Descubre Todo sobre el NIT: Guía Definitiva para Entender tu Identificación Tributariapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Número de Identificación Tributaria (NIT) es una clave única e irrepetible, de carácter alfanumérico, que utiliza el gobierno para ubicar y clasificar a las personas físicas y morales. Tratándose de un término de uso generalizado internacionalmente, los países asignan el nombre determinado. Cada Estado lleva su propio control y por ello se le denomina de distinto modo a este concepto.

En México, al iniciar un negocio, una de las primeras disyuntivas que enfrenta todo emprendedor es decidir si debe de hacerlo como Persona Física o Moral, ya que cada uno de estos esquemas satisface diferentes necesidades y tiene diferentes implicaciones fiscales y legales. A continuación, te presentamos las principales diferencias y atributos de las personas físicas y morales, para que puedas tomar la mejor decisión para tu empresa.

¿Qué es una Persona Física?

Persona Física concepto: Es una persona jurídica individual que de acuerdo al SAT, es un individuo que realiza cualquier actividad económica (vendedor, comerciante, empleado, profesionista, etc), el cual tiene derechos y obligaciones. En el Código Civil, en su artículo 2.1, se define como "es el ser humano desde que nace y es viable, hasta que muere; a quien se le atribuye capacidad de goce y de ejercicio; y que desde que es concebido se le tiene por persona para los efectos declarados por la ley".

¿Qué es una Persona Moral?

Persona Moral concepto: Una persona moral no tiene cuerpo material que se pueda tocar, son entidades reconocidas por la ley como sujetos de derechos y obligaciones. Suelen ser creadas por un grupo de personas que se unen con un fin determinado, como las sociedades mercantiles, las asociaciones y sociedades civiles.

Características de una Persona Física y Moral

Características de las Personas Físicas

Una persona física es un individuo único con identidad, personalidad y derechos legales propios. Nacen en un momento específico y fallecen en otro. Tienen la capacidad de firmar contratos, poseer propiedades y participar en acciones legales. Pueden ser identificados mediante documentos como cédulas de identidad y pasaportes. Experimentan una amplia gama de emociones y sentimientos, y pueden tener nacionalidad y residencia definidas. Su capacidad para actuar física y mentalmente es inherente, y heredan características genéticas de sus padres.

Lea también: Solicitar un Número de Identificación Tributaria

Características de Persona Moral (Entidad Jurídica)

Las personas morales son creadas legalmente bajo regulaciones específicas y tienen personalidad jurídica. Son establecidas con un propósito definido, como empresas u organizaciones sin fines de lucro. Tienen responsabilidad limitada, lo que significa que la responsabilidad de los miembros o accionistas se limita a su inversión en la entidad. Pueden existir indefinidamente y pueden tomar decisiones y actuar legalmente en nombre de la entidad. Sus activos y pasivos son separados de los de sus miembros. Se identifican legalmente a través de documentos como certificados de incorporación y toman decisiones mediante estructuras de toma de decisiones, como juntas directivas o asambleas de accionistas.

Atributos de las Personas Físicas y Morales

Atributos de una Persona Física

  • Nombre completo: El nombre legal de la persona, que incluye el nombre de pila y los apellidos.
  • Edad: La edad de la persona, calculada a partir de la fecha de nacimiento.
  • Género: Masculino o femenino, de acuerdo con la identidad de género de la persona.
  • Nacionalidad: La nacionalidad mexicana, si ha nacido en México o ha adquirido la ciudadanía mexicana.
  • Domicilio: La dirección donde reside la persona, incluyendo calle, número, colonia, ciudad y estado.
  • Estado civil: Estado civil actual de la persona, como soltero/a, casado/a, divorciado/a o viudo/a.
  • CURP: Clave Única de Registro de Población, un identificador único para cada ciudadano mexicano.
  • RFC: Registro Federal de Contribuyentes, un código fiscal único utilizado para propósitos tributarios.
  • Cédula de identidad: Documento oficial que acredita la identidad y ciudadanía del individuo (INE o IFE antes del 2019 - identificación oficial vigente).
  • Firma: La firma de la persona, que se utiliza para validar documentos y contratos.
  • Número de Seguridad Social (NSS): Identificación asignada para acceder a los servicios de seguridad social y salud.

