¡Descubre Cómo Obtener la Devolución del IVA para Organismos de Agua Municipal! Regulación y Pasos Clavepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Para los efectos del artículo 3o., segundo párrafo, en relación con el 6o., último párrafo, ambos de la Ley del IVA, tratándose de la prestación del servicio del suministro de agua para uso doméstico, los organismos descentralizados y los contribuyentes que obtengan la concesión para prestar dicho servicio, podrán solicitar las devoluciones de saldos a favor del IVA. Esta medida es crucial para la gestión financiera y operativa de las entidades encargadas del suministro de agua.

Contexto Histórico y Desafíos Previos en la Devolución del IVA

El representante legal de la quejosa señaló que hasta el mes de noviembre de 2012, el Eliminadas 1 palabras. NO es contribuyente del referido impuesto por la actividad de prestación de servicios correspondiente al suministro de agua, en virtud de que en la Ley de Ingresos del citado Eliminadas 1 palabras. Aduce, que conforme a dicho criterio y previo ejercicio de facultades de comprobación, la autoridad resolvió las devoluciones solicitadas por los períodos de diciembre de 2012 a septiembre de 2013 (10 meses), en el sentido de negar las mismas, al considerar como se dijo, que el citado Eliminadas 1 palabras. Asimismo mencionó, que no por el hecho de estar exento el Eliminadas 1 palabras.

En el pasado, el único criterio que hacía válido el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en base a la propia Ley del IVA para la devolución, era sólo por concepto de agua potable y no lo que facturaban los organismos en materia de saneamiento y alcantarillado. Esta situación generó una serie de negaciones a las solicitudes, como se evidencia en las resoluciones emitidas por la Administración Local de Auditoría Fiscal de Zapopan se refieren los fundamentos y motivos por los cuales se determinó NEGAR los trámites de devolución tramitados por la quejosa Eliminadas 5 palabras.

Regulación Actual: La Regla 4.1.5 y la Forma Oficial 75

Actualmente, para los efectos del artículo 6o., último párrafo de la Ley del IVA, los organismos descentralizados, así como los concesionarios que proporcionen el suministro de agua para uso doméstico y que hayan obtenido la devolución de saldos a favor del IVA que resulten de la aplicación de la tasa del 0% señalada en el artículo 2o.-A, fracción II, inciso h) de la misma, deberán presentar el aviso a que se refiere el artículo 6o., último párrafo de la Ley mencionada, conforme a lo siguiente:

Proceso de Presentación del Aviso y Destino de Fondos

  1. Se presentará a través de la forma oficial 75 “Aviso del destino de los saldos a favor del IVA” que se da a conocer en el Anexo 1, rubro A, numeral 5, la cual se acompañará a cada solicitud de devolución de saldo a favor del IVA que se presente, excepto en el caso de la primera solicitud del contribuyente.
  2. En el citado aviso se informará el destino del monto obtenido en la devolución inmediata anterior, ya sea que se haya destinado para invertirse en infraestructura hidráulica, o bien, al pago de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la Ley Federal de Derechos (LFD).
  3. Asimismo, se informará, en su caso, el remanente de dicho monto que esté pendiente de destinar a la inversión o a los pagos mencionados, a la fecha de presentación del aviso.
  4. El archivo digitalizado debe contener el Formato 75 “Aviso del destino de los saldos a favor del IVA” en el que se informe el destino del monto obtenido en la devolución inmediata anterior, ya sea que se haya destinado para invertirse en infraestructura hidráulica, o bien, al pago de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la Ley Federal de Derechos.

Manejo de Montos Destinados y Disminuciones

Cuando los organismos descentralizados y concesionarios a que se refiere esta regla informen haber destinado a los conceptos mencionados, un monto inferior al obtenido en la devolución inmediata anterior, la diferencia que exista entre el monto total de la devolución obtenida y la cantidad que se haya destinado a los referidos conceptos, se disminuirá de las cantidades cuya devolución se solicite, hasta el monto de esta. Las cantidades disminuidas en los términos de esta fracción, podrán ser devueltas posteriormente a los organismos descentralizados y concesionarios, debiendo presentar conjuntamente con la solicitud de devolución, el aviso a que se refiere esta regla, en el cual se informará el monto que de dichas cantidades se ha destinado a la inversión en infraestructura hidráulica o al pago de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la LFD.

