Para nadie es un secreto que el ecosistema fiscal en México se mueve a un ritmo vertiginoso. Si eres contador, asesor fiscal o un contribuyente obligado al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), seguramente ya tienes marcado en el calendario el cumplimiento de las informativas para este 2026. En la actualidad, los avances tecnológicos aplicados al ámbito fiscal han disminuido considerablemente las cargas administrativas tanto para los contribuyentes como para las autoridades. Sin embargo, ¿aún es necesario presentar la Declaración Informativa Múltiple?
¿Qué es la Declaración Informativa Múltiple (DIM)?
La DIM es un instrumento de gran relevancia en el ámbito fiscal, ya que permite consolidar, en un único reporte, diversos datos que el SAT requiere de los contribuyentes. Tiene el propósito de facilitar la verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, pues centraliza la información en un solo documento. Su finalidad y utilidad principal radica en que está diseñada para que los contribuyentes informen al SAT sobre las operaciones realizadas con terceros. Este mecanismo es especialmente útil para aquellas organizaciones que tienen múltiples transacciones con distintos contribuyentes, porque simplifica la presentación de informes relacionados con varios tipos de movimientos.
La respuesta a si aún es necesario presentarla es afirmativa, ya que la DIM sigue siendo requerida para reportar diversas operaciones realizadas por los contribuyentes. Aunque algunas transacciones ya no deben informarse, otras aún están sujetas a esta obligación. Por ejemplo, al ser contribuyentes del IEPS, se tiene obligación de cumplir con la presentación de declaraciones informativas que se presentan a través del sistema Multi-IEPS.
El programa Multi-IEPS y la presentación de obligaciones
Esta herramienta se utiliza para presentar tus declaraciones informativas Multi-IEPS (Impuesto Especial sobre Producción y Servicios), en las que se informan los bienes producidos, enajenados o importados y su consumo por entidad federativa, así como los servicios prestados. A través de ella, se registra y reporta detalladamente la producción, venta, importación y consumo de bienes, así como los servicios prestados por los contribuyentes.
Para cumplir con esto de manera óptima, se requiere descargar la versión del software adecuada. La versión (7.0.0 b.) contiene los campos para la presentación de la información de Multi-IEPS, para lo cual debes actualizar debidamente los catálogos correspondientes con el Catálogo de claves de marcas de tabacos labrados. Puedes descargar e instalar en tu computadora el archivo con extensión .exe y seguir las indicaciones del asistente de instalación, así como del manual de usuario para el llenado de la declaración. Como es costumbre, el SAT ha puesto a disposición el instalador para la versión 2026 del programa Multi-IEPS.
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Anexos de la DIM y su vigencia
Los anexos que contiene la DIM de forma original son diversos; sin embargo, con el paso de las reformas fiscales, su obligatoriedad ha cambiado. A continuación se presenta el panorama de los anexos originales:
Tabla de Anexos Originales de la DIM
- Anexo 1: Información anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso.
- Anexo 2: Información sobre pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS.
- Anexo 3: Información de contribuyentes que otorguen donativos.
- Anexo 4: Información sobre residentes en el extranjero.
- Anexo 5: De los regímenes fiscales preferentes.
- Anexo 6: Empresas integradoras. Información de sus integradas.
- Anexo 7: Régimen de pequeños contribuyentes.
- Anexo 8: Información sobre impuesto al valor agregado.
- Anexo 9: Información de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.
- Anexo 10: Operaciones efectuadas a través de fideicomisos.
Como se puede observar, los anexos de la DIM son obsoletos en algunos casos; por ejemplo, el Anexo 7, que comprende a los del régimen de pequeños contribuyentes (régimen extinto desde 2014). Además, existen anexos que ya no son obligatorios. De acuerdo con el portal del SAT, los anexos que se mantienen vigentes son:
- 2: "Información de pagos y retenciones del ISR, IVA o IEPS"
- 4: "Retenciones y pagos hechos a residentes en el extranjero"
- 9: "Información de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero"
- 10: "Operaciones efectuadas a través de fideicomisos"
El IEPS en la Declaración Informativa Múltiple
La regla 5.2.26. de la RMISC 2025 indica que, para los efectos del artículo 19, fracción XVII de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIESPS), los contribuyentes cumplirán con la obligación de proporcionar información del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IESPS) a que se refiere dicho precepto, mediante la presentación de la DIM. Por ende, la DIM continúa siendo obligatoria en su Anexo 2 por lo que hace a las retenciones del IESPS.
Asimismo, la Declaración Informativa Anual por Entidad Federativa es una obligación para los contribuyentes del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios. Según la regla 5.2.13., para los efectos del artículo 19, fracción VI de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a presentar la información de los bienes que produjeron, enajenaron o importaron en el año inmediato anterior por entidad federativa, deberán hacerlo mediante el Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple Impuesto Especial sobre Producción y Servicios” (MULTI-IEPS) y su Anexo 8, contenido en el Portal del SAT. Esta información debe presentarse durante el mes de marzo del año siguiente al período informado.
Procedimiento para la descarga y presentación de la declaración
De acuerdo con las reglas vigentes, los contribuyentes obligados a presentar la información deben observar el siguiente procedimiento general:
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- Obtendrán el programa vigente para la presentación de la DIM en el portal del Servicio Administración Tributaria (SAT) u opcionalmente pueden obtener dicho programa en medios magnéticos en cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC).
- Una vez instalado el programa, se capturan los datos generales del declarante, así como la información solicitada en cada uno de los anexos correspondientes. Para proceder en la ventana de determinación, es necesario contar con la información declarada en el ejercicio fiscal anterior para ingresar los datos pertinentes.
- Una vez que hayamos ingresado la información, procedemos a hacer clic en el botón Guardar para generar el archivo que se presentará vía Internet o a través de medios magnéticos.
Cabe señalar que los medios magnéticos que presentes en alguna de las oficinas del SAT son validados y enviados por el asesor fiscal de la institución, quien también es el encargado de entregarte el acuse de recibo de la declaración en formato electrónico; al final se devuelven los medios magnéticos que presentaste.
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