Atributos de las Personas Morales

  • Nombre de la empresa o entidad: La razón social o denominación que identifica legalmente a la persona moral.
  • Domicilio: La dirección donde se encuentra la sede o lugar de establecimiento de la persona moral.
  • RFC persona moral: Registro Federal de Contribuyentes, un código fiscal único utilizado para propósitos tributarios de la entidad.
  • Número de Identificación Tributaria (NIT): Identificación fiscal asignada a la persona moral.
  • Objeto Social: La descripción de las actividades comerciales o propósitos para los cuales fue creada la persona moral.
  • Capital Social: El monto o valor del capital con el que se constituyó la persona moral.
  • Escritura Constitutiva: Documento legal que establece la creación y estructura de la persona moral.
  • Representante Legal: La persona designada para actuar en nombre de la entidad y representarla legalmente.
  • Registro Público de Comercio: Registro donde se inscribe la persona moral para obtener personalidad jurídica.
  • Tipo de persona moral: Indicando si se trata de una sociedad anónima (S.A.), sociedad de responsabilidad limitada (S. de R.L.), etc.

Diferencia entre Persona Física y Moral SAT

¿Cuál es la diferencia entre una persona física y moral? A continuación, te presentamos las principales diferencias:

  1. Forma de emprender
    • Persona Física: Emprende solo.
    • Persona Moral: Emprende con socios, aunque desde el año 2016 se pueden crear sociedad unipersonales mediante la Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS).
  2. Régimen fiscal de acuerdo a la actividad económica

    El régimen fiscal se refiere al conjunto de leyes y disposiciones que establecen las obligaciones, derechos y responsabilidades de los contribuyentes frente al sistema tributario. Este régimen determina cómo se deben calcular, declarar y pagar los impuestos, así como las obligaciones formales que deben cumplir las personas que realizan actividades económicas.

    • Régimen fiscal: Personas Físicas

      Los regímenes para las Personas Físicas se clasifican de acuerdo con sus actividades e ingresos y son:

      • Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)
      • Sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios
      • Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales
      • Régimen de Incorporación Fiscal
      • Enajenación de bienes
      • Régimen de Actividades Empresariales con ingresos a través de Plataformas Tecnológicas
      • Régimen de Arrendamiento
      • Intereses
      • Obtención de premios
      • Dividendos
      • Demás ingresos
    • Régimen fiscal: Personas Morales

      Los tipos de personas morales son:

      Lea también: ¿Qué es el NIT en Bolivia?

      • Régimen con fines no lucrativos: Para las asociaciones cuyo objetivo no es obtener ganancia económica o lucro.
      • General: En este régimen se encuentran las sociedades con fines lucrativos como las mercantiles, civiles, instituciones de crédito, seguros y finanzas y sociedades de inversión de capitales.
  3. Requisitos
    • Persona Física: Darse de alta en el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
    • Persona Moral: Normalmente, crear una sociedad mercantil, ya sea una Sociedad Anónima o una Sociedad de Responsabilidad Limitada.
  4. Trámites
    • Persona Física: Desde el punto de vista legal, no hay trámites adicionales.
    • Persona Moral: Constituir la empresa ante un notario.
  5. ¿Cómo se identifican?
    • Persona Física: Se identifican por su nombre.
    • Persona Moral: Por su denominación o razón social.
  6. Patrimonio de una persona física y moral
    • Persona Física: Es el propietario único del negocio, por lo que puede tomar sus propias decisiones.
    • Persona Moral: La constitución de una sociedad permite separar el patrimonio personal del societario.
  7. Financiamiento
    • Persona Física: El capital de inversión se limita al dinero que el propietario tenga o a los préstamos personales que pueda conseguir.
    • Persona Moral: El ser persona moral ayuda a calificar como sujeto a crédito y puede obtener recursos de otras fuentes.
  8. Nacionalidad
    • Persona Física: Pueden ser mexicanas y además tener otra nacionalidad.
    • Persona Moral: Sólo pueden ser mexicanas cuando fueron creadas bajo las leyes mexicanas y cuando su domicilio se encuentra dentro del país.
  9. ¿Qué sucede si el negocio no funciona?
    • Persona Física: Puede suspender las actividades de la empresa por medio de un aviso al SAT.
    • Persona Moral: Se requiere disolver y liquidar la sociedad ante un notario.

