Descubre la Estructura Perfecta y Requisitos Esenciales del Plan de Viabilidad en el Concurso de Acreedorespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Cuando una empresa entra en dificultades financieras, la diferencia entre recuperarse y entrar en concurso suele depender de un documento: el plan de viabilidad. No es un trámite burocrático. Es la prueba técnica de que la empresa puede recuperar el equilibrio económico y la herramienta que convence a los bancos, proveedores y al juez de que merece una oportunidad. Un plan de viabilidad empresarial es un documento técnico-financiero que demuestra que una empresa en dificultades tiene capacidad de recuperar el equilibrio económico a medio plazo si se aplican las medidas correctoras propuestas.

El plan de viabilidad responde a una pregunta concreta: ¿tiene esta empresa base financiera para recuperar el equilibrio? No se trata de un documento de intenciones ni de una presentación optimista del futuro. El plan de viabilidad empresarial es un documento que detalla la capacidad de un negocio para ser rentable y sostenible en el medio y largo plazo. Esto es, son documentos en los que se presentan las medidas que la empresa deberá llevar a cabo para superar su situación de crisis financiera a través de la continuidad de la actividad empresarial. En el caso que nos ocupa, el plan de viabilidad tiene como objetivo garantizar la continuidad del negocio, adaptado a una nueva estructura y a una nueva realidad. Por este motivo, el plan debe ser razonable y adecuado, generando confianza y credibilidad.

Importancia del Plan de Viabilidad

Un plan de viabilidad no debería ser un documento hecho únicamente para acompañar una propuesta a acreedores o para “cumplir” en un procedimiento concursal en la aprobación de un posible convenio. En Beta Legal trabajamos este documento como una herramienta de decisión interna y de negociación externa. No se trata solo de proyectar ingresos y gastos, sino de ordenar la crisis con lógica empresarial y jurídica. Cuando se hace bien, el plan no solo sirve para un expediente o una negociación. También permite a la empresa entender su propia situación con más claridad y decidir con una base objetiva.

El plan de viabilidad empresarial aporta valor estratégico dentro de cualquier plan de reestructuración empresarial. Este documento preserva la continuidad operativa y facilita la negociación con acreedores. Ofrece respaldo legal y mejora la confianza de inversores y proveedores, además de reducir costes en comparación con el concurso de acreedores. En definitiva, un buen Plan de Viabilidad a tiempo es clave para el futuro de tu empresa en los momentos más críticos. Actuar con un plan de viabilidad formal reduce significativamente el riesgo de responsabilidad de los administradores por conducta gravemente negligente. Sus beneficios incluyen orden y control, protección de los acreedores, evaluación de la situación financiera y búsqueda de soluciones alternativas.

El Plan de Viabilidad en el Marco Legal Español

En el contexto legal español, el plan de viabilidad es el soporte técnico del plan de reestructuración regulado en el Libro II del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), modificado por la Ley 16/2022. La nueva Ley Concursal se refiere en numerosos preceptos a la exigencia de un Plan de Viabilidad, que debe especificar «los recursos necesarios, los medios y condiciones de su obtención y, en su caso, los compromisos de su prestación por terceros».

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Plan de Viabilidad y Plan de Reestructuración

El plan de viabilidad sustenta al plan de reestructuración. La Ley 16/2022, que transpone la Directiva (UE) 2019/1023, no exige que el plan de viabilidad esté terminado antes de comunicar al juzgado mercantil la apertura de negociaciones. La comunicación abre el periodo en el que ese plan se construye y se negocia: una vez comunicada la apertura, el deudor dispone de 3 meses, prorrogables por una sola vez hasta 6 en el régimen general, para alcanzar el acuerdo. Sin plan de viabilidad, ese plazo se agota sin posibilidad real de negociación. En concreto, el plan de reestructuración de empresas tiene por objeto la modificación de la composición, de las condiciones o de la estructura del activo y del pasivo del deudor, o de sus fondos propios, incluidas las transmisiones de activos, unidades productivas o de la totalidad de la empresa en funcionamiento, así como cualquier cambio operativo necesario, o una combinación de estos elementos.

