Descubre Cómo el Grado de Preferencia de los Acreedores Afecta los Procesos Concursalespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La clasificación de los acreedores es fundamental para aquellos casos en los que una persona física o moral es declarada en quiebra, después de no haber podido superar un proceso de conciliación dentro de la figura legal del concurso mercantil. Este concurso consta de dos etapas: conciliación y quiebra. La conciliación tiene la finalidad de establecer las condiciones para que el deudor pueda renegociar sus adeudos y estar en posibilidad de seguir operando.

Reconocerle el carácter de privilegio a un crédito implica otorgarle el derecho de ser pagado con preferencia a otro, y tal calidad solo puede surgir de la ley. Por ello, en tanto constituyen una excepción al principio de la par conditio creditorum, deben ser interpretados restrictivamente. Así, según su asiento, los privilegios se clasifican en generales y especiales.

Preferencias en el pago y gastos de justicia

Durante el trámite de estos procesos se producen gastos tales como las publicaciones de edictos, los honorarios de funcionarios y letrados, los correspondientes a seguridad y protección de los bienes, los impuestos, tasas y contribuciones que se devengan respecto de los mismos, entre otros. A fin de traer solución a esta problemática, la Ley de Concursos y Quiebras (LCQ) ha creado figuras específicas:

  • Gastos de Conservación y Justicia: Los créditos causados en la conservación, administración y liquidación de los bienes del concursado y en el trámite del concurso son pagados con preferencia a los créditos contra el deudor, salvo que estos tengan privilegio especial.
  • Reserva de Gastos: Antes de pagar los créditos que tienen privilegios especiales, se debe reservar del precio del bien sobre el que recaen, los importes correspondientes a la conservación, custodia, administración y realización del mismo efectuados en el concurso.

Es importante destacar que el caso de los gastos de conservación y justicia, y la reserva de gastos, no resultan ser un privilegio en el sentido legal estricto, sino una preferencia en el pago o un crédito prededucible. La reserva de gastos constituye, en muchos casos, la mayor preferencia regulada en la ley.

Tabla: Comparativa de naturalezas jurídicas

Concepto Naturaleza Jurídica Preferencia
Gastos de conservación y justicia Preferencia en el pago Sobre el entero patrimonio
Reserva de gastos Preferencia en el pago Sobre el bien específico (mayor grado)
Privilegios especiales Privilegio legal Sobre bienes particulares

Dinámica de la distribución y el prorrateo

Conforme la ley, diez días después de aprobada la última liquidación de los bienes del fallido, el Síndico debe presentar el proyecto de distribución final, con arreglo a la verificación y graduación de los créditos. El referido proyecto determinará cómo se distribuirán los fondos existentes y cuánto corresponderá percibir a cada acreedor. Si varios créditos han sido reconocidos con la misma preferencia y las sumas de dinero existentes no son suficientes para abonarlos a todos, la ley soluciona el problema estableciendo que los mismos se pagan a prorrata.

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En lo relativo a las preferencias, las obligaciones legalmente contraídas por el responsable de la explotación gozan de la preferencia de los acreedores del concurso. Por ejemplo, los sueldos, jornales y demás retribuciones que se devenguen con motivo del contrato de trabajo durante la continuación, deben ser pagados por el concurso en los plazos legales y se entiende que son gastos del juicio, con la preferencia de los gastos de conservación.

En conclusión, podemos decir que las preferencias de los gastos de conservación y la reserva de gastos afectan a todos los acreedores de la quiebra, sin importar el privilegio que estos tengan. El grado de la preferencia es vital, ya que unos se pagan por encima de los privilegios especiales, asegurando así la operatividad y la justicia dentro del proceso concursal.

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