Guías Infalibles para Garantizar el Interés Fiscal según el Código Fiscal de la Federaciónpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

La Reforma Fiscal introduce cambios significativos en la mecánica para garantizar el interés fiscal, estableciendo una prelación estricta en los medios disponibles. El ofrecimiento de la garantía del interés fiscal debe presentarse dentro de los 30 días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación efectuada por la autoridad fiscal correspondiente de la resolución sobre la cual se deba garantizar dicho interés.

Modalidades para garantizar el interés fiscal

Los requisitos a cumplir varían conforme a la modalidad por la que se opte, siendo fundamental presentar la documentación necesaria conforme a la ficha de trámite 60/CFF del Anexo 2. Las principales formas de garantía incluyen:

  • Embargo en la vía administrativa: Se practicará a solicitud del contribuyente, quien señalará los bienes, los cuales deben ser suficientes para garantizar el interés fiscal. Se requiere presentar el original del documento que avale la propiedad y realizar el pago del 2% del crédito fiscal por concepto de gastos de ejecución.
  • Fianza: La póliza se otorgará a favor de la Tesorería de la Federación. El importe será por la cantidad que resulte de actualizar el crédito fiscal con proyección a un año, debiendo renovarse anualmente.
  • Obligación solidaria asumida por un tercero: El tercero deberá manifestar su aceptación mediante escrito firmado ante notario público o ante la autoridad recaudadora. Existen límites específicos según el capital social o ingresos del tercero para asegurar la viabilidad de la garantía.
  • Prenda o hipoteca: Se constituye sobre bienes muebles o inmuebles, usualmente por el 75% de su valor de avalúo o valor catastral, requiriendo escritura pública en el caso de bienes inmuebles.

Tabla de referencia para modalidades de garantía

Modalidad Base Legal (CFF/RMF) Característica principal
Embargo administrativo Art. 141, fracc. V Bienes señalados por el contribuyente
Fianza Art. 141, fracc. II A favor de la Tesorería de la Federación
Obligación solidaria Art. 141, fracc. V Garantía asumida por un tercero
Prenda o hipoteca Art. 141, fracc. II Sobre bienes muebles o inmuebles

Requisitos generales y consideraciones técnicas

Cuando el contribuyente pretenda garantizar el interés fiscal con ofrecimiento de bienes, tendrá que anexar el original del avalúo emitido por personas autorizadas, el cual debe contener un reporte fotográfico que permita la plena identificación del bien. En caso de que no sea suficiente para garantizar el interés fiscal, en la misma solicitud del ofrecimiento de garantía se debe ofrecer alguna de las otras formas listadas en el Artículo 142 en el orden en que estén indicadas.

Es importante destacar que la ampliación de la garantía deberá presentarse cada 12 meses, plazo que empieza a contar a partir de la emisión del oficio de aceptación. Asimismo, se establece como obligatorio ofrecer una garantía cuando se interponga un recurso de revocación, según la reforma al Artículo 144 del CFF.

Cambios en la normativa de comprobantes fiscales

La reforma enfatiza que los comprobantes fiscales por internet deben amparar operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales. Si los comprobantes no cumplen con este requisito, se consideran falsos para efectos del CFF. Adicionalmente, se dota al Servicio de Administración Tributaria con la facultad de restringir temporalmente el uso de certificados de sello digital cuando se detecten irregularidades, como la omisión de declaraciones o la emisión de comprobantes que no desvirtúen la presunción de falsedad.

Lea también: Garantías Constitucionales Tributarias en México

Las autoridades fiscales podrán determinar lo que corresponda conforme a la facultad que estén ejerciendo, sin que se requiera agotar previamente el procedimiento a que se refiere el artículo 49 Bis, con relación al artículo 42, fracción V, inciso g) del Código Fiscal de la Federación.

Lea también: Protección Constitucional al Contribuyente

Lea también: Derechos del Contribuyente

tags: #garantías #por #el #monto #de #la