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Se considerará que no es aplicable lo señalado en el artículo 22, octavo párrafo del CFF, tratándose de las resoluciones que se emitan sobre solicitudes de devolución de saldos a favor del IVA, que presenten los contribuyentes a que se refiere el artículo 2o.-A, fracción II, inciso h) de la Ley del IVA, en las que proceda otorgar la devolución en cantidad menor a la solicitada, por ubicarse en el supuesto del primer párrafo de esta fracción.

Consideración de Erogaciones Históricas

Los organismos descentralizados y los concesionarios que a partir del 1 de enero de 2003 hayan realizado erogaciones por concepto de inversiones en infraestructura hidráulica o de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la LFD, podrán considerar que las devoluciones que obtengan en los términos de la presente regla se han destinado a los citados conceptos de conformidad con el artículo 6o. de la Ley del IVA, hasta agotar el monto de las erogaciones realizadas, debiendo proporcionar la información a través de la citada forma oficial 75 “Aviso del destino de los saldos a favor del IVA”, acompañada, en su caso con documentación comprobatoria del Programa de Obras Anuales conjuntamente con la solicitud de devolución correspondiente, así como la conciliación entre el importe de dichas erogaciones y el del saldo a favor.

Supuestos Adicionales para la Presentación del Aviso

Adicionalmente, los organismos descentralizados y los concesionarios deberán acompañar la forma oficial 75 “Aviso del destino de los saldos a favor del IVA” en la siguiente solicitud de devolución, tratándose de los siguientes supuestos:

  • Cuando durante el año inmediato anterior hayan obtenido solo una devolución.
  • Cuando hayan obtenido más de una devolución y no hayan presentado ninguna solicitud durante los tres últimos meses de este último año.

En estos casos, se deberá informar el destino de la última devolución obtenida, o bien, las razones por las que no se ha realizado la inversión en infraestructura hidráulica ni el pago de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la LFD.

Lo señalado en esta fracción no será aplicable cuando los organismos descentralizados y los concesionarios hayan presentado una solicitud de devolución de saldos a favor del IVA durante el mes de enero del año inmediato anterior a aquel al que se deba presentar el aviso a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, en este caso, el aviso se presentará de conformidad con lo establecido en la fracción I de esta regla.

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Consecuencias de la Omisión del Aviso

En ningún caso procederá la devolución de saldos a favor del IVA por la aplicación de la tasa del 0% señalada en el artículo 2o.-A, fracción II, inciso h) de la Ley del IVA, cuando se omita la presentación del aviso en los términos de la presente regla. Esta limitante no aplicará cuando se trate de la primera solicitud de devolución que se presente.

Expansión del Alcance: Inclusión de Saneamiento y Alcantarillado

GUADALAJARA, JALISCO.- A partir del próximo año, los organismos operadores del agua en México, como el Sistema Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado (SIAPA) podrán recaudar lo que pagan de Impuesto al Valor Agregado (IVA) por trabajos de saneamiento y alcantarillado. Roberto Olivares, director de la Asociación Nacional de Empresas de Agua y Saneamiento (ANEAS), señaló que luego de una serie de negociaciones con la Secretaría de Hacienda, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) comenzará a reintegrar este pago a las arcas de los organismos. “Fuimos a la Secretaría de Hacienda, al SAT y hemos estado en pláticas con ellos desde hace mucho tiempo. Ya lo aceptó, es un criterio único para todo el país. Estamos negociando que tenga efectos retroactivos para que esto beneficie a los organismos, nuestra pretensión es clara porque nos asiste la ley y el sentido común, hablo del aspecto de que es una cuestión que está fundada y que tenemos que rescatarlo”, subrayó.

Esta es una evolución importante, ya que anteriormente, el único criterio que hacía válido el SAT en base a la propia Ley del IVA para la devolución, era sólo por concepto de agua potable y no lo que facturaban los organismos en materia de saneamiento y alcantarillado. “No había precisión, y el SAT comenzó a detener los ingresos y a darle un sólo conducto y era solamente aceptar las gestiones en materia de agua potable, después de las gestiones que realizamos, entendieron el concepto de agua de uso urbano, y que había que incluir el saneamiento y alcantarillado, que debieron estar incluidos desde un principio”, explicó el funcionario.

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