Un elemento vital en esta imponente estructura administrativa era la red de cajas reales que administraba los intereses fiscales de la Corona en las Indias. En Castilla, la Corona misma, la Casa de Contratación, el Consejo de Indias y un conjunto de consejos, juntas y oficiales menores dirigían los asuntos coloniales. En las Indias, virreyes, capitanes generales, intendentes, audiencias, gobernadores, corregidores, alcaldes mayores y una multitud de otros funcionarios e instituciones ejercían la autoridad real en todos los niveles de la política colonia.
De hecho, para 1501, diez años después del primer viaje de Cristóbal Colón, los Reyes Católicos ordenaron el establecimiento de un sistema formal para recabar los impuestos y el tributo en la Española y para asegurar la justa parte que les correspondía de la riqueza producida en la isla. Más tarde, mientras Castilla extendía sus dominios de las islas del Caribe a tierra firme, la Corona amplió su sistema de Real Hacienda, creando cajas reales en centros administrativos importantes, puertos mayores, regiones mineras y zonas indígenas densamente pobladas.
Estructura y Funcionamiento de las Cajas Reales
En el siglo XVI estos oficiales reales, como eran llamados, compartían responsabilidades en el distrito de su caja. El contador llevaba los libros, registraba todos los cobros y gastos en libros de cuentas, certificaba todas las transacciones y guardaba una de las tres llaves de los arcones o cofres que contenían los fondos. El factor fungía como agente fiscal de la caja, negociaba con otros factores de otras cajas en las Indias y con oficiales en España; además, protegía las armas, municiones y pertrechos contenidos en los depósitos reales del distrito de la caja.
Un cuarto oficial, el veedor, supervisaba el peso y la fundición del oro y de la plata, y vigilaba todas las actividades relacionadas con la minería y la amonedación. A finales del siglo XVI, sin embargo, las funciones del factor y del veedor se combinaron en una y más adelante fueron eliminadas, dejando al contador y al tesorero como principales oficiales de la caja real. Las tesorerías más importantes, como la de Lima y México, contaban, por supuesto, con una cantidad de oficiales menores que asentaban las entradas en las cuentas, las copiaban, trabajaban con el tesorero recolectando los impuestos y custodiaban las cajas reales.
En los distritos menores, sin embargo, un contador o tesorero realizaba a menudo todas las labores. La Corona estableció varios procedimientos para prevenir el fraude y el peculado por parte de estos oficiales reales. No se podía hacer ningún desembolso ni depósito en la caja sin la presencia de quienes tenían en su poder las tres llaves-el contador, el tesorero y el oficial más importante del distrito (el virrey en persona, el oidor decano de la Audiencia o el gobernador)-. Los tres tenían que estar presentes para abrir el arcón.
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Todas las cuentas eran enviadas a España para ser revisadas por la Contaduría Mayor del Consejo de Indias antes de ser finiquitadas. En 1605, Felipe III añadió un órgano intermedio para asegurar una administración honesta de las cajas reales, al crear los tribunales de cuentas de Lima, Santa Fe de Bogotá y México. Los Contadores mayores de este tribunal realizaban visitas anuales a las reales cajas de su jurisdicción, revisaban los libros y estaban autorizados para levantar cargos a los que violaron los reglamentos reales de la administración de las cuentas o a los que cometieran fraude.
Expansión de las Cajas Reales en la Nueva España
Las cajas reales nacieron conforme España fue extendiendo su dominio sobre nuevas regiones de la Nueva España. Diez años después, en 1531, se creó una caja real en Veracruz por su importancia como puerto principal de entrada de bienes españoles y europeos a México y de salida de plata mexicana hacia la metrópoli. En 1540, en plena guerra de conquista contra los mayas, la Corona creó una caja real en Mérida de Yucatán.
Le siguió Zacatecas en 1552, poco después de la fundición de la cuidad y del descubrimiento de sus ricos yacimientos de plata. Después del establecimiento de la Real Caja de Zacatecas, la Corona no creó nuevas cajas durante casi cuarenta años, hasta 1590, cuando la rápida expansión del comercio entre la Nueva España y las de Filipinas hizo necesaria una caja en Acapulco.