Es importante aclarar que si iniciaste como persona física puedes convertirte en persona moral cuando el negocio tenga lo necesario para crecer y decidas asociarte con alguien.

Factura Electrónica en Guatemala: Régimen FEL

La factura electrónica en Guatemala opera bajo el Régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL), un sistema regulado por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT). Este modelo exige la emisión de Documentos Tributarios Electrónicos (DTE), los cuales deben ser generados, firmados y validados electrónicamente. Su implementación busca modernizar la gestión fiscal, agilizar los procesos contables y garantizar mayor transparencia en las transacciones comerciales.

De FACE a FEL: la evolución de la factura electrónica en Guatemala

La facturación electrónica en Guatemala ha evolucionado con el tiempo, pasando del sistema FACE, implementado en 2011, al Régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL). Este cambio quedó establecido en el Acuerdo de Directorio de la SAT número 13-2018 y sus reformas, con el objetivo de hacer más eficiente la emisión de documentos tributarios electrónicos.

Desde 2019, la transición al FEL ha sido progresiva, combinando fases obligatorias y adhesión voluntaria hasta su adopción definitiva el 1 de julio de 2023.

El Régimen FEL presenta cambios clave respecto al sistema FACE:

Lea también: NIT por país: Lo que necesitas saber

  • Eliminación de la copia de factura: Ya no es necesario enviar la información al GFACE.
  • Firma electrónica obligatoria: Se requiere para garantizar autenticidad e integridad en los documentos tributarios electrónicos (DTE).
  • Almacenamiento centralizado: La SAT almacena todas las facturas electrónicas, aunque emisores y receptores también deben conservar el archivo XML durante el tiempo estipulado en el Código Tributario. Los certificadores también están obligados a almacenar los DTE certificados y los acuses de recibo de la SAT.

Régimen FEL en Guatemala: emisión, certificación y validación de facturas electrónicas

El Régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL) regula la emisión, transmisión, certificación y almacenamiento de Documentos Tributarios Electrónicos (DTE), que incluyen facturas, notas de crédito y débito, recibos y otros documentos fiscales autorizados.

En este sistema, cada DTE debe ser validado por una entidad certificadora, un tercero autorizado por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) que verifica el cumplimiento de las normativas y aplica la firma electrónica avanzada.

Las entidades certificadoras deben obtener y renovar su autorización anualmente para operar.

¿Cómo es el proceso de emisión de facturas electrónicas en Guatemala?

  1. Generación del DTE: La empresa emisora extrae los datos de su ERP y crea un archivo XML con la información de la transacción.
  2. Validación y certificación: La entidad certificadora revisa que el documento cumpla con las reglas del Régimen FEL, aplica la firma electrónica avanzada y asigna un código de autorización electrónico.
  3. Envío a la SAT: Una vez certificado, el DTE se remite a la SAT, que realiza sus propias validaciones para verificar su autenticidad, integridad y cumplimiento normativo.
  4. Acuse de recibo: La SAT emite un acuse de recibo al certificador, indicando la aceptación o rechazo del documento.
  5. Entrega al receptor: El DTE se envía al destinatario en formato XML, junto con su representación gráfica o versión en PDF.
  6. Conservación del DTE: Tanto emisores como receptores deben almacenar los archivos XML por el tiempo estipulado en el Código Tributario. Las entidades certificadoras también deben resguardar los DTE certificados y los acuses de recibo de la SAT.

