Descubre Quiénes Son los Sujetos Exentos de IVA en Chile y Cómo Aprovecharlo al Máximopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El sistema de factura electrónica en Chile está muy consolidado y es obligatoria para el 100% de las empresas. Desde el 1 de febrero de 2018, en cumplimiento de la Ley Nº 20.727, todas las empresas del país están obligadas a emitir su documentación tributaria de manera electrónica, quedando sin validez legal los documentos tributarios emitidos en papel.

Evolución de la Facturación Electrónica en Chile

Chile comenzó su proceso de implementación de la factura electrónica en el año 2003 cuando el Servicio de Impuestos Internos (SII) inició la masificación del sistema de carácter voluntario para todos los contribuyentes que quisieran acogerse.

En 2014, con la Ley Nº 20.727 se establece la obligatoriedad de uso de la Factura Electrónica en Chile, con un periodo de incorporación progresivo desde la entrada en vigor de la ley, el 31 de enero de 2014. En este tiempo se produce el reemplazo de los documentos físicos o de papel por los diferentes documentos tributarios electrónicos (DTE) que contempla la legislación: Facturas, Notas de Crédito, Notas de Débito, Guías de Despacho, Facturas de Compra, Facturas Exentas.

Actores y Funcionamiento de la Factura Electrónica en Chile

El ser facturador electrónico habilita al contribuyente como emisor y receptor de Documentos Tributarios Electrónicos (DTE). El SII habilita a facturar electrónicamente y pone a disposición de los contribuyentes diferentes sistema de facturación electrónica.

Las empresas envían al SII los DTE en tiempo real a través del sistema de facturación elegido, para su validación. El organismo tributario una vez validadas las devuelve al emisor. Por su parte, el emisor las envía por correo electrónico al destinatario final, en formato XML_DTE.

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El receptor de la factura electrónica dispone de ocho días para aceptar la factura o reclamarla. En el caso de que transcurrido ese plazo no se haya generado un acuse de recibo, el SII las considera formalmente aceptadas.

Sistemas de Facturación Disponibles en Chile

El SII pone a disposición de los contribuyentes diferentes sistema de facturación electrónica en función del volumen de facturación de las empresas.

  • El Sistema de Facturación Gratuito del SII tiene como objetivo proveer a los contribuyentes de un sistema que les permita operar con facturas electrónicas y cumplir con la normativa legal vigente. No se integra con aplicaciones informáticas del contribuyente, es decir, funciona a través de la plataforma del SII y solo con los documentos que allí se ponen a disposición: facturas, nota de crédito y débito, guía de despacho y factura de compra. Está diseñado para un bajo volumen de emisión de Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) y los documentos se emiten uno a uno.
  • Sistema de facturación propio o de mercado. Los contribuyentes pueden desarrollar un software propio o adquirir en el mercado un sistema que les permita operar con factura electrónica. Admite un alto volumen de emisión de DTE. Pueden emitir facturas, notas de crédito y débito, guía de despacho, factura de compra, de exportación, notas de crédito y débito de exportación, liquidación factura, boletas afectas, ente otros. Es integrable con otros sistemas informáticos que utilice la empresa (ERP, Software de Gestión Empresarial, entre otros).

Tipos de Documentos Tributarios Electrónicos (DTE)

Existen diferentes tipos de documentos tributarios electrónicos (DTE), que ofrecen un respaldo tributario y legal para cada operación comercial, tanto para el emisor como para el receptor. Los documentos tributarios que obliga la ley a emitir en formato electrónico son: Facturas, Facturas No Afectas o Exentas, Facturas de Compra, Liquidaciones Factura, Notas de Débito, Notas de Crédito, Guías de Despacho, Facturas de Exportación, Notas de Crédito de Exportación y Notas de Débito de Exportación.