Nueve años más tarde, en 1599, aparecieron las primeras cuentas de la caja de Guadiana o Durango, y más de un cuarto de siglo más tarde, en 1628, se fundó la Real Caja de San Luis Potosí. El ritmo de crecimiento de las cajas reales se volvió un poco más lento en el siglo XVII y a comienzos del siglo XVIII, pero siguió el mismo esquema: dondequiera que la Corona encontraba nuevas fuentes de ingreso significativas, particularmente en zonas mineras, y dondequiera que sentía la necesidad de ejercer más firmemente su autoridad, estableció una nueva caja.
Sobre esta base se establecieron cajas en las regiones mineras de Guanajuato en 1665, Pachuca en 1667, Sombrerete en 1683, Zimapán en 1729 y Bolaños en 1753. La creciente importancia militar y comercial de la costa oriental de la Nueva España se reflejó en la creación de la caja de Campeche en 1716 y en el restablecimiento de la pequeña caja de Tabasco en 1728.
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La segunda mitad del siglo XVIII los borbones españoles crearon siete nuevos distritos fiscales con el propósito de fortalecer la autoridad real en zonas de frontera del norte de México y a lo largo de la bahía de Campeche, y de asegurar una eficiente recaudación de impuestos en las intendencias, creadas en 1785. En 1770, por ejemplo, fue creada la caja de Los Alamos, que demuestra la creciente urgencia española y el deseo de Carlos II de fortalecer su dominio sobre Sonora y la costa oriental del Golfo de California. De hecho, la continua expansión hacia el norte apresuró el traslado de la caja de los Alamos a Rosario en 1783, y a Cosalá en 1806 o 1807.
En el norte y noroeste de México, las cajas reales de Chihuahua y de Saltillo, establecidas en 1785 y 1794 respectivamente, demostraban esa misma tendencia: asegurar la frontera de plantar la maquinaria administrativa española en zonas de frontera, a pesar de la pesada dependencia de estas nuevas cajas de los fondos de otras tesorerías para su mantenimiento.
En la bahía de Campeche, necesidades militares y de control del comercio de contrabando impulsaron el restablecimiento de la Real Caja del Presidio del Carmen en 1774, una caja que había funcionado por un breve lapso de tiempo, tal vez como pagaduría, anteriormente en el siglo XVIII. Por último, a finales del siglo el establecimiento de las cajas reales de Michoacán en 1788 y Oaxaca en 1790, completaron la red de los distritos fiscales en México.
Significativamente, para 1800 cada intendencia, cada arzobispado y obispado, cada puerto y región minera de importancia, cada gran mercado y centro administrativo y cada puesto de avance fronterizo, tenía su caja real, veintitrés en total, sin incluir las sub-tesorerías de San Carlos de Perote, San Blas de California y las provincias internas.
Organización Geográfica de las Cajas Reales
Las veintitrés cajas mexicanas estaban organizadas en agrupaciones geográficas. En la costa oriental fuertes lazos unían a las cajas de Mérida, Tabasco, Presidio del Carmen, Campeche y Veracruz. En el oeste y noreste, las tesorerías de Guadalajara, Los Alamos-Rosario-Cosalá, Durango y Chihuahua estaban estrechamente vinculadas.
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Chihuahua, a su vez, funcionaba como conducto para los fondos provenientes de cajas más opulentas, como Durango o Rosario, destinados a los presidios del noreste de Santa Fe, El Paso del Río del Norte, Texas, San Buenaventura, Carjigal, San Eleazario, Príncipe y Cerrogordo. La caja matriz de México era la más importante de la Nueva España y de una u otra manera estaba relacionada con todas las demás cajas.
Como caja matriz, todos los excedentes de las demás cajas estaban destinados a la de México, con excepción de las de la costa oriental, que enviaban su pequeño excedente a Veracruz para su remisión a España o al Caribe. Hasta cajas como las de Durango y San Luis Potosí, que asumían la responsabilidad de abastecer los presidios del norte a finales del siglo XVIII, remitían sus excedentes a México. También estaban muy ligadas a la capital, las cajas mineras de Bolaños, Guanajuato, Pachuca, Sombrerete, Zacatecas y Zimapán, que proveían a la caja matriz de fuertes sumas provenientes de los impuestos mineros.
