Las deducciones autorizadas permiten a las personas morales de México reducir su base imponible al restar ciertos gastos clave y estratégicos de sus ingresos. Descubre cuáles son y cómo pueden beneficiar a tu organización empresarial a largo plazo.
¿Qué son las Deducciones Autorizadas?
Las deducciones autorizadas son gastos que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) considera indispensables para que una empresa funcione. Estos gastos pueden restarse de los ingresos al momento de declarar impuestos, lo que ayuda a reducir la base imponible y el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR). En líneas generales, las deducciones autorizadas son herramientas fiscales que ayudan a las organizaciones reducir su carga tributaria, permitiéndoles declarar solamente los ingresos acumulables netos luego de deducir aquellos gastos esenciales para su actividad económica.
¿Cuáles son las Deducciones Autorizadas para Personas Morales?
Según el artículo 25 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), las deducciones autorizadas para sociedades cooperativas en México incluyen una variedad de gastos esenciales para la operación de la empresa:
- Aportes a la seguridad social: Se pueden deducir las cuotas pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), lo que incluye aportaciones a fondos de pensiones, seguro de desempleo y otros beneficios de previsión social para los colaboradores. Asimismo, son deducibles también las primas de antigüedad y las jubilaciones del personal.
- Gastos por la compra de mercancía: Todos los insumos que son necesarios para la operación de la organización, incluidos aquellos destinados a la producción o reventa, también son deducibles. Esto abarca la compra de materias primas, las mercancías de importación y los productos terminados, siempre y cuando se cumplan con los requisitos fiscales.
- Deducción de inversiones: La deducción de intereses por capitales tomados en préstamos son deducibles siempre y cuando se utilicen para fines productivos como la adquisición de maquinaria, equipo, insumos o prestación de servicios necesarios para la operación.
- Gastos relacionados con el personal: Estos gastos incluyen salarios y pagos realizados por fianzas, así como seguros que cubran riesgos laborales y otras erogaciones directas relacionadas con el personal del contribuyente, siempre que estén documentadas y cumplan con los requisitos fiscales, los cuales se puede verificar con un contador público.
- Créditos incobrables: Los montos pendientes de cobro que ya no pueden ser recuperados son deducibles, siempre que se cumpla con la normativa específica en cuanto a la justificación de estos créditos incobrables.
- Gastos excepcionales: Los gastos por situaciones excepcionales y de fuerza mayor, tales como desastres naturales o accidentes, también son deducibles si se cumplen con los requisitos legales.
- Ajuste anual por inflación: El ajuste por inflación de los costos, tal como el costo de lo vendido, es deducible. Esto permite reflejar el impacto inflacionario sobre los valores económicos reportados.
- Costos de las ventas: Se refiere a los costos directos asociados con la producción o adquisición de los bienes que la empresa vende. Esto incluye los gastos netos de compra de materias primas, productos terminados o servicios que luego serán ofrecidos al cliente. Estos costos son deducibles siempre que estén documentados.
- Intereses devengados y moratorios: Los intereses que la empresa debe pagar por créditos adquiridos también pueden ser deducibles, tanto los intereses generados por préstamos usados en actividades organizacionales como los intereses moratorios. En el caso de los intereses moratorios, a partir del cuarto mes de mora, solo serán deducibles los montos efectivamente pagados. Esta deducción es válida siempre que el financiamiento se destine a actividades productivas de la empresa, como inversiones o capital de trabajo, y cumpla los requisitos fiscales.
Requisitos de las Deducciones Autorizadas para Personas Morales
Según el artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), las personas morales tienen que cumplir con varios requisitos para que sus deducciones sean autorizadas. A continuación, te contamos con detalle los principales requisitos:
- Relación directa con la actividad empresarial: Los gastos a deducir deben estar directamente relacionados con la operación y funcionamiento de la empresa y ajustarse a las disposiciones fiscales establecidas. Los gastos pueden ser cruciales para el ejercicio fiscal actual y el ejercicio siguiente.
- Registración contable adecuada: Dichos gastos deben ser registrados en la contabilidad de la organización en tiempo y forma.
- Respaldo con CFDI: Cada una de las erogaciones debe contar con un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) emitido por un proveedor autorizado.
- Pagos superiores a $ 2,000: Los pagos mayores a esta cantidad deben realizarse mediante cheques nominativos, transferencias bancarias, tarjetas de crédito o monederos electrónicos. Además, si realizas pagos en efectivo mayores a 2 mil pesos no podrás deducirlos. Para que el SAT apruebe los egresos deducibles, se debe utilizar una cuenta bancaria que pertenezca a la empresa.