  • Factura Electrónica: Documento tributario generado electrónicamente, que reemplaza al documento físico, el cual tiene idéntico valor legal y su emisión debe ser autorizada previamente por el SII. En él se detallan los productos o servicios vendidos, método de pago y el precio unitario.
  • Factura de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA: Documento que se genera para operaciones exentas de impuestos, principalmente de IVA.
  • Factura de Compra Electrónica: Es el respaldo legal de una compra, y se emite en las siguientes situaciones:
    • Cuando el emisor electrónico es un agente retenedor autorizado para el Cambio de Sujeto del IVA y efectúa transacciones en las cuales está obligado a retener una parte o la totalidad del IVA.
    • Cuando el emisor electrónico efectúa operaciones gravadas, con vendedores o prestadores de servicios, indicados en la Resolución Exenta N° 1496, de 1976, que no tengan documentación tributaria.
  • Guías de Despacho Electrónica: Documentos tributarios que deben emitirse de forma obligatoria cuando no se emite una factura en el momento de la entrega de bienes o mercancías. Las guías de despacho verifican y justifican la entrega de la mercancía por parte del vendedor y la recepción por parte del receptor. Las guías deben ir numeradas y timbradas por parte del SII de Chile. La factura que se emite posteriormente deberá indicar el número de la guía de despacho tal y como marca la legislación.
  • Liquidación Factura Electrónica: Documento tributario en que se refunde la liquidación de ventas, emanadas de un contrato de consignación, y la facturación de la comisión pactada entre el consignante y el consignatario, conforme a lo instruído en la Circular Nº 126, de 1977.
  • Nota de Crédito Electrónica: Documento para anular o corregir una factura ya emitida.
  • Nota de Débito Electrónica: Documento que deben emitir los vendedores y prestadores de servicios cuando hay cambios en el monto de la factura original.
  • Factura de Exportación Electrónica: Documentos de distinta naturaleza frente al IVA y de distintas validaciones de esquema a nivel electrónico que la factura electrónica. Permite incluir datos que no son aplicables a la factura electrónica como ingresar montos en moneda extranjera, identificar el medio de transporte y la compañía transportista, el puerto de embarque y desembarque, la modalidad de venta, entre otros.
  • Nota de Crédito de Exportación Electrónica: Documento que se genera para anular o modificar facturas de exportación.
  • Nota de Débito de Exportación Electrónica: Documento que se genera cuando hay cambios en el monto de la factura de exportación original.

Todo documento tributario electrónico que se emita, debe contener una firma electrónica digital, la que permite autenticar su origen y asegurar su integridad

Reclamo o Aceptación de Facturas

Existen motivos por los que se puede reclamar una factura: si no se está conforme con el importe, con la entrega, si la mercancía ha llegado en malas condiciones…etc.

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Las facturas electrónicas en Chile pueden ser reclamadas por el destinatario en un plazo máximo de 7 días desde su recepción al SII. Una vez transcurridos los 7 días sin que se haya efectuado alguna acción sobre el documento electrónico, se entenderá que la factura fue aceptada irrevocablemente.

Como la aceptación o reclamo de la factura electrónica es una información que se envía únicamente al SII, la agencia tributaria habilitó un sistema para consultar la información sobre aquellas facturas reclamadas. Gracias a este control, el emisor puede tener constancia total de lo que ocurre con sus facturas electrónicas.

Control de Facturas Declaradas al SII y No Recibidas por los Contribuyentes

Puede darse la casuística de que existan clientes que no hayan recibido las facturas por parte de los proveedores, por lo que estas empresas no pueden revisar y corroborar los datos. Si el plazo de siete días para el reclamo ha expirado, el SII da por válida la factura automáticamente y la incorpora a la propuesta F29 de declaración de IVA. Obviamente, la discordancia de los datos con el SII conllevará discrepancias en el Formulario 29.

Para solucionar esta problemática, es necesario contar con una solución de factura electrónica capaz de detectar las incoherencias que haya entre el Formulario 29 y los DTE recibidos mediante un cotejo diario y automatizado de las facturas emitidas por los proveedores al SII.

La solución de EDICOM cruza la información de las facturas en el ERP del cliente con la información de facturas recibidas por el SII para comprobar que concuerda. En el caso de detectar que una factura se encuentra en el SII pero no en el ERP emite una alerta. El sistema avisa al proveedor para que envíe el DTE no recibido en un plazo de 24h. Si pasado este tiempo el DTE no ha sido enviado, el sistema reclama automáticamente la factura electrónica al SII, lo que conlleva el rechazo de la misma.

