El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un gravamen indirecto que se aplica sobre la base del valor añadido en cada etapa de la producción y comercialización de bienes y servicios, desde la materia prima hasta su venta final al consumidor. Como sabes, este impuesto al consumo es una de las herramientas de recaudación más importantes del país. El mejor ejemplo de un impuesto indirecto es el IVA. El IVA es un impuesto para todos los consumidores del que parece no haber escapatoria, ¿verdad? Pues la buena noticia es que tiene exenciones.
Con la llegada de la nueva Versión 4.0 para los CFDI, se agregaron nuevos campos a la estructura y uno de los que más dudas ha causado es el de Objeto de Impuesto. Uno de los principales cambios con la versión 4.0 del CFDI es la obligación de determinar si la operación facturada es sujeta o no de impuestos. De tal manera que se incluyó de forma obligatoria el nodo “ObjetoImp”.
Catálogo del SAT y Claves del Nodo "ObjetoImp"
Los catálogos del SAT que sirven para requisitar el CFDI señalan las siguientes claves disponibles para el llenado del nodo mencionado:
- 01 No objeto de impuesto
- 02 Sí objeto de impuesto
- 03 Sí objeto del impuesto y no obligado al desglose
- 04 Sí objeto del impuesto y no causa impuesto
Clave 04: Sí Objeto del Impuesto y No Causa Impuesto
Por lo que hace a la clave “04, “Sí objeto del impuesto y no causa impuesto”, que inició su vigencia el 7 de octubre de 2022, surge la pregunta ¿cuándo se utiliza? Es una realidad que el SAT no ha actualizado la guía de llenado de la versión 4.0 para establecer en qué supuestos se debe aplicar la clave mencionada; sin embargo, a través del apartado de “Preguntas frecuentes” intenta solventar la duda.
La respuesta de la autoridad deja más interrogantes que soluciones, toda vez que no queda claro cuando una operación puede ser objeto de la LIVA, pero a su vez no existe el gravamen; no obstante, se debe poner atención en el ejemplo que se manifiesta en la respuesta, relativo a los intereses del numeral 18-A de ordenamiento aludido.
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Para ello, es importante distinguir entre actos no objeto y exenciones, ya que son términos distintos. Los actos no objeto son aquellos que la propia mecánica de la ley no los comprende en sí misma; por ejemplo: las indemnizaciones u operaciones realizadas en el extranjero. Por su parte, los actos exentos son los que el legislador prevé dentro de la propia ley como dádivas a los contribuyentes que realizan ciertas operaciones o por su condición especial. En ambos casos no se causa el impuesto.
La clave 04 se refiere a actos que sean objeto de la LIVA, pero no causen el impuesto. En primera instancia podríamos considerar que en este punto encuadran los actos exentos; sin embargo, estos deben ser considerados dentro de la clave “02” si objeto del impuesto. Más bien, la clave “04” puede ser utilizada como bien lo señala el ejemplo del SAT, en el supuesto de la determinación de los intereses reales, que por una parte son objeto de la LIVA, pero que por la propia determinación no existe base, por lo que no se causa el impuesto (sin que se consideren exentos).
Dicha situación ocurre cuando por la propia mecánica de ley se determina el valor de los actos o actividades, de una forma distinta al que se suele realizar; en los intereses es sabido que el gravamen corresponde al interés real, el cual se obtiene de restar los efectos inflacionarios al interés nominal. En el escenario puede existir un interés nominal pero no real; lo que actualizaría el supuesto de una operación que es objeto de la LIVA, pero no se causa ni tampoco es considerada exenta. Bajo esa premisa, se debe destacar que esta clave será utilizada principalmente por las entidades del sistema financiero.
Asimismo, a la fecha de la publicación de esta nota, el SAT no cuenta con esta actualización en su programa de facturación, aunque algunos Proveedores Autorizados de Certificación (PAC) ya reportan la actualización y permiten utilizar la clave “04” del nodo “ObjetoImp”.
Tasa 0% vs. Exento
Ahora bien, ¿qué se entiende por traslado del impuesto? Como decíamos al inicio, existen diferenciaciones entre los productos y servicios exentos del impuesto, aquellos gravados con tasa del 0% y los que no son sujetos del Impuesto al Valor Agregado. En la tasa 0% del IVA no se cobra el impuesto, pero a diferencia de la tarifa exenta, sí se genera un derecho a crédito fiscal para el contribuyente. Son aquellos bienes y servicios a los cuales no se les aplica una tasa de IVA. Esta tasa se aplica a la generalidad de las actividades económicas gravadas. Son actos a los que no se incrementa el importe total a cubrir, pues la tasa de impuesto tiene un valor de cero. En esta tasa, el consumidor no paga el gravamen. Por definición legal, se trata de actos afectos a la LIVA a los que se otorga el beneficio de la exención, aunque perdiendo el derecho de acreditar el impuesto trasladado por las erogaciones identificadas con esos actos.
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En tanto, hay una consideración más, la cual no debe confundirse con las operaciones exentas de IVA. Se trata de aquellos productos y servicios que no se contemplan en la LIVA y son todos los actos que, de acuerdo a las definiciones contenidas en ella, no sean enajenación, prestación de servicios, uso o goce temporal ni importación.
El acreditamiento es el IVA Trasladado al contribuyente por la venta de bienes y servicios que realiza, así como el impuesto que pagó por sus compras y gastos de operación. Las exenciones de IVA son un privilegio otorgado por la Ley y su aplicación es perfectamente legal.
Ejemplos de exenciones de IVA:
- Construcciones adheridas al suelo, destinadas a casa-habitación.
- Exención de IVA en exportaciones.
- Servicios prestados en forma gratuita.
- Servicios médicos.
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