Descubre el Río Ameca y el Paisaje del Valle de Ameca: Un Paraíso Natural Imperdiblepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El paisaje del Valle de Ameca entraña una composición compleja de elementos naturales, sociales, económicos y culturales. Sin embargo, los atributos del medio son los que destacan sobre el resto, debido a que condicionan y modifican los patrones de comportamiento social, los cuales se expresan en las distintas actividades del hombre y su incidencia en el entorno.

En este contexto, ¿cuál es la relevancia del río Ameca para el valle? ¿Cómo un afluente natural puede potenciar la economía agrícola y ganadera? ¿Qué tipo de fricciones sociales y políticas ocurrieron por la tenencia de los recursos hídricos?

Al retomar el río Ameca como un elemento natural capaz de narrar y registrar la historicidad de un valle, pretendo establecer un diálogo interdisciplinario entre la historia y la geografía para no perder de vista el espacio conceptual y el lugar narrado que constituye el paisaje del valle.

La manera de abordar el objeto de estudio consistió en analizar la cartografía del río desde el siglo xix y emplear el sistema SIG para interpretar los datos cuantitativos de forma cualitativa. El registro del río Ameca en las cartografías y la forma de representarlo es una herramienta útil para comprender el paisaje del valle. También implica observar y comprender los cambios y las permanencias propias del hombre, incluido un punto central en la interpretación histórica: los motivos y las consecuencias sociales de la alteración del paisaje.

Los nuevos rasgos agregados por el hombre al paisaje respondieron a las necesidades económicas, sociales y medioambientales. Así, el paisaje del valle se configuró como la unión de esos componentes que a lo largo del tiempo se han superpuesto en una red de sucesos y procesos sociales. En esta marcha no sólo ha quedado en evidencia la relación del hombre con su entorno y la manera en que este influye, modifica y conserva los medios naturales como los manantiales, arroyos, bosques, pastizales y recursos minerales para utilizarlos a su favor; además, desde una perspectiva del medio ambiente, es posible estudiar los aspectos que integran el terreno para otorgar las connotaciones del ambiente espacial que a su vez son las características del valle.

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También es una muestra de cómo la misma naturaleza puede llegar a condicionar las variaciones y en algunos casos beneficiar económicamente las transformaciones que suceden en la misma. El río Ameca es un afluente que nace en las laderas del bosque de La Primavera y el volcán de Tequila en el centro de Jalisco, México, y desemboca en la bahía de Banderas, en Puerto Vallarta; gran parte de su curso sirve como frontera natural para los estados de Jalisco y Nayarit.

El curso del río se caracteriza por dos elementos: su variabilidad al pasar por el Valle de Ameca y su sinuosidad al entrar a las serranías que lo conducen hasta su desembocadura en el Océano Pacífico. La primera es consecuencia de la acción del hombre sobre su entorno, y la segunda obedece a los caprichos de la naturaleza.

La historia del Valle de Ameca se liga a su corriente principal. Desde la época prehispánica, los indígenas tarascos y caxcanes que habitaron en pequeñas aldeas en los márgenes de los arroyos y ríos tributarios del Ameca, y los colonos y terratenientes españoles que fundaron las primeras villas a finales del siglo xvi quedaron “atrapados” dada la abundancia de los recursos hídricos y forestales del valle. De esta manera, la disponibilidad constante de fuentes de agua fue aprovechada para la construcción de molinos de trigo y tomas de agua de las haciendas agrícolas y ganaderas.

En el siglo xix, el Valle de Ameca no fue ajeno a las asonadas políticas y a la inestabilidad económica. La intervención francesa y el imperio de Maximiliano I (1861-1867) fue el período más álgido para los pueblos del valle, además de ser un punto de inflexión en otra etapa caracterizada por el crecimiento económico, la diversificación de la agricultura, la llegada de capitales extranjeros al campo y la minería, el arribo del ferrocarril en la década de 1890 y un programa desde el Gobierno estatal y los empresarios del valle, consistente en potenciar los recursos hídricos con la construcción de acueductos, canales de riego, tomas de agua del río, aprovechamiento de manantiales superficiales, pozos artesianos y represas.

La manera de aprovechar los recursos naturales del valle se adecuó a las nuevas necesidades de agrícolas e industriales. El río Ameca fue el afluente que mejor reflejaría esos cambios e inclusive, en la actualidad, pueden observarse las obras y el legado de las intervenciones hechas entre 1880 y 1900.

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El río Ameca ahora debía responder a las nuevas necesidades impuestas por la economía. La configuración natural del río y su posición en el espacio del valle fueron transformadas de acuerdo con los requerimientos técnicos de las nuevas superficies cultivables y el aprovechamiento de sus aguas para la minería y la generación de electricidad y fuerza motriz.

El impacto ambiental de estas medidas que fueron asumidas a favor del progreso no fue registrado. El crecimiento económico del siglo xix en el Valle de Ameca se sustentó en la disponibilidad de los recursos naturales.

El agua de los ríos, los arroyos, los manantiales y las corrientes subterráneas generó una pugna entre los propietarios de las haciendas y los ranchos donde nacían o pasaban las aguas. Contar con este elemento era la gran diferencia entre tener una propiedad próspera o un pedazo de tierra solamente aprovechable en el temporal de lluvias (mayo-octubre). Así, la discusión comenzó a centrarse en quién o en quiénes recaía el derecho de propiedad de las aguas. Resolver esa problemática significaba tener el control sobre las corrientes del agua, usufructuarse del líquido y conceder a terceros el derecho de aprovechamiento de las corrientes.

Este fenómeno fue el responsable de la transformación física del río Ameca y la aparición de otros cuerpos de agua que alguna vez fueron arroyos (con la ayuda de ingenieros y con capital se lograba retener las aguas en los terrenos, cortando de alguna manera el flujo de la corriente, lo que generó constantes reclamos).

