¡Descubre las Multas Administrativas No Fiscales en España con Ejemplos Impactantes!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Las infracciones en materia fiscal tienen su justificación en la necesidad que tiene el Estado de disponer de recursos financieros para poder realizar sus fines derivada del incumplimiento de la obligación fiscal.

Entendemos por infracción a todo acto u omisión que trae como consecuencia dejar de hacer lo que ley fiscal ordena, o efectuar lo que la misma prohíbe.

La infracción se define como “...la acción u omisión, intencional o culposa, que puede ser cometida por el sujeto pasivo de la relación tributaria, por una autoridad, por un fedatario o un tercero, y que esta sancionada administrativamente, por regla general, en forma pecuniaria...”

Al respecto el tratadista mexicano Miguel Ángel García Domínguez la define como la conducta típica, antijurídica y culpable, en la que se incumple una obligación fiscal, patrimonial o formal, de la que es responsable una persona individual o colectiva, que debe ser sancionada con pena económica por órgano de la administración fiscal.

Tipos de infracciones fiscales

Infracciones en materia de Registro Federal de Contribuyentes

Las infracciones que se relacionan con el Registro Federal de Contribuyentes con base en el artículo 79 del CFF son:

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  1. No solicitar la inscripción cuando se está obligado a ello o hacerlo extemporáneamente. Por esta infracción se impondrá una multa de $3,080.00 a $9,250.00.
  2. No presentar solicitud de inscripción a nombre de un tercero cuando legalmente se esté obligado a ello o hacerlo extemporáneamente. Por esta infracción se impondrá una multa de $3,080.00 a $9,250.00.
  3. No presentar los avisos al registro o hacerlo extemporáneamente. Por esta infracción se impondrá una multa de $3,760.00 a $7,510.00. Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $1,250.00 a $2,510.00.

En los tres supuestos anteriores, salvo cuando la presentación sea espontánea.

  1. No citar la clave del registro o utilizar alguna no asignada por la autoridad fiscal, en las declaraciones, avisos, solicitudes, promociones y demás documentos que se presenten ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando se esté obligado conforme a la Ley.

Por esta infracción se impondrá una multa de:

Tratándose de declaraciones, se impondrá una multa entre el 2% de las contribuciones declaradas y $6,560.00. En ningún caso la multa que resulte de aplicar el porcentaje a que se refiere este inciso será menor de $2,620.00 ni mayor de $6,560.00.

De $800.00 a $1,830.00, en los demás documentos.

  1. Autorizar actas constitutivas, de fusión, escisión o liquidación de personas morales, sin cumplir lo dispuesto por el artículo 27 del CFF. $15,430.00 a $30,850.00
  2. Señalar como domicilio fiscal para efectos del registro federal de contribuyentes, un lugar distinto del que corresponda conforme al Artículo 10 del CFF. Por esta infracción se impondrá una multa de $3,080.00 a $9,250.00.
  3. No asentar o asentar incorrectamente en las actas de asamblea o libros de socios o accionistas, el registro federal de contribuyentes de cada socio o accionista. Por esta infracción se impondrá una multa de $3,060.00 a $9,220.00.
  4. No asentar o asentar incorrectamente en las escrituras públicas en que hagan constar actas constitutivas y demás actas de asamblea de personas morales cuyos socios o accionistas deban solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes, la clave correspondiente a cada socio o accionista. Por esta infracción se impondrá una multa de $15,350.00 a $30,700.00.
  5. No verificar que la clave del registro federal de contribuyentes aparezca en los documentos a que hace referencia la fracción anterior, cuando los socios o accionistas no concurran a la constitución de la sociedad o a la protocolización del acta respectiva. Por esta infracción se impondrá una multa de $15,350.00 a $30,700.00.

