En el complejo mundo tributario mexicano, las multas fiscales representan uno de los mayores dolores de cabeza para contribuyentes y empresas. Tan solo en 2023, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) recaudó más de 45 mil millones de pesos en multas y recargos, según datos oficiales. Las sanciones por incumplimiento de obligaciones fiscales pueden representar un riesgo importante para las empresas que tienen actividades comerciales y operativas, por lo que es importante conocer cómo se puede corregir esta situación. Estas penalizaciones pueden ser particularmente severas, ya que se considera una infracción grave no transferir al fisco recursos que pertenecen al erario público. El marco legal fiscal cambia con frecuencia, lo que hace que sea crucial estar al tanto de las reformas y modificaciones que puedan afectar a los contribuyentes. Una infracción suele acarrear sanciones. La Ley Federal de los Derechos del Contribuyente permite corregir una situación fiscal antes de recibir sanciones formales.
¿Qué es una Infracción Tributaria y una Multa Fiscal?
Una infracción tributaria consiste en la transgresión de una norma fiscal por parte de una persona física o jurídica u otra entidad. Entendemos por infracción a todo acto u omisión que trae como consecuencia dejar de hacer lo que ley fiscal ordena, o efectuar lo que la misma prohíbe. La infracción se define como “...la acción u omisión, intencional o culposa, que puede ser cometida por el sujeto pasivo de la relación tributaria, por una autoridad, por un fedatario o un tercero, y que esta sancionada administrativamente, por regla general, en forma pecuniaria…”. Al respecto el tratadista mexicano Miguel Ángel García Domínguez la define como la conducta típica, antijurídica y culpable, en la que se incumple una obligación fiscal, patrimonial o formal, de la que es responsable una persona individual o colectiva, que debe ser sancionada con pena económica por órgano de la administración fiscal.
Por su parte, una multa fiscal es una sanción económica que impone el SAT cuando un contribuyente incumple con sus obligaciones tributarias. Su incumplimiento puede suponer una infracción tributaria y, a su vez, una posible sanción. Las infracciones en materia fiscal tienen su justificación en la necesidad que tiene el Estado de disponer de recursos financieros para poder realizar sus fines derivada del incumplimiento de la obligación fiscal.
Sujetos de una Infracción Tributaria
La Ley General Tributaria estipula que cualquier persona física, jurídica o entidad puede ser sujeto de una infracción fiscal. La Ley mencionada, en el artículo 181.1, especifica que serán sujetos infractores los siguientes:
- Los contribuyentes y sus sustitutos.
- Los retenedores y aquellos que deben hacer ingresos a cuenta.
- Aquellos que no cumplan con sus obligaciones fiscales formales.
- La entidad que represente al grupo fiscal en el régimen de consolidación fiscal.
- Las entidades que deban imputar o atribuir rentas a sus socios.
- El representante legal del sujeto obligado fiscalmente.
- Los obligados tributarios según la normativa de asistencia mutua.
La Ley también especifica que el sujeto infractor tendrá la consideración de deudor principal. En caso de que concurran varios sujetos infractores, quedarán solidariamente obligados al pago de la sanción de cara a la Administración pública. Cualquier autónomo o empresario que emita facturas está obligado a una serie de obligaciones tributarias. Estas obligaciones están reguladas por la Ley General Tributaria.
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Tipos de Infracciones Tributarias y su Gravedad
Existen distintos niveles de infracción tributaria. Las infracciones pueden ser leves, graves o muy graves. La gravedad de la infracción determinará la posterior sanción tributaria, que puede ir desde una multa monetaria del 50% de la base de la sanción (infracción leve y grave) hasta una sanción monetaria del 100% o 150% de la base.
- Infracción leve: Se da en caso de que la base de la sanción fuera inferior o igual a 3.000 euros.
- Infracción grave: Tiene lugar cuando la base de la sanción supera los 3.000 euros y hay ocultación.
- Infracción muy grave: Sería aquella en que se hubieran usado medios fraudulentos.
Infracciones Comunes para Autónomos y Empresas
Los autónomos y empresas cometen una infracción tributaria en los siguientes supuestos:
- Cuando no se presenten las declaraciones fiscales (p. ej.: modelo 303 de IVA trimestral, modelo 130, modelo 131, etcétera).
- Cuando en las declaraciones fiscales se incluyan operaciones que no han tenido lugar o importes falsos.
- Cuando en las declaraciones fiscales se omita información relevante a nivel tributario (operaciones, importes, etcétera).
- Cuando en los libros contables se den omisiones o añadidos fraudulentos.
- Cuando se empleen documentos falsos como facturas.