Respecto a su contenido, la ley fija un contenido mínimo en el que destacamos las medidas de reestructuración operativa propuestas, la duración de esas medidas, y los flujos de caja estimados del plan, así como las medidas de reestructuración financiera de la deuda, incorporando la financiación interina y la nueva financiación prevista en el plan de reestructuración, con justificación de su necesidad y, en su caso, las consecuencias globales para el empleo, como despidos, acuerdos sobre reducción de jornada o medidas similares.

Plan de Viabilidad en el Convenio Concursal

Por su parte, el término plan de viabilidad es utilizado en el escenario de convenio concursal. A diferencia del plan de pagos, que es obligatorio en todo caso, el plan de viabilidad empresarial solo será obligatorio en el supuesto de que el convenio prevea contar con los recursos que genere la continuación, total o parcial, del ejercicio de la actividad profesional o empresarial, debiendo especificar los recursos necesarios, los medios y condiciones de su obtención y, en su caso, los compromisos de su prestación por terceros. El Plan de Viabilidad es un requisito obligatorio más para presentar la solicitud del concurso de acreedores, independientemente de que éste acabe en un reflotamiento de la empresa o, en los peores casos, en su liquidación. Su objetivo es conseguir la aprobación de un convenio por parte de los acreedores.

Si finalmente se llega a la declaración del concurso de acreedores, el trabajo realizado con la elaboración del Plan de Viabilidad preconcursal no habrá sido en vano, ya que en este momento todavía es posible solicitar un concurso de acreedores bajo convenio. En el caso de encontrarnos inmersos en un concurso de acreedores, para garantizar la consecución de los objetivos de su empresa a través del proceso concursal, debemos alcanzar la aprobación de la propuesta de convenio, o en su defecto, del plan de liquidación. La propuesta de Convenio de acreedores, permite la continuidad de la actividad de su empresa, estableciendo una quita (reducción de deudas) y/o una espera (aplazamiento) con la totalidad de sus acreedores. Para ello se exige alcanzar adhesiones suficientes para su aprobación, estableciéndose como límite general de quita un 50% de las deudas y un aplazamiento máximo de 5 años. Si en la solicitud del concurso se incluye una propuesta anticipada de convenio cuyo contenido es una modificación estructural, habrá de acompañarse de un plan de viabilidad, así como de un plan de pagos.

El Preconcurso de Acreedores: Anticipación con un Plan de Viabilidad

El preconcurso de acreedores permite buscar una solución cuando una empresa sufre una situación financiera crítica y se aproxima a la insolvencia. En lugar de dejar que la situación crítica se vaya deteriorando paulatinamente hasta acabar en un concurso de acreedores o concurso express, el preconcurso paraliza las posibles ejecuciones y otorga un tiempo extra para planificar un Plan de Viabilidad que corrobore a los acreedores el futuro real del negocio. En esta fase previa a un concurso de acreedores, los Planes de Viabilidad permiten evitar que la crisis sea irremediable.

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Las empresas en dificultades financieras pueden acogerse al preconcurso de acreedores, previo a su entrada en el proceso legal de insolvencias. El preconcurso se basa en una comunicación «extrajudicial» (con abogado y procurador) de la empresa para informar al Juzgado de que se han iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o adelantar una propuesta anticipada de convenio. Su finalidad última es «prevenir» que la crisis empresarial no sea irreversible, con medidas que ayuden a conocer anticipadamente la situación del negocio y poder tomar medidas idóneas de saneamiento. De este modo, se concede una prórroga a empresas que se encuentran en situación de insolvencia a corto plazo ya que la ley suspende la obligación del deudor de presentar el concurso voluntario durante un plazo máximo de cuatro meses. Este procedimiento también bloquea la presentación del concurso obligatorio por parte de sus acreedores. Durante el período preconcursal, los deudores obtienen indudables beneficios ya que la empresa puede buscar refinanciar su deuda y evitar así el proceso concursal o puede planificar un posible convenio cuando entre en el proceso concursal o bien instar un concurso voluntario sin las tensiones propias de situaciones «in extremis».

