Desde la antigüedad hasta los tiempos actuales ha existido el tributo, como una forma de rendirle culto al soberano, que en nuestros días se traduce en un tributo hacia la autoridad fiscal, es decir, al Estado, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a partir del primero de julio de 1997; a través del Servicio de Administración Tributaria. Los particulares que teniendo la calidad o no de contribuyentes, han incurrido o pueden estar situados en lo que se conoce como: "Delitos Fiscales", en particular, en el Contrabando Fiscal, a veces en ocasiones sin saberlo, o sin conocer las consecuencias y responsabilidades en las que se pueden ver envueltos.
Dentro de las causas principales en las que incurren en el Delito de Contrabando Fiscal son entre otras: la falta de información al respeto, falta de interés en la materia, desconocimiento de su situación fiscal por no contar con el apoyo de asesores profesionales en materia fiscal, o bien, puede tratarse de contribuyentes que, con conocimiento de causa, su conducta se inclina a la comisión de un delito de carácter fiscal, es decir, que el contribuyente con conocimiento de causa se arriesga al cometer un delito buscando un ahorro en el pago de contribuciones fiscales.
Es importante señalar la intensa publicidad que las autoridades hacendarías han hecho con el firme propósito de evitar la omisión de pago de contribuciones y cuotas compensatorias derivadas de operaciones de comercio exterior y promueven su cumplimiento en forma correcta y oportuna. Con base a las consideraciones antes planteadas el presente trabajo, tiene como objeto principal que el contribuyente o el particular en general conozca al delito de contrabando y sus equiparables como delitos graves y las situaciones en las que se consideran cometidos estos delitos.
Antecedentes y Conceptos Fundamentales
Para comprender mejor el delito de contrabando fiscal, es esencial conocer algunos conceptos fundamentales. Los delitos fiscales son aquellos que se producen cuando se defrauda a la Hacienda Pública. Dentro del Derecho Penal, se clasifican como delitos especiales, que son aquellos que no se encuentran regulados en el Código Penal Federal (o en algún otro código penal local) sino en una Ley Especial o un Tratado Internacional (artículo 6 del Código Penal Federal).
Esto se traduce en que a pesar de su naturaleza, estos son investigados por el Ministerio Público y sancionados por la el Juez Penal, como todos los delitos; dejando a la autoridad fiscal únicamente como víctima u ofendido en los procedimientos penales respectivos (artículo 92 del Código Fiscal de la Federación), siendo indispensable que esta solicite la persecución del delito a través de la querella correspondiente. Aunque la amplitud de la materia Fiscal pueda incluir ordenamientos diversos como todos los que rigen todos los impuestos que existen, así como la prevención del uso de recursos de procedencia ilícita, por lo que todos los delitos señalados en estas normas podrían considerarse fiscales, dentro de este artículo solo nos referiremos como Delitos Fiscales a aquellos a los que expresamente se refiere el Código Fiscal de la Federación.
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Es pertinente hacer la aclaración de que los castigos por desobedecer la Ley Fiscal se dividen en dos categorías las primeras son las infracciones, que son aquellas que por su gravedad únicamente se castigan con multas u otras sanciones económicas y los delitos que se castigan con prisión.
Definición y Tipos de Contrabando Fiscal
Dentro de los delitos fiscales de mayor relevancia podríamos señalar: El contrabando, que consiste en introducir o extraer mercancías de manera ilegal dentro del país (artículo 102 del Código Fiscal de la Federación en adelante CFF). Las sanciones por este delito van de los tres meses a los nueve años de prisión (artículo 104 CFF).
En lo referente al delito de contrabando, éste ocurre cuando se introducen o extraen del país mercancías y se omite el pago de las contribuciones respectivas, o cuando se trata de mercancías de tráfico prohibido o restringido.
En el artículo 103 del CFF también se citan otras conductas que en forma presuntiva se consideran contrabando, pero que admiten prueba en contrario. Otras conductas asimilables al contrabando y que se sancionan con las mismas penas son las relativas al comercio o posesión de mercancías de procedencia extranjera que no cuenten con documentación legítima, y que no puedan ser consideradas de uso personal y en estancia legal, en los términos de los artículos 105, 106 y 107 del CFF.
El delito de contrabando puede ser calificado cuando se comete con violencia física o moral, de noche o por lugar no autorizado para la salida o entrada al país o para el tráfico de mercancías; cuando el autor se ostente como funcionario o empleado público, o bien cuando éste utilice documentos apócrifos.
