Descubre el Fundamento Legal de la Contabilidad en el Código Fiscal de la Federación de México: ¡Lo Que Nadie Te Ha Contado!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Llevar la contabilidad fiscal en México no es algo optativo, sino una obligación marcada por las leyes. Repasemos el concepto de Contabilidad Fiscal antes de conocer dichos requisitos.

¿Qué es la Contabilidad Fiscal?

Contrario a lo ocurrido con otros tipos de contabilidad, la de índole fiscal debe prepararse en concordancia con las normas que rigen la actividad tributaria.

El Código Fiscal de la Federación (CFF)

El Código Fiscal de la Federación (CFF) es el ordenamiento jurídico que rige todas las situaciones fiscales en el país. El CFF señala en su Art. 28 que todas las personas obligadas a llevar contabilidad fiscal deben regirse bajo los fundamentos expresados en ese mismo artículo.

Presentación de Informes de Contabilidad Fiscal

Los trámites relacionados con las actividades económicas en México, en relación a su correspondiente pago de impuestos y otros deberes fiscales como la respectiva declaración anual, se llevan a cabo a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Paralelamente al CFF, en México es de aplicación reglamentaria el Código de Comercio, en cuyo Capítulo III (Título Segundo, Libro Primero) refiere que el comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado.

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¿Quiénes deben llevar la contabilidad?

Además de los códigos y reglamentos anteriormente citados que ordenan llevar una contabilidad, las respectivas leyes de los impuestos también señalan las obligaciones de las personas físicas y morales en este sentido.

Algunos contribuyentes que están obligados a llevar la contabilidad pueden, sin embargo, librarse de su envío. Los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad son las personas físicas que obtengan ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.

Extinción de las facultades del Fisco (Artículo 67 del CFF)

El Artículo 67 del CFF establece los plazos en los cuales las autoridades fiscales pueden determinar contribuciones omitidas, aprovechamientos y sus accesorios, así como imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales. Las facultades de las autoridades fiscales se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquél en que:

  1. Se presentó la declaración del ejercicio, cuando se tenga obligación de hacerlo.
  2. Se presentó o debió haberse presentado declaración o aviso que corresponda a una contribución que no se calcule por ejercicios o a partir de que se causaron las contribuciones cuando no exista la obligación de pagarlas mediante declaración.
  3. Se hubiere cometido la infracción a las disposiciones fiscales; pero si la infracción fuese de carácter continuo o continuado, el término correrá a partir del día siguiente al en que hubiese cesado la consumación o se hubiese realizado la última conducta o hecho, respectivamente.
  4. Se levante el acta de incumplimiento de la obligación garantizada, en un plazo que no excederá de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de la exigibilidad de las fianzas a favor de la Federación constituidas para garantizar el interés fiscal, la cual será notificada a la afianzadora.
  5. Concluya el mes en el cual el contribuyente deba realizar el ajuste previsto en el artículo 5o., fracción VI, cuarto párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, tratándose del acreditamiento o devolución del impuesto al valor agregado correspondiente a periodos preoperativos.

El plazo será de diez años cuando el contribuyente no haya presentado su solicitud en el Registro Federal de Contribuyentes, no lleve contabilidad o no la conserve durante el plazo que establece este Código, así como por los ejercicios en que no presente alguna declaración del ejercicio, estando obligado a presentarlas.

El plazo señalado en este artículo no está sujeto a interrupción y sólo se suspenderá cuando se ejerzan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales a que se refieren las fracciones II, III, IV y IX del artículo 42 de este Código.

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El plazo de caducidad que se suspende con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación antes mencionadas inicia con la notificación de su ejercicio y concluye cuando se notifique la resolución definitiva por parte de la autoridad fiscal o cuando concluya el plazo que establece el artículo 50 de este Código para emitirla. De no emitirse la resolución, se entenderá que no hubo suspensión.

Facultades de las Autoridades Fiscales (Artículos Selectos del CFF)

El Código Fiscal de la Federación otorga diversas facultades a las autoridades fiscales para asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. A continuación, se mencionan algunos artículos relevantes:

  • Artículo 33: Explicar las disposiciones fiscales utilizando un lenguaje llano, mantener oficinas para orientar y auxiliar a los contribuyentes.
  • Artículo 34-A: Las autoridades fiscales podrán resolver las consultas que formulen los interesados relativas a la metodología utilizada en la determinación de los precios o montos de las contraprestaciones, en operaciones con partes relacionadas.
  • Artículo 35: Los funcionarios fiscales facultados debidamente podrán dar a conocer a las diversas dependencias el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
  • Artículo 39: Conceder subsidios o estímulos fiscales.
  • Artículo 41: Determinar cantidades a pagar en caso de omisión de declaraciones, embargar bienes precautoriamente, imponer multas y requerir la presentación de documentos omitidos.
  • Artículo 42: Revisar dictámenes formulados por contadores públicos, allegarse pruebas para formular denuncias por delitos fiscales.

Procedimientos de Visitas Domiciliarias (Artículos Selectos del CFF)

El Código Fiscal de la Federación establece los procedimientos que deben seguirse durante las visitas domiciliarias realizadas por las autoridades fiscales:

  • Artículo 43: El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita. El nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita las cuales podrán ser sustituídas, aumentadas o reducidas en su número, en cualquier tiempo por la autoridad competente.
  • Artículo 44: Los testigos pueden ser sustituidos en cualquier tiempo por no comparecer al lugar donde se esté llevando a cabo la visita.
  • Artículo 45: Los visitados están obligados a permitir a los visitadores designados por las autoridades fiscales el acceso al lugar o lugares objeto de la misma, así como mantener a su disposición la contabilidad.
  • Artículo 46: De toda visita en el domicilio fiscal se levantará acta en la que se hará constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido por los visitadores.

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