Creadas en las últimas décadas del siglo XVIII, y estrechamente vinculadas a la órbita de la capital, las cajas de Michoacán, Puebla y Oaxaca enviaban importantes sumas de ingresos fiscales provenientes de alcabalas, tributos, bulas de santa cruzada, varios monopolios reales y un gran número de otras fuentes. Acapulco y Veracruz, por su importancia como las salidas de los fondos que iban de México al extremo oriente o a España, tenían también vínculos importantes con la caja matriz.
Contabilidad y Ingresos de la Hacienda Real
Normalmente el contador llevaba dos libros: el libro manual y el libro mayor. En el libro manual, asentaba las entradas y salidas diariamente, sin importar la fuente del ingreso; en el libro mayor llevaba cuentas por ramo o sección. Por ejemplo, los tributos recabados eran asentados en el libro mayor, en el ramo de almojarifazgos. Los gastos eran asentados en el libro manual y en el libro mayor de la misma manera.
Las entradas, asentadas en el lado de cargo de los sumarios, revelan mucho de las actividades en el distrito de la caja. Por ejemplo, las entradas listan impuestos sobre la producción de plata y oro (3 por ciento del oro, 1.5 por ciento y quinto del oro, 1 por ciento y diezmos de plata, etc.) y sobre la acuñación de plata (señoreaje). Las recaudaciones de impuestos a las ventas (alcabalas, 2 por ciento de Armada de Barlovento, alcabalas encabezadas, etc.) reflejan la actividad comercial en el distrito de la caja, mientras que en puertos como Acapulco, Campeche, Tabasco y Veracruz, los almojarifazgos recabados revelan la magnitud del comercio y importación y exportación.
Los oficios seculares soportaban una carga pesada y pagaban exacciones como la media anata eclesiástica, la mesada eclesiástica y el subsidio eclesiástico. Asimismo, los oficios temporales pagaban la media anata secular y el 4 por ciento de sueldos, desde finales del siglo XVIII. Pagos por la venta, renuncia o renta de oficios (oficios vendibles y renunciables) también eran una fuente de ingreso real.
Además de los impuestos a los oficios seculares, la Iglesia soportaba otras cargas, pues hacía contribuciones por concepto del ingreso de vacantes mayores y vacantes menores, se hubiera muerto con él (espoleos), y de los novenos de la mitad del ingreso de los diezmos reservados a la Corona (novenos). Los obispados también proporcionaban fondos para el mantenimiento de la Real Orden de Carlos III, del obispo de Luisiana, del príncipe Clemente de Saxonia y de la Real Capilla de Madrid.
El ingreso proveniente de una multitud de monopolios reales (alumbres, nieve, naipes, cobre, juego de gallos, plaza de toros, papel sellado, salinas, lotería, cordobanes, tabaco y el importantísimo ramo de azogues) también ayudaba a llenar las arcas reales. La venta de indulgencias (bulas de santa cruzada y bulas cuadragesimales) era otro privilegio de la Corona.
Aunque los indios estaban exentos de muchos impuestos, pagaban el tributo, el nuevo servicio real, el medio real de hospital y el medio real de ministros. Además aportaban fondos para las cajas de comunidad de sus pueblos (bienes de comunidades). Otros ingresos provenían de fuentes como la legalización y venta de títulos de tierras (composición de tierras), los impuestos sobre los extranjeros (composición de extranjeros) y las licencias para tiendas (pulperías).
Las pensiones para viudas, huérfanos y retirados se pagaban de los descuentos hechos a los salarios de soldados y oficiales (montepío militar, montepío de ministros, inválidos, etc.). Las sumas asentadas en el lado de cargo de las cuentas no sólo indicaban ingresos fiscales, sino también entradas temporales de dinero depositado en la caja real y disponible por los oficiales reales durante el periodo de cuenta. Estas consistían a veces en remanentes de la cuenta anterior (existencia o alcances de cuentas); otras veces consistían en deuda sin cobrar (debido de cobrar, debido de cobrar años anteriores, debido de cobrar esta cuenta, etc.).