- Cuando se haga uso de personas o entidades interpuestas con el fin de ocultar la identidad del sujeto infractor.
Infracciones según el Código Fiscal de la Federación (CFF)
Con base en el artículo 81 del CFF, son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones; de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, y del ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, entre otras, las siguientes:
- No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales.
- No cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos o medios electrónicos a que se refiere esta fracción, o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.
- Presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos, o expedir constancias, incompletos, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, o bien cuando se presenten con dichas irregularidades, las declaraciones o los avisos en medios electrónicos.
- No pagar las contribuciones dentro del plazo que establecen las disposiciones fiscales, cuando se trate de contribuciones que no sean determinables por los contribuyentes, salvo cuando el pago se efectúe espontáneamente.
- No efectuar en los términos de las disposiciones fiscales los pagos provisionales de una contribución.
- No presentar la información a que se refieren los artículos 17 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos o 19, fracciones VIII, IX y XII, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, dentro del plazo previsto en dichos preceptos, o no presentarla conforme lo establecen los mismos.
A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información; con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet o de constancias y con el ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, se le impondrán las multas previstas en el artículo 82 del CFF.
Infracciones en Materia de Contabilidad
Las infracciones en materia de contabilidad se consideran como tales siempre que sean descubiertas por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación o de las previstas en el artículo 22 del CFF, las cuales son:
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- No llevar contabilidad.
- No llevar algún libro o registro especial a que obliguen las leyes fiscales; no cumplir con las obligaciones sobre valuación de inventarios o no llevar el procedimiento de control de los mismos, que establezcan las disposiciones fiscales.
- Llevar la contabilidad en forma distinta a como las disposiciones del CFF o de otras leyes señalan; llevarla en lugares distintos a los señalados en dichas disposiciones.
- No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos o fuera de los plazos respectivos.
- No conservar la contabilidad a disposición de las autoridades por el plazo que establezcan las disposiciones fiscales.
- No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en el CFF, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, así como no atender el requerimiento previsto en el quinto párrafo del artículo 29 del Código en comento, para proporcionar el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet.
- Expedir comprobantes fiscales digitales por Internet asentando la clave del registro federal de contribuyentes de persona distinta a la que adquiere el bien o el servicio o a la que contrate el uso o goce temporal de bienes.
- No dictaminar sus estados financieros cuando de conformidad con lo previsto en el artículo 32-A del CFF, hubiera optado por hacerlo o no presentar dicho dictamen dentro del término previsto por las leyes fiscales.
- Expedir comprobantes fiscales digitales por Internet que señalen corresponder a donativos deducibles sin contar con la autorización para recibir donativos deducibles a que se refieren los artículos 79, 82, 83 y 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 31 y 114 del Reglamento de dicha Ley, según sea el caso.
- No expedir o acompañar la documentación que ampare mercancías en transporte en territorio nacional.
Multas y Sanciones Específicas
Además de las sanciones porcentuales según la gravedad, existen multas fijas para diversas infracciones:
- Por no solicitar la inscripción cuando se está obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, se impondrá una multa de $3,080.00 a $9,250.00.
- Por no presentar solicitud de inscripción a nombre de un tercero cuando legalmente se esté obligado a ello o hacerlo extemporáneamente.
- Por no presentar los avisos al registro o hacerlo extemporáneamente, se impondrá una multa de $3,760.00 a $7,510.00. En los tres supuestos anteriores, la multa aplica salvo cuando la presentación sea espontánea.
- Por no citar la clave del registro o utilizar alguna no asignada por la autoridad fiscal, en las declaraciones, avisos, solicitudes, promociones y demás documentos que se presenten ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando se esté obligado conforme a la Ley, la multa será:
- Tratándose de declaraciones, entre el 2% de las contribuciones declaradas y $6,560.00. En ningún caso la multa que resulte de aplicar el porcentaje será menor de $2,620.00 ni mayor de $6,560.00.
- De $800.00 a $1,830.00, en los demás documentos.
- Por autorizar actas constitutivas, de fusión, escisión o liquidación de personas morales, sin cumplir lo dispuesto por el artículo 27 del CFF.
- Por señalar como domicilio fiscal para efectos del registro federal de contribuyentes, un lugar distinto del que corresponda conforme al Artículo 10 del CFF.
- Por no asentar o asentar incorrectamente en las actas de asamblea o libros de socios o accionistas, el registro federal de contribuyentes de cada socio o accionista.
- Por no asentar o asentar incorrectamente en las escrituras públicas en que hagan constar actas constitutivas y demás actas de asamblea de personas morales cuyos socios o accionistas deban solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes, la clave correspondiente a cada socio o accionista.