Procedimiento Especial para Microempresas

Finalmente, el término “plan de continuación empresarial” es acuñado para el escenario en el que sea de aplicación el procedimiento especial de microempresas. En este caso, la ley fija su contenido mínimo. La definición de microempresa en este contexto no es la definición mercantil. En este caso, el procedimiento es único, simplificado y muy electrónico, recogido en los artículos 685 a 720 de la Ley Concursal. Este proceso implica la verificación de que es una microempresa, y la evaluación de si tiene sentido elaborar un plan de viabilidad o directamente entrar en liquidación. En caso de que se decida liquidar, se inicia una comunicación de inicio de negociaciones. Es en este punto donde se puede comunicar que se inician negociaciones con acreedores, lo cual es recomendable. Esta fase implica un plazo muy corto (no más de 3 meses) y se suspenden las ejecuciones individuales. Finalizada esa fase, se inicia un procedimiento especial ante el juzgado, vía formularios electrónicos, donde se solicita la apertura del procedimiento especial, que abre las dos posibilidades antes indicadas: la de continuación con un plan de viabilidad o la de liquidación.

Estructura y Contenido del Plan de Viabilidad

Aunque la ley no ofrece una plantilla única, sí marca una lógica clara. En la práctica, un plan de viabilidad sólido suele empezar con un resumen ejecutivo breve, pero inteligible, que permita entender la situación de partida, la causa principal de la tensión financiera y la solución propuesta. No existe un formato legal único, pero la práctica judicial y la doctrina especializada han consolidado una estructura que los acreedores y los jueces reconocen como rigurosa.

Para que un plan de viabilidad empresarial cumpla su función dentro de un plan de reestructuración empresarial, debe construirse sobre una base sólida y estructurada. La estructura del plan de viabilidad varía según el sector y el tipo de empresa. En una empresa industrial, el foco estará en los activos fijos y el ciclo de conversión de caja. En una empresa de servicios, en la estructura de costes de personal y en la cartera de contratos.

Diagnóstico Detallado

Después del resumen ejecutivo, debe venir un diagnóstico del negocio, porque no es lo mismo una crisis de liquidez puntual que un problema de márgenes, endeudamiento, pérdida de clientes o sobreestructura. El primer paso en un proceso de reestructuración empresarial es realizar un análisis profundo de la situación financiera y operativa: activos, pasivos, flujos de caja, rentabilidad y las causas de la crisis. Este análisis de la causa raíz de la dificultad, sea sobredeuda, pérdida de clientes, estructura de costes insostenible o caída de márgenes, es crucial. Sin un diagnóstico honesto, las medidas propuestas no convencen. De forma muy ejecutiva, este análisis de viabilidad del negocio permite evaluar qué partes del negocio son viables, cuales no, qué deuda se puede atender y cual no, en un modelo de negocio que se adapta a esta nueva realidad.

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Medidas Operativas Concretas

A continuación, debería aparecer el bloque más importante: las medidas operativas. Sin embargo, un plan de viabilidad serio tiene que explicar qué se va a hacer de verdad con el negocio. Con la información del diagnóstico, se diseñan acciones concretas: reducción de costes (personal, operativos, financieros), reorganización interna, venta de activos no esenciales y ajustes en la estrategia comercial. Las medidas financieras (quitas, esperas) no son suficientes si el negocio subyacente no es viable. Si la empresa tiene activos no estratégicos (inmuebles, participaciones, líneas de negocio deficitarias) su venta ordenada puede ser parte fundamental del plan.

