No todos los años son de ganancias, y la ley fiscal lo entiende. Si tu empresa generó una pérdida fiscal en ejercicios anteriores, no tienes por qué olvidarla. Esa pérdida es, en efecto, un activo fiscal que puedes utilizar para disminuir la utilidad de años futuros y, por ende, reducir tu pago de ISR. Este proceso se conoce como "amortización de pérdidas fiscales".
¿Qué es una pérdida fiscal y cómo se genera?
Una pérdida fiscal ocurre cuando una empresa o persona física incurre en más gastos que ingresos durante un período fiscal específico, resultando en un saldo negativo. Estas pérdidas pueden originarse por diversas causas, como la caída en las ventas, elevados costos operativos o inversiones que no dieron frutos. De tal forma que el numeral 57 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) indica que, la pérdida fiscal se obtendrá de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos.
El Artículo 58 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) en México establece el mecanismo mediante el cual las personas morales pueden amortizar sus pérdidas fiscales. Esta herramienta es clave para las empresas, ya que permite compensar años con resultados negativos contra futuros beneficios, aliviando así su carga fiscal. Además, las pérdidas son originalmente consideradas en el título de las personas morales, pero no son exclusivas de estas, ya que también las pueden generar las personas físicas.
El plazo límite: ¿hasta cuándo se pueden aplicar?
Para aquellos contribuyentes que se preguntan cuál es el límite de tiempo para aplicar este beneficio, la normativa establece un periodo claro. La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio la podrás disminuir de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.
Según el artículo 57 de la LISR, cuando las deducciones autorizadas adicionadas a la PTU pagada, sean mayores que los ingresos acumulables, la diferencia se considera pérdida fiscal del ejercicio, y podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los 10 ejercicios siguientes hasta agotarla. Por lo tanto, el plazo máximo que otorga la ley para amortizar estos saldos pendientes es de una década.
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Consecuencias de no aplicar las pérdidas a tiempo
Es indispensable aplicar estas pérdidas de manera oportuna, pues omitirlo puede resultar perjudicial. Asimismo, ese mismo ordenamiento prevé que cuando no se disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pudiendo haberlo hecho, se perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores, hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado. Si no se aplican las pérdidas en el plazo establecido, se pierde la posibilidad de utilizarlas.
De ahí que los contribuyentes tienen la incertidumbre, si dichas deficiencias que presentan las declaraciones pueden menoscabar su derecho a amortizar las pérdidas en el plazo perentorio de 10 años que permite la norma, pues el citado artículo 57 de la LISR, dispone que al no disminuir en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pudiendo haberlo hecho, se perderá esa prerrogativa en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado. En el primer caso, el acto de no amortizar las pérdidas contra utilidades, sí podría mermar su derecho de disminuirlas en ejercicios futuros, pues tácitamente así lo establece la norma.
Actualización del monto de las pérdidas
Dado que el valor del dinero cambia con el tiempo, la ley permite actualizar los montos. Los contribuyentes que hayan generado pérdidas fiscales en ejercicios anteriores, podrán actualizarlas multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio. La pérdida fiscal se actualiza desde el mes en que se generó hasta el último mes del ejercicio en que se aplica.
El cálculo para la actualización se realiza bajo la siguiente mecánica: el factor de actualización se obtiene dividiendo el INPC (Índice Nacional de Precios al Consumidor) del último mes del ejercicio en que se aplica la pérdida entre el INPC del mes en que ocurrió.
Control interno y facultades de comprobación del SAT
En la declaración anual, el contribuyente puede aplicar el monto actualizado de la pérdida contra la utilidad fiscal del ejercicio. Para ello, es fundamental llevar un control impecable de tus pérdidas fiscales. Debes tener a la mano la declaración anual donde se originó la pérdida y un papel de trabajo que muestre cómo la has ido aplicando mes a mes y año con año.
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Llevar un registro erróneo puede encender las alarmas de la autoridad fiscal. El manejo incorrecto de las pérdidas fiscales generadas por los contribuyentes puede derivar en el ejercicio de facultades de comprobación del SAT, en las cuales la autoridad solicitará la información necesaria para sustentar los resultados negativos de la empresa. Esto aun cuando la autoridad tiene la facultad de exigir información para ejercer las medidas de control sobre la aplicación de las pérdidas, no se debería interpretar que se está ante la pérdida de ese derecho, siempre y cuando la pérdida fiscal esté dentro del plazo de los 10 años referidos.
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