Delito Fiscal en México: Descubre su Definición, Tipos y Sanciones Imprescindiblespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Con frecuencia escuchamos acerca la evasión fiscal, contrabando, facturas falsas... Todas estas son figuras que de alguna manera entendemos como incorrectas, sin embargo, muchas veces no reparamos en qué son y cuáles son sus consecuencias jurídicas. Todas estas, y otras que abordaremos a continuación, son lo que el Titulo Cuarto del Código Fiscal de la Federación de México denomina "Delitos Fiscales".

Para continuar con el tema de fiscalización, una vez que se hayan ejercido las facultades de comprobación de parte de la autoridad tributaria y que se hubieran determinado las contribuciones omitidas, se procederá a fincar responsabilidades por los delitos fiscales que en un momento dado se hayan configurado por las actuaciones de los contribuyentes, o en su caso, se pondrá al tanto a las autoridades competentes para que se lleven en paralelo los procedimientos de fiscalización; recordemos que la fiscalización también tiene como objetivo combatir la evasión fiscal.

El delito es todo acto u omisión que merece sanción conforme a las leyes penales. Se le conoce como delito fiscal a «aquella conducta descrita en la ley fiscal a la que se le atribuye una pena de prisión por violentar las normas del sistema tributario» (Código Fiscal de la Federación). Para que una acción se considere delito, debe ser voluntaria, dolosa.

Los delitos fiscales son aquellos que se producen cuando se defrauda a la Hacienda Pública. Los delitos fiscales, dentro del Derecho Penal, se clasifican como delitos especiales, que son aquellos que no se encuentran regulados en el Código Penal Federal (o en algún otro código penal local) sino en una Ley Especial o un Tratado Internacional (artículo 6 del Código Penal Federal).

Lo que se traduce en que a pesar de su naturaleza, estos son investigados por el Ministerio Público y sancionados por la el Juez Penal, como todos los delitos; dejando a la autoridad fiscal únicamente como víctima u ofendido en los procedimientos penales respectivos (artículo 92 del Código Fiscal de la Federación), siendo indispensable que esta solicite la persecución del delito a través de la querella correspondiente.

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Aunque la amplitud de la materia Fiscal pueda incluir ordenamientos diversos como todos los que rigen todos los impuestos que existen, así como la prevención del uso de recursos de procedencia ilícita, por lo que todos los delitos señalados en estas normas podrían considerarse fiscales, dentro de este artículo solo nos referiremos como Delitos Fiscales a aquellos a los que expresamente se refiere el Código Fiscal de la Federación.

Es pertinente hacer la aclaración de que los castigos por desobedecer la Ley Fiscal se dividen en dos categorías las primeras son las infracciones, que son aquellas que por su gravedad únicamente se castigan con multas u otras sanciones económicas y los delitos que se castigan con prisión.

El hecho ilícito es:

HECHO ILÍCITO. SU DEFINICIÓN.

La doctrina ha sostenido que la configuración del hecho ilícito requiere de tres elementos: una conducta antijurídica, culpable y dañosa. Así, se entiende por una conducta antijurídica, aquella que es contraria a derecho, ya sea porque viole una disposición jurídica, o el deber jurídico de respetar el derecho ajeno.

Asimismo, obra con culpa o falta quien causa un daño a otro sin derecho; dicha culpa o falta se traduce en no conducirse como es debido, esto es, una conducta culposa es aquella proveniente de la negligencia o falta de cuidado. Finalmente, el daño es una pérdida o menoscabo que puede ser material o extrapatrimonial; de ahí que desde un punto de vista económico, el daño es la pérdida o menoscabo que una persona sufre en su patrimonio, y el perjuicio es la privación de la ganancia lícita a la que tenía derecho.

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Por su parte, el daño o perjuicio extrapatrimonial (también conocido como daño moral) es la pérdida o menoscabo que sufre una persona en su integridad física o psíquica, en sus sentimientos, afecciones, honor o reputación. En conclusión, un hecho ilícito puede definirse como la conducta culpable de una persona que lesiona injustamente la esfera jurídica ajena.

