Importación de Bienes y Servicios en México: Todo sobre la Definición y el IVA que Debes Conocerpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un gravamen que se aplica a diversas actividades económicas, incluyendo la importación de bienes y servicios. En México, la Ley del IVA establece las normativas para su aplicación y cálculo.

Sujetos Obligados al Pago del IVA

De acuerdo con la legislación mexicana, están obligados al pago del IVA quienes:

  • Enajenen bienes.
  • Presten servicios independientes.
  • Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
  • Importen bienes o servicios.

Tasa del IVA

El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. Es importante destacar que el valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

Mecánica del IVA en la Importación

Para entender la mecánica del IVA en la importación, es fundamental considerar lo siguiente:

  1. El IVA se causa en el momento de la importación de bienes o servicios.
  2. La base del impuesto es el valor de los bienes o servicios importados, más otros conceptos como aranceles y gastos de importación.
  3. La tasa del IVA aplicable es del 16%.

Definición de Importación según la Ley del IVA

El ARTÍCULO 24 de la Ley del IVA establece el concepto de importación de bienes o de servicios:

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  1. La introducción al país de bienes.
  2. La adquisición por personas residentes en el país de bienes intangibles enajenados por personas no residentes en él.
  3. El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes intangibles proporcionados por personas no residentes en el país.
  4. El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes tangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero.
  5. El aprovechamiento en territorio nacional de los servicios a que se refiere el artículo 14, cuando se presten por no residentes en el país. Esta fracción no es aplicable al transporte internacional.

Importaciones Exentas del IVA

Existen algunas importaciones que están exentas del pago del IVA, tal como lo indica el ARTÍCULO 25:

  1. Las que, en los términos de la legislación aduanera, no lleguen a consumarse, sean temporales, tengan el carácter de retorno de bienes exportados temporalmente o sean objeto de tránsito o transbordo. Si los bienes importados temporalmente son objeto de uso o goce en el país, se estará a lo dispuesto en el Capítulo IV de esta Ley. Tampoco se pagará este impuesto por los bienes que se introduzcan al país mediante el régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico.
  2. Las de equipajes y menajes de casa a que se refiere la legislación aduanera.
  3. Las de bienes cuya enajenación en el país y las de servicios por cuya prestación en territorio nacional no den lugar al pago del impuesto al valor agregado o cuando sean de los señalados en el artículo 2.-A de esta Ley.
  4. Las de bienes donados por residentes en el extranjero a la Federación, entidades federativas, municipios o a cualquier otra persona que mediante reglas de carácter general autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  5. Obras de arte para exhibición pública.

IVA en la Importación de Servicios

Entonces si un contribuyente en México importa servicios ¿debe pagar IVA? El artículo 24 fracción V de la Ley del IVA, establece que se considera importación de servicios, el aprovechamiento en territorio nacional de los servicios a que se refiere el artículo 14, cuando se presten por no residentes en el país.

Acreditamiento del IVA Pagado en la Importación

El IVA pagado en la importación puede ser acreditable, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en la Ley. Para el acreditamiento de referencia se deberán cumplir con los requisitos previstos en esta Ley. El impuesto trasladado al contribuyente o el pagado en la importación no será acreditable cuando:

  1. No se trate de los gastos e inversiones estrictamente indispensables para la realización de las actividades por las que se deba pagar el impuesto conforme a esta Ley.
  2. Corresponda a erogaciones realizadas en los términos del artículo 27, fracción III, párrafos quinto y sexto de la Ley del Impuesto sobre la Renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto.

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