¡Descubre el Formato de Garantía del Interés Fiscal ante el SAT! Requisitos y Procedimientos Clave Que No Puedes Ignorarpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Los contribuyentes pueden tener a su cargo uno o varios créditos fiscales que por alguna razón no han cubierto o no lo han hecho en su totalidad. Pueden darse los supuestos de que los contribuyentes no tengan solvencia económica para pagar los créditos fiscales a su cargo, o bien, se encuentren inconformes con la determinación de los mismos, o que soliciten el pago de los créditos en parcialidades, entre otros.

¿Qué es la Garantía del Interés Fiscal?

La garantía del interés fiscal es otorgada por los contribuyentes a la autoridad fiscal para asegurar el cumplimiento de un crédito fiscal que no ha sido cubierto. El interés fiscal es el derecho que tiene la autoridad fiscal a percibir los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes. El hecho de que se otorgue garantía a favor de la autoridad fiscal tiene como propósito proteger el interés público o social, esto es, la protección del interés fiscal.

Por su parte las autoridades fiscales tienen la facultad para cobrar de manera coactiva los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes. Ese cobro coactivo la autoridad lo lleva a cabo a través del procedimiento administrativo de ejecución el cual podrá suspenderse hasta que el contribuyente pague o bien cuando se emita resolución que deje sin efectos la totalidad o parte del crédito fiscal cuando haya interpuesto un medio de defensa legal. Sin embargo, para que se suspenda ese cobro coactivo el contribuyente deberá otorgar garantía que sea suficiente para asegurar a la autoridad fiscal que pagará su adeudo y que, de no hacerlo, la garantía podrá hacerse efectiva.

Fundamento Legal

Tratándose de la garantía del interés fiscal, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), actúa con fundamento en el Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Resolución Miscelánea vigente y la Ley General de Procedimiento Contencioso Administrativo. Además de estos ordenamientos legales, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) respecto a sus créditos fiscales aplica lo dispuesto por la Ley del Seguro Social, y por lo que respecta al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) para sus créditos fiscales aplica además lo establecido por la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Reglamento Interior del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en Materia de Facultades como Organismo Autónomo.

Consideraciones Previas

En este apartado nos referiremos a la garantía del interés fiscal que se otorga al Servicio de Administración Tributaria (SAT) respecto de créditos fiscales del que este es acreedor, por lo que tratándose de créditos fiscales de los cuales sean acreedores y competentes para cobrar otros organismos descentralizados, así como de las tesorerías o dependencias de los estados o municipios sugerimos consultar la legislación aplicable a estos así como la información que los mismos ponen a disposición del público en general.

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Plazos para Presentar la Garantía

El contribuyente deberá presentar la garantía del interés fiscal dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución sobre la cual deba garantizar el interés fiscal. Así mismo, el contribuyente deberá presentar la garantía del interés fiscal al interponer medios de defensa como el juicio de nulidad o el juicio de amparo indirecto, en los que solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución. Si el contribuyente solicitó el pago en parcialidades del crédito fiscal y dejó de pagar dos parcialidades, deberá presentar la garantía del interés fiscal dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en el que debió pagar la segunda parcialidad incumplida.

Presentación y Requisitos de la Garantía

La garantía del interés fiscal se ofrecerá presentando ante el Servicio de Administración Tributaria el Formato de Garantía del Interés Fiscal, en el cual se señalará el tipo de garantía que se otorga y la descripción del crédito fiscal que se garantiza, a este formato se anexarán los documentos relacionados con el tipo de garantía que se ofrezca, por ejemplo, estados financieros, actas constitutivas, inventario de bienes, etcétera, según sea el caso.

La autoridad fiscal recibirá el formato y los documentos anexos y entregará acuse de recibo al contribuyente. El Servicio de Administración Tributaria procederá al análisis y calificación de la garantía. Si la garantía cumple con todos los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación y en la Resolución Miscelánea vigente, será aceptada. Si la autoridad fiscal determina que la garantía no cumple con los requisitos, entonces requerirá al contribuyente para que los cumpla, en caso de que no los cumpla, la garantía no será aceptada y en consecuencia procederá al cobro del crédito fiscal.

