Entendiendo las Acciones y su Valor
La acción es un título-valor, que representa la parte alícuota del capital social de una sociedad mercantil, por medio de la cual su tenedor adquiere derechos y obligaciones con respecto a la sociedad, así como de terceros, asignándole a su tenedor la condición de accionista.
La Ley General de Sociedades Mercantiles señala en su artículo 111 que “Las acciones […] estarán representadas por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio”, por lo tanto, dicho título valor representa:
- un documento probatorio de la calidad de accionista, con respecto a la sociedad;
- representa el capital social de la sociedad;
- otorga derechos a sus tenedores; y
- es transmisible.
Es importante distinguir que el valor nominal, corresponde al valor individual que representa del capital social, que no necesariamente corresponde al valor aportado a la sociedad por el accionista, toda vez que podría haber pagos de primas en suscripción de acciones.
Ahora bien, el valor contable de la acción está representado por el capital contable, es decir, el capital aportado, así como el capital ganado, neto, derivado de las utilidades y pérdidas acumuladas obtenidas por la Sociedad, dividido entre el número de las acciones, de acuerdo a la clase de acciones.
Finalmente, el valor de mercado, se determina en función a la oferta y demanda en la compra-venta de la acción, por lo cual inciden múltiples factores, objetivos y subjetivos, que podrían influenciar el comportamiento de un comprador-vendedor razonablemente informado como pueden ser:
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- la expectativa de obtener ganancias o retornos de capital en un periodo de tiempo definido, ya sea conservando la acción o al momento de enajenarla;
- Condiciones económicas y políticas del entorno de la Sociedad;
- comparación con otras entidades similares o del mismo sector económico;
- Expectativas de los inversores, es decir, el rendimiento y costo de oportunidad que representa respecto de otras inversiones; y
- volumen de intercambios financieros en un periodo definido reciente, entre otros.
En las transacciones de venta de acciones, para efectos fiscales, el precio de venta podría ser un valor distinto al precio de mercado, en función que intervienen factores subjetivos en los accionistas que venden sus acciones, con el propósito de obtener el mayor beneficio económico posible, hasta el umbral que el comprador esté dispuesto a pagar. Su valor es en consecuencia proporcional al valor de la Sociedad, aumentando o disminuyendo en la misma medida en que varía el valor de la empresa de la cual forme parte, que también puede incluir un margen de ganancia adicional en la operación.
Aspectos Fiscales de la Enajenación de Acciones
Para efectos fiscales, las personas morales considerarán ingreso acumulable, la ganancia de la enajenación de títulos valor, acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crédito.
No obstante, las personas físicas, de conformidad a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (en lo subsecuente “LISR”), artículo 126, se consigna la obligación a los contribuyentes que enajenen acciones de realizar un pago provisional por el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el monto total de la operación, y será retenido por el adquirente si éste es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México.
Sin embargo, para las personas físicas o el adquirente de las acciones no sea residente en el país o sea residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, tratándose de enajenación de acciones, el adquirente por cuenta del enajenante podrá efectuar una retención menor, siempre que se dictamine la operación relativa por contador público inscritos en el SAT, con el propósito de validar el costo promedio por acción.
Requisitos y Contenido del Dictamen para Reducir la Retención
Para poder cumplir con esta reducción, se debe presentar un aviso por la persona física o el residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México y el contador público que realizará el dictamen correspondiente, y este deberá presentarse a más tardar el día diez del mes de calendario inmediato posterior a la fecha de la enajenación.
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El dictamen deberá entregarse dentro de los treinta días siguientes a aquel en que se presentó o debió presentarse la declaración del Impuesto, el cual debe incluir:
- Dictamen del contador público. Este dictamen señalará la ganancia o pérdida que resulte en la enajenación de acciones, el impuesto correspondiente, así como su fecha de pago.
- Así también, en el caso de observar incumplimiento a las disposiciones fiscales, se deberá mencionar claramente en qué consiste y cuantificar su efecto sobre la operación.
- Determinación del resultado obtenido en la enajenación, señalando por cada sociedad emisora el precio de las acciones, su costo promedio por acción y el resultado parcial obtenido en la operación.
- Análisis del costo promedio por acción.
