Contribuyentes No Localizados por el SAT: Qué Significa y Cómo Afecta Tus Finanzaspost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) en México publica datos sobre contribuyentes incumplidos o que tienen operaciones presuntamente inexistentes, conocidos como "listas negras". Esos listados contienen el nombre, la denominación social y el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de los contribuyentes que están en alguno de los escenarios y supuestos previstos en los artículos 69 y 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF).

¿Qué significa ser un contribuyente "no localizado" por el SAT?

El término ‘no localizado’ se utiliza cuando el SAT realiza una diligencia para localizar al contribuyente en su domicilio fiscal registrado, pero no tiene éxito en su intento.

Diferencia entre un contribuyente no localizado y no localizable

Se considera que un contribuyente se ubica con el carácter de no localizable cuando existen elementos para determinar que no puede ser encontrado en ningún momento en su domicilio fiscal y se desconoce su paradero. Esta situación provoca que la notificación pueda practicarse por estrados en términos del artículo 134, fracción III del CFF.

Por otra parte, el contribuyente no localizado es aquel que no fue hallado en el domicilio por estar ausente de forma temporal; esto es, que en ese momento no se localizó en el lugar señalado ante la autoridad hacendaria, pero se sabe con certeza que sí puede ser encontrado en ese sitio.

¿Por qué el SAT considera a un contribuyente como no localizado?

El TFJA indicó que la notificación es un medio de comunicación procesal que debe llevarse a cabo mediante las formalidades legales preestablecidas. Por eso, el TFJA señaló que el Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que la notificación por estrados deberá efectuarse cuando la persona a quien deba notificarse no sea “localizable” en el domicilio que tenga indicado en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

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Lo anterior significa que puede practicarse la notificación por estrados, cuando existan elementos o datos de los cuales se desprenda que es imposible realizarla en el domicilio fiscal. Esto se debe a que la persona a quien deba notificarse no se puede encontrar o se desconoce su paradero.

Una de las formas de notificación que puede emplear es por estrados, la cual se lleva a cabo entre otros casos, cuando el contribuyente:

  • deba ser notificado y no sea localizable en el domicilio que hubiese señalado para efectos del RFC
  • se ignore su domicilio o el de su representante legal
  • desaparezca
  • se oponga a la diligencia de notificación, o desocupe o desaparezca del lugar en donde tiene su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al RFC

Consecuencias de aparecer en la "lista negra" del SAT

Los contribuyentes que aparezcan en las listas negras del SAT tienen algunas repercusiones como sanciones o desacreditación de sus operaciones.

Contribuyentes incumplidos:

  • No localizados en su domicilio fiscal
  • Con adeudos fiscales
  • Con una sentencia

Personas físicas y morales que presuntamente hacen operaciones simuladas:

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  • Emitieron Comprobantes Fiscales Digitales por Internet sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir los bienes que amparan esos comprobantes, por lo que se presume son Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS).
  • Ampararon operaciones inexistentes, es decir, se clasifican como Empresa que Deduce Operaciones Simulada (EDOS).
  • No se encuentran localizados en su domicilio fiscal.

¿Cómo evitar ser considerado "no localizado" por el SAT?

La autoridad fiscal debe notificar todo acto administrativo a los contribuyentes en términos del artículo 16 constitucional.

Es vital mantener actualizado el domicilio fiscal ante el RFC y asegurarse de que sea localizable en todo momento.

¿Qué hacer si un proveedor aparece como "no localizado"?

El contador indicó que en algunos casos, sus clientes tuvieron proveedores ‘no localizados’. “Si el proveedor, por alguna circunstancia, trasciende de ‘no localizado’ a que la autoridad fiscal determine de manera definitiva que es una EFOS, el cliente tiene derecho a manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes.

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