Descubre el Impacto Real de la Cancelación del Certificado de Sello Digital Fiscal ¡No Pierdas Esta Información Vital!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Certificado de Sello Digital (CSD) es un archivo o documento electrónico por el cual la autoridad certifica la identidad del contribuyente y su clave. Es requisito indispensable para firmar digitalmente facturas o CFDI. Por lo que la cancelación de los Certificado de Sellos Digitales significa la inoperatividad de una empresa.

Si la autoridad fiscal cancela los Certificados de Sellos Digitales, los contribuyentes no podrán emitir comprobantes fiscales digitales (CFDI), a los que se encuentran obligados, lo que evidentemente causará más afectaciones y consecuencias fiscales para dichos contribuyentes. Ello, también implica una afectación financiera para las empresas, pues estas no podrán realizar diversas operaciones como es la compra a sus proveedores ni la venta de sus mercancías, o dependiendo al sector que se dedique, quedará aislado para realizar diversos trámites. De ser así, las operaciones comerciales no tendrán el respaldo que da el comprobante digital (CFDI) ni podrán ser pagadas. Por lo tanto, representa un alto total en la operación del contribuyente, el cual está destinado a incumplir con otras obligaciones fiscales de forma involuntaria.

“La cancelación de los sellos digitales se reforzará a partir del 2020, ya que forma parte de la iniciativa del nuevo esquema fiscal”. Las autoridades fiscales tienen varias propuestas para el 2020, algunas de estas son la respuesta al incumplimiento de los contribuyentes, o las prácticas indebidas, mientras otras propuestas tienen el objetivo de recabar mayores contribuciones. Y el SAT tiene varias estrategias para lograrlo. El envío de cartas invitación es una estrategia para informar las inconsistencias detectadas. Otra es dejar sin efecto (cancelar) los sellos digitales CSD. Esta estrategia puede afectar de manera más radical, debido a que no se realiza con previo aviso como es la estrategia de enviar una “carta invitación” donde el receptor es enterado de que existe algo en sus declaraciones que no concuerda con sus movimientos bancarios, u otras causas.

Causas de Cancelación del Certificado de Sello Digital (CSD)

Podemos clasificar la cancelación de los sellos digitales CSD en dos diferentes marcos:

1. Cancelación por Solicitud del Contribuyente o Causas de Fuerza Mayor

  • Cuando es el contribuyente quien solicita a la autoridad fiscal la cancelación de los sellos.
  • Cuando ha caducado la vigencia de los sellos.
  • Cuando la sociedad de persona moral queda disuelta.
  • Cuando se suscita un fallecimiento (se solicita la revocación por medio de un tercero).
  • Cuando el contribuyente realiza la solicitud de la cancelación.
  • Cuando existe una resolución judicial o administrativa.
  • Cuando existen riesgos en la confidencialidad de los datos.
  • Por fusión o cuando hay una escisión de sociedades.
  • Por extravío o porque sufra daños.
  • Cuando al momento de la expedición no se cumplieron todos los requisitos legales.

En general es un proceso que se llevará a cabo cuando existen dudas de cumplimiento con todos los requisitos al realizar el trámite correspondiente.

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2. Cancelación por Incumplimiento Detectado por la Autoridad Fiscal

Se da cuando la autoridad detecta que se impidió el ejercicio o el cumplimiento de la ley:

  • Cuando existen infracciones con el RFC.
  • Cuando el contribuyente no es localizable, o los CFDi’s amparan operaciones inexistentes o simuladas.
  • Cuando existen infracciones relacionadas con las declaraciones o las obligaciones de pago.
  • Cuando la autoridad detecta que no se presentaron las declaraciones correspondientes de tres periodos consecutivos, o seis no consecutivas.
  • Se compruebe que, al momento de su expedición, el certificado no cumplió los requisitos legales (situación que no afecta los derechos de terceros de buena fe).
  • Encuentren que el contribuyente emisor de comprobantes fiscales no desvirtuó la presunción de la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes y, por tanto, se encuentra definitivamente en dicha situación (en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo, del CFF).
  • Omitan la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo (en términos de las disposiciones fiscales) o bien, de dos o más declaraciones provisionales o definitivas (consecutivas o no consecutivas).
  • Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o este desaparezca.
  • En el ejercicio de sus facultades, aparezca como “no localizado” o bien, que dentro de dicho ejercicio de facultades se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
  • El domicilio fiscal señalado por el contribuyente no cumple con los supuestos del artículo 10.° del CFF.
  • Detecten que el ingreso declarado, el valor de las actividades, así como el impuesto retenido por el contribuyente (manifestados en las declaraciones de pagos provisionales o definitivos, de retenciones o del ejercicio, o bien, las informativas) no concuerden con los ingresos o valor de actos señalados en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), complementos de pago, estados de cuenta bancarios, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.
  • Los medios de contacto establecidos por el SAT (registrados para el uso del buzón tributario) no son correctos o auténticos.
  • Se detecte que la persona moral tiene un socio o accionista (que cuenta con el control efectivo de la misma o que tenga el control efectivo de otra persona moral) que se encuentre en los supuestos de los artículos e incisos antes referidos.
  • Un aspecto difícil para el contribuyente es la cancelación de Certificado de Sello digital en caso de que en los últimos 5 años haya recibido facturas de contribuyentes en listados en los que realizan operaciones simuladas o de sub-facturación.

Impacto de la Cancelación del Certificado de Sello Digital (CSD)

La cancelación de los sellos digitales es una acción que por su repercusión económica y fiscal hace mella y trae grandes consecuencias. El contribuyente se ve impedido de realizar la facturación que ampara las actividades de bienes o servicios:

  • Por lo que no hay posibilidad de que tenga ingresos.
  • No puede deducir impuestos.
  • Lleva a la inoperatividad empresarial.
  • Afectación a la economía de los empresarios, de los colaboradores y sus familias, pudiendo afectar a toda una cadena de proveedores y clientes.

En la opinión de Benito Barragán, Especialista y Consultor Fiscal de CONTPAQi®: “la suspensión o cancelación es igual a no facturar, y no facturar es igual a suspender el flujo de facturación y de dinero”. Al suceder esto, comentó Barragán Rangel, el SAT enviará notificará los motivos de la suspensión.

Cómo Revertir la Cancelación del Certificado de Sello Digital

Para subsanar las irregularidades manifestadas por el SAT, los contribuyentes deberán aportar la documentación necesaria que desvirtúe tales irregularidades, para volver a contar con el Certificado de Sello Digital activo.

Benito Barragán enlista las acciones de acuerdo con el trámite 296 de la Regla 2.2.15 de la RMF. Antes aclara que las acciones a realizar, en términos del SAT, son desvirtuar (significa que la empresa no reconoce las causales por las cuales la autoridad ha decidido suspender) y subsanar (quiere decir cuando sí son aceptadas las razones de suspensión). Muy importante es la elaboración de los argumentos a presentar al SAT y de este no perder el derecho de aclarar. La autoridad requerirá dentro de los cinco días siguientes información adicional que ayude a aclarar la situación. La autoridad deberá emitir la resolución en un plazo máximo de diez días a partir de la recepción de la solicitud.

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Recursos Legales para Revertir la Cancelación

1. Recursos de Revocación que se presenta ante el SAT

Este es el primer recurso que puede utilizar el contribuyente en su defensa. Este recurso permite la presentación de pruebas. La importancia de este proceso radica en que dichas pruebas serían rechazadas de presentarse en un juicio. El recurso de revocación deberá presentarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de notificación. Deberá realizarse a través del buzón tributario para lo cual requiere la firma electrónica.

2. La Demanda de Nulidad que se presenta ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa

3. Juicio de Amparo

Este recurso es el último que se utiliza, se interpone ante la Suprema Corte de Justicia puede presentarse por la inconformidad de la resolución del TFJA o como recurso en contra de una ley o reforma fiscal en particular.

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