Descubre Cómo Proteger a los Acreedores en la Reducción de Capital Social con Mecanismos y Garantías Legales Infaliblespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Hemos de partir de la premisa de que el capital social de una S.L. o S.A. tiene una función garantista frente a aquellos que contratan con estos tipos societarios; se trata de la cuantía hasta la cual, los socios van a responder de las deudas y obligaciones contraídas con terceros.

Puede afirmarse que el principio de limitación de responsabilidad propio de las sociedades de capital está en buena medida en el origen del desarrollo económico de los tres últimos siglos. En el fondo, este principio de limitación de la responsabilidad se configuró como un incentivo a la actividad empresarial y a la inversión. El legislador incentivaba la puesta en riesgo de determinados capitales garantizando que dichos capitales serían la pérdida máxima del inversor, sin posibilidad de contagio a su patrimonio personal. Pero la limitación de responsabilidad es una limitación de responsabilidad de los socios, que no de la sociedad, la cual habrá de responder de sus deudas con todo su patrimonio presente y futuro. La cuestión que se plantea entonces es el fundamento último para el diferente régimen de responsabilidad que se produce cuando una persona natural decide acometer una actividad empresarial a través de una persona jurídica interpuesta y cuando esa misma persona natural contrae obligaciones de forma directa.

Mecanismos de Protección en la Reducción de Capital

Y, precisamente por eso, cuando se pretende efectuar una reducción de capital, la Ley Mercantil prevé una serie de garantías que son diferentes según estemos hablando de una S.L. o S.A.

Protección en la Sociedad Anónima (S.A.)

En la S.A. existe un derecho de oposición de los acreedores a la reducción de capital social, salvo que se garanticen debidamente sus derechos de crédito (v.gr: vía aval bancario). Dicho derecho de oposición a la reducción, deberá ejercitarlo el acreedor interesado en el plazo máximo de un mes desde que se publique el último anuncio de reducción de capital, mediante notificación fehaciente a los administradores de la mercantil en cuestión.

Protección en la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.)

En la S.L., y a diferencia de la S.A., se sustituye el derecho de oposición de los acreedores por un régimen de responsabilidad solidaria de los socios a los que se les restituya parte o todas sus aportaciones como consecuencia de la reducción de capital.

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En las sociedades de responsabilidad limitada, desde su ley reguladora de 1995, la protección de los acreedores en las reducciones de capital con devolución de aportaciones, sólo se instrumenta mediante su derecho de oposición cuando se prevé expresamente en los estatutos. En su defecto (la mayoría de las veces), se establece un régimen de responsabilidad solidaria durante cinco años de los socios restituidos respecto de determinadas deudas sociales, si bien la misma puede ser evitada si se dota una reserva indisponible por el mismo plazo.

Teniendo en cuenta que en los estatutos sociales de la compañía no se ha optado por la concesión de un derecho de oposición a los acreedores, su protección se ha de llevar a cabo, en principio, mediante la imposición de la responsabilidad personal a los perceptores por las deudas sociales anteriores a la fecha de oponibilidad de la reducción, hasta el límite de lo percibido en concepto de restitución de la aportación y por plazo de cinco años.

No obstante, esta medida protectora podrá ser sustituida por la dotación de una reserva, con cargo a beneficios o reservas libres, por un importe igual al percibido por los socios en concepto de restitución de la aportación e indisponible durante un período de cinco años desde la publicación de la reducción en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil», salvo que con anterioridad hubieren sido satisfechas las deudas. La dotación obligatoria de una reserva de caracteres análogos, como pretende el registrador en su calificación, únicamente puede tener lugar cuando «la adquisición no comporte devolución de aportaciones a los socios», es decir, cuando se haya producido a título lucrativo, sin satisfacer una contraprestación a cambio (artículo 141.1 de la Ley de Sociedades de Capital).

La circunstancia del diferente título de adquisición es la que justifica dos de las discrepancias de régimen ya advertidas frente a la reserva del artículo 332 de la Ley de Sociedades de Capital, como son la obligatoriedad y la no necesidad de contar previamente con beneficios o reservas libres; ambas son consecuencia de que la contabilización de la adquisición a título gratuito tendrá como contrapartida una cuenta de patrimonio neto, una reserva, y ese importe, en la cuantía exigida, se aplicará, después de amortizarlas y reducir capital, a dotar la reserva de garantía.

A continuación, se presenta una tabla comparativa de los mecanismos de protección para los acreedores en la reducción de capital, diferenciando entre la Sociedad Anónima (S.A.) y la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.):

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Característica Sociedad Anónima (S.A.) Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.)
Mecanismo Principal de Protección Derecho de oposición de los acreedores Régimen de responsabilidad solidaria de los socios
Condiciones para Ejercer el Derecho de Oposición Acreedores interesados en un plazo máximo de un mes desde la publicación del último anuncio Solo si se prevé expresamente en los estatutos
Garantías Adicionales Se pueden garantizar debidamente los derechos de crédito (ej. vía aval bancario) N/A (la protección principal es la responsabilidad solidaria)
Aplicación del Régimen de Responsabilidad Solidaria N/A Socios a los que se les restituya parte o todas sus aportaciones
Duración de la Responsabilidad Solidaria N/A Cinco años respecto de determinadas deudas sociales
Forma de Evitar la Responsabilidad Solidaria N/A Dotación de una reserva indisponible por el mismo plazo

Interpretaciones Legales Relevantes

De los artículos 218 y 219 de la Ley General de Sociedades se desprenden dos interpretaciones. Por un lado, dichas normas impedirían proceder con la reducción de capital hasta transcurrido el plazo de 30 días; mientras que por otro, impedirían la salida de la sociedad de los recursos equivalentes a la reducción del capital en tanto transcurra el plazo.

Legislación Reciente y Exoneración del Pasivo Insatisfecho

Para suavizar la dureza del precepto se ha elaborado el RD Ley 1/2105, de 27 de Febrero, y la Ley 25/2015, de 28 de Julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.

Dentro de este marco, se incluye el «Artículo 178 bis. Beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.»

  1. El deudor persona natural podrá obtener el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos establecidos en este artículo, una vez concluido el concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa.
  2. El deudor deberá presentar su solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho ante el juez del concurso dentro del plazo de audiencia que se le haya conferido de conformidad con lo establecido en el artículo 152.3.
  3. Solo se admitirá la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho a los deudores de buena fe. Se entenderá que concurre buena fe en el deudor siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
    • 1.º Que el concurso no haya sido declarado culpable.

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