- El análisis de las pérdidas disminuidas durante el periodo de tenencia del enajenante, en la proporción que de las mismas le corresponden de acuerdo con su tenencia accionaria (Tratándose de acciones de las emisoras con pérdidas fiscales obtenidas antes de la fecha en la que el enajenante adquirió las acciones).
Conforme a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, (regla 2.10.1.), señala que […] tratándose de dictámenes de enajenación de acciones, los avisos para presentar dictamen fiscal, las cartas de presentación de dichos dictámenes y los documentos que se deban acompañar a las mismas se deberán seguir presentando en cuadernillo, ante la autoridad […]”.
Determinación de la Ganancia y el Costo Promedio por Acción
Para determinar la ganancia por enajenación de acciones, los contribuyentes disminuirán del ingreso obtenido por acción, el costo promedio por acción de las acciones que enajenen de conformidad al artículo 22 de la LISR.
El costo promedio por acción, incluirá todas las acciones que el contribuyente tenga de la misma persona moral en la fecha de la enajenación, aun cuando no enajene todas ellas.
Se considerará que no tienen costo comprobado de adquisición las acciones obtenidas por el contribuyente por capitalizaciones de utilidades o de otras partidas integrantes del capital contable o por reinversiones de dividendos o utilidades efectuadas dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución. Esto no será aplicable a las acciones adquiridas por el contribuyente antes del 1 o. I.
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A continuación, se presenta un resumen del cálculo del costo promedio por acción:
- Obtener la diferencia entre el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN) a la fecha de la enajenación de las acciones y el saldo de la misma cuenta que se tenía a la fecha de adquisición, cuando el primero de los saldos sea mayor en la parte que corresponda a las acciones que tenga el contribuyente.
- Las CUFIN’es se actualizarán por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización previa a la fecha de la adquisición o de la enajenación, según se trate, y hasta el mes en el que se enajenen las acciones.
- Menos Pérdidas fiscales pendientes de disminuir que tenga a la fecha de enajenación, que correspondan al número de acciones que tenga el contribuyente a la misma fecha por el periodo comprendido desde el mes de adquisición de las acciones y hasta la fecha de su enajenación.
- Reembolsos pagados que correspondan al número de acciones que tenga el contribuyente al mes en el que se efectúe la enajenación.
- Dentro de los reembolsos pagados deberán incluirse las amortizaciones y las reducciones de capital a que se refiere el artículo 78 de la LISR.
- CUFIN negativa pendiente de disminuir a la fecha de la enajenación y que corresponda al número de acciones que tenga el contribuyente al mes en el que se efectúe la enajenación.
- Más Pérdidas fiscales obtenidas en ejercicios anteriores que a la fecha en la que el contribuyente adquirió las acciones y amortizadas durante el periodo de tenencia.
El resultado anterior representa el costo original ajustado, el cual se tendrá que dividir entre el número de acciones resultando en el costo promedio por acción.
Las acciones propiedad del contribuyente por las que ya se hubiera calculado el costo promedio tendrán como costo comprobado de adquisición en enajenaciones subsecuentes, el costo promedio por acción determinado conforme al cálculo efectuado en la enajenación inmediata anterior de acciones de la misma persona moral.
De justa podríamos calificar la precisión del artículo 21 del Reglamento de la Ley, toda vez que permite la posibilidad a los contribuyentes que determinen el monto original ajustado de las acciones que vayan a enajenar, adicionar al costo comprobado de adquisición, el monto de la "UFIN negativa" que la emisora hubiera determinado en ejercicios anteriores a la fecha en la que el contribuyente adquirió las acciones que está enajenando, y siempre que dicha emisora hubiere disminuido del saldo de la CUFIN generado durante el período comprendido desde el mes en el que el contribuyente adquirió dichas acciones y hasta el mes en el que las enajene.
Para identificar con una analogía el concepto de la diferencia que se establece en el quinto párrafo del artículo 77 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, nos hemos permitido enunciarla "UFIN negativa".
Las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, que participan en la determinación del monto original ajustado de las acciones, corresponderán a aquellas que la persona moral emisora tenga a la fecha de enajenación, y que correspondan al número de acciones que tenga el contribuyente a la fecha citada.