¿Quiénes están obligados a emitir factura electrónica en el Régimen FEL?

El Régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL) es obligatorio para los contribuyentes que determine la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT). La designación se basa en criterios como el volumen de facturas emitidas, el nivel de ingresos brutos facturados, la vinculación económica, la inscripción en regímenes especiales u otras condiciones establecidas por la autoridad fiscal.

Actualmente, deben emitir Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) a través del sistema FEL los siguientes contribuyentes:

  • Contribuyentes especiales.
  • Grandes contribuyentes regionales.
  • Proveedores del estado, según la Resolución SAT 243-2019, en casos de licitación, cotización, contrato abierto y subasta electrónica inversa.
  • Proveedores del estado, conforme a la Resolución SAT 838-2019, cuando prestan servicios profesionales individuales.
  • Contribuyentes que utilizaban el sistema de factura electrónica FACE, migrados obligatoriamente al Régimen FEL.

Además, la SAT sigue ampliando el alcance de la facturación electrónica en Guatemala, por lo que es importante que los contribuyentes revisen periódicamente las resoluciones vigentes y se aseguren de cumplir con las disposiciones aplicables.

Tipos de Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) en Guatemala

Los Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) son comprobantes fiscales digitales que respaldan transacciones comerciales y permiten el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del Régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL). Cada DTE debe ser generado, certificado y validado electrónicamente antes de enviarse a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).

El Régimen FEL contempla distintos tipos de DTE, según la naturaleza de la transacción:

  • Factura: Documento principal para la compraventa de bienes y servicios.
  • Factura cambiaria: Similar a la factura, pero con efectos de título valor.
  • Factura cambiaria pequeño contribuyente: Versión de la factura cambiaria para pequeños contribuyentes.
  • Factura pequeño contribuyente: Emitida por quienes están inscritos bajo este régimen.
  • Factura especial: Utilizada para compras a proveedores que no están obligados a facturar.
  • Nota de abono: Documento para registrar devoluciones o descuentos aplicados a facturas previas.
  • Nota de débito: Permite ajustar valores en facturas ya emitidas, aumentando el monto adeudado.
  • Nota de crédito: Corrige o anula total o parcialmente una factura emitida.
  • Recibo: Justificante de pago en transacciones específicas.
  • Recibo por donación: Documento que certifica la entrega de donaciones.

Cada uno de estos documentos debe cumplir con los requisitos y procesos establecidos por la SAT para su correcta emisión y certificación dentro del Régimen FEL. La implementación del DTE no solo optimiza la gestión tributaria, sino que también agiliza la administración de documentos fiscales para empresas y contribuyentes.

Requisitos para operar bajo el Régimen FEL en Guatemala

Para operar dentro del Régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL) y emitir Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) en Guatemala, los contribuyentes deben cumplir con una serie de requisitos establecidos por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT). Estos criterios aseguran que los emisores de facturas electrónicas cumplan con las normativas fiscales y técnicas vigentes.

Los contribuyentes interesados en emitir facturas electrónicas deben cumplir con las siguientes condiciones:

  • Estar afiliado al Impuesto al Valor Agregado (IVA).
  • Poseer un negocio activo y registrado ante la SAT.
  • Tener Agencia Virtual habilitada, ya que es el medio para gestionar trámites fiscales electrónicos.
  • Mantener actualizados los datos en el Registro Tributario Unificado (RTU).
  • Contar con un domicilio fiscal localizado y registrado ante la SAT.
  • Obtener la habilitación como emisor dentro del Régimen FEL.
  • Cumplir con las normativas técnicas y requisitos establecidos para la emisión de DTE.
  • Poseer firma electrónica, necesaria para validar la autenticidad de los documentos.
  • Estar al día en la declaración y pago de impuestos.
  • Contratar una entidad certificadora autorizada por la SAT, encargada de validar y certificar los DTE antes de enviarlos a la autoridad tributaria.