- Valor del mercado: Los gastos deben corresponder al valor de mercado de los bienes y servicios adquiridos, asegurando que el monto total no tenga ningún sobreprecio que afecte a la deducibilidad.
- Límite de donativos: Todos los donativos que realice la empresa tienen un límite del 4 % al 7 % de la utilidad fiscal, dependiendo del tipo de donación realizada.
Los requisitos de las deducciones autorizadas no solo son relevantes para las personas morales, sino que también se extienden a las personas físicas, quienes deben cumplir con criterios similares para asegurar que sus gastos sean deducibles.
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¿Los Vales de Despensa se Incluyen en las Deducciones Autorizadas?
Sí, los vales de despensa son gastos deducibles para las personas morales en México, siempre y cuando se cumplan algunos requisitos fiscales. Según las disposiciones del SAT, estos vales deben ser brindados mediante monederos electrónicos autorizados para ser considerados prestaciones de previsión social.
Además, para que sean deducibles deben encontrarse respaldados por un CFDI emitido por el proveedor correspondiente. Cumplir estas condiciones permite que los vales de despensa formen parte de las deducciones autorizadas en la declaración anual, representando una ventaja para empresas y colaboradores. Incorporar estos vales beneficia a los colaboradores y permite a las empresas deducir dichos gastos de forma legal y eficiente.
Deducciones de la Ley ISR
Es importante señalar que los gastos que pueden ser deducidos según lo establecido en la Ley ISR deben ser absolutamente necesarios y esenciales para las operaciones de la empresa, y deben contar con el respaldo de una factura CFDI.
Algunos impuestos locales y federales pagados por la empresa, como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Sobre Nómina (ISN), pueden ser deducibles.
Además de esta revisión, es esencial entender los datos financieros requeridos para la declaración anual. Además de presentar estos documentos financieros, es fundamental realizar una conciliación contable-fiscal. Esta conciliación implica verificar el resultado fiscal considerando tanto los ingresos fiscales no contables como las deducciones contables no fiscales.
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Al presentar la declaración anual de personas morales, es importante considerar algunos aspectos para garantizar la correcta aplicación de las deducciones autorizadas:
- Documentación: Es fundamental contar con la documentación adecuada que respalde los gastos y costos que se pretenden deducir.
- Gastos de Nómina:
- Arrendamientos:
- Gastos de Publicidad y Promoción:
- Intereses:
- Depreciación y Amortización:
Con un objetivo eminentemente recaudatorio, el legislador adiciona a partir del 1o. de enero del 2003, la no deducibilidad tanto de los gastos como de las inversiones que se realicen en el ejercicio, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente.
Con una redacción por demás desafortunada, el primer postulado de la fracción II del artículo 28 de la Ley, para determinar la proporción que se comenta en el párrafo anterior, extrañamente nos remite a utilizar el concepto de ingresos exentos.
La Real Academia de la Lengua Española define el concepto de "exento" como: "Dícese de las personas o cosas no sometidas a la jurisdicción ordinaria."
En primer término, el concepto de ingresos exentos no figura en ningún dispositivo de carácter fiscal en todo el contexto de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
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Artículo 31
Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley. Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción correspondiente se efectuará en el por ciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de doce meses.
El monto original de la inversión comprende, además del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo a excepción del impuesto al valor agregado, así como las erogaciones por concepto de derechos, cuotas compensatorias, preparación del emplazamiento físico, instalación, montaje, manejo, entrega, fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentes o agencias aduanales, así como los relativos a los servicios contratados para que la inversión funcione.
El contribuyente podrá aplicar por cientos menores a los autorizados por esta Ley. En este caso, el por ciento elegido será obligatorio y podrá cambiarse, sin exceder del máximo autorizado.
Las inversiones empezarán a deducirse, a elección del contribuyente, a partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente.
El contribuyente podrá no iniciar la deducción de las inversiones para efectos fiscales, a partir de que se inicien los plazos a que se refiere este párrafo.
Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida.
Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo.
Gastos diferidos son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral.
Erogaciones realizadas en periodos preoperativos, son aquéllas que tienen por objeto la investigación y el desarrollo, relacionados con el diseño, elaboración, mejoramiento, empaque o distribución de un producto, así como con la prestación de un servicio, siempre que las erogaciones se efectúen antes de que el contribuyente enajene sus productos o preste sus servicios, en forma constante.
Tratándose de industrias extractivas, estas erogaciones son las relacionadas con la exploración para la localización y cuantificación de nuevos yacimientos susceptibles de explotarse.
Por Cientos Máximos Autorizados
- 12% en la industria minera; en la construcción de aeronaves y en el transporte terrestre de carga y pasajeros.
Limitaciones a las Deducciones
- Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00.
