Descubre el Fundamento Legal y Cómo Funcionan las Retenciones en Honorarios Según la LISRpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La retención de impuestos es la obligación legal de un pagador de detener, es decir, no entregar una fracción del pago pactado a su proveedor o contratista, para posteriormente enterar ese monto al fisco. En esencia, la retención funciona como un adelanto o pago provisional del impuesto que le corresponde pagar al proveedor. Normativamente, las retenciones están previstas en las leyes fiscales y actúan como un deber legal por el cual ciertos contribuyentes (retenedores) se convierten en colectores del impuesto de terceros, asegurando así que el gobierno reciba esos recursos de forma oportuna.

Fundamento y aplicación del ISR en honorarios

En el caso del ISR, la retención ocurre principalmente cuando personas morales (empresas) le pagan ciertos ingresos a personas físicas (individuos). Este 10 % se calcula sobre el pago antes de IVA y sin ninguna deducción. Este porcentaje proviene del artículo 116 de la LISR, y se aplica sobre la renta efectivamente pagada. Es fundamental recordar que, en todos los casos mencionados, la retención de ISR se considera un pago provisional para el beneficiario del ingreso, quien podrá acreditar ese monto contra su impuesto anual.

A partir de 2022, se creó el RESICO para personas físicas con actividades empresariales o profesionales. Estos contribuyentes tienen una tasa reducida de retención de ISR del 1.25 % cuando cobran de personas morales. Es decir, si una persona física está inscrita en RESICO y presta servicios o renta un bien a una empresa, la retención de ISR ya no es del 10 %, sino del 1.25 % sobre el pago (sin IVA).

Tabla de retenciones comunes en operaciones con personas físicas

  • ISR a personas físicas bajo régimen de honorarios: 10% sobre el monto antes de IVA.
  • ISR a personas físicas bajo RESICO: 1.25% sobre el monto antes de IVA.
  • IVA retenido (servicios profesionales o arrendamiento): 2/3 partes del IVA trasladado (equivalente al 10.6667% sobre el valor del servicio).

Retención de IVA: Fundamento y cálculo

En materia de IVA, las retenciones aplican en ciertos casos con el fin de asegurar que parte del IVA trasladado en la operación sea pagado directamente al fisco por el receptor del servicio o bien. Cuando una persona moral contrata servicios de una persona física (por ejemplo, honorarios profesionales o el uso o goce de un bien inmueble), la ley obliga a la empresa a retener una parte del IVA que le fue trasladado.

Específicamente, el Reglamento de la Ley del IVA establece que la retención será de 2/3 (dos terceras partes) del IVA trasladado en la factura. Esta obligación de retener 2/3 del IVA está fundamentada en el artículo 1o.-A, fracción II inciso a) de la LIVA, en relación con el artículo 3 del Reglamento de LIVA. Por ejemplo, si un profesional emite una factura de $10,000 + $1,600 de IVA, la empresa deberá retener $1,066.67 de IVA.

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Obligaciones fiscales y consecuencias del incumplimiento

Las retenciones de ISR e IVA que realizas deben ser declaradas y pagadas al SAT mensualmente, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que hiciste la retención. Omitir practicar retenciones cuando es obligatorio puede acarrear serias consecuencias fiscales para el pagador. Si una empresa debía retener un impuesto y no lo hizo, el SAT podrá exigir el pago de ese impuesto como si fuera su propia deuda. Además, el Código Fiscal de la Federación contempla multas por no retener, por no enterar retenciones o por enterarlas fuera de plazo, las cuales pueden oscilar entre el 25 % y 75 % del impuesto no enterado.

La importancia de cumplir con las retenciones no puede subestimarse. Por un lado, realizar correctamente las retenciones asegura que tu empresa pueda deducir sus gastos y evitar sanciones. Si no se realiza la retención de ISR procedente en un pago, la autoridad podría impugnar la deducción de ese gasto por incumplir requisitos fiscales, incrementando la utilidad gravable.

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