El proceso de habilitación en el FEL es fundamental para garantizar la legalidad y validez de las facturas electrónicas en Guatemala. Cumplir con estos requisitos permite a los contribuyentes operar dentro del sistema, agilizando sus procesos de facturación y facilitando el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Complementos en la factura electrónica FEL

Los complementos en la factura electrónica son datos adicionales que se incorporan a los Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) para brindar información específica sobre ciertas transacciones. La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) ha implementado modificaciones clave en el complemento de exportación y ha introducido la Factura Provisional (FACP), lo que impacta directamente a los exportadores en Guatemala.

Cambios en el complemento de exportación

La SAT ha implementado cambios en el complemento de exportación, aplicables a todos los exportadores, independientemente de si emiten una factura provisional. Entre las modificaciones se incluyen dos nuevos campos condicionales (LugarExpedición y PaísConsignatario), que deben incorporarse en los Documentos Tributarios Electrónicos (DTE).

Además, para los exportadores obligados a emitir factura provisional, se han añadido cuatro campos adicionales: Número de Autorización Provisional, Serie del Documento de Origen, Número del Documento de Origen y Número de Declaración de Mercancías.

Estas actualizaciones buscan optimizar la trazabilidad de las operaciones de comercio exterior y fortalecer el control fiscal en el país.

Complemento de Factura Provisional (FACP)

La Factura Provisional (FACP) es un documento utilizado por los exportadores para respaldar transacciones cuando la exportación definitiva aún no se ha concretado, permitiendo registrar la operación de manera formal mientras se completan los trámites correspondientes.

Su uso es especialmente relevante en sectores donde la mercancía debe enviarse con rapidez, como en el caso de productos perecederos que requieren una gestión documental ágil para su comercialización internacional.

Aunque facilita el proceso de exportación, la FACP no sustituye a la Factura de Exportación, la cual debe emitirse una vez que los bienes han sido recibidos por el destinatario en el extranjero, garantizando el cumplimiento de la normativa fiscal y aduanera vigente.

Factura electrónica en el sector productivo primario y agropecuario

El Decreto 31-2024, establece un marco legal orientado a la integración del sector productivo primario y agropecuario mediante regímenes especiales de tributación. Esta ley busca facilitar el cumplimiento fiscal para pequeños productores y comercializadores, e introduce cambios significativos en la emisión de Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) dentro del Régimen FEL.

Con el objetivo de mejorar la trazabilidad de las operaciones y adaptar la fiscalización a diferentes realidades económicas, el decreto incorpora nuevos tipos de DTE para los sectores primario y pecuario:

  • Facturas para el régimen primario
    • Factura Contribuyente Régimen Primario (FARP)
    • Factura Cambiaria Contribuyente Régimen Primario (FCRP)
  • Facturas para el régimen pecuario
    • Factura Contribuyente Régimen Pecuario (FPEC)
    • Factura Cambiaria Contribuyente Régimen Pecuario (FCPC)
  • Factura específica (FEPE)
    • Este documento debe ser emitido por el comprador en nombre del vendedor, cuando este último no está obligado a facturar. Se aplicará una retención del 1.5 % sobre el valor facturado, sin permitir retenciones adicionales.

Validaciones fiscales y obligaciones

El decreto también incorpora ajustes técnicos y fiscales en la emisión de DTE:

  • Restricciones por tipo de contribuyente: No todos los regímenes podrán emitir todos los tipos de DTE.
  • Validaciones por impuestos: Se han actualizado las tasas aplicables según el régimen tributario.
  • Frases obligatorias en el DTE: Dependiendo del régimen y tipo de contribuyente, deberán incluirse frases específicas en los documentos electrónicos.

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