- Las inversiones en casas habitación y en comedores, que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa, así como en aviones y embarcaciones que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, sólo serán deducibles en los casos que reúnan los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley.
- Las comisiones y los gastos relacionados con la emisión de obligaciones o de cualquier otro título de crédito, colocados entre el gran público inversionista, o cualquier otro título de crédito de los señalados en el artículo 8 de esta Ley, se deducirán anualmente en proporción a los pagos efectuados para redimir dichas obligaciones o títulos, en cada ejercicio.
- Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en activos fijos tangibles, propiedad de terceros, que de conformidad con los contratos de arrendamiento o de concesión respectivos queden a beneficio del propietario y se hayan efectuado a partir de la fecha de celebración de los contratos mencionados, se deducirán en los términos de esta Sección.
Artículo 37
Las pérdidas de bienes del contribuyente por caso fortuito o fuerza mayor, que no se reflejen en el inventario, serán deducibles en el ejercicio en que ocurran. La pérdida será igual a la cantidad pendiente de deducir a la fecha en que se sufra.
Cuando el contribuyente reinvierta la cantidad recuperada en la adquisición de bienes de naturaleza análoga a los que perdió, o bien, para redimir pasivos por la adquisición de dichos bienes, únicamente acumulará la parte de la cantidad recuperada no reinvertida o no utilizada para redimir pasivos.
La reinversión a que se refiere este precepto, deberá efectuarse dentro de los doce meses siguientes contados a partir de que se obtenga la recuperación.
Deducciones Adicionales
- Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno. En el caso de los intereses moratorios, a partir del cuarto mes se deducirán únicamente los efectivamente pagados.
- Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta Ley. El monto de la deducción a que se refiere esta fracción no excederá en ningún caso a la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.47 al monto de la aportación realizada en el ejercicio de que se trate.
- Los establecimientos permanentes de empresas residentes en el extranjero que se dediquen al transporte internacional aéreo o terrestre, en lugar de las deducciones establecidas en el artículo 25 de esta Ley, efectuarán la deducción de la parte proporcional del gasto promedio que por sus operaciones haya tenido en el mismo ejercicio dicha empresa, considerando la oficina central y todos sus establecimientos.
- El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción.
- Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley y las demás disposiciones fiscales en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos.
- Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda realizar se hagan a contribuyentes que causen el impuesto al valor agregado, dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en el comprobante fiscal correspondiente.
- Que en el caso de intereses por capitales tomados en préstamo, éstos se hayan invertido en los fines del negocio.
- Que tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los contribuyentes a que se refieren los artículos 72, 73, 74 y 196 de esta Ley, así como de aquéllos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 17 de esta Ley y de los donativos, éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate, se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.
- Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores.
- Los pagos de primas de seguros de vida que se otorguen en beneficio de los trabajadores, serán deducibles sólo cuando los beneficios de dichos seguros cubran la muerte del titular o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, que se entreguen como pago único o en las parcialidades que al efecto acuerden las partes.
- Que el costo de adquisición declarado o los intereses que se deriven de créditos recibidos por el contribuyente, correspondan a los de mercado.
- Que en el caso de adquisición de mercancías de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación.
No Deducibles
- Los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente.
- Los gastos que se realicen en relación con las inversiones que no sean deducibles conforme a este Capítulo.
- Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente.
- Las sanciones, las indemnizaciones por daños y perjuicios o las penas convencionales.
- Tratándose de pagos por el uso o goce temporal de casas habitación, sólo serán deducibles en los casos en que reúnan los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley.
- Tratándose de automóviles, sólo serán deducibles los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles hasta por un monto que no exceda de $200.00, diarios por automóvil o $285.00, diarios por automóvil cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como por automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, siempre que además de cumplir con los requisitos que para la deducción de automóviles establece la fracción II del artículo 36 de esta Ley, los mismos sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente.
- Tratándose de aviones, las pérdidas derivadas de su enajenación, así como por caso fortuito o fuerza mayor, sólo serán deducibles en la parte proporcional en la que se haya podido deducir el monto original de la inversión.
- Los pagos por concepto de impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios, que el contribuyente hubiese efectuado y el que le hubieran trasladado.
- Las pérdidas que provengan de la enajenación de acciones y de otros títulos valor cuyo rendimiento no sea interés en los términos del artículo 8 de esta Ley.
- El 91.5% de los consumos en restaurantes. Para que proceda la deducción de la diferencia, el pago deberá hacerse invariablemente mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Serán deducibles al 100% los consumos en restaurantes que reúnan los requisitos de la fracción V de este artículo sin que se excedan los límites establecidos en dicha fracción.
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