Descubre la Historia Oculta y la Evolución Fiscal de la Hacienda del Estado de Michoacánpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El objetivo de este trabajo radica en comprender el proceso de implementación de diversos impuestos directos en el México independiente de 1824 a 1846, en específico comparar los casos de Michoacán y Guanajuato y las transformaciones que sufrieron los erarios estatales/departamentales.

Impuestos Directos en el México Independiente

Los impuestos directos tenían dos formas: uno que recaía sobre el producto (perseguía las fuentes de riqueza) y otro sobre la renta (el conjunto de la riqueza de un contribuyente); eran llamados también impuestos objetivos ya que recaían en la fuente que generaba los rendimientos, como el capital de los comerciantes e industriales, las rentas de las casas, los objetos de lujo y pensiones de los campesinos, es decir, se individualizaba al contribuyente para gravarlo.

Antecedentes en la Nueva España

En la guerra contrainsurgente, las autoridades de la Nueva España necesitaron recursos para hacer frente a los revoltosos, por lo que se pidieron préstamos y donativos. En febrero de 1812 se creó un impuesto extraordinario del 5% que recaía directamente en los dueños de las casas y otro 5% en los inquilinos. Los propietarios se opusieron, como los de Guanajuato, respaldando su inconformidad con la Constitución de Cádiz, que no daba permiso para imponer nuevos gravámenes, pero no procedió porque el decreto había sido emitido antes.

El 13 de septiembre de 1813 las Cortes de Cádiz propusieron la implantación de una contribución directa, exceptuando a los jornaleros y a quienes ganaran menos de $300 anuales. La cuota sería designada por una junta compuesta por los cuerpos municipales y dos vecinos, según lo manifestado por los contribuyentes. Al regresar Fernando VII al poder derogó la Constitución de Cádiz, pero las contribuciones de fincas y la directa no se eliminaron.

Calleja las ratificó en 1814 por la escasez de ingresos en la Nueva España y ninguna persona quedó excluida. Las cuotas fueron fijadas por los comisionados del ayuntamiento, representantes de la iglesia, la clase mercantil y otra persona versada en todos los giros. Estas se cobraron sobre todo a partir de 1815 y hasta el 1817, salvo en la intendencia de Michoacán, algunas zonas de Guanajuato y de México, por los fuertes enfrentamientos entre insurgentes y realistas.

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Primer Imperio y la Contribución Directa

Al declararse la independencia el gobierno decidió que era necesario diversificar los impuestos, además se cuestionó constantemente la alcabala por causar trabas a los intercambios económicos, por lo que una solución sería crear más contribuciones directas. Durante el Primer Imperio se abolieron los gravámenes extraordinarios que recayeron en las rentas e inquilinos y la directa sobre bienes personales.

Bajo el mandato de Iturbide, el 27 de junio de 1823 se creó una contribución directa sobre lo que ganara cada individuo en tres días al año, para cubrir las necesidades del erario nacional. Todos aquellos que, sin importar la clase, sexo o edad, tuvieran un sueldo, salario, giro o industria personal, aportarían tres días de utilidad o percepción anual, dividido en tres partes, es decir, un día de ganancia cada vez y por adelantado.

Si la persona no reportaba lo que ganaba, una junta versada en su profesión designaría la cuota, sin admitir reclamo. Los individuos que recibieren comida y casa por su patrón añadirían a su utilidad diaria un real y medio si fueren sirvientes domésticos, y cuatro reales si fueren de mayor esfera.

El cabeza de familia y el dueño de taller o hacienda debían recoger las cuotas de todos los individuos que percibieran un sueldo para entregarlas en las oficinas de los ayuntamientos, las cuales tenían la obligación de formar las listas de contribuyentes y colectar el impuesto; en las ciudades y lugares populosos se nombraba a un vecino encargado de hacer el cobro por manzana y no se podían negar a ello.