Proyecciones Financieras y Escenarios

Luego debe venir la traducción financiera de esas medidas: previsión de ingresos, costes, EBITDA, caja, deuda y capacidad de atender vencimientos. En este tipo de documentos no sirve acumular ratios si no ayudan a entender la viabilidad real del negocio. Lo que interesa es medir aquello que explica si la empresa puede sostener su actividad y cumplir con sus compromisos. Por eso, las métricas más útiles suelen ser la evolución de ventas, el margen bruto, el EBITDA, la tesorería operativa, la necesidad de circulante y el calendario de deuda. En un contexto concursal, la caja suele ser más determinante que el beneficio contable, porque es la que permite comprobar si la empresa podrá atender vencimientos y sostener la continuidad.

Se elaboran proyecciones de tesorería, cuenta de resultados y balance a corto y medio plazo, basadas en hipótesis realistas de ventas, plazos de cobro/pago e inversiones necesarias. Es crucial cuantificar la deuda actual y futura, identificando los tipos de acreedores, garantías y condiciones asociadas. Estas proyecciones son el núcleo del plan y deben elaborarse en tres escenarios (optimista, base y pesimista) y demostrar que incluso en el escenario pesimista la empresa puede atender sus obligaciones reestructuradas.

También conviene trabajar con escenarios. Un único escenario “base” suele resultar insuficiente. En un plan serio debería haber al menos una hipótesis prudente y otra de estrés, para ver qué ocurre si las ventas tardan más en recuperarse, si el margen se resiente o si la financiación prevista no llega en plazo. Los acreedores y el juez esperan ver que se han evaluado alternativas al plan propuesto, incluyendo la liquidación. Esto implica considerar qué pasa si los ingresos bajan un 15% respecto a las proyecciones o qué ocurre si los tipos de interés suben.

Identificación de Necesidades de Financiación y Venta de Activos

Se debe determinar cuánto dinero necesita la empresa para ejecutar el plan y de dónde va a salir. Esto incluye la identificación de las necesidades de financiación (lo que se suele denominar ‘dinero nuevo’) para poder ejecutar el plan. El plan financiero incluye una nueva estructura de deuda, con quitas, carencias, transformación de líneas de crédito en préstamo, alargamiento de plazos en la deuda, o ampliaciones de capital o de préstamos participativos. Todo este plan debe ser realista y pegado a la capacidad de generación de caja de la empresa, siendo fundamental su cumplimiento exhaustivo en los primeros 18 meses.

Errores Frecuentes al Elaborar un Plan de Viabilidad

Aquí es donde muchas empresas fallan, porque sustituyen decisiones concretas por frases genéricas sobre crecimiento, eficiencia o reordenación. Imaginemos una pyme industrial con caída de ventas, fuerte tensión de tesorería y vencimientos financieros a corto plazo que no puede atender en los próximos seis meses. Un mal plan de viabilidad se limitaría a proyectar una recuperación lineal de ventas y a suponer que la situación mejorará con el tiempo. La diferencia es importante. En el primer caso, el documento transmite deseo. En el segundo, transmite decisiones.

El error más frecuente es inflar ingresos futuros sin justificar el cómo se van a producir con datos reales. Otro muy habitual es confundir cuenta de resultados con tesorería y presentar un negocio aparentemente rentable que, en realidad, sigue sin poder pagar. También es un fallo clásico dejar fuera del documento las medidas operativas y confiarlo todo a una refinanciación futura o a una mejora genérica del mercado. Un plan de viabilidad solo resulta útil cuando combina diagnóstico, decisiones operativas, métricas realistas y una explicación creíble de cómo se sostendrá la actividad.

¿Cuándo Elaborar un Plan de Viabilidad?

Antes de una situación concursal, regulada en España por la Ley 16/2022, cualquier empresa debe acometer un proceso de análisis de viabilidad, previo a la toma de cualquier decisión, que supone identificar aquellas actividades que son rentables y viables, y aquellas que no. Los planes de viabilidad no es algo exclusivo que debamos hacer cuando nuestra empresa o negocio va mal, aunque sí es en este tipo de situaciones cuando más se usa y en especial, cuando estamos en concurso, se le otorga un carácter obligatorio junto con el Convenio de acreedores. De hecho, suele ser más útil si se trabaja antes de llegar a una insolvencia plenamente consolidada, porque permite ordenar medidas y negociar con más margen.

