Con la pandemia causada por el virus infeccioso SARS-CoV-2 (Covid-19) se ha incrementado el número de personas físicas, entre ellas, las del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) que han decidido hacer importaciones esporádicas utilizando los servicios de terceros, bajo el entendido de que no puede ser de otra manera y necesitan la mercancía para sus actividades, aun cuando se trata de montos pequeños, así se ha detectado a través del servicio de consultoría de IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral.
Los requisitos tradicionales para la importación exigen que quien pretenda introducir mercancías al país se encuentre inscrito al registro fiscal, así como cubrir otros mecanismos de control y vigilancia que ha incorporado la Secretaría de Hacienda con el transcurso de los años. Dichos requisitos pondrían en predicamento a aquellos pequeños importadores, turistas, empresas de paquetería y mensajería, inclusive se entorpecería el desarrollo del comercio electrónico del país.
Al efecto cabe señalar que los contribuyentes RIF sí pueden hacer sus importaciones, utilizando los servicios de un agente aduanal o agencia aduanal para llevar a cabo el despacho de esas mercancías ante la aduana. Esto es, podrán importar bajo el procedimiento simplificado mercancías cuyo valor no exceda de 3,000 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera, facilidad otorgada en la regla 3.7.1., Reglas Generales de Comercio Exterior -RGCE- 2020.
¿Qué es el Despacho Simplificado de Mercancías?
El despacho simplificado de importación o de mercancías es un trámite que se debe cumplir a la hora de introducir al país mercancías de importación. Este procedimiento se aplica en los servicios de mensajería internacional, el servicio postal internacional y los equipajes de los viajeros.
Las mercancías que no requieren de una regulación arancelaria y no arancelaria son las permitidas bajo este régimen aduanero de despacho simplificado. Es importante destacar que si eres un importador experimentado que introduce grandes volúmenes de mercancías al país, este despacho simplificado no se aplica a tu actividad. Por lo general, este tipo de importación es utilizada para muestras que no tienen valor comercial, ya que su finalidad es solo demostrar sus características, las cuales no deben ser destinadas a la venta en el país.
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Importación Simplificada a Través de Empresas de Mensajería y Paquetería
Ciertas empresas de mensajería y paquetería, coludidas en algunos casos con plataformas de comercio electrónico asiáticas, ingresaban mercancías a México sin pagar contribuciones y sin cumplir regulaciones ni restricciones no arancelarias. A partir del 1 de enero de 2025, las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) establecen nuevas condiciones para el procedimiento simplificado de importación, permitiendo el ingreso solo si se cumplen ciertos requisitos.
La Empresa de mensajería y paquetería que cuente con el registro a que se refiere la regla 3.7.3., podrá efectuar el despacho aduanero de las mercancías por ella transportadas, cuando el valor en aduana de las mismas no exceda de 2,500 (dos mil quinientos) dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, por destinatario o consignatario tratándose de importación, sin que el límite de valor sea aplicable a la exportación.
Es importante señalar que no aplica el procedimiento simplificado para motocicletas eléctricas.
Requisitos para el Despacho Simplificado por Empresas de Mensajería y Paquetería (RGCE 3.7.5)
Para los efectos del párrafo anterior, dichas Empresas deberán:
- Tramitar un pedimento por conducto de agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o representante legal acreditado, mismo que podrá amparar las mercancías de un solo destinatario, consignatario o remitente entregándole el pedimento al interesado o bien, las mercancías transportadas en un mismo embarque de diferentes destinatarios, consignatarios o remitentes, en cuyo caso deberán entregar a cada uno de ellos copia simple del pedimento, el cual no será deducible para efectos fiscales.
El citado pedimento se tramitará de conformidad con lo siguiente:
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- a) Tratándose de importaciones, en el campo correspondiente a la fracción arancelaria, se deberá asentar el siguiente código genérico, según corresponda:
- 9901.00.01 00, cuando la unidad de medida de la mercancía corresponda a piezas.