Al mes de la fecha fijada para hacer los pagos se entregaba lo recaudado a las tesorerías generales junto con lista de los deudores, a quienes después de tres reconvenciones para hacer el pago se les imponía una multa del triple del adeudo más los costos de cobranza. El gobierno esperaba que además de la cuota, los particulares hicieran alguna donación voluntaria ante la necesidad del erario.

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Fueron los empleados de los ayuntamientos quienes hicieron las listas y cotizaciones porque conocían mejor la situación, salarios y demás riquezas personales, esto con el fin de evitar la ocultación o la evasión, aunque hubo algunos errores que provocaron el aumento del trabajo, lo que dificultó la realización de este encargo, incluso en menoscabo de los ingresos municipales. Hubo una creciente oposición por lo que, en general, se logró recaudar muy poco y al caer el Primer Imperio se derogó la contribución.

Con este decreto todos debían pagar lo que representaba el precepto de generalidad y progresividad de acuerdo con su riqueza; aunque podemos cuestionar la uniformidad, ya que no era lo mismo tener un salario a una utilidad, a muchos no les sobraba el dinero para liquidar sus impuestos, pues apenas les alcanzaba para vivir.

Contribuciones Directas en Michoacán Durante la Primera República

Con la instauración de la primera república fue necesario fijar las funciones y obligaciones fiscales de los diferentes estados, mismas que se establecieron en la Ley de clasificación de rentas de 1824, donde se dividieron los gravámenes entre federación y entidades. La contribución directa se restableció y pasó a los estados, en el caso de Michoacán recayó sobre las rentas superiores a $300 anuales, con lo que hubo mayor equidad.

En Michoacán, los ayuntamientos fueron los encargados de recaudar las contribuciones y entregarlas mensualmente a las administraciones de rentas del estado, de esa forma, al omitir empleados estatales, se ahorró en costos, aunque hubo problemas por las diversas actividades encargadas a los municipales y el poco control por parte de los prefectos. Las contribuciones de los ayuntamientos se cobraban por repartimiento y distribución entre los habitantes y se remitían los productos a las tesorerías, las cuales representaban un gravamen directo, pero no nos ocuparemos de ello aquí.

El cobro que se hizo en estos primeros años por contribución única fue muy bajo debido al rechazo, al poco interés de los empleados por coaccionar a los causantes y porque los individuos designados para colectar las cuotas por manzana se justificaron diciendo que no tenían tiempo para hacerlo, debido a sus actividades particulares; los prefectos podían designar a alguien más, pero tampoco lo hicieron.

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A esta contribución estatal había que sumar la que se pagaba para mantener a las milicias cívicas. En Michoacán la sufragaban los hombres de dieciocho años en adelante que no sirvieran en ellas; la cuota era de medio real a un peso cada mes, con proporción a su haber, siempre que no fueran notoriamente pobres u ocuparan cargos concejiles. El que no pagara la cuota requerida era enlistado en la tropa y permanecía ahí todo lo necesario hasta cubrir lo que debía.

Como se puede observar, estas dos cuotas directas gravaban los ingresos de los hombres que no prestaban su servicio militar. Sumadas eran un aporte importante para los que ganaban poco; a esto hay que aumentar los impuestos extraordinarios e indirectos. Es importante señalar que para este momento los ciudadanos no entendían del todo sus derechos y obligaciones, lo que impidió modernizar a la hacienda pública.

En 1827 se propuso en el congreso de Michoacán que los ciudadanos que no pagaran la contribución directa quedaran privados del voto; asimismo se señaló que los interesados en acceder a un puesto de gobierno no podían tener adeudos fiscales, esto con el objetivo de que cumplieran con sus obligaciones y mejoraran las rentas públicas.

Lo anterior se complementó con la ley de reparto de tierras comunales, con la finalidad de mejorar el conocimiento de la propiedad en general y cobrar el impuesto de forma personal. Los ingresos aumentaron poco a poco, pero sin llegar a lo presupuestado, ya que se pagaba menos cuando había problemas, como la carestía de maíz de 1828.

