La temporada de impuestos puede ser tan esperada como la llegada de la primavera, pero, en lugar de flores, puede traer consigo dinero. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha recordado a los contribuyentes que cuentan con facilidades para reducir su pago de impuestos en la declaración anual. Si estás aquí, es porque quieres evitar un dolor de cabeza fiscal.
En este artículo vamos a conocer todo lo relacionado con este documento para 2025, las fechas, los documentos y quiénes tienen que llevarla a cabo, así como herramientas que evitan las discrepancias fiscales en tu declaración, como las soluciones empresariales.
Plazos para la declaración anual
La declaración de impuestos 2024 oficialmente empieza el 1 de abril. El plazo para cumplir con la obligación fiscal de las personas físicas es del 1 al 30 de abril de 2025, y corresponde al ejercicio fiscal del año anterior. El plazo para presentar tu declaración suele cerrar el 30 de abril. Si eres persona moral (es decir, tienes una empresa), el SAT te da un mes menos de margen: el 31 de marzo de 2025 es tu fecha límite.
Pongamos las cosas claras: si eres persona física, el 30 de abril de 2025 es tu fecha máxima para cumplir con tu declaración. Ni un día más, ni un día menos.
- 17 de febrero de 2025: Si eres una donataria autorizada, tienes que presentar tu Declaración Anual de Ingresos y Egresos.
- Desde el 1 de abril de 2025: A partir de esta fecha ya puedes presentar tu declaración si eres persona física.
¿Qué pasa si no se presenta la declaración a tiempo?
¿Y si me paso de la fecha límite? Si dejas pasar el 30 de abril de 2025 sin presentar tu declaración, ¡aguas! El SAT no es de los que olvidan las cosas fácilmente.
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- Si presentas tu declaración tarde, pero por voluntad propia: Solo pagarás actualizaciones y recargos sobre lo que debes.
- Si el SAT te manda un recordatorio (o peor, un requerimiento): Aquí ya entramos en terrenos pantanosos.
- Si simplemente no la presentas: Bueno… el SAT no es precisamente conocido por su paciencia. Si acumulas varias omisiones, podrías meterte en problemas serios, incluyendo la cancelación de tu RFC.
¿Quiénes deben presentar la declaración de impuestos?
Como cada año, el SAT ya está invitando a los contribuyentes a realizar la declaración anual de personas morales y físicas, así que es tiempo de que te vayas preparando. Si tienes tu alta como persona física y no sabes si te corresponde hacer una declaración o perteneces a los exentos, aquí te contaremos a quiénes aplica presentarla. De acuerdo con el Art. Si eres un colaborador con un solo patrón y con un ingreso menor a $400,000 pesos anuales NO tienes obligación de realizar tu declaración.
Pero, si de lo contrario, superaste este monto de retribuciones, cotizas con dos o más patrones, presentaste alguna liquidación, indemnización, pensión, jubilación o dejaste de prestar un servicio, te toca presentar tu declaración al SAT antes de que termine el mes.
Están obligados a cumplir quienes obtuvieron ingresos por los siguientes conceptos durante el ejercicio fiscal 2024. La fecha límite para presentar la Declaración Anual es el miércoles 30 de abril:
- Sueldos y salarios:
- Si laboraron para un solo empleador y su relación laboral concluyó antes del 31 de diciembre de 2024
- Si percibieron ingresos distintos a salarios
- Si trabajaron simultáneamente para dos o más empleadores
- Si sus salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener impuestos
- Si además obtuvieron ingresos por concepto de indemnización
- Si la totalidad de sus ingresos anuales por jubilación o pensiones superó los 400 mil pesos
- Servicios profesionales
- Actividades Empresariales:
- Plataformas tecnológicas
- Región fronteriza y Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad
- Arrendamiento de bienes inmuebles
- Intereses o dividendos
- Enajenación o adquisición de bienes
Contribuyentes del RESICO
En 2025, las personas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (Resico) no están obligadas a presentar su declaración anual de impuestos, pero de hacerlo, podrían beneficiarse con un pequeño saldo a favor. Los contribuyentes del Resico que deseen hacer su declaración notarán que el portal contiene información precargada de pagos mensuales en los apartados de ingresos, devoluciones, descuentos, bonificaciones y el ISR retenido durante el ejercicio 2024.
Deducciones personales
Al preparar tu declaración anual, es importante considerar todas las deducciones permitidas por el SAT. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha recordado a los contribuyentes que cuentan con facilidades para reducir su pago de impuestos en la declaración anual.
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Asimismo, el monto total de deducciones personales autorizadas por el SAT no puede exceder las cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales equivalentes a 198.031,80 pesos, o bien, al 15% del total del ingreso del contribuyente, lo que resulte menor. Este aspecto no aplica para gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias para el retiro, depósitos para el ahorro y colegiaturas, pues cada uno tiene sus propios topes deducibles y se describen a continuación.
Para las personas físicas, el porcentaje del ISR es acorde a lo que ganan mensualmente. El porcentaje máximo que podrás deducir es de 15% de tus ingresos o el equivalente a 5 veces la Unidad de Medida y Actualización () anual (175 mil pesos).
La autoridad fiscal permite que los contribuyentes lleven a cabo deducciones personales. Estas aplican únicamente si el contribuyente ha solicitado factura y si ha pagado con medios electrónicos, como tarjeta de crédito, débito, cheque o transferencia electrónica.
