Descubre Cómo el IEPS Impacta en Productos Lácteos y Combinados: ¡Lo Que Debes Saber!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) es el gravamen que se paga por la producción y venta o importación de diversos bienes. De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), existe una precisión importante respecto a los productos lácteos y productos lácteos combinados, detallada en el criterio 6/IEPS de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Criterios normativos y aplicación del impuesto

El artículo 2, fracción I, inciso G) de la Ley del IEPS, establece que en la enajenación o, en su caso, en la importación de bebidas saborizadas que contengan cualquier tipo de azúcares añadidos, se aplicará una cuota de $1.00 por litro. Por su parte, el artículo 3, fracción XVIII de la Ley señalada, define a las bebidas saborizadas como las bebidas no alcohólicas elaboradas por la disolución en agua de cualquier tipo de azúcares y que pueden incluir ingredientes adicionales.

Existen en el mercado una gran variedad de productos en los que la leche sólo es un componente, los cuales deben reunir las especificaciones establecidas en la regulación sanitaria y comercial para tal efecto; dichos productos se denominan productos lácteos y productos lácteos combinados y pueden contener azúcares añadidos disueltos en agua. En tal virtud, los productos lácteos y los productos lácteos combinados se ubican en el supuesto previsto en la Ley del IEPS y en consecuencia están afectos al pago del citado impuesto, cuando en su proceso de elaboración se disuelvan azúcares en agua.

Es fundamental señalar que no aplica lo mencionado anteriormente cuando para la elaboración de productos lácteos y productos lácteos combinados se añadan azúcares por medio de procedimientos distintos a la disolución en agua.

Regulación y normatividad aplicable

Los productos sujetos a este criterio deben cumplir con las especificaciones establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas vigentes. A continuación, se detallan las normas principales que rigen estas clasificaciones:

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  • NOM-183-SCFI-2012: Producto lácteo y producto lácteo combinado - Denominaciones, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba.
  • NOM-243-SSA1-2010: Productos y servicios. Leche, producto lácteo, producto lácteo combinado, mezcla de leche con grasa vegetal y derivados lácteos. Disposiciones y especificaciones sanitarias.
  • NOM-155-SCFI-2012: Leche - Denominaciones, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba.
  • NOM-190-SCFI-2012: Mezcla de leche con grasa vegetal - Denominaciones, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba.
  • NOM-131-SSA1-2012: Productos y servicios. Fórmulas para lactantes, de continuación y para necesidades especiales de nutrición.

Consideraciones fiscales adicionales

El IEPS, al ser un impuesto indirecto, los contribuyentes lo pagan de forma definitiva y es muy parecido a la mecánica del IVA, ya que el impuesto lo terminan pagando los consumidores finales. Están obligadas a pagar el IEPS las personas físicas, personas morales y autónomos que produzcan, vendan o importen los bienes y servicios gravados. El incumplimiento en el pago del IEPS puede derivar en sanciones y multas establecidas en el Código Fiscal de la Federación y la Ley del IEPS.

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