- Por no verificar que la clave del registro federal de contribuyentes aparezca en los documentos a que hace referencia la fracción anterior, cuando los socios o accionistas no concurran a la constitución de la sociedad o a la protocolización del acta respectiva.
Infracciones Específicas de la Ley General Tributaria (LGT)
Algunas infracciones específicas y sus sanciones bajo la LGT incluyen:
- Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación (artículo 191): Se califica como leve, grave o muy grave, determinando multas del 50% al 150% de la base.
- Infracción tributaria por incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta declaraciones o documentos necesarios para practicar liquidaciones (artículo 192): Se aplica a los casos en que, en vez de autoliquidación, el obligado debe presentar declaración y es la Administración la que liquida.
- Infracción tributaria por obtener indebidamente devoluciones (artículo 193): Las sanciones son las mismas que en el artículo 191.
- Infracción tributaria por solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales (artículo 194): Calificada como grave, se produce siempre que se omitan datos relevantes o se incluyan datos falsos.
- Infracción grave por determinar partidas a compensar o deducir en la base imponible o en la cuota: También por créditos tributarios aparentes.
- Infracción leve por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico: Incluye declaraciones censales y comunicaciones, con una sanción pecuniaria fija de 200 euros.
- Infracción grave por presentar autoliquidaciones o declaraciones incompletas, inexactas o con datos falsos: Multa pecuniaria fija de 200 euros por cada dato (no monetario) o 500 euros (si el porcentaje monetario es inferior al 10%).
- Infracción tributaria por incumplir obligaciones contables y registrales (artículo 200): Esta infracción será grave y se sanciona con multa pecuniaria fija de 150 euros.
- Infracción grave por incumplimiento de requisitos en facturación: La falta de expedición o conservación de facturas tiene una sanción del 2%. La expedición de facturas con datos falsos es una infracción muy grave.
- Infracción grave por incumplimiento de deberes de entidades de crédito en relación con el NIF: Multa del 50% al 150% de la base. Comunicar datos falsos o falseados en solicitudes del NIF es muy grave.
- Infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria (artículo 203): Sanción general de 150 euros; de 300 euros por no aportar documentos o impedir la entrada; y hasta el 3% de la cifra de negocios para requerimientos de información.
- Infracción tributaria por incumplir el deber de sigilo exigido a retenedores y obligados a ingresos a cuenta (artículo 204): Grave, sancionada con 300 euros por cada dato o conjunto de datos.
- Caso de empleado por cuenta ajena que comunica datos incorrectos para retención IRPF: Un ejemplo muestra una infracción muy grave que asciende a: [40.000 (15% - 10%)] x 150% = 3.000.
- Infracción tributaria por incumplir la obligación de entregar el certificado de retenciones o ingresos a cuenta (artículo 206).
Diferencia entre Infracción Tributaria y Delito Fiscal
Una infracción tributaria no debe confundirse con un delito fiscal, aunque este último constituya también una infracción. Se da un delito fiscal cuando la cuantía de lo defraudado supera lo estipulado por ley (120.000 euros).
Procedimientos y Mecanismos de Impugnación de Sanciones
El plazo para la conclusión del procedimiento sancionador será de seis meses desde la notificación del acuerdo de inicio, entendiéndose concluido en la fecha en que se notifique el acto administrativo de resolución del mismo. Se establece la posibilidad de una tramitación abreviada del procedimiento sancionador, la cual podrá llevarse a cabo cuando, al tiempo de iniciarse el expediente sancionador, se encontrasen en poder del órgano competente todos los elementos que permitan formular la propuesta de imposición de sanción, la cual se incorporará al acuerdo de iniciación. El órgano competente para liquidar o el órgano superior inmediato de la unidad administrativa que ha propuesto el inicio del procedimiento sancionador. La resolución que ponga fin al procedimiento sancionador podrá ser objeto de reclamación o recurso independiente. Esto es válido por cualquier acción de la Administración Tributaria, realizada con conocimiento formal del interesado, conducente a la imposición de la sanción tributaria.
Mecanismos de Impugnación contra Resoluciones Fiscales
Existen diferentes mecanismos de impugnación contra la resolución de las autoridades fiscales:
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- Recurso de revocación.
- Juicio Contencioso Administrativo.
- Reducción del 20% de la multa.
- Pago en parcialidades de la sanción.
- Condonación de la multa.
Recomendaciones Importantes
Revisa periódicamente tu buzón tributario, incluso si crees estar al corriente con tus obligaciones. Es importante recordar que ignorar una multa no la hace desaparecer.
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