Declaración Jurada del Impuesto a la Renta: Guía Completa de Requisitos y Pasos Esencialespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) es un trámite fundamental para personas físicas y morales en México. A continuación, se detallan los requisitos y el proceso para cumplir con esta obligación fiscal.

¿Quiénes Están Obligados a Presentar la Declaración Anual?

Están obligados a presentar la declaración anual las personas físicas que obtuvieron ingresos por los siguientes conceptos durante el ejercicio fiscal 2024:

  • Sueldos y salarios:
    • Si laboraron para un solo empleador y su relación laboral concluyó antes del 31 de diciembre de 2024.
    • Si percibieron ingresos distintos a salarios.
    • Si trabajaron simultáneamente para dos o más empleadores.
    • Si sus salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener impuestos.
    • Si además obtuvieron ingresos por concepto de indemnización.
    • Si la totalidad de sus ingresos anuales por jubilación o pensiones superó los 400 mil pesos.
  • Servicios profesionales (honorarios).
  • Actividades Empresariales:
    • Plataformas tecnológicas.
    • Región fronteriza y Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.
  • Arrendamiento de bienes inmuebles.
  • Intereses o dividendos.
  • Enajenación o adquisición de bienes.

Además, si una persona física tiene al menos un ingreso superior a 400,000 pesos, o desea realizar deducciones personales, deberá obligatoriamente presentar la declaración anual de impuestos.

Por su parte, todas las personas morales están obligadas a presentar su declaración jurada del ISR a más tardar 3 meses después del cierre del ejercicio. Entonces, las personas morales presentarán la declaración anual no más allá del mes de marzo de 2020.

¿Cómo Presentar la Declaración Anual?

Existen diversas formas de presentar la declaración anual:

Lea también: ¿Qué es el Acuse de Recibo de la Declaración?

  • Declaración Automática: Se requiere tener al día su RFC, Contraseña (ex CIEC) o su e.firma portable (antes Firma Electrónica Avanzada).
  • Software del SAT (DeclaraSAT): Ingresar a “oficina virtual” en la página de la entidad administradora tributaria. Debe contar con e.firma portable o Contraseña.
  • Vía Internet:
    1. Instalar programa DeclaraSAT o utilizar programa DeclaraSAT en Línea.
    2. Capturar sus datos en el programa.
    3. Generar archivo de envío.
    4. Enviar declaración al SAT.
    5. SAT remitirá acuse de recibo.
  • Vía Teléfono: Si no deducen más de 25 facturas electrónicas y tienen ingresos exclusivamente por salarios y con saldos a favor menores a 10 mil pesos.
  • En Módulo: Hacer una Cita en la página en la opción de orientación y contacto en el apartado de citas o bien llamando al 01800 4636728.

Documentación Necesaria para Presentar la Declaración Anual

Siempre es fundamental estar preparado para presentar la declaración anual, por ello es mejor saber todo lo que necesitamos tener de antemano para evitar problemas, complicaciones y apuros de última hora.

Para personas físicas, es recomendable tener a mano:

  • Constancias de percepciones y retenciones obtenidas de nuestro patrón.
  • Tener el DeclaraSAT.
  • Comprobantes de los gastos personales que vayas a deducir (facturas y recibos).
  • Clave de RFC a 13 dígitos y su CURP a 18 dígitos.
  • e.firma portable o su Contraseña actualizada si va a presentar su declaración por Internet.
  • Número de cuenta Clabe (Clave Bancaria Estandarizada) a 18 dígitos si le resulta saldo a favor y desea la devolución.
  • Constancia de los intereses pagados que le expide el banco o institución en la que tenga sus inversiones.
  • Deducciones que hayan hecho sobre sus actividades.
  • Un libro de egresos e ingresos.
  • Declaraciones de pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta (ISR) ya presentadas.
  • Papeles de trabajo con los que se calcularon los pagos provisionales o mensuales del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
  • Impuesto al Activo (para arrendadores de inmuebles en uso empresarial).

¿Qué Gastos se Pueden Deducir?

La autoridad fiscal permite que los contribuyentes lleven a cabo deducciones personales. Estas aplican únicamente si el contribuyente ha solicitado factura y si ha pagado con medios electrónicos, como tarjeta de crédito, débito, cheque o transferencia electrónica. Los gastos deducibles incluyen:

  • Honorarios médicos, dentales, de nutrición o psicología
  • Gastos hospitalarios
  • Lentes graduados hasta por 2.500 pesos
  • Gastos funerarios
  • Donativos
  • Interés por créditos hipotecarios
  • Aportaciones voluntarias y complementarias al Sistema de Ahorro para el Retiro
  • Primas por seguros de gastos médicos
  • Transporte escolar
  • Colegiaturas desde nivel preescolar hasta bachillerato

¿Cómo Ir Preparando su Declaración Anual con Anticipación?

Si quiere realizar su declaración anual y prepararla desde hoy, deberá seguir los siguientes pasos:

  • Haga las presentaciones de las declaraciones mensuales del impuesto al valor agregado (IVA) y del impuesto sobre la renta (ISR).
  • Si lo hacemos en tiempo y forma evitaremos recargos, actualizaciones, requerimientos y multas.
  • Imprima la Bitácora de información necesaria y anote en ella cada mes sus ingresos, gastos por su actividad y gastos personales, pagos, IVA acreditable y retenciones de impuestos.
  • Solicite facturas de las compras o gastos que realice durante el año, relacionados con su actividad.

Además, no olvide solicitar los comprobantes con todos los requisitos fiscales de los gastos por pago de servicios educativos (colegiaturas) para disminuirlos en su Declaración Anual.

Lea también: Aprende a declarar el IVA correctamente

¿Cuánto Tarda el SAT en Devolver el Saldo a Favor?

El Código Fiscal de la Federación indica que el SAT tiene hasta 40 días hábiles para resolver una solicitud de devolución del saldo a favor. Además, los contribuyentes tienen cinco años para reclamar las devoluciones de años anteriores.

¿Cómo Consultar el Estatus de la Devolución?

Una vez concluida la declaración de impuestos, los contribuyentes que obtengan un saldo a favor pueden recibir su devolución de manera automática en su cuenta bancaria. Para consultar el estatus del proceso, se deben seguir los siguientes pasos:

  1. Entrar en el portal del SAT www.sat.gob.mx/
  2. Hacer clic en el menú de la parte superior ‘Trámites y servicios’
  3. Deslizar hacia abajo y seleccionar la opción ‘Más trámites y servicios’
  4. Seleccionar la opción ‘Constancias, devoluciones y notificaciones’ de la lista de trámites disponibles
  5. Elegir ‘Devoluciones y compensaciones’
  6. Luego, ‘Estado de tu devolución’
  7. Después, hacer clic en la opción ‘Ingresa al Buzón tributario’
  8. Ingresar en el buzón con la contraseña o la e.firma
  9. Seleccionar ‘Devolución automática de ISR del ejercicio 2024′ para conocer el estatus del proceso

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