Ampliación de la Garantía

El contribuyente a quien ya le fue aceptada su garantía por la autoridad fiscal, a partir del día siguiente al en que se cumpla un año de la fecha de aceptación de su garantía podrá ampliar la garantía ante el Servicios de Administración Tributaria, mediante el Formato de Garantía del Interés Fiscal, en el que se indicará que se trata de ampliación de garantía, el tipo de garantía que se ofrece y el monto de la diferencia no garantizada el crédito fiscal, además se anexarán los documentos relacionados con el tipo de garantía que se ofrezca. El Servicio de Administración Tributaria recibirá el formato y los documentos anexos y entregará acuse de recibo al contribuyente. El Servicio de Administración Tributaria procederá al análisis y calificación del aumento de garantía y resolverá si la acepta o no.

Si el contribuyente no amplía su garantía o si esta no es aceptada, el Servicio de Administración Tributaria procederá a requerir el pago y embargo de bienes por la diferencia del importe no garantizado.

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Sustitución de la Garantía

El contribuyente que cuente con una modalidad distinta para garantizar un crédito fiscal podrá intercambiar la garantía que ya ofreció con anterioridad. Los contribuyentes podrán cambiar el medio para garantizar su adeudo fiscal. Por ejemplo, si el interés fiscal se había garantizado mediante prenda podrá cambiarse por hipoteca.

Para ello presentará ante el Servicio de Administración Tributaria, el Formato de Garantía del Interés Fiscal, en el cual se señalará que se trata de una sustitución de garantía, el tipo de garantía que se otorga y la descripción del crédito fiscal que se garantiza, a este formato se anexarán los documentos relacionados con el tipo de garantía que se ofrezca, según sea el caso. El Servicio de Administración Tributaria recibirá el formato y los documentos anexos y entregará acuse de recibo al contribuyente. El Servicio de Administración Tributaria procederá al análisis y calificación de la sustitución de garantía y resolverá si la acepta o no.

Si la garantía es aceptada, la autoridad no llevará a cabo el procedimiento administrativo de ejecución, siempre y cuando el crédito fiscal se encuentre debidamente garantizado.

Disminución de la Garantía

El contribuyente que haya pagado parcialmente el crédito fiscal o bien mediante sentencia se declaró la validez parcial del crédito fiscal, podrá recuperar parte de la garantía que otorgó. Para ello presentará ante el Servicio de Administración Tributaria, el Formato de Garantía del Interés Fiscal, acompañado de un escrito libre en el que solicite la disminución de garantía y el comprobante de pago o resolución que favorezca parcialmente a sus intereses con el objetivo de acreditar que procede la disminución de garantía. El Servicio de Administración Tributaria recibirá el formato y los documentos y entregará acuse de recibo al contribuyente. El Servicio de Administración Tributaria procederá al análisis y resolverá si procede la disminución de garantía o no.

Cancelación de la Garantía

El contribuyente que haya pagado totalmente el crédito fiscal o bien mediante sentencia se dejó sin efectos el crédito fiscal, podrá recuperar la garantía que otorgó. Para ello presentará ante el Servicio de Administración Tributaria, el Formato de Garantía del Interés Fiscal, acompañado del comprobante de pago o resolución que dejó sin efectos la resolución que originó el crédito fiscal. El Servicio de Administración Tributaria recibirá el formato y los documentos y entregará acuse de recibo al contribuyente. El Servicio de Administración Tributaria procederá al análisis y resolverá si procede la cancelación de la garantía o no.

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En caso de que el contribuyente no siga este procedimiento de solicitud de cancelación de garantía, el Servicio de Administración Tributaria notificará al contribuyente la cancelación de la garantía y la pondrá a su disposición, según la modalidad de garantía de que se trate.

Preguntas Frecuentes

  • ¿Puedo utilizar dos o más formas para garantizar el interés fiscal? Sí, el contribuyente podrá utilizar dos o más formas o medios para garantizar el interés fiscal, hasta que sea suficiente para asegurar el adeudo fiscal.
  • ¿Cuándo puede la autoridad fiscal negar la cancelación de la garantía del interés fiscal? Sí, la autoridad fiscal podrá negar la cancelación de la garantía del interés fiscal cuando:
    • El contribuyente no haya pagado totalmente su adeudo fiscal.
    • No haya sido dejado sin efectos el crédito fiscal garantizado, por ejemplo, cuando el Tribunal Federal de Justicia Administrativa confirmó la validez de la resolución que determinó el crédito fiscal a cargo del contribuyente.

Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose de la garantía del interés fiscal son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.

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