El dinero depositado como garantía se asentaba como depósito y era normalmente retirado una vez cumplidas las obligaciones. Préstamos de todos los tipos eran frecuentes y aparecían de muchas maneras en los libros (préstamos, préstamos patrióticos, empréstitos, suplementos de real hacienda, imposiciones de capitales, etc.).
A finales del siglo XVIII la Corona ordenó que fueran nuevamente acuñados todos los pesos de ocho y los reales; esto apareció en el lado de cargo de las cuentas como cambio de platas o moneda, macuquina, pero no constituye, de ninguna manera, una entrada. En muchas cuentas, sobre todo en la caja de México antes de la segunda mitad del siglo XVIII, extraordinario en una entrada de gran magnitud e importancia. Técnicamente este ramo incluía los ingresos que ni podían ser ubicados en ninguno de los ramos establecidos.
En México, por ejemplo, en 1750 el ramo de extraordinario sumaba 368 001 pesos. Esta suma incluía fondos provenientes de muchos de los monopolios reales como el juego de gallos, los naipes, la pólvora y el solimán, préstamos hechos al tesoro para la defensa del Caribe, impuestos al transporte pagado por quienes compraban mercurio para las amalgamación de la plata, el ingreso proveniente de los salarios de puestos militares vacantes, etc.
Conforme fueron añadidos nuevos ramos a las cuentas en la segunda mitad del siglo XVIII, el ramo extraordinario perdió importancia. El lado de data de las cuentas, en el cual se asentaban las salidas, es tan importante como el lado de cargo pues detalla cómo son gastados los ingresos. Los registros de data incluían los salarios de todos los funcionarios públicos como el virrey, los oidores y los alcaldes del crimen de la Real Audiencia, los alcaldes mayores y corregidores, los reales oficiales, porteros, guardias y una multitud de otros funcionarios civiles que prestaban sus servicios en el distrito fiscal.
Estas cuentas incluían asimismo los gastos por papel, plumas, tinta, y renta y reparación de las oficinas usadas por estos funcionarios.
Administración Fiscal en Chiapa (Siglos XVI y XVII)
Teniendo en cuenta estos antecedentes, en este trabajo se realizará un primer acercamiento al estudio de la organización hacendística en la provincia de Chiapa durante los siglos XVI y XVII, tema que aún no ha sido abordado en profundidad. Además, pretendemos hacer un acercamiento preliminar a la forma en que esta estructura fue utilizada por los diferentes actores hasta desencadenar, entre 1680 y 1721, graves conflictos entre los distintos grupos de españoles; periodo, este último, analizado en profundidad por Viqueira (1994: 237-267).
Desde su conquista, la adscripción política de Chiapa fue un asunto delicado. Según Peter Gerhard (1991: 12), hasta 1529 tanto Chiapas como Tabasco estuvieron dentro de la jurisdicción de Guazacualco -Espíritu Santo-, en Nueva España. A principios de ese mismo año se reunió en la Ciudad de Mexico la Primera Audiencia, que envió a la provincia de Chiapa como alcalde mayor a don Juan Enríquez de Guzmán (Lenkersdorf, 2001: 214). Guzmán contó con autoridad para reasignar las encomiendas y los cargos de regidor y pacificar a los indios rebeldes.
