¿Qué es el Fondo de Garantía de Depósitos y cuál es su finalidad?
El Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) es una entidad con personalidad jurídica propia que se aprobó por el Real Decreto Ley 16/2011 del 14 de octubre de 2011. Este fondo actúa como un escudo protector que ofrece respaldo a los depositantes en caso de que una entidad de crédito no pueda devolver sus depósitos. La finalidad del Fondo de Garantía de Depósitos es proteger a los clientes de todos los organismos adheridos al fondo para brindarles seguridad y confianza. El funcionamiento y la estructura del Fondo de Garantía de Depósitos no son complejos, pero debido a su importancia ante la quiebra de alguna de las entidades en las que tengamos depositado nuestro dinero, es fundamental entenderlos bien. En la práctica, si un banco o caja entra en quiebra, los ahorradores pueden recuperar, hasta un límite establecido, el dinero que tienen depositado. Desde sus inicios, su evolución ha estado marcada por diversas reformas que han ido ampliando su cobertura y eficacia. Esta legislación unificó los distintos fondos que existían en el país y creó el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (FGDEC).
Ámbito de Operación y Marco Internacional
Armonización en la Unión Europea y Sistemas Nacionales
Hay que matizar que el Fondo de Garantía de Depósitos opera en todo el ámbito de la Unión Europea, pero cada país tiene establecido en sus respectivas leyes el máximo de capital garantizado por cada entidad y cliente. Mientras que la Unión Europea ha armonizado en gran medida sus sistemas de garantía, estableciendo un límite común, otros países fuera de la UE, como Suiza, regulan sus propios fondos de garantía de depósitos con sus propias leyes y límites específicos, aunque bajo el mismo principio de protección. Esto supone que si, por ejemplo, parte de tu dinero está depositado en una cuenta de un banco extranjero, también lo tienes garantizado en caso de quiebra. Países de la Unión Europea: se garantiza el importe de 100.000 € por titular y entidad, ya que la legislación está armonizada a nivel de la UE. Así lo dice expresamente el Real Decreto que regula este fondo.
La diversidad de los sistemas de garantía de depósitos a nivel mundial se refleja en los importes y entidades gestoras de cada nación. A continuación, se muestra un ejemplo de cómo varían:
| País/Región | Importe Garantizado | Entidad Gestora (ejemplo) |
|---|---|---|
| Unión Europea | 100.000 € por titular y entidad | Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) |
| Argentina | 25 millones de pesos | Seguro de Depósitos S.A. |
Financiación y Administración del Fondo
La financiación del Fondo de Garantía de Depósitos se articula de una doble manera. Por un lado, cuando se fundó en 2011 absorbió el capital de los mecanismos de garantía que existían antes de esa fecha y que desaparecieron cuando el fondo entró en vigor. Además de estos fondos de capital, el FGD se financia a través de aportaciones anuales de todas las entidades adscritas. El importe que tiene que abonar cada una se calcula en función del perfil de riesgo de cada banco y de la cantidad de depósitos garantizados de los que dispone. Estas aportaciones son esenciales para crear un patrimonio que respalde eventuales devoluciones a los depositantes en caso de quiebras. La mayor parte de este patrimonio se invierte en deuda pública (Bonos del Estado, Obligaciones y Letras del Tesoro), que se considera una opción segura y líquida.
El proceso por el cual las entidades de crédito se adhieren al Fondo de Garantía de Depósitos está claramente definido en la normativa. El Banco de España juega un papel crucial en esta fase, ya que es el encargado de gestionar la adhesión y notificar a la Autoridad Bancaria Europea. La comisión gestora es la encargada de administrar el fondo y velar por su correcto funcionamiento. Es fundamental que exista una alineación estratégica entre el fondo y las autoridades financieras del país. El fondo debe mantener una comunicación fluida con la ABE para asegurar que su funcionamiento se alinee con los estándares europeos establecidos. La gestión de los recursos financieros del fondo está supervisada por la comisión gestora, que es responsable de garantizar un uso eficiente y efectivo de los mismos.
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Cobertura y Límites de la Garantía
Tipos de Depósitos Garantizados
El Fondo de Garantía de Depósitos tiene por objeto garantizar todos los depósitos realizados en cuentas de ahorro, cuentas corrientes, depósitos a plazo fijo, así como los depósitos en valores (por ejemplo, acciones o bonos), constituidos en las entidades de crédito hasta un límite máximo de 100.000 € por entidad y titular. Los depósitos dinerarios son aquellos que se mantienen en una entidad de crédito y que están directamente garantizados por el fondo. Adicionalmente, el Fondo de Garantía de Depósitos cubre otros casos excepcionales e independientes de la cobertura anterior. Ahora bien, hay que matizar que solo por un periodo de tres meses a contar a partir del momento en que su importe haya sido abonado o desde la fecha en que dichos depósitos hayan pasado a ser legalmente transferibles.
Límite de Cobertura por Titular y Entidad
Antes de explicar el mecanismo de cobro por parte del FGD, es necesario entender que el fondo ofrece una cobertura máxima de 100.000 € por entidad y titular. Esto quiere decir que si una misma persona tiene 130.000 € en un único banco, en caso de quiebra solo tiene garantizados 100.000 €. Pero, si por el contrario esa misma persona repartiera su dinero en dos entidades distintas, se aseguraría una cobertura de hasta 200.000 € [100.000 x 2 (entidades) = 200.000]. Por tanto, si una cuenta tiene dos titulares, el FGD considera que hay dos depositantes distintos, y cada uno de ellos tiene su propia garantía de 100.000 €. Este límite se aplica independientemente de la cantidad de cuentas que mantengas en la misma entidad.
Proceso de Reembolso en Caso de Quiebra
En caso de que tu entidad fuera declarada en concurso de acreedores y el Fondo de Garantía de Depósitos tuviera que reembolsarte el dinero, como cliente no tendrías que realizar ninguna gestión, así como tampoco asumir ningún coste. Ante esta situación, el banco deberá comunicar al FGD todos los datos de sus clientes incluyendo el importe total que tienen depositado en la entidad. El Fondo de Garantía de Depósitos toma las riendas de la situación para garantizar que los depositantes puedan recuperar sus fondos. La gestión del pago incluye la verificación de los depósitos elegibles y la aplicación de los límites establecidos por el fondo. El FGD ha tenido que intervenir en España en varias ocasiones. A partir de ese momento, el FGD se hizo cargo de devolver a todos los clientes de Banco de Madrid sus depósitos garantizados (hasta 100.000 € por titular).
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