Infracciones en materia de contribuciones y declaraciones

Con base en el artículo 81 del CFF podemos decir que son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones; de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, y del ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria entre otras, las siguientes:

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  • No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales.
  • No cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos o medios electrónicos a que se refiere esta fracción, o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.
  • Presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos, o expedir constancias, incompletos, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, o bien cuando se presenten con dichas irregularidades, las declaraciones o los avisos en medios electrónicos.
  • No pagar las contribuciones dentro del plazo que establecen las disposiciones fiscales, cuando se trate de contribuciones que no sean determinables por los contribuyentes, salvo cuando el pago se efectúe espontáneamente.
  • No efectuar en los términos de las disposiciones fiscales los pagos provisionales de una contribución.
  • No presentar la información a que se refieren los artículos 17 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos o 19, fracciones VIII, IX y XII, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, dentro del plazo previsto en dichos preceptos, o no presentarla conforme lo establecen los mismos.

A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información; con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet o de constancias y con el ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, se le impondrán las multas previstas en el artículo 82 del CFF.

Infracciones en materia de contabilidad y comprobantes

Las infracciones en materia de contabilidad se consideran como tales siempre que sean descubiertas por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación o de las previstas en el artículo 22 del CFF, las cuales son:

  • No llevar contabilidad.
  • No llevar algún libro o registro especial a que obliguen las leyes fiscales; no cumplir con las obligaciones sobre valuación de inventarios o no llevar el procedimiento de control de los mismos, que establezcan las disposiciones fiscales.
  • Llevar la contabilidad en forma distinta a como las disposiciones del CFF o de otras leyes señalan; llevarla en lugares distintos a los señalados en dichas disposiciones.
  • No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos o fuera de los plazos respectivos.
  • No conservar la contabilidad a disposición de las autoridades por el plazo que establezcan las disposiciones fiscales.
  • No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en el CFF, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, así como no atender el requerimiento previsto en el quinto párrafo del artículo 29 del Código en comento, para proporcionar el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet.
  • Expedir comprobantes fiscales digitales por Internet asentando la clave del registro federal de contribuyentes de persona distinta a la que adquiere el bien o el servicio o a la que contrate el uso o goce temporal de bienes.
  • No dictaminar sus estados financieros cuando de conformidad con lo previsto en el artículo 32-A del CFF, hubiera optado por hacerlo o no presentar dicho dictamen dentro del término previsto por las leyes fiscales.
  • Expedir comprobantes fiscales digitales por Internet que señalen corresponder a donativos deducibles sin contar con la autorización para recibir donativos deducibles a que se refieren los artículos 79, 82, 83 y 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 31 y 114 del Reglamento de dicha Ley, según sea el caso.
  • No expedir o acompañar la documentación que ampare mercancías en transporte en territorio nacional.

La conducta tipificada como infracción debe estar expresamente señalada en la ley, de acuerdo con el principio de legalidad.

Las infracciones antes mencionadas se encuentran vinculadas con tres obligaciones fundamentales: a) Inscribirse en el registro federal de contribuyentes, b) Pagar los tributos y c) Llevar contabilidad. Sin embargo, no son las únicas conductas tipificadas como infracciones en el Código Fiscal de la Federación, existen otras entre las que cabe mencionar las realizadas por instituciones de crédito (artículo 84-A), las cometidas por los usuarios de los servicios y cuentahabientes de las instituciones de crédito (artículo 84-C), las cometidas por factoraje financiero (artículo 84-E), las realizadas por las casas de bolsa (artículo 84G), las relacionadas con el ejercicio de la facultad de comprobación (artículo 85), las relacionadas con la obligación de adherir marbetes o precintar los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas (artículo 86-A), las vinculadas con la obligación de garantizar el interés fiscal (artículo 86- C), las infracciones de los fabricantes, productores o envasadores de bebidas alcohólicas, cerveza, bebidas refrescantes y tabacos labrados (artículo 86E), las cometidas por empleados públicos (artículo 87), las infracciones de terceros por asesorar o aconsejar para omitir el pago de una contribución o ser cómplices (artículo 89), las relacionadas con el dictamen de estados financieros que deben elaborar los contadores públicos (artículo 91A).

Las infracciones fiscales tienen reformas regularmente cada año, con la publicación de las leyes fiscales, mientras que el Código Fiscal de la Federación.

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