Para establecer el momento en que se causan las contribuciones en México, concretamente el Impuesto Sobre la Renta (ISR), es necesario analizar el contenido del artículo 6 del Código Fiscal de la Federación, y correlacionarlo con los artículos 16 y 17 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). El artículo 6 del Código Fiscal de la Federación señala que las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.
Resulta imprescindible recurrir a la ley para establecer con claridad el momento preciso en que se causan las contribuciones; asimismo, es necesario precisar el “hecho imponible” y el “hecho generador”. El primero se entiende como la hipótesis legal que el propio legislador estableció en la norma jurídica para ser considerado como susceptible de imposición de contribuciones, en tanto que el “hecho generador” o momento de causación de la contribución, se configura cuando la hipótesis o conducta establecida en la ley se lleva a cabo o se materializa por parte del contribuyente.
Marco normativo de la causación en personas morales
Aplicando lo dispuesto, y remitiéndonos exclusivamente a la ley que establece un gravamen al ingreso de las personas, el artículo 16 de la LISR establece que las personas morales residentes en México acumularán la totalidad de sus ingresos en bienes, en efectivo, en crédito o de cualquier otro tipo. Complementando lo anterior, el artículo 17 del citado ordenamiento establece el momento de acumulación de los ingresos percibidos. Tratándose de enajenación de bienes o prestación de servicios, se considera que los ingresos se obtienen cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:
- Se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada.
- Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.
- Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.
Considerando que el momento de la acumulación del ingreso será cuando se expida el comprobante fiscal (CFDI) que ampare el precio o contraprestación pactada, podemos afirmar desde el punto de vista jurídico que, en ese instante, se ubica en el supuesto legal de acumulación del tributo y se da el nacimiento de la relación tributaria.
Autodeterminación y obligaciones fiscales
Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. Si la contribución se calcula por períodos establecidos en ley, los contribuyentes las enterarán a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del período. En cualquier otro caso, el pago deberá hacerse dentro de los 5 días siguientes al momento de la causación.
Lea también: Entendiendo los tipos de razonamiento: hipótesis vs deducción
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que las disposiciones legales que estipulan la fecha o época de pago son elementos de las contribuciones, al igual que el sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. Cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio. Si el contribuyente ya optó, la relación jurídica tributaria no puede cambiar, pues sus efectos están dados.
Estructura y naturaleza de las personas morales
En términos fiscales, una persona moral es una agrupación de personas físicas que se unen con un fin determinado, como una sociedad mercantil. Son entes legales creados por el derecho para la realización de un fin colectivo, usualmente comercial. Toda persona moral necesita una o varias personas que puedan firmar a su nombre y cada una desarrolla áreas de trabajo según su tamaño y actividad. El régimen fiscal de las personas morales en México define las reglas bajo las cuales una empresa debe cumplir con sus obligaciones ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Es importante destacar que, al analizar la contribución efectiva de las personas morales del régimen general al ISR, se observa que realizan aportaciones efectivas que son inferiores a la tasa establecida. La fragilidad de la LISR radica en que incluye una amplia gama de beneficios fiscales y deducciones autorizadas, sin que esté confirmado que estos beneficios generan compensaciones efectivas visibles en las principales variables macroeconómicas.
Lea también: Diferencias entre deducción, inducción e hipótesis
Lea también: Guía sobre los pilares del método científico: deducción, inducción e hipótesis