Hubo un sentimiento de atraso en todos los ramos, no había una exacta división del territorio, lo que generó desigualdades y carencia de fondos municipales y estatales para contratar personal capacitado. En 1828 el congreso de Michoacán propuso reformar las oficinas administrativas para el cobro de la contribución directa con la finalidad de hacer más eficiente la recaudación, pero los ayuntamientos no contaban con los empleados apropiados para realizarlo.

La Reforma de 1829

El 9 de abril de 1829 se decretó continuar con el cobro a todo ciudadano que tuviera renta, sueldo, giro o industria personal en el estado de Michoacán. La contribución comprendió la utilidad de tres días en el año, pagándose cada semestre por adelantado, en lugar de dividirse en tres; otra novedad fue el pago de la ganancia de tres días de las fincas y capitales impuestos en ellas, o que se giraran a réditos, aunque sus dueños residieran fuera del estado, esto incluyó bienes y capitales eclesiásticos.

Se exceptuó a las viudas y a los hombres de más de 60 años, siempre que estos tuvieran hijos que vivieran a sus expensas y que sus rentas no excedieran los $200 anuales; así como a todas las mujeres cuya ganancia no pasara de $100 al año, considerando que debían mantener a los hijos y les sería muy gravoso pagar el impuesto directo.

Los ayuntamientos continuaron realizando los padrones, cotizando, cobrando y arreglando las cuotas cuando los causantes no estaban de acuerdo. Se supone que ya existían registros de años pasados, solo debían actualizarse, lo que demandaba tiempo y dinero con el que no se contaba, por lo que se cotizó a algunos sin preguntar realmente lo que ganaban y siguió el ocultamiento al nuevo gravamen de fincas y capitales.

Esta contribución de 1829 se exigió como extraordinaria por la urgencia que tenía el erario y se penalizó el retraso con el pago doble de la cuota asignada más los gastos de cobro, incluso se embargarían bienes para cubrir el adeudo, igual que exigía la federación sobre capitales y a individuos que no vivieran en el país, pero que sí tuvieran bienes o rentas.

El 22 de mayo de 1829 el gobierno general impuso una contribución personal sobre los que tuvieran capitales mayores a $1,000, quienes pagarían 5%, y sobre $10,000 el 10%, lo que generaba un gravamen sin importar el origen de su riqueza, pero que recaería en los más ricos bajo el precepto de la proporcionalidad impositiva. Los contribuyentes se opusieron, así como los estados por invadir su jurisdicción fiscal (destacan Michoacán, San Luis Potosí, Guanajuato y Zacatecas), pues si no se pagaba en los plazos señalados, los agentes del gobierno general intervendrían. Al poco tiempo se derogó esta ley federal, dando la autonomía a cada entidad para eliminar o mantener este impuesto bajo sus propias normas.

Por la invasión española, el 15 de septiembre de 1829 se dieron facultades extraordinarias al gobierno federal para exigir a los dueños de fincas con valor mayor a los $500 que pagaran 10% sobre su arrendamiento o 5% sobre su avalúo; los carruajes de cuatro ruedas $48 anuales y los de dos $24; el 10% de consumo sobre los efectos de comercio y licores y seis granos por marco de plata y oro.

Otro porcentaje sobre el derecho de patente, mesas de billar o truco; sobre salarios, jubilaciones, pensiones civiles, militares y eclesiásticas que ganaran entre $200 y $600 aportarían 3% y entre $600 y $1,000 el 5%.

Impacto Demográfico y Fiscal

Durante los años de 1822 a 1827 la población de Michoacán aumentó de 365,080 personas a 406,953, es decir, 2% anual en promedio. Esto no impactó en el aumento de los ingresos en general, los directos disminuyeron pero, aun así, junto con el tabaco y las alcabalas, eran de las tres primeras rentas del estado, aunque no las más significativas, siendo la incidencia per cápita en 1827 de $0.84 en general. El desembolso por recaudación no pasó de 10% del gasto estatal.

Entre 1824 y 1830 las contribuciones directas a nivel nacional alcanzaron entre 7% y 11% (afectaba a la propiedad, a la renta o a las personas, según cada estado), siendo el estanco del tabaco el que más aportó, con 32%, seguido de la alcabala al comercio interno, con 27%, como también pasó en Michoacán, veremos que Guanajuato difirió por los ingresos sobre plata.

La contribución directa causó perjuicios por la imprecisión al aplicarla, muchos exactores se apropiaban de lo cobrado, cometiendo peculado; otros contribuyentes evadieron el pago, hubo mucho desorden en el ramo. Según cuentas del gobernador, en 1827 se recaudaron $32,296 y para 1828 aumentó a $32,550. Con la reforma de 1829 apenas hubo un ingreso de $17,134, pero de dicha cantidad solo $8,800 correspondió al año en curso, la suma restante eran rezagos.

Serrano propone que para 1830 hubo un consenso entre los estados para establecer las contribuciones directas y así evitar la bancarrota por la desaparición momentánea de la renta de tabaco y la definitiva en 1833, junto con el diezmo.

En Michoacán se consideraba a las contribuciones directas equitativas y liberales, pero el pueblo no quería pagarlas. Se hicieron listas de los deudores que se pasaron a los alcaldes para exigir los saldos vencidos, pero estos se excusaron en sus múltiples actividades para no cobrar, aunque se les impusieron multas, igual que a los administradores que no hubieran hecho su parte del trabajo.

El gobierno no quería quitar esta carga tributaria, aunque producía poco por la penuria de la producción en general y la presencia de algunos bandoleros que imposibilitaron a los causantes hacer el pago. Con la ley de 1829 se pretendió bajar los costos de administración al 6% del ingreso, esto no fue posible porque se debía visitar los establecimientos industriales, comerciales y agrícolas para hacer los catastros y después a las pers...

La Historia de la Hacienda Pública en Michoacán

El libro La Historia de la Hacienda Pública en Michoacán, 1786-1951 abona a los estudios emprendidos hace más de dos décadas, ahora desde la perspectiva de esa añeja institución económica. El libro resulta de gran actualidad para reflexionar sobre las condiciones económicas y fiscales en las que vivieron y trabajaron nuestros tatarabuelos, bisabuelos, abuelos y padres.

El libro, fruto de un esfuerzo colectivo, tiene diversas cualidades y aportaciones a esa reflexión y estudio de la realidad; destaca en principio el esfuerzo por repensar y posicionar la dimensión del pensamiento económico y hacendario en el centro del análisis histórico. Y aquí vale señalar el gran acierto para apuntalar la reflexión analítica sobre los postulados doctrinarios, las tradiciones y el cruce de influencias intelectuales recibidas y ejercidas, tanto como los procesos de trasferencia y difusión de ese pensamiento económico y fiscal a lo largo de la vida pública de Nueva España y México durante los siglos XVIII al XX.

También se plantea cómo la institución de la Hacienda Pública en los entornos colonial y republicano ha sido uno de los terrenos más proclives a la intervención de las autoridades en turno a través de la introducción de reformas con claros objetivos para obtener beneficios económicos y hasta políticos. Y finalmente, tanto el estudio del pensamiento económico-fiscal como el estudio de la acción político-hacendaria de los actores involucrados en cada tramo o coyuntura de su devenir se expresaron de manera diferente, y esas circunstancias produjeron en el escenario sociopolítico novohispano y mexicano posturas e intereses encontrados y conflictos de carácter político que exacerbaron las contradicciones del capitalismo.

A lo largo de sus páginas se descubren planteamientos, problemas, conceptos, conjeturas, datos, procedimientos y análisis de documentos que permiten a sus autores recuperar la enorme variedad, riqueza y problemática del pasado de la fiscalidad. El libro es producto de investigaciones serias, pues sus afirmaciones se basan siempre en información y análisis de documentos que atestiguan la complejidad del entramado de la historia de la hacienda pública en la transición de la economía colonial a otra de carácter nacional liberal, en el que se expone de manera amplia las políticas implementadas por los gobiernos nacionales y su correspondiente interpretación, instrumentalización y aplicación en los ámbitos de los estados que integraron en el siglo XIX la división jurídico-política de la República mexicana.

La originalidad del libro la encontramos en el abordaje de la fiscalidad desde lo regional y local, en el que participan como actores fundamentales las instituciones estatal y municipal de Michoacán, que sólo de manera parcial e insuficiente habían sido consideradas en los estudios de la historia de la hacienda pública nacional.

Esa discusión se enmarca en dos ámbitos: en las reformas a las monarquías europeas y en la viabilidad del Estado monárquico absolutista e ilustrado español, con el propósito de hacer eficientes y eficaces sus políticas fiscales, y la concreción de las reformas en la reconfiguración fiscal de las intendencias a partir de 1786 y el incremento de los ingresos en las cajas reales. En ambos casos se estudian sus consecuencias en las transacciones atlánticas y sus impactos en la economía y en la población regional y local de la Intendencia de Valladolid. Ello permite entrever sus particularidades en la organización y reorganización política de los sujetos económicos y de las actividades productivas, las resistencias y evasiones, nuevos escenarios de negociación entre el centro y la periferia, y un cierto margen de autonomía fiscal regional que trajeron consigo las reformas borbónicas a los impuestos corporativos de la Real Hacienda.

El segundo bloque analítico lleva por título “La construcción de la Hacienda Pública en Michoacán, 1821-1896”, de Jorge Silva Riquer , en el que se aborda las obligaciones que asume el recién inaugurado Estado nacional y las relaciones ambiguas y conflictivas entre la federación y las nuevas entidades jurídico-políticas en la administración de sus territorios y recursos entre 1821 y 1896. Se destaca de manera singular el peso de los actores económicos locales en la interpretación de los reglamentos fiscales y su adaptación a las circunstancias y condiciones propias, a sus intereses y compromisos particulares, muy distintos y distantes de las necesidades del Estado.

El asunto de las alcabalas, un rubro importante de recaudación estatal, resistió pero también resintió los embates que buscaban su liquidación desde la reforma fiscal de 1877 hasta la de 1895. La Reforma a la Hacienda Pública de Michoacán en los años finales del siglo XIX concretó la separación entre los ingresos y los egresos, impuso una recaudación más eficiente con una base impositiva que se alejaba del consumo para introducir una tasa impositiva más cercana al concepto de renta, y la reducción de la deuda pública.

El tercer segmento, “Hacienda Pública y reforma fiscal en Michoacán, 1896-1951”, de Abel Padilla Jacobo, abarca los años del porfirismo y las primeras décadas del México revolucionario y posrevolucionario. En él se estudia la modernización de la Hacienda Pública, la transición de la base impositiva sobre el consumo al impuesto sobre la renta, en el que se establece una nueva relación fiscal entre el gobierno estatal y los municipios, esbozada en la reforma fiscal de la década de 1870 por el gobierno federal influida por concepciones liberales y centralizadoras.

El proceso de centralización de los asuntos fiscales pasó necesariamente por la Constitución de 1917, en que se dibujan nuevos escenarios impositivos sobre la propiedad inmueble, la producción y la circulación de mercancías, etcétera. La reconfiguración de las instituciones fiscales estatales y los nuevos esquemas de negociación con los Ayuntamientos y los actores económicos locales harían de la tierra el sustento impositivo del erario público. El impuesto sobre la propiedad raíz definiría los encuentros y desencuentros entre la federación y las fuerzas estatales y municipales.

La construcción de series numéricas sobre los impuestos directos e indirectos entre los años de finales del siglo XIX y la década de 1950 permite ver el comportamiento y los pormenores de las reformas de la Hacienda Pública y sus aspectos de modernización en los planos nacional, estatal y municipal. Historia de la Hacienda Pública en Michoacán apunta cómo los intereses públicos y privados fueron dos elementos de importancia en la conformación del territorio, la propiedad, la política fiscal y la modernización de la estructura hacendaria entre finales del siglo XVIII y mediados del xx. El libro abona a esa mirada, a problematizar el contexto, el pensamiento económico y los esquemas y prácticas fiscales en la larga duración: 1786-1951.

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