Es el momento más temprano que permite la ley: cuando todavía no hay insolvencia, pero es objetivamente previsible que, de no reestructurar, la empresa no podrá cumplir las obligaciones que venzan en los próximos dos años. Esta es la fase con más opciones y más margen de negociación. Cuando la empresa prevé que no podrá cumplir sus obligaciones en los próximos 3 meses, debe iniciar de inmediato un análisis de viabilidad. Los bancos y proveedores exigirán un plan de viabilidad para sentarse a negociar.

El Rol del Experto Independiente

Técnicamente, el plan lo puede elaborar el propio equipo directivo. Sin embargo, la razón es sencilla: los acreedores saben que un equipo directivo tiene incentivos para ser demasiado optimista en sus proyecciones. Un experto independiente tiene incentivos para ser riguroso, porque su reputación profesional depende de ello. La ley no exige auditoría del plan de viabilidad en todos los casos, pero sí cuando se solicita la homologación judicial.

Depende de la complejidad de la empresa y de la calidad de los datos disponibles, la elaboración de un plan de viabilidad puede llevar, en una pyme con contabilidad ordenada, entre 3 y 6 semanas. En una empresa mediana con múltiples unidades de negocio o deuda estructurada, el proceso puede extenderse entre 6 y 12 semanas. Las negociaciones con acreedores son privadas y el plan de viabilidad solo se comparte con quienes participan en la negociación, bajo acuerdo de confidencialidad. Si no se alcanza el nivel de adhesión requerido para la homologación (que varía según el tipo de acreedor y el tipo de medida), existen dos opciones: renegociar el plan con las objeciones de los acreedores como punto de partida, o solicitar el concurso de acreedores.

Fases del Concurso de Acreedores (Contexto)

El concurso de acreedores se divide en cuatro fases definidas en el artículo 508 de la Ley Concursal: fase común, fase de convenio, fase de liquidación y, por último, fase de calificación.

Fase Común

Es fundamental que el deudor demuestre que se encuentra en una situación de insolvencia, es decir, que no puede cumplir con sus obligaciones de pago. Esta fase se inicia con la solicitud del concurso y tiene como objetivo determinar el alcance del mismo. En ella se recopila información sobre la situación económica y financiera del deudor, se realiza una investigación exhaustiva para determinar la cuantía y naturaleza de los créditos, identificar los activos y pasivos, y evaluar la viabilidad de la empresa o la capacidad de pago del deudor. Respecto al deudor, este ve limitado sus facultades patrimoniales, necesitando autorización de la administración concursal para disponer de su patrimonio en caso de concurso voluntario. La fase común termina con la presentación del informe definitivo del administrador concursal una vez que realizó las notificaciones necesarias, y con el auto del Juez donde declara el fin de esta fase.

Fase de Convenio

Si existe posibilidad de reestructurar la deuda o de implementar medidas que permitan la continuidad de la empresa, el deudor puede presentar una propuesta de convenio a los acreedores. Entre las distintas opciones, los acreedores podrán realizar una votación para elegir aquella que sea más favorable según sus intereses.

Fase de Liquidación

En esta fase, los bienes y activos se venden y se convierten en liquidez. Los fondos obtenidos se distribuyen entre los acreedores siguiendo un orden de prelación establecido por la legislación, priorizando los créditos garantizados y los privilegios especiales. Como regla general, atendidas todas las circunstancias del caso, será recomendable acudir a un Convenio de Acreedores cuando el sobreendeudamiento resulte superable mediante un acuerdo de quitas y/o esperas con una mayoría suficiente de acreedores o, en otro caso, a la Liquidación, cuando únicamente pretendan rescatarse de la empresa una o varias unidades de negocio.

Fase de Calificación y Terminación

El concurso culpable es aquel en el que la insolvencia es causada o agravada con dolo o culpa del deudor o los administradores. Una vez finalizada la fase de liquidación, se procede a la terminación del concurso.

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