Delitos fiscales nominados e innominados

Los delitos establecidos en el CFF se pueden clasificar en nominados e innominados. Esto obedece a que solamente dos tipos delictivos se han calificado con una nominación: el contrabando y la defraudación fiscal. Las otras conductas punibles que en forma casuística han sido relacionadas no tienen nombre específico.

Contrabando

Dentro de los delitos fiscales de mayor relevancia podríamos señalar: El contrabando, que consiste en introducir o extraer mercancías de manera ilegal dentro del país (artículo 102 del Código Fiscal de la Federación en adelante CFF). Las sanciones por este delito van de los tres meses a los nueve años de prisión (artículo 104 CFF).

En lo referente al delito de contrabando, éste ocurre cuando se introducen o extraen del país mercancías y se omite el pago de las contribuciones respectivas, o cuando se trata de mercancías de tráfico prohibido o restringido.

En el artículo 103 del CFF también se citan otras conductas que en forma presuntiva se consideran contrabando, pero que admiten prueba en contrario.

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Otras conductas asimilables al contrabando y que se sancionan con las mismas penas son las relativas al comercio o posesión de mercancías de procedencia extranjera que no cuenten con documentación legítima, y que no puedan ser consideradas de uso personal y en estancia legal, en los términos de los artículos 105, 106 y 107 del CFF.

El delito de contrabando puede ser calificado cuando se comete con violencia física o moral, de noche o por lugar no autorizado para la salida o entrada al país o para el tráfico de mercancías; cuando el autor se ostente como funcionario o empleado público, o bien cuando éste utilice documentos apócrifos.

Defraudación Fiscal

El otro delito nominado es el de defraudación fiscal, que se comete cuando una persona omite en forma parcial o total el pago de contribuciones u obtiene un beneficio indebido al aprovechar algunos errores en perjuicio del fisco federal.

La defraudación fiscal, es la denominación correcta de lo que conocemos como evasión fiscal, consiste en no pagar algún impuesto haciendo uso de engaños o aprovechando errores de la autoridad fiscal (artículo 108 CFF) y sus sanciones van de los tres meses a los nueve años de prisión.

Se sanciona con las mismas penas de la defraudación fiscal a quien declare menores ingresos o incluya deducciones falsas en sus declaraciones fiscales, omita el entero en el tiempo de contribuciones retenidas o recaudadas, y al que ilegítimamente se beneficie de un subsidio o estímulo fiscal.

Delitos Innominados

Los delitos innominados se tipifican bajo las siguientes conductas:

  1. Omitir el cumplimiento de la obligación, por más de un año, de inscripción propia o ajena al RFC.
  2. No rendir al RFC los informes requeridos, o hacerlo asentando falsedades.
  3. Utilizar más de una clave de la que otorgue el RFC.
  4. Atribuir ante el RFC como propias, actividades de terceros.
  5. Omitir la presentación de declaraciones durante dos o más ejercicios fiscales.
  6. Registrar operaciones contables en dos o más libros o sistemas, con diferente contenido.
  7. Ocultar, alterar o destruir los libros o sistemas contables o la documentación que soporte los datos en ellos contenidos.
  8. Disponer para sí o para otros, una persona con carácter de depositario o interventor designado por la autoridad, del bien depositado, de sus productos o de las garantías que se hubieran constituido.
  9. La alteración dolosa o la destrucción de aparatos, sellos o marcas oficiales de control con fines fiscales.
  10. El apoderamiento, destrucción o deterioro doloso de mercancías que se encuentren en el recinto fiscal o fiscalizado.
  11. Abandonar o cambiar el domicilio fiscal en forma fraudulenta.

Falsificación de Facturas

La falsificación de facturas, que no es como tal una falsificación sino que se trata de documentos que amparan operaciones que no ocurrieron, castiga de dos a nueve años de prisión (artículo 113 BIS).

Por último, constituye delito fiscal, cometido porfuncionario o empleado público, la orden o práctica de visitas domiciliarias o embargos sin mandamiento escrito de la autoridad fiscal competente.

