El Sistema de Administración Tributaria (SAT) requiere que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales de acuerdo a sus ingresos y nivel de facturación. En caso de incumplimiento, el SAT tiene la autoridad para exigir el pago correspondiente.
En materia tributaria, el derecho de petición puede ejercerse a través de la presentación de promociones y consultas fiscales. A continuación, se detallan los aspectos clave del formato de una promoción fiscal.
Requisitos Generales de una Promoción Fiscal
Según el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación (CFF), toda promoción dirigida a las autoridades fiscales debe presentarse mediante un documento digital que contenga firma electrónica avanzada. No obstante, existen algunas excepciones:
- Los contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas que no estén comprendidos en el tercer párrafo del artículo 31 del CFF, pueden no utilizar firma electrónica avanzada.
- Los contribuyentes a que se refiere el tercer párrafo del artículo 31 del CFF no están obligados a utilizar documentos digitales. En estos casos, las promociones deben presentarse en documento impreso y estar firmadas por el interesado o su representante legal. Si el promovente no sabe o no puede firmar, imprimirá su huella dactilar.
Es importante indicar si el contribuyente está sujeto a facultades de comprobación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) o por las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales, señalando los periodos y las contribuciones objeto de la revisión.
Las promociones deben presentarse en las formas que apruebe el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Cuando no existan formas aprobadas, la promoción debe reunir los requisitos establecidos en el artículo 18 del CFF, exceptuando el formato y la dirección de correo electrónico.
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Si el promovente cuenta con un certificado de firma electrónica avanzada y acompaña documentos distintos a escrituras o poderes notariales que no están digitalizados, la promoción debe presentarse en forma impresa, cumpliendo los requisitos mencionados e incluyendo su dirección de correo electrónico.
Omisión de Requisitos
Cuando no se cumplan los requisitos mencionados, las autoridades fiscales requerirán al promovente para que, en un plazo de 10 días, subsane la omisión. En caso de no hacerlo, la promoción se tendrá por no presentada.
Representación ante Autoridades Fiscales
Según el artículo 19 del CFF, en ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios. La representación de personas físicas o morales ante las autoridades tributarias se hará mediante escritura pública o carta poder firmada ante dos testigos, con ratificación de firmas ante autoridades fiscales, notario o fedatario público. Se debe acompañar copia de la identificación del contribuyente o representante legal, previo cotejo con su original.
El otorgante de la representación puede solicitar a las autoridades fiscales la inscripción de dicha representación en el registro de representantes legales, obteniendo una constancia de inscripción. Es responsabilidad del contribuyente solicitar la cancelación de la representación en caso de revocación del poder.
Documentos Digitales y Firma Electrónica Avanzada
Según el artículo 19 A del CFF, las personas morales pueden optar por utilizar su firma electrónica avanzada o la de su representante legal para presentar documentos digitales. Si optan por la firma electrónica avanzada de la persona moral, el titular del certificado será la propia persona moral.
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La tramitación de los datos de creación de la firma electrónica avanzada de una persona moral solo puede realizarla un representante con poder general para actos de dominio o administración otorgado ante fedatario público, quien debe contar previamente con un certificado vigente de firma electrónica avanzada. Las personas morales que opten por presentar documentos digitales con su propia firma electrónica avanzada deben utilizar los datos de creación de su firma electrónica avanzada en todos sus trámites ante el SAT.
Ejemplos de Formas Oficiales Aprobadas por el SAT
Algunos ejemplos de formas oficiales aprobadas por el SAT para presentar promociones incluyen:
- Formato 32: "Solicitud de devolución".
- Formato 34: "Solicitud de autorización para disminuir el monto de pagos provisionales".
Los documentos que se acompañen a las promociones pueden exhibirse en copia simple, salvo que las disposiciones fiscales exijan original o copia certificada. Las autoridades pueden solicitar los documentos originales para cotejo.
Consideraciones Adicionales
- Cuando en las páginas de Internet del SAT o de la SHCP se establezcan requisitos diferentes a los señalados en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), se podrá aplicar lo dispuesto en dichas páginas.
- Conforme al artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), los funcionarios y empleados públicos deben respetar el derecho de petición, siempre que se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa. A toda petición debe recaer un acuerdo escrito de la autoridad, que debe ser comunicado al peticionario en breve término.
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