El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) no vulnera el principio de legalidad tributaria, ya que su objeto se encuentra delimitado en dicho ordenamiento, señalando que éste corresponde a los ingresos brutos, sin perjuicio de las deducciones y créditos que prevé la ley.
Al definir a dichos ingresos como el precio o contraprestación a favor de quien realiza dichas actividades, su objeto o manifestación de riqueza gravada son los ingresos brutos que se reciben por realizar éstas. Lo anterior, en atención al criterio adoptado en la definición del objeto del mencionado impuesto, de tal manera que, al identificar éste con los ingresos brutos del causante, no se contaría con un derecho constitucionalmente exigible a la deducción de conceptos como los sueldos y salarios, la participación a los trabajadores en las utilidades de las empresas, la previsión social, los intereses y las regalías entre partes relacionadas, todos los cuales son deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, y no así en lo tocante al IETU.
En relación con el argumento por el que se sostenía que la ley impugnada otorga un trato diferente a los contribuyentes que tienen inversiones realizadas con anterioridad a su vigencia, los ministros expusieron que ese trato diverso no vulnera el principio de equidad tributaria, ya que unos y otros contribuyentes no se encuentran en la misma situación jurídica.
Por otro lado, se determinó que no se vulnera la garantía de equidad tributaria, al permitirse la deducción de regalías entre partes independientes, y prohibirse cuando se trate de partes relacionadas.
Asimismo, se resolvió que la abrogación de la Ley del Impuesto al Activo y la modificación de los mecanismos que permiten la devolución de dicho impuesto pagado en los últimos 10 años, no dio lugar a la afectación de derechos adquiridos.
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Finalmente, el Pleno de Ministros determinó que sea la Primera Sala de la SCJN la que conozca de los demás amparos sobre el IETU y, en su caso, emitir jurisprudencia para que los juzgadores resuelvan en el mismo sentido.
Del cuadro anterior, se desprenden los conceptos básicos para calcular el IETU y que son los ingresos brutos.
Obligación de Enviar el Listado de Conceptos
El Lic. Augusto Langner Minne, Administrador Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento del SAT, solicitó que se difundiera que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2009, los contribuyentes están obligados a enviar el listado de conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU.
Sin embargo, dichas facilidades sólo son aplicables cuando se utilice el nuevo servicio de declaraciones y pagos (DyP), y como dicha aplicación aún no ha sido liberada, los contribuyentes distintos a los señalados en dichas reglas, deberán seguir cumpliendo con la obligación de enviar el listado de conceptos del IETU.
Se trata de conceptos distintos para determinar la base de los derechos, como el pago de diversas remuneraciones, por ejemplo salarios, asimilados, honorarios, dividendos y otros.
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Al respecto, el artículo 103 enuncia el listado de los conceptos que son deducibles e indica:
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