En Jalisco, los ayuntamientos durante la mayor parte del siglo xix fueron los encargados de la administración de los recursos hídricos. En el porfiriato (1876- 1911) comenzó un fenómeno paralelo de concentración del poder político y económico en el centro de México, administrado por la federación, de forma que los estados y municipios vieron reducida su capacidad de acción y decisión al tener que tomar en cuenta a un poder central que trató de regular la administración pública. Entre las medidas adoptadas por el Gobierno federal se encontraba el asumir la titularidad de los derechos sobre todas las aguas nacionales, mediante la Ley General de Vías de Comunicación del 5 de junio de 1888.

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Las medidas que adoptó el gobierno de Jalisco para tratar de no perder el control de las decisiones políticas en su territorio incluyeron la elaboración de una legislación especial sobre el agua. El Decreto 696 complicó la regulación sobre el agua, debido a que los propietarios de haciendas, ranchos e industrias que ya tenían una concesión de aguas otorgada bajo el amparo de la Ley General de Vías de Comunicación del 5 de junio de 1888, nuevamente solicitaron los derechos sobre los manantiales y nacimientos de arroyos, pues estos no habían sido regulados por la ley de 1888. El debate público sobre esta última tomó relevancia, pues se veía como un mecanismo de intro- misión del Gobierno federal sobre los recursos de los estados.

Ignacio L. Vallarta, abogado y político jalisciense que ocupó la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (1877-1882), la consideraba violatoria de la soberanía de los estados y señaló que no todos los ríos de México eran vías de comunicación, cuestionando lo que sucedía con los ríos que no eran flotables ni navegables. Sin terminar los debates sobre la ley de 1888, el 6 de junio de 1894 el Congreso de la Unión aprobó una nueva medida en materia de aguas, la cual facultaba al ejecutivo federal para conceder derechos de aguas a particulares y compañías que así lo solicitaran. Esta nueva disposición legal dejó fuera a los estados y ayuntamientos de los derechos para la administración y uso de los recursos hídricos de sus territorios.

El Decreto Número 696 de 1895 de Jalisco abrió la posibilidad para que se efectuaran las primeras solicitudes y concesiones otorgadas por el estado sobre las aguas del río Ameca. Las solicitudes hechas antes de 1895 son muy pocas, aunque esto no significa que no existieran. Los nuevos cultivos y las semillas mejoradas que fueron introducidos por los hacendados productores de maíz generaron presión para buscar alternativas en el abastecimiento del agua. Además, propiciaron la construcción de nuevas obras que llevaran el líquido hasta las tierras de cultivo. Los conflictos entre propietarios se agudizaron cuando las denuncias de aguas aumentaron y aquellos que tenían colindancia con el río construyeron más canales para desviar las aguas del río. Este proceso implicó fuertes alteraciones en el curso del mismo, al grado de canalizarlo casi completamente en su paso por el valle.

En los márgenes del río comenzaron a asentarse molinos de trigo, tomas de agua que movían los motores (los cuales generaban energía motriz) e industrias destinadas al beneficio de minerales. Las inversiones de empresarios y hacendados que requerían el agua del río provocó que las denuncias de aguas y la confirmación de derechos sobre las tomas fueran en aumento desde 1893 hasta 1899 (ver Tabla 1).

En la Tabla anterior se recogen las denuncias de aguas, las confirmaciones y las concesiones de agua de algunos propietarios sobre las aguas del río Ameca. Con excepción de la primera, el resto corresponden al período en que estuvo vigente el Decreto Número 696 de 1895 y finalizan en 1899, cuando las aguas del río Ameca son declaradas propiedad federal.

La incertidumbre que ocasionó el Decreto Número 696 entre los propietarios y usuarios del agua avivó antiguas disputas entre los primeros. En 1895 se redactó un informe para la Secretaría de Fomento e Industria Federal en el cual se detallaban las condiciones generales del río Ameca. El texto fue elaborado por el jefe político de Ameca, quien declaró que el río no era navegable en ninguno de sus tramos. Los resultados del informe propiciaron que la mayoría de los propietarios volvieran a tramitar las solicitudes de concesiones de agua ante el ejecutivo estatal, descartando la ley de 1888.

En las solicitudes de aguas se pueden apreciar diferentes variantes en la forma y el fundamento jurídico empleados para hacer la demanda. Para el caso del río Ameca, es necesario resaltar que todas las concesiones y solicitudes hechas antes de 1900 fueron interpuestas por propietarios de haciendas y agricultores que contaban con un solar de tierra en las inmediaciones de la ciudad de Ameca o bien como arrendatarios de terrenos de las haciendas. De manera que los solicitantes eran pequeños propietarios comparados con los hacendados que concentraban grandes extensiones de tierras. Entre 1895 y 1900, sólo tres haciendas hacen solicitudes de concesión de agua: La Higuera, La Villita y El Cuis.

También existieron denuncias por el otorgamiento de derechos sobre el agua de presas, como la de Juan B. Zavala sobre el río Ameca y Anastasio Gómez Camarena propietario de la hacienda de Santa María en Cocula: ambos reclamaron que les fueran concedidos los derechos sobre el agua que almacenaban en las presas de su propiedad. Otro punto de estas concesiones de aguas es que en su mayoría se dieron sobre el río Ameca. El afluente fue utilizado durante su trayecto por el valle de forma intensa. Sin embargo, las solicitudes provenían de las aguas río abajo, esto es, después del pueblo de Ameca hasta la hacienda de Jayamitla. En esta sección es donde se concentran todas las solicitudes de aguas del río Ameca; pero ¿por qué sucede esto a partir de 1888 ...

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