La estructura fiscal en México respecto a los productos de abarrotes se fundamenta principalmente en dos impuestos: el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS). Comprender la aplicación de estas tasas es fundamental para los contribuyentes que producen, venden o importan bienes de consumo.
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) y la tasa del 0%
El objetivo del Impuesto al Valor Agregado (IVA) es gravar el consumo intermedio o final de productos y servicios. No obstante, el legislador concedió ciertas exenciones y la llamada tasa cero. La enajenación de alimentos es una actividad gravada con el impuesto al valor agregado a la tasa del 0%, según lo refiere el inciso b) de la fracción I del artículo 2-A de la Ley de la materia.
El beneficio de la tasa cero se otorga a bienes o servicios que inciden en la economía de las familias o que tienen un impacto importante en la estructura productiva del país. No implica que no estén gravados los bienes o servicios, sino que los contribuyentes tienen la posibilidad de acreditar el IVA que les fuera trasladado por los insumos y servicios que intervinieron en la elaboración del bien o servicio gravado. La Corte ha concluido que la canasta básica no es un elemento que considerar para determinar si un producto está destinado a la alimentación y en consecuencia aplicar la tasa cero; esta última debe aplicarse a productos destinados a la alimentación sin considerar su aportación nutricional o de consumo popular.
El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)
El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) es el gravamen que se paga por la producción y venta o importación de gasolinas, alcoholes, cerveza y tabacos, entre otros bienes, principalmente. Se le considera como un impuesto indirecto, ya que lo acaban pagando los consumidores; es decir, no lo cumplen los contribuyentes, sino que se traslada a los clientes de éstos. Están obligadas a pagar el IEPS las personas físicas, personas morales y autónomos que produzcan, vendan o importen los bienes y servicios gravados por este impuesto.
El IEPS tiene como finalidad principal regular el consumo de determinados bienes y servicios, además de generar ingresos para el Estado. Ante los problemas de obesidad que sufre nuestro país, el legislador aprobó una reforma para adicionar nuevos productos gravados con el IESPS, principalmente alimentos de alto contenido calórico. Todos los alimentos que no sean básicos y que tengan más de 275 kilocalorías por cada 100 gramos de su peso, tienen ahora un impuesto de 8% en su producción e importación.
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Ejemplos de aplicación del IEPS
| Categoría de Producto | Tasa o Cuota de IEPS |
|---|---|
| Alimentos con densidad calórica ≥ 275 kcal/100g | 8% |
| Bebidas alcohólicas (hasta 14 grados) | 26.5% |
| Bebidas alcohólicas (de 14 a 20 grados) | 30% |
| Bebidas alcohólicas (superiores a 20 grados) | 53% |
| Bebidas saborizadas | 1.39 pesos por litro |
Criterios sobre productos específicos
En la práctica, existen diversos criterios sobre productos de abarrotes. Se confirma el criterio de que las enajenaciones e importaciones de “Grenetina” sin azúcar añadida (en estado natural), realizadas en territorio nacional, no se encuentran gravadas a la tasa del 8% establecida en el artículo 2, fracción I, inciso J) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Asimismo, se confirma el criterio relativo a que el “crutón” y/o “cuadrito de pan de caja” no está gravado con el impuesto especial sobre producción y servicios en la medida en que no tengan ningún ingrediente adicionado.
Por otro lado, la venta de pan y pasteles está gravada con la tasa de IVA del 0%, a menos que la enajenación se realice en restaurantes, fondas, cafeterías y demás establecimientos similares, caso en el cual le corresponde la tasa del 16%. El impuesto especial sobre producción y servicios solo se causará cuando se trate de pan de dulce y pasteles, siempre que estos tengan una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos.
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