La sanción que procede para los delitos fiscales enunciados es la privación de la libertad, que va de tres meses a nueve años según el delito de que se trate, y considerando las siguientes agravantes:

  1. Que el delito sea cometido por, o participe en cualquier forma, un funcionario o empleado público.
  2. Que se trate de un delito continuado.

La tentativa sólo se sancionará cuando no se produzca el resultado deseado por causas ajenas a la voluntad del autor.

Procedimiento penal

El procedimiento penal está sujeto a requisitos especiales de procedencia según el delito de que se trate. Estos requisitos consisten en que la SHCP, a través de la Procuraduría Fiscal de la Federación, y conforme al articulado del CFF lleve a cabo lo siguiente:

Se procede penalmente por ciertos delitos cuando la SHCP formule:

  1. Formule querella en los casos siguientes:
    • Asimilación al contrabando (artículo 105).
    • Defraudación fiscal (artículo 108).
    • Asimilación a la defraudación fiscal (artículo 109).
    • Delitos relacionados con el RFC (artículo 110).
    • Delitos por incumplimiento de obligaciones formales (artículo 111).
    • Disposición de bienes por depositarios o interventores (artículo 112).
    • Visitas o embargos sin mandamiento escrito (artículo 114).
  2. Emita declaratoria de que el fisco federal sufrió o pudo sufrir perjuicio en los delitos siguientes:
    • Contrabando (artículo 102).
    • Robo o destrucción de mercancías en dominio fiscal (artículo 115).
  3. Declaratoria de contrabando de mercancías por las que no deban pagarse impuestos y re-quieran del permiso respectivo, bien se trate de mercancías de tráfico prohibido.

En los casos de declaración de contrabando y declaración de perjuicio serán por los supuestos señalados en los siguientes artículos del CFF:

  1. Artículos 102 y 103. Delito de contrabando.
  2. Artículo 115. Robo de mercancías que se encuentren en recinto fiscal.

En los casos en que se requiere declaratoria de perjuicio:

  1. que se formule la declaratoria correspondiente, en los casos de contrabando de mercancías por las que no deban pagarse impuestos y requieran permiso de autoridad competente, o de mercancías de tráfico prohibido.

Hoy en día, se ha vuelto de suma importancia que el contribuyente cuente con un buen asesor fiscal, ya que diversas reformas han tipificado algunas actividades como delitos que implican la prisión preventiva. Por ello, es indispensable conocer los tipos de recursos que existen para la defensa del contribuyente.

Con la defensa administrativa, se pueden impugnar los actos y resoluciones de las autoridades que vulneren los derechos de los gobernados.

  • Recurso de revocación: contemplado en el Código Fiscal de la Federación (CFF), es un medio de control interno de legalidad, cuyo propósito se enfoca en que la autoridad fiscal revise su propia actuación, para determinar si esta se llevó a cabo adecuadamente. Según el caso, se revoca, modifica o confirma la resolución impugnada.
  • Recurso de inconformidad regulado en la Ley del Seguro Social: es un medio de defensa, de revisión jerárquica, para los trabajadores o patrones que tienen un conflicto con actos definitivos emitidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
  • Recurso de inconformidad regulado en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores: defiende a los trabajadores o patrones de un acto del mismo instituto que lesione o viole sus derechos.

En la defensa jurisdiccional, se cuenta con un tercero imparcial, que dirime las controversias entre autoridad y contribuyente. Sus recursos son el juicio contencioso administrativo y el juicio de amparo. Existen dos tipos de amparo, directo e indirecto. El primero se posiciona contra sentencias definitivas y resoluciones, el segundo procede en contra de las leyes federales, tratados internacionales, constituciones de las entidades federativas, reglamentos, decretos o acuerdos, actos u omisiones de autoridades de los tribunales judiciales, administrativas o del trabajo; actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio (cuando la resolución sea definitiva o los actos sean de imposible reparación).

Por último, la defensa no jurisdiccional del contribuyente utiliza mecanismos que promueven y resguardan los derechos de los contribuyentes mediante procesos propios.

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