestó dispuesto a someterse a las evaluaciones de control y confianza que se requieran para el desempeño de sus funciones.

El Código Fiscal del Estado de Guerrero Número 420, es un ordenamiento legal que busca brindar seguridad jurídica a los contribuyentes. Este código se aplica en el Estado Libre y Soberano de Guerrero, incluyendo la Exposición de Motivos de la iniciativa.

Que el H. Titular del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Guerrero, incluyendo la Exposición de Motivos de la iniciativa. Que la Mtra. TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO. Que la Mtra. Administración de Guerrero.

El Código Fiscal del Estado de Guerrero establece diversas disposiciones para asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, brindándoles certeza y seguridad jurídica. Este código define las contribuciones y sus accesorios, que participan de su naturaleza. Las contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios.

De acuerdo al Artículo 1, suscriban para tales efectos los Ingresos del estado de Guerrero. Los ejercicios fiscales coincidirán con el año calendario según el Artículo 2.

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El Artículo 2 también indica que:

  • I. Sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este artículo.
  • II. Servicios de seguridad social proporcionados por el mismo estado.
  • III. Encuentren previstas en ley.

Las aportaciones de seguridad social dependen de la naturaleza de éstas.

El Artículo 4 establece que el presente Código, la Ley de Hacienda, la Ley de Ingresos, la Ley de Presupuesto y Disciplina Fiscal del Estado de Guerrero, el Presupuesto de Egresos y los convenios que celebre el estado con la federación y municipios son los ordenamientos que contengan disposiciones de orden hacendario. También considera las leyes fiscales que prevengan las leyes.

Las disposiciones fiscales que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa, tarifa o época de pago, son de aplicación estricta según el Artículo 5.

El Artículo 11 indica que son autoridades fiscales en el Estado Libre y Soberano de Guerrero:

  1. El Gobernador del Estado.
  2. El Secretario de Finanzas y Administración.
  3. El Subsecretario de Ingresos.
  4. El Procurador Fiscal.
  5. El Coordinador General de Catastro.
  6. De la Subsecretaría de Ingresos.
  7. Coordinación General de Catastro de la Subsecretaría de Ingresos.
  8. Los Administradores y Agentes Fiscales Estatales.
  9. Los Coordinadores y Auditores Fiscales Estatales.
  10. Los Titulares de las Oficinas Regionales de Cobro Coactivo y Vigilancia.

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Las autoridades fiscales podrán habilitar los días inhábiles. La suspensión deberá darse a conocer mediante disposiciones de carácter general y comunicarse a las personas contribuyentes y no alterará el cálculo de plazos.

El Artículo 16 establece que toda diligencia iniciada en horas hábiles podrá concluirse en horas inhábiles sin afectar su validez. Las oficinas de la Secretaría de Finanzas y Administración, podrán permanecer abiertas todos los días del año y las 24 horas del día.

Las autoridades fiscales que establece el artículo 11 del presente Código están facultadas para exigir el pago de los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos a favor del Estado.

El Artículo 23 indica que la garantía del interés fiscal se constituirá a favor del Estado y entregará al interesado. Los bienes muebles se considerarán por el 75% de su valor de avalúo y los bienes inmuebles por el 75% del valor de avalúo catastral.

El Artículo 31 indica que la Secretaría de Finanzas y Administración publicará semestralmente la lista de los contribuyentes que:

  1. Tenga a su cargo créditos fiscales firmes.
  2. No se encuentren inscritos en el Registro Estatal y Federal de Contribuyentes.
  3. No hayan presentado alguna declaración estando obligados a ello, con independencia de que en la misma resulte o no cantidad pagar, ésta no haya sido presentada.
  4. Tengan sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal.

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Las personas obligadas a pagar una prestación a favor del fisco estatal en virtud de las leyes están sujetas a las disposiciones de este Código.

De acuerdo al Artículo 37, las personas físicas deberán manifestar como domicilio fiscal:

  1. El local en donde se encuentre la administración principal del negocio.
  2. Cuando no realicen las actividades mencionadas en el inciso anterior no cuente con un local, su casa habitación.

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