Guía Definitiva para Pagar el Impuesto Sobre Nóminas sin Errores y Evitar Multaspost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

El Impuesto Sobre Nómina es una responsabilidad que todo patrón debe tener presente mes con mes. Se trata de una tarifa que el Estado pide a los empleadores por cada persona empleada que esté dentro de su nómina. Para cumplir con el pago de Impuesto Sobre Nómina, debes declararlo cada mes en la Secretaría de Finanzas del estado en el que esté constituida tu empresa.

Definición y Obligación del Impuesto Sobre Nóminas (ISN)

El Impuesto Sobre Nóminas se publicó el 25 de Diciembre de 2004 en el Periódico Oficial "EL ESTADO DE COLIMA", mediante el decreto No. 158. Este decreto adiciona a la Ley de Hacienda del Estado de Colima el capítulo VII que establece el Impuesto sobre Nóminas, para entrar en vigor a partir del 1 de enero de 2005.

Las personas físicas, las morales y las unidades económicas que tengan erogaciones por remuneraciones al trabajo personal subordinado prestado dentro del estado están obligadas a pagar este impuesto. No todas las personas que tienen un negocio tienen que pagar este Impuesto, solo aquellas que realicen pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado prestado dentro del estado.

Es importante destacar que el Impuesto sobre Nómina no se retiene del salario del trabajador; es una obligación que tiene que ser cubierta por el patrón o empleador. Aún si no se realizan erogaciones gravadas por este impuesto, la presentación mensual de la declaración es obligatoria, incluso cuando no se tenga importe a pagar. Además, es obligatorio el pago del Impuesto por el total de las remuneraciones al trabajo personal subordinado, incluso cuando estas sean equivalentes al salario mínimo.

Proceso de Inscripción y Requisitos

Para la inscripción, se debe realizar en la Receptoría de Rentas más cercana al domicilio o vía Internet en la página de la Secretaría de Finanzas del Estado (por ejemplo, www.finanzas.col.gob.mx) utilizando el formato de inscripción autorizado. La solicitud de inscripción no es obligatorio llenarla por Internet; el Internet es una opción, y en todas las Receptorías de Rentas se tienen a disposición formatos de inscripción que se pueden llenar.

Lea también: Ajuste Anual: Efecto en la Nómina

En caso de ya pagar otros impuestos estatales, como el del servicio de enseñanza, ejercicio de profesiones o el de prestación del servicio de hospedaje, no se tiene la obligación de inscribirse nuevamente, pero sí de informar en el mismo formato de inscripción autorizado que se trata de un aumento de obligaciones al Registro Estatal de Contribuyentes.

Para la inscripción en el Padrón Estatal de Contribuyentes y el Aviso de Cambio de Situación Fiscal, se requiere la siguiente documentación e información:

  • Constancia de Situación Fiscal emitida por el SAT (Alta de la obligación) y Aviso de Cambio de Situación Fiscal presentado ante el SAT.
  • Identificación Oficial del Contribuyente o del Representante Legal.
  • CURP.
  • Registro Patronal de I.M.S.S.
  • Documento que lo acredite como Representante Legal.
  • Acta constitutiva.
  • Inscripción al REC (Registro Estatal de Contribuyentes) y RFC.

Si la inscripción es vía Internet, se deben tener los documentos anteriores a la vista, ya que son los datos que se requieren para el llenado del formato de solicitud, misma que debe grabarse e imprimirse para verificar que ha quedado inscrito, validándose con el sello digital y el número de cuenta estatal.

Se debe realizar este trámite cuando el contribuyente cambia de Domicilio Fiscal (la ubicación de su establecimiento o sucursales), cuando apertura una nueva, o bien cuando cierra alguna existente.

Cálculo y Presentación del Impuesto Sobre Nóminas

El pago de este impuesto es mensual y se entera mediante declaración a más tardar el día 15 del mes siguiente a aquel en que se efectúe la retención (en Colima) o a más tardar el día 17 de cada mes, según la jurisdicción. El monto a pagar es el 2% del total de las erogaciones gravadas, pagadas en dinero o en especie. Por ejemplo, si la nómina total por mes de una empresa es de $256,847.00 incluyendo sueldos, aguinaldo, prima vacacional y comisiones por venta, el impuesto se calcularía sobre esta base.

Lea también: Cómo Regularizar tus Impuestos Atrasados

Para realizar la declaración y el pago, se debe tener la información correspondiente al monto total de remuneraciones pagadas a los trabajadores y por honorarios asimilados a salarios, número de trabajadores y número de establecimientos en el estado del mes a declarar, e ingresar a www.recaudanet.gob.mx o a www.finanzasdurango.gob.mx.

Lugares para Presentar la Declaración y Pago:

  • En las Receptorías de Rentas de las localidades (ej. Colima, Los Palacios, Manzanillo, Tecomán y Villa de Álvarez).
  • En la caja recaudadora del Complejo Administrativo del Gobierno del Estado.
  • En las sucursales de bancos autorizados (ej. Banamex, Bancomer, Banorte y Santander).
  • Vía Internet, en la página de la Secretaría de Finanzas del Estado, mediante "Pago Fácil" con tarjeta de crédito o débito o con cheque en línea.

La declaración únicamente la podrán presentar contribuyentes inscritos. Para el caso de la capital, deberán presentarse en el área de Impuestos Estatales. En el caso de los municipios, se deberá presentar en las oficinas de Recaudación de Rentas.

Después de realizar su pago, se puede verificar en el historial de pagos y trámites para obtener su comprobante del pago realizado.

Erogaciones Exentas y Deducibilidad

El Impuesto sobre Nóminas es deducible del Impuesto sobre la Renta, como cualquier otro gasto de su empresa.

Las siguientes erogaciones están exentas de este Impuesto:

Lea también: Todo sobre el Impuesto de la Casa en México

  • Las prestaciones de seguridad social, vivienda, pensiones y de ahorro para el retiro.
  • Indemnizaciones por riesgos o enfermedades profesionales.
  • Indemnizaciones por rescisión o terminación de la relación laboral.
  • Pensiones y jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía y muerte.
  • Pagos funerarios.
  • La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
  • Las remuneraciones cubiertas a los trabajadores domésticos, con discapacidad y a los adultos mayores de sesenta y cinco años.
  • Gastos de representación y viáticos erogados por cuenta del patrón.
  • Servicio de comedor.
  • Herramientas y uniformes.
  • Becas para los trabajadores y sus familias.

En ciertos casos y en algunos estados de la república existen subsidios al ISN y la exoneración puede ser completa.

Contacto para Dudas y Asesoría

Para cualquier duda o comentario relacionado con el Impuesto Sobre Nóminas, puede comunicarse al 227 18 00 extensiones 2227 y 2229 o acudir a Madero 105, 1er. Piso, Col. Centro, o directamente en las oficinas de la dirección de ingresos, Madero 105. Otra dirección es Avenida 20 de Noviembre 905 Ote. En La Paz, B.C.S., puede contactar a Lic. Claudia Angulo Castro, Directora de Ingresos de la Subsecretaría de Finanzas, en Allende e I. La Católica S/N, Col. Centro. 23000.

tags: #hotmailpara #pagar #impuesto #de #nominas #se