¿Se Debe Descontar ISR del Aguinaldo en México? Descubre la Verdad Aquípost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El aguinaldo es una prestación laboral anual que puede marcar la diferencia en tu bolsillo. Es una cantidad de dinero extra que reciben los trabajadores una vez al año, como parte de tus beneficios laborales.

En México, el aguinaldo es un derecho laboral establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT). Ante el beneficio que representaba dicha prestación, se consignó en la Ley Federal del Trabajo de 1970,en el artículo 87; el cual a letra señala: “Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

El Aguinaldo y el ISR

El aguinaldo está gravado con el Impuesto Sobre la Renta (ISR). Sabemos que cuando llega el aguinaldo, la emoción dura poquito… hasta que ves cuánto se fue en impuestos. Pero, ¿cómo aplica el aguinaldo en el cálculo del ISR? Exploraremos cómo se considera el aguinaldo en el cálculo del ISR, incluyendo los conceptos de exención y gravamen.

Exención del ISR en el Aguinaldo

Conforme al artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), existe una cantidad sobre este aguinaldo la cual es libre de impuestos, la cual es equivalente hasta 30 días del salario mínimo vigente. Pero el aguinaldo estará exento de pago de ISR, cuando este sea menor a 30 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Dicho de otra forma, si un trabajador percibe un aguinaldo menor a 30 veces la UMA no estará gravado con el Impuesto Sobre la Renta.

La Ley del Impuesto sobre la Renta en su artículo 93 fracción XIV se indica que las gratificaciones que reciben los trabajadores estarán exentas hasta el equivalente a 30 días del salario mínimo general. La exención al aguinaldo debe considerarse de forma total. XIV. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados.

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Cálculo del ISR sobre el Aguinaldo

El cálculo del ISR sobre el aguinaldo lo realiza tu empleador. Este se integra al salario mensual para determinar la base gravable. El cálculo del ISR se realiza considerando primero el monto exento, y luego aplicando las tarifas vigentes del ISR al excedente. Si el excedente de tu aguinaldo es pequeño, el impacto fiscal será menor.

Para calcular el ISR sobre el aguinaldo, se aplica la tasa de impuesto correspondiente al monto excedente, según la tabla de tarifas establecida en el Artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Para obtener una estimación sobre el ISR del aguinaldo, identifica tu salario diario y el total de aguinaldo. Resta la parte exenta (30 días de salario mínimo) y calcula el impuesto según la tabla de ISR vigente.

Obligaciones del Empleador

Es crucial para los empleadores garantizar que los cálculos del aguinaldo y sus implicaciones fiscales sean precisos. No es que tú debas pagar impuestos al SAT por aguinaldo, ya que se realiza a través de la retención automática por parte de tu empleador, quien lo reporta al SAT. Para tu suerte, no necesitarás realizar ningún trámite adicional.

Si eres empleador, nominista o contador, recuerda que el aguinaldo es un derecho laboral fundamental con importantes implicaciones fiscales para tu empresa.

Consideraciones Adicionales

  • ¿Quiénes tienen derecho al aguinaldo? Las y los trabajadores, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes. Las y los trabajadores que renuncien a su trabajo antes del 20 de diciembre, tienen derecho a que se les cubra la parte proporcional de aguinaldo por el tiempo que laboraron.
  • Forma de pago: No, el aguinaldo no deberá pagarse con mercancías, vales, fichas o cualquier otro que sustituya al dinero. Otro punto que debes tener presente de conformidad con el Artículo 101 de la misma ley (LFT) es que dicho aguinaldo no podrá ser cobrado en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo que sustituya un pago monetario y deberá pagarse con la moneda legal (peso mexicano MXN).
  • Irrenunciable: No, el aguinaldo es un derecho irrenunciable de los trabajadores independientemente de las demás prestaciones. No, el aguinaldo es un derecho irrenunciable de las y los trabajadores independientemente de las demás prestaciones.
  • Pago proporcional: Sí, tienen derecho a que les sea pagada la parte proporcional del aguinaldo conforme al tiempo laborado.
  • Fecha límite de pago: La fecha límite para recibir el aguinaldo es el 20 de diciembre de cada año. Este dinero se debe pagar antes del 20 de diciembre. El aguinaldo es una prestación laboral pagada antes del 20 de diciembre en México.
  • Salario variable: Para calcular el aguinaldo de los trabajadores con salario variable por unidad de obra, se considera como base el ingreso promedio diario en los últimos 30 días efectivamente laborados. Para los trabajadores como vendedores, comisionistas, agentes de comercio, agentes de seguro y otros que estén contratados conforme a la Ley Federal del Trabajo, el salario diario se calcula tomando en cuenta el promedio de los ingresos percibidos en el último año de trabajo o el tiempo de trabajo en caso de que no hayan cumplido el año.
  • Aguinaldo y ganancias de la empresa: No, el patrón tiene la obligación de pagar a sus trabajadores el aguinaldo, independientemente de si su empresa o negocio tuvo ganancias o no.
  • Multas por incumplimiento: Las y los patrones que incumplan con el pago del aguinaldo, lo otorguen incompleto o de forma tardía, pueden hacerse acreedores a una multa de conformidad con lo que marca el artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo. Los patrones que incumplan con el pago del aguinaldo, lo otorguen incompleto o de forma tardía, pueden hacerse acreedores a una multa de conformidad con lo que marca el artículo 1002. Por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas en este Capítulo o en alguna otra disposición de esta Ley, se impondrá al infractor multa por el equivalente de 50 a 5000 veces , que va desde $18,622.00 hasta $372.450.00 de acuerdo a la unidad de medida y valor de la UMA. Por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas en este Capítulo o en alguna otra disposición de esta Ley, se impondrá al infractor multa por el equivalente de 50 a 5000 veces, que va desde $4,030.00 hasta $403,000.00 de acuerdo a la unidad de medida y valor de la UMA.
  • Asesoría: Un trabajador que tiene dudas sobre su aguinaldo, como cuánto le corresponde de aguinaldo, cómo puede reclamar el pago del aguinaldo a su patrón si no lo ha recibido, qué pasa si su patrón le pagó incompleto el aguinaldo, entre otras, puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) para solicitar orientación gratuita.

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