A mediados de 1531, Guzmán terminó su servicio en la provincia a consecuencia de que la Corona sostuvo que Chiapas formaba parte de la jurisdicción de Guatemala; de esta forma, la demarcación pasó a formar parte de la Capitanía General de Guatemala y desde ese momento los colonos ya no tuvieron la necesidad de recurrir a México con sus solicitudes (Lenkersdorf, 2001a: 247). En 1540, la provincia de Chiapa fue obtenida por el adelantado Francisco de Montejo al intercambiarla por Honduras con Alvarado. El gusto le duró poco a Montejo, puesto que al constituirse la Audiencia de los Confines, en 1544, Chiapa fue incluida en su jurisdicción. Entre 1564 y 1569 la sede de la Audiencia se traslada a Panamá. Supuestamente, durante este lapso las apelaciones de Chiapa debían trasladarse a la Audiencia de México, pero el gobernador de Guatemala la siguió controlando. En 1569, cuando se establece la Audiencia de Santiago de Guatemala, Chiapa queda subordinada a ésta (Gerhard, 1991: 12).
La alcaldía mayor de Chiapa, creada en 1577, fue un territorio marginal que aportaba pocas riquezas a la Corona española. Este aislamiento se debía principalmente a los escasos atractivos que ofrecía a los colonizadores que llegaban a este territorio, según Viqueira (2000: 105).
Para hablar de una fiscalidad debemos reconocer la existencia de una autoridad fiscal que cumpla tres funciones en este sistema: que organice, gestione y cobre (Artola, 1982: 21). Como sabemos, en el caso de América la Casa de la Contratación fue la primera encargada de organizar y recaudar los fondos de la Real Hacienda como representantes del rey; sin embargo, la existencia de autoridades fiscales intermedias limitaba este esquema.
Los fondos de la Real Hacienda se clasificaban en diversos ramos: impuestos sobre los actos - tráfico y operaciones comerciales, producción minera, producción agrícola, concesión de empleos y beneficios-, impuestos sobre las personas, impuestos sobre las rentas estancadas e ingresos extraordinarios -venta de oficios, situados, servicios-. Los primeros gravámenes que se cobraron fueron el quinto real, el diezmo, el almojarifazgo, la alcabala y el tributo. Los ramos estancados, las bulas de la Santa Cruzada, los donativos y servicios -exigidos a particulares mediante empréstitos que muy pocas veces se restituían-, la venta de cargos públicos y la media anata, entre otros, complementaban los ingresos de la Corona (Ots, 1945: 384-387).
Entre los impuestos sobre los actos cabría destacar el cobro del quinto real. Este gravamen se estableció en febrero de 1504, consistía en el pago de la quinta parte de la toma o extracción de metales en las Indias y se mantuvo hasta el siglo XVIII. En el caso de la provincia de Chiapa, y a pesar de las carencias anteriormente mencionadas, existen algunas evidencias que nos hablan de la existencia de una mina en el hoy abandonado pueblo de Copanaguastla (Ruz, 1992a; Viqueira, 2002: 122), sin que se haya podido determinar su localización exacta. La producción de dicha mina, sin descartar la existencia de alguna otra, no debía ser nada despreciable, puesto que en dos reales cédulas de 15351 y 15362 se ordena a los oficiales reales de Guatemala que acudan y estén presentes en la fundición de la villa de San Cristóbal de los Llanos, nombre de lo que hoy es San Cristóbal de Las Casas.
Como señala Mario Humberto Ruz, en 1539 se notifica al virrey, don Antonio de Mendoza, que se había aprobado la solicitud de los vecinos de Ciudad Real para que en ella residiera un platero que pudiera vigilar la fundición de oro. Además, señala que existen pocos datos que nos indiquen el desarrollo y localización de la actividad minera en la zona (1992a: 75).
Hasta el momento poco se sabe las cantidades exactas de metal obtenidas. La única cita que existe al respecto es la que hace Robert S. Chamberlain (1948: 178), quien habla de 38 500 pesos enviados a Guatemala en el año 1541. Esta cantidad, para 1549, había descendido a 10 170 pesos,3 que sumaba todo lo recaudado en los diferentes ramos durante aquel año. Según Mario Humberto Ruz, “la producción, al menos durante unos años, debió parecer importante puesto que Montejo construyó en Ciudad Real una casa de fundición, como lo indica en su propia probanza” (Ruz, 1992a: 76; Chamberlain, 1948: 199, nota 83).