Gastos que se pueden deducir:
Las deducciones personales requieren que el contribuyente cuente con la factura de cada servicio adquirido, o bien, haber efectuado el pago mediante transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o cheque nominativo.
- Gastos médicos
En este rubro, es posible deducir los honorarios médicos, como consultas con el dentista, psicólogo, nutriólogo, servicios de enfermería, tratamientos médicos o gastos por incapacidad o discapacidad. Asimismo, el SAT permite deducir gastos hospitalarios, análisis clínicos, compra o alquiler de aparatos de rehabilitación, prótesis, lentes ópticos graduados hasta por un monto de 2.500 pesos, y medicamentos incluidos en la hospitalización -no comprobantes de farmacias-.
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- Gastos funerarios
Los gastos funerarios son deducibles ante el SAT siempre y cuando no excedan una Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual del ejercicio a declarar. En el caso del ejercicio 2024, la UMA anual fue de 39.606,36 pesos. El servicio de gastos funerarios puede ser para el contribuyente, su cónyuge o concubina(o), así como para sus padres, hijos, abuelos o nietos.
- Donativos
Este rubro incluye los donativos que se otorguen a instituciones autorizadas para tal fin, y a la Federación. El límite es de hasta el 7% de los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior para los otorgados a donatarias autorizadas y hasta del 4% para los otorgados a la Federación.
- Colegiaturas
Las deducciones en este apartado incluyen las colegiaturas en instituciones educativas privadas que cuenten con validez oficial. Los montos máximos deducibles por cada uno de los hijos no deben exceder los siguientes límites anuales:
- Nivel preescolar: 14.200 pesos
- Primaria: 12.900 pesos
- Secundaria: 19.900 pesos
- Profesional técnico: 17.100 pesos
- Bachillerato o su equivalente: 24.500 pesos
Las cuotas por inscripción o reinscripción no pueden deducirse.
- Gastos de transporte escolar
Esta deducción únicamente se aplica cuando el transporte escolar sea obligatorio o cuando se incluya dicho gasto en la colegiatura.
- Aportaciones complementarias al retiro
El rubro toma en cuenta las aportaciones complementarias o voluntarias realizadas directamente a la subcuenta del contribuyente.
- Interés por créditos hipotecarios
- Aportaciones voluntarias y complementarias al Sistema de Ahorro para el Retiro
- Primas por seguros de gastos médicos
¿Cómo presentar la declaración?
Una vez que tengas todos los documentos necesarios para realizar este proceso, el proceso para hacer la declaración anual es muy sencilla.
- Da clic en "Presentar declaración", te enviará al perfil del contribuyente y deberás seleccionar en la casilla de Ejercicio "2024".
- Debajo, vendrán seleccionados los ejercicios de forma automática a declarar.
- Revisa la información precargada: El sistema mostrará en tus ingresos, deducciones y retenciones correspondientes al ejercicio fiscal 2024.
- Incluye tus deducciones personales: Asegúrate de que estén registradas todas las deducciones personales aplicables, como gastos médicos, educativos o donativos.
- Si resulta un "Impuesto a favor del ejercicio" puedes seleccionar "Devolución" para recuperar el saldo a favor, "Compensación" en caso de tener saldo en contra o "Sin selección".
- En la pestaña "Pago" aparecerá la determinación en caso de que haya saldo a favor o si hay saldo a pagar aparecerá el monto total.
Para acelerar el proceso y facilitar la declaración, el SAT tiene precargados en su portal de servicios al contribuyente todos los datos necesarios.
¿Cómo consultar el estado de la devolución?
Una vez concluida la declaración de impuestos, los contribuyentes que obtengan un saldo a favor pueden recibir su devolución de manera automática en su cuenta bancaria.
Para consultar el estatus del proceso, se deben seguir los siguientes pasos:
- Entrar en el portal del SAT www.sat.gob.mx/
- Hacer clic en el menú de la parte superior ‘Trámites y servicios’
- Deslizar hacia abajo y seleccionar la opción ‘Más trámites y servicios’
- Seleccionar la opción ‘Constancias, devoluciones y notificaciones’ de la lista de trámites disponibles
- Elegir ‘Devoluciones y compensaciones’
- Luego, ‘Estado de tu devolución’
- Después, hacer clic en la opción ‘Ingresa al Buzón tributario’
- Ingresar en el buzón con la contraseña o la e.firma
- Seleccionar ‘Devolución automática de ISR del ejercicio 2024′ para conocer el estatus del proceso
En caso contrario -de obtener un saldo a pagar- el SAT permite una facilidad de pago hasta en seis parcialidades mensuales, siempre que la declaración se presente dentro del plazo establecido y el pago de la primera parcialidad se haga de manera puntual.
¿Cuánto tarda el SAT en devolver el saldo a favor?
El Código Fiscal de la Federación indica que el SAT tiene hasta 40 días hábiles para resolver una solicitud de devolución del saldo a favor. Además, los contribuyentes tienen cinco años para reclamar las devoluciones de años anteriores.
¿Cómo generar o renovar la contraseña y la e.firma?
La contraseña y la e.firma son dos requisitos necesarios para presentar la declaración anual.