- 9901.00.02 00, cuando la unidad de medida de la mercancía corresponda a kilos.
- 9901.00.05 00, cuando la unidad de medida de la mercancía corresponda a litros.
Tratándose de las mercancías a que se refiere la regla 3.7.6., fracción I, se utilizarán los códigos genéricos que correspondan.
- b) En el caso de exportaciones, se deberá declarar el código genérico 9902.00.01 00.
- c) Tratándose de operaciones de importación o exportación de mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias con sus NICO 7102.10.01 00, 7102.21.01 00 y 7102.31.01 00, deberán declarar en el pedimento la fracción arancelaria que corresponda a dicha mercancía, independientemente del código genérico que se asiente para las mercancías distintas a las señaladas en los incisos a) y b) de la presente fracción.
- d) Declarar la clave en el RFC del importador; cuando este no hubiera sido proporcionado, invariablemente se deberá asentar el que corresponda a la Empresa de mensajería y paquetería (inclusive se puede declarar el RFC genérico EDM930614781).
- e) Declarar el nombre, denominación o razón social y domicilio del importador; cuando estos datos no hubieran sido proporcionados, se deberán asentar los datos de la Empresa de mensajería y paquetería.
- a) Tratándose de importaciones, en el campo correspondiente a la fracción arancelaria, se deberá asentar el siguiente código genérico, según corresponda:
- Transmitir los documentos que acrediten que las mercancías cumplen con las regulaciones y restricciones no arancelarias que, en su caso, correspondan a la fracción arancelaria de las mismas de conformidad con la TIGIE, independientemente de que en el pedimento se asiente el código genérico a que se refiere la fracción I, incisos a) y b) de la presente regla.
- Determinar las contribuciones que se causen con motivo de la importación de mercancías a que se refiere la presente regla, de conformidad con lo señalado en las reglas 3.7.6. o 3.7.35., según corresponda.
- Declarar y transmitir el número del acuse de valor, de conformidad con los artículos 36-A y 59-A de la Ley, en relación con la regla 1.9.16.
- No será necesario que los destinatarios o consignatarios estén inscritos en el Padrón de Importadores, siempre que la Empresa de mensajería y paquetería señale, en el campo de observaciones a nivel partida, el nombre, denominación o razón social del destinatario o consignatario y, en caso de que se encuentre obligado a inscribirse en el RFC, la clave en dicho registro.
Obligaciones Específicas para Empresas de Mensajería y Paquetería Registradas
La Empresa de mensajería y paquetería que hubiera obtenido el registro a que se refiere la regla 3.7.3. estará sujeta a las siguientes obligaciones, además de las ya mencionadas:
- Dar aviso a la DGIA y a la AGACE cuando utilice el procedimiento simplificado señalado en la regla 3.7.5., en el que se hayan determinado las contribuciones en términos de la regla 3.7.35., fracciones II y III, inciso a), para un mismo consignatario o destinatario o se señale un mismo domicilio de entrega en más de tres operaciones de importación de mercancías en un mes de calendario. El aviso deberá presentarse de conformidad con la ficha de trámite 124/LA “Aviso de operaciones recurrentes a través de procedimientos simplificados”, contenida en el Anexo 2. Adicionalmente, deben presentar avisos al SAT y a la ANAM, aclarando que en el procedimiento simplificado se deben pagar cuotas compensatorias.
- Cuando realice el despacho de mercancías utilizando el procedimiento simplificado señalado en la regla 3.7.5., deberá enviar a la DGIA y a la AGACE una relación detallada de las operaciones efectuadas en el mes de calendario inmediato anterior, de conformidad con la ficha de trámite 125/LA “Aviso para presentar la relación detallada de las operaciones realizadas a través del procedimiento simplificado”, contenida en el Anexo 2.
- Proporcionar acceso en línea a su sistema de análisis de riesgo. Para tal efecto, deberá presentar un escrito a la aduana donde efectuarán sus operaciones, así como a la DGIA y a la AGACE, incluyendo toda la