Lo que parece claro es que estas actividades hicieron necesaria la creación de una caja de la Real Hacienda en Chiapa, de la que existen documentos fechados entre los años 1540 y 1549. Los oficiales reales eran los responsables de recaudar los impuestos, de distribuir los ingresos y de pagar a los proveedores, y contaban con ciertas características que los convertían en pieza fundamental en el funcionamiento de la administración novohispana. Desde 1550 no hemos encontrado ningún tipo de cuentas dadas por la Caja Real de Chiapa a la Corona.
Esto nos hace pensar que quizá ésta desapareció y la administración de la hacienda en esta provincia pasó a depender de la Real Caja de Guatemala, donde los oficiales reales se hicieron cargo del cobro y de la administración de impuestos. Recordemos que las cajas reales eran fundadas básicamente en los lugares donde existían minas o puertos de mar, de manera que cuando la veta de oro pareció agotarse, fue clausurada ésta.
Una vez que la actividad minera decreció en la región, se hizo más evidente que “la actividad económica tenía que depender necesariamente de la cantidad de población explotable” (Viqueira, 1994: 241).
Según la legislación colonial, las tierras, las aguas, los montes y los pastos eran regalías de la Corona que los particulares podían usufructuar a través de las mercedes. De esta forma, durante la conquista, mas no durante la colonización, el repartimiento fue esencial para que los castellanos obtuvieran los títulos de propiedad de determinados bienes; recordemos que hasta 1532 no se declaró que los encomenderos no tenían dominio directo sobre los indios -ya que esto le correspondía al rey-.
Los jefes de las expediciones tenían la facultad de repartirlas, y los beneficiados debían cultivarlas y residir en el distrito. Posteriormente, a lo largo del siglo XVI, la encomienda se convirtió en una merced otorgada como recompensa a conquistadores y pobladores. Los encomenderos percibían los tributos indígenas de las poblaciones comprendidas en su título y tenían que residir en la jurisdicción y destinar éstos a mantener caballos y armas para la defensa del territorio y al adoctrinamiento y la enseñanza de los aborígenes.
Un caso de pueblo tributario directamente de la Corona en la provincia de Chiapa es Chiapa de Indios, que a partir de 1552 pasó a denominarse Chiapa de la Real Corona. Desgraciadamente, no contamos con un estudio profundo de las encomiendas de Chiapa durante los siglos XVI y XVII y esto no nos permite saber qué pueblos de Chiapa eran tributarios directos a la Corona; sin embargo, en el documento sobre las cuentas que los oficiales reales de la caja real de Chiapa dieron a Cerrato en 1550, todo parece indicar que los pueblos de la provincia estaban incluidos en el sistema de encomiendas y, por lo tanto, el cobro de los tributos de los pueblos se efectuaba por los encomenderos.
Los tesoreros eran la máxima autoridad entre los oficiales reales de las cajas, depositarios del libro de cuentas que se dividía en el número de ramos que se administraban en la caja. En estos libros se debía asentar cada movimiento concerniente al ramo en cuestión para posteriormente ser actualizados; sin embargo, como indica Michel Bertrand, las posibilidades de fraude eran numerosas (Bertrand, 2011: 89). En efecto, ni Baltasar Guerra ni posteriormente Diego Vázquez de Rivadeneyra rindieron cuentas de sus ingresos por tributos, el ramo que en el caso de Chiapa era el que más beneficios proporcionaba.
Consideramos que a partir de 1550, año en el que desaparece esta primera Caja Real de Chiapa,10 hasta 1580, cuando Juan de Mesa Altamirano -primer alcalde mayor de Chiapa- realiza su visita a todos los pueblos11 de la alcaldía mayor, el cobro y la administración de tributos de aquellos pueblos que no habían pasado a la Corona, siguieron estando en manos de los encomenderos. Es cierto que desde el punto de vista de la tasación de tributos podemos hablar del inicio de una tercera etapa a partir de 1570 o 1571 (Obara-Saeki, 2010: 92; 2012: 39); sin embargo, desde el punto de vista administrativo debería extenderse hasta 1580, cuando el cobro de tributos pasó a ser ejercido por los alcaldes mayores y corregidores, según nuestra opinión.