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Guías de Despacho Electrónicas

Las guías de despacho son documentos tributarios que deben emitirse de forma obligatoria cuando no se emite una factura en el momento de la entrega de bienes o mercancías. Las guías de despacho son así, el documento electrónico que verifica y justifica la entrega de la mercancía por parte del vendedor y la recepción por parte del receptor.

Las guías deben ir numeradas y timbradas por parte del SII de Chile. La factura que se emite posteriormente deberá indicar el número de la guía de despacho tal y como marca la legislación.

El plazo máximo de la emisión de la factura desde la realización de la guía de despacho será el décimo día del siguiente mes de entregada la mercancía, pero con fecha máxima el último día del mes anterior.

Conservación de los DTE

Los DTE deben ser conservados durante seis años contemplando las siguientes situaciones:

Deben ser generados y guardados por el emisor electrónico en el formato XML (autorizado por el SII). El contribuyente debe tener la posibilidad de acceder a la información almacenada para responder ante alguna solicitud del SII.

Boletas Electrónicas

La boleta electrónica también es conocida como voucher, tiquete o ticket de compra. Se trata de un documento tributario generado y firmado electrónicamente. En él se especifica por separado el precio neto, el IVA y el coste total, como ocurre en las facturas, y que actualmente no se daba en la boleta en papel. Cada boleta electrónica generada debe ser enviada en un plazo máximo de una hora al SII. Además de las boletas electrónicas, los contribuyentes deben generar un Resumen de Ventas diarias con las operaciones referidas al día inmediatamente anterior y remitirlo al SII firmado electrónicamente.

La Resolución Nº74 del SII regula el procedimiento de emisión de boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas, junto con las características técnicas de la boleta electrónica:

  • Firma electrónica: Las boletas electrónicas deben ir firmadas electrónicamente para garantizar la integridad, autenticidad y no repudio del documento.
  • Formato: XML
  • Almacenamiento: 6 años en su formato XML original.
  • Timbre Electrónico del SII: Esta firma se utiliza para verificar que los números de folio de las boletas electrónicas están autorizados por el SII a través del Código de Autorización de Folios, que los datos de las boletas electrónicas no han sido modificados y que las boletas electrónicas fueron generadas por el emisor adecuado al ser firmadas electrónicamente.
  • Código de autorización de folios (CAF): Para poder emitir las boletas electrónicas los contribuyentes deberán previamente haberse descargado el rango de folios de boletas electrónicas. El CAF es necesario para poder timbrar electrónicamente las boletas. Cada folio autorizado por el SII corresponderá a una boleta.
  • Representación impresa: Aunque anteriormente era opcional, con la Resolución Nº 12 del SII, la representación en papel de la boleta electrónica es obligatoria en las ventas presenciales, independientemente del método de pago utilizado.
  • Representación virtual: Representación digital del documento, que permite su visualización y entrega por medios electrónicos.

Una vez emitida la boleta electrónica, en caso de que se necesite realizar modificaciones en los datos del receptor, efectuar descuentos o anular, será necesaria la emisión de una nota de crédito electrónica.

Nueva Ley del IVA y Servicios Digitales

Con fecha 24 de febrero 2020, se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.210 que, dentro de varios cambios a la legislación tributaria, modificó el Decreto Ley 825 de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (o bien del impuesto al valor agregado, Ley del IVA) que introduce un nuevo hecho gravado especial aplicable a prestadores de servicios no domiciliados ni residentes en Chile que, desde el extranjero, prestan servicios utilizados en el territorio nacional. Asimismo, se incorpora a la Ley sobre Impuesto a la Renta (Ley 824, 1974, art.

Uno de los objetivos de esta nueva modificación de la Ley del IVA es otorgar un tratamiento adecuado a la economía digital, así como asimilar el tratamiento que enfrentan las actividades digitales con lo aplicado a las empresas tradicionales, a fin de que estén en igualdad de condiciones. La ley señala un sistema simplificado de registro y pago del impuesto en Chile, aplicable a prestadores de servicios no domiciliados ni residentes en el país, conforme al principio de destinación (OECD, 2017, punto 3.1).

Este nuevo hecho gravado especial, agregando un literal n) al artículo 8° de la Ley de IVA se aplica a determinados servicios remunerados realizados por prestadores domiciliados o residentes en el extranjero que sean prestados o utilizados en Chile en forma digital, "utilizados en el territorio nacional", si al tiempo de contratar dichos servicios o realizar los pagos correspondientes a ellos concurren al menos dos de las situaciones que la propia norma contempla. Los distintos casos comprendidos por el artículo 8°, literal n) de la Ley del IVA, pueden verificarse tanto en servicios B2C como B2B, pero, el mecanismo de declaración y pago es distinto según uno u otro caso.

La primera hipótesis grava con IVA los servicios remunerados de "intermediación" realizados por prestadores domiciliados o residentes en el extranjero y prestados o utilizados en Chile. Dichos servicios, análogos al concepto de corretaje, importan una intermediación asalariada a las partes con el fin de facilitarles la conclusión de sus contratos, cualquiera sea la forma en que dicha intermediación se lleve a cabo, esto es, mediante plataformas digitales u otros medios.

A partir de lo anterior, se aclara que los servicios de intermediación prestados por una plataforma extranjera a un prestador extranjero de bienes o servicios están fuera del ámbito de territorialidad de la Ley del IVA. Por tanto, no se grava con IVA la comisión que una plataforma extranjera cobra al desarrollador extranjero de una aplicación que se vende en la plataforma, ni tampoco la comisión que la plataforma extranjera cobra al vendedor extranjero del bien que se importa. En cambio, si la comisión por la intermediación se cobra a un prestador de servicios (servicio subyacente) chileno, que utiliza el servicio de intermediación en Chile, deberían concurrir las situaciones que describe el inciso tercero del artículo 5° para presumir la utilización de estos servicios en Chile. Lo mismo se aplicará respecto de la intermediación de bienes prestada a un usuario chileno en la medida que, si los bienes se encuentran en el extranjero, se origine una importación.

Es importante destacar que, al requerir expresamente la ley la existencia de una remuneración cabe aplicar el hecho gravado, cualquiera sea la denominación que ella reciba (como, por ejemplo, cobro por "habilitación de servicio", "tarifa por servicio", "cuota de solicitud" o acceso, cargo, entre otros).

La ley grava el servicio de intermediación con independencia del servicio subyacente. En este sentido, la expresión "cualquiera sea su naturaleza" precisa que no es necesario que el servicio subyacente se encuentre gravado con IVA, pudiendo perfectamente tratarse de un servicio no gravado o exento de dicho impuesto.

Si se aplicó IVA a la comisión de intermediación de una venta celebrada en el extranjero que, en definitiva, no dio lugar a una importación, el prestador del servicio de intermediación incorporado al régimen simplificado del párrafo 7° bis del Título II de la Ley del IVA, previa devolución del monto del impuesto a quien lo soportó, podrá aplicar lo dispuesto en el artículo 35 G de dicho cuerpo legal y descontar dicho monto del impuesto por pagar en el periodo tributario correspondiente.

Este hecho gravado aplica igualmente tratándose de operaciones B2B, en que el beneficiario de este servicio de intermediación es un contribuyente del impuesto en Chile. Cabe destacar que el prestador del servicio extranjero estará liberado de recargar el IVA correspondiente a esta operación siempre que el beneficiario del servicio le informe que tiene la calidad de contribuyente de IVA.

Este tipo de operación también es conocida como "entretenimiento digital", que se entiende como una forma de satisfacer necesidades de diversión y ocio mediante la combinación entre dispositivos y contenidos digitales. Existe un listado no taxativo en la ley, incluyendo videos, música, juegos u otros análogos. En términos generales, los contenidos digitales corresponden a información digitalizada, almacenada en formato electrónico, que se puede copiar, transmitir y utilizar en dispositivos electrónicos, transmitidos mediante redes de telecomunicación, principalmente internet.

Por otra parte, la norma señala que el suministro o la entrega de los mencionados contenidos digitales puede hacerse a través de descarga, streaming u otra tecnología. A título meramente ilustrativo, se entiende por descarga la transferencia de archivos informáticos a través de un canal de comunicación para su almacenamiento local y su posterior uso, y, por streaming, la transmisión y uso en tiempo real de datos, o con un leve desfase entre ambas, permitiendo su uso mientras la transmisión aún está en progreso, pudiendo o no almacenarse a largo plazo.

Bajo esta segunda hipótesis del literal n) debe aplicarse IVA a la remuneración percibida por los servicios de entretenimiento prestados por medio de plataformas de juegos y apuestas en línea.

En la Ley del IVA, en el numeral 3° del literal n) del artículo 8° se grava la puesta a disposición de software, almacenamiento, plataformas o infraestructura informática en forma remunerada por prestadores domiciliados o residentes en el extranjero. Este hecho gravado comprende, en lo principal, distintos modelos de operación de la llamada "computación en nube" o cloud computing, tales como software as a service (SaaS), platform as a service (PaaS) e infraestructure as a service (IaaS), la cual, en términos generales, implica la provisión de los señalados recursos informáticos a través de internet.

A falta de definición legal en nuestro ordenamiento jurídico, es posible recurrir a lo indicado por otros organismos técnicos.

  • Software como servicio (SaaS): El consumidor puede utilizar las aplicaciones del prestador que se ejecutan en una infraestructura en la nube. Se puede acceder a las aplicaciones desde varios dispositivos de clientes a través de una interfaz de cliente ligero, como un navegador web (por ejemplo, correo electrónico basado en la web) o una interfaz de programa.
  • Plataforma como servicio (PaaS): El consumidor puede implementar en la infraestructura de la nube aplicaciones creadas o adquiridas por él, usando lenguajes de programación, bibliotecas, servicios y herramientas compatibles con el prestador.
  • Infraestructura como servicio (IaaS): El servicio entregado al consumidor es el aprovisionamiento de procesamiento, almacenamiento, redes y otros recursos informáticos fundamentales donde el consumidor puede implementar y ejecutar softwares, que puede incluir sistemas operativos y aplicaciones.

El IVA para No Residentes que Prestan Servicios Electrónicos

El Gobierno de Chile ha promulgado nuevas leyes que obligan a las empresas no residentes que prestan servicios por vía electrónica a comenzar a aplicar el IVA chileno a dichos servicios cuando los presten a residentes chilenos no registrados a efectos del IVA. En este contexto, los servicios que presta Airbnb están sujetos al IVA en Chile. Esta nueva normativa entró en vigor en junio de 2020.

Si un cliente ubicado en Chile no puede proporcionar un NIF-IVA válido para indicar que realiza actividades sujetas al IVA en dicho país, Airbnb cobrará y recaudará el IVA chileno sobre los servicios y productos que le suministre.

La legislación chilena en materia de IVA establece determinadas normas para detectar dónde consumen o utilizan los servicios los clientes particulares y empresariales.

Airbnb no aplicará el IVA a los clientes que demuestren que realizan actividades sujetas a este impuesto en Chile. Para ello, deberán introducir voluntariamente su número de NIF-IVA en la plataforma.

Según las normativas chilenas en vigor, Airbnb no podrá reembolsar el IVA que haya aplicado en las facturas emitidas antes de que se proporcionase un NIF-IVA chileno válido. El motivo es que el IVA se cobró correctamente en el momento de prestar el servicio.

De conformidad con la legislación vigente, Airbnb está obligada a informar trimestralmente al SII de todas las transacciones que estaban exentas de IVA en la plataforma de Airbnb, es decir, de las comisiones de servicio que se cobran a los usuarios registrados en Chile a efectos del IVA.

Airbnb no está obligado a emitir facturas fiscales en virtud de la legislación chilena. Si bien nos comprometemos a ayudar a los anfitriones, no proporcionamos ningún tipo de asesoramiento tributario ni servicios de cumplimiento normativo. Te recomendamos que te pongas en contacto con un asesor fiscal para obtener más información en cuanto a las declaraciones de impuestos.

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