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Otros Delitos Fiscales
El otro delito nominado es el de defraudación fiscal, que se comete cuando una persona omite en forma parcial o total el pago de contribuciones u obtiene un beneficio indebido al aprovechar algunos errores en perjuicio del fisco federal. Se sanciona con las mismas penas de la defraudación fiscal a quien declare menores ingresos o incluya deducciones falsas en sus declaraciones fiscales, omita el entero en el tiempo de contribuciones retenidas o recaudadas, y al que ilegítimamente se beneficie de un subsidio o estímulo fiscal.La defraudación fiscal, es la denominación correcta de lo que conocemos como evasión fiscal, consiste en no pagar algún impuesto haciendo uso de engaños o aprovechando errores de la autoridad fiscal (artículo 108 CFF) y sus sanciones van de los tres meses a los nueve años de prisión.
La falsificación de facturas, que no es como tal una falsificación sino que se trata de documentos que amparan operaciones que no ocurrieron, castiga de dos a nueve años de prisión (artículo 113 BIS).
Los delitos innominados se tipifican bajo las siguientes conductas:
- Omitir el cumplimiento de la obligación, por más de un año, de inscripción propia o ajena al RFC.
- No rendir al RFC los informes requeridos, o hacerlo asentando falsedades.
- Utilizar más de una clave de la que otorgue el RFC.
- Atribuir ante el RFC como propias, actividades de terceros.
- Omitir la presentación de declaraciones durante dos o más ejercicios fiscales.
- Registrar operaciones contables en dos o más libros o sistemas, con diferente contenido.
- Ocultar, alterar o destruir los libros o sistemas contables o la documentación que soporte los datos en ellos contenidos.
- Disponer para sí o para otros, una persona con carácter de depositario o interventor designado por la autoridad, del bien depositado, de sus productos o de las garantías que se hubieran constituido.
- La alteración dolosa o la destrucción de aparatos, sellos o marcas oficiales de control con fines fiscales.
- El apoderamiento, destrucción o deterioro doloso de mercancías que se encuentren en el recinto fiscal o fiscalizado.
- Abandonar o cambiar el domicilio fiscal en forma fraudulenta.
Por último, constituye delito fiscal, cometido por funcionario o empleado público, la orden o práctica de visitas domiciliarias o embargos sin mandamiento escrito de la autoridad fiscal competente.
Sanciones y Procedimiento Penal
La sanción que procede para los delitos fiscales enunciados es la privación de la libertad, que va de tres meses a nueve años según el delito de que se trate, y considerando las siguientes agravantes:
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- Que el delito sea cometido por, o participe en cualquier forma, un funcionario o empleado público.
- Que se trate de un delito continuado.
La tentativa sólo se sancionará cuando no se produzca el resultado deseado por causas ajenas a la voluntad del autor.
El procedimiento penal está sujeto a requisitos especiales de procedencia según el delito de que se trate. Estos requisitos consisten en que la SHCP, a través de la Procuraduría Fiscal de la Federación, y conforme al articulado del CFF lleve a cabo lo siguiente:
Procedimiento penal
Se procede penalmente por ciertos delitos cuando la SHCP formule:
- Formule querella en los casos siguientes:
- Asimilación al contrabando (artículo 105).
- Defraudación fiscal (artículo 108).
- Asimilación a la defraudación fiscal (artículo 109).
- Delitos relacionados con el RFC (artículo 110).
- Delitos por incumplimiento de obligaciones formales (artículo 111).
- Disposición de bienes por depositarios o interventores (artículo 112).
- Visitas o embargos sin mandamiento escrito (artículo 114).
- Emita declaratoria de que el fisco federal sufrió o pudo sufrir perjuicio en los delitos siguientes:
- Contrabando (artículo 102).
- Robo o destrucción de mercancías en dominio fiscal (artículo 115).
- Declaratoria de contrabando de mercancías por las que no deban pagarse impuestos y re-quieran del permiso respectivo, bien se trate de mercancías de tráfico prohibido.
En los casos de declaración de contrabando y declaración de perjuicio serán por los supuestos señalados en los siguientes artículos del CFF:
- Artículos 102 y 103. Delito de contrabando.
- Artículo 115. Robo de mercancías que se encuentren en recinto fiscal.
En los casos en que se requiere declaratoria de perjuicio:
