Descubre las Impactantes Implicaciones Fiscales al Comprar un Gran Contribuyente en Régimen Comúnpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Los grandes contribuyentes son aquellas sociedades o personas naturales consideradas por el SRI como tal debido a su importancia fiscal y tamaño de transacciones en sus respectivos sectores, y que merecen especial atención y tratamiento por parte de la Administración Tributaria. El segmento de grandes contribuyentes abarca sectores estratégicos, productivos, de comercio, finanzas y servicios.

Designación y Criterios para Grandes Contribuyentes

La Administración Tributaria tiene dentro de sus potestades la designación de gran contribuyente al amparo de la Resolución NAC-DGERCGC21-00000022, en la que se expiden los criterios para considerar a los grandes contribuyentes para fines tributarios. Serán designados como tal las personas naturales y/o sociedades que representen, en conjunto, al menos el 50% de la recaudación tributaria.

Así mismo otros criterios pueden ser aplicados como el volumen y relevancia de sus transacciones; el aporte a la recaudación tributaria; y/o el comportamiento del sector económico al que pertenecen o el monto del patrimonio declarado por el contribuyente o estimado por la Administración Tributaria. Se puede encontrar el listado de sociedades designadas como Grandes Contribuyentes aquí.

En el Registro Oficial No. 442 del abril 29 de 2021, cuarto suplemento, se publicaron las Resoluciones: No. NAC-DGERCGC21-00000022, en la que se expiden los criterios para considerar como tal a los grandes contribuyentes para fines tributarios, y NAC-DGERCGC21-00000023, en la que se reforma la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000383 del 8 de septiembre de 2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 838 de 12 de los mismos mes y año, y sus reformas. En el cuarto suplemento del Registro Oficial 492, del 12 de julio de 2021, se publicó la Circular No. l.

Aspectos Administrativos y Obligaciones Específicas

  • Una vez designado como gran contribuyente, debe dirigir las nuevas peticiones a la Dirección de Grandes Contribuyentes, órgano de la Administración Tributaria que tiene la competencia para atenderlas.
  • La designación como gran contribuyente no requiere de ninguna actualización del RUC.
  • No se cuenta con turnos especiales o preferenciales para grandes contribuyentes en ventanillas o Secretaría. Los niveles de atención de trámites y solicitudes de los contribuyentes en general son estandarizados y están señalados en las leyes y normativa tributaria. Se debe preferir el uso de canales virtuales por parte de este y todos los segmentos de contribuyentes, siendo necesario converger hacia una atención exclusivamente virtual.
  • A partir del 01 de mayo, toda petición, reclamo administrativo o consulta no vinculante se debe dirigir a la Dirección de Grandes Contribuyentes, unidad competente en el ámbito jurídico tributario que atenderá con oportunidad dichos requerimientos.
  • La designación como gran contribuyente no afecta a las fechas de declaración o vencimiento de las obligaciones tributarias, declaraciones, anexos o pago.
  • Algunos grandes contribuyentes mantenían un domicilio fiscal especial, ellos podrán cambiar su domicilio una vez que se terminen de sustanciar todos los procedimientos iniciados, tanto por las direcciones zonales o provinciales, así como por la Dirección Nacional de Control Tributario. Los contribuyentes que no tenían domicilio especial notificado podrán actualizar en cualquier momento los elementos del catastro, entre ellos su domicilio matriz.
  • El Servicio de Rentas Internas ostenta la competencia para, a nombre del Estado, exigir el cumplimiento tributario mediante actos administrativos de control. La designación de la procuración judicial del grupo de grandes contribuyentes responderá a la coordinación que desde esta unidad especializada se designe en adelante. A los contribuyentes que muestren conductas fiscales nocivas se les aplicarán todos los procedimientos que en derecho correspondan para obtener el cabal cumplimiento de las obligaciones tributarias.
  • Toda petición de los contribuyentes debe ser atendida. Sin embargo, no se podría atender favorablemente la petición de retiro de la designación por cuanto es una potestad privativa del Servicio de Rentas Internas, con el propósito de fortalecer el control y la lucha contra la evasión.
  • En el Registro Oficial No. 467 del 29 de diciembre de 2023, segundo suplemento, se publicaron las reformas al Reglamento para la Aplicación de la Ley Tributario Interno y al Reglamento de Comprobantes de venta, retención y Documentos Complementarios, en la que indica: “… Artículo 2, literal 1) En el artículo 18, agréguese al final del numeral 14, el siguiente numeral: 15. Los sujetos pasivos calificados por la Administración Tributaria como Grandes Contribuyentes, deberán incorporar, mediante los medios pertinentes, en sus comprobantes de venta electrónicos, la leyenda “ Gran Contribuyente” y el número de la resolución mediante la cual fueron calificados como tal…”.
  • Dependiendo del requerimiento, toda la información que solicita la Administración Tributaria, no incluida en declaraciones y anexos, puede entregarse a través de los canales que para el efecto ha dispuesto el SRI.

La Retención en la Fuente: Mecanismo Clave

La retención en la fuente asegura que los impuestos se recauden en el mismo momento en que se generan los ingresos. La retención en la fuente funciona mediante una retención que el comprador (agente de retención) aplica sobre el pago que realiza al vendedor (contribuyente).

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Tip Alegra: El agente de retención es la persona o entidad responsable de aplicar la retención en la fuente y transferir el monto retenido a la Dian.

Escenarios de Retención en Transacciones Comerciales

En relación con la retención a título del impuesto de renta, es fundamental recordar que el hecho de que un contribuyente no genere IVA no implica que esté exento de realizar retenciones a título del impuesto de renta, ya que pueden darse las siguientes situaciones:

  1. Cuando se trate de pagos laborales (según el artículo 383 del ET).
  2. En pagos de honorarios y servicios personales, como lo indica el parágrafo 2 del artículo 383 del ET.
  3. Para pagos relacionados con premios o rifas (artículo 402 del ET).

A continuación, algunos ejemplos de cálculos de retención en la fuente:

  1. Al valor de la compra de la mercancía, $5.600.000, se le añade el IVA del 19 %, equivalente a $1.064.000, y se le descuenta la retención aplicada del 2,5 % por concepto de compras.
  2. Al valor de la compra de mercancía de $7.400.000 se le suma el IVA del 19 %, que equivale a $1.406.000. Dado que el vendedor es autorretenedor, no se aplica retención en la fuente a título de impuesto de renta, por lo que será el mismo vendedor quien deba autopracticársela.
  3. Al valor de la compra de la mercancía, $11.500.000, se le descuenta la retención aplicada del 3,5 % por concepto de compras.

Implicaciones Fiscales de Transacciones entre Regímenes

Compra de un Gran Contribuyente a un Régimen Común

Si un gran contribuyente le compra a un régimen común, el gran contribuyente, al ser agente de retención, deberá practicar la retención en la fuente correspondiente a título de renta y posiblemente de IVA, según la naturaleza de la transacción. Los grandes contribuyentes suelen ser autorretenedores, lo cual simplifica ciertos procesos para ellos mismos, pero no exime la aplicación de retenciones cuando actúan como compradores a otros regímenes.

Interacción entre Regímenes

  • ¿Un régimen común le puede retener a un gran contribuyente? No. El responsable del régimen común no le hace retenciones a un gran contribuyente. No lo hace ni en IVA ni en renta porque los grandes contribuyentes suelen ser autorretenedores.
  • ¿Al régimen simplificado se le hace retención en la fuente? Al régimen simplificado se le hace retención en la fuente a título de renta y eventualmente a título de ICA, y no se le hace retención en la fuente a título de IVA.
  • ¿De régimen común a régimen común, qué retenciones se practican? Por lo general, de régimen común a régimen común se aplican retenciones a título de renta y a título de ICA, siempre que el comprador sea agente de retención.

La Figura del Autorretenedor

La calidad de autorretenedor puede obtenerse de dos formas: primero, mediante una resolución emitida por el subdirector de Recaudo, a petición de los contribuyentes que cumplan con los requisitos especificados en la Resolución 005707 del 5 de agosto de 2019 y la Resolución 000026 del 26 de febrero de 2024.

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Requisitos para ser Autorretenedor

Para optar por la calidad de autorretenedor, el contribuyente debe cumplir con:

  • Estar inscrito en el Registro Único Tributario - RUT, por un tiempo igual o superior a tres años.
  • Haber obtenido ingresos brutos en el año gravable anterior superiores 130.000 Unidades de Valor Tributario -UVT- vigentes a la fecha de la solicitud.
  • No encontrarse en proceso de liquidación, reorganización, reestructuración, concordato o toma de posesión.
  • No haber presentado pérdidas fiscales en los tres períodos gravables anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Sólo se admitirán aquellas pérdidas fiscales producidas por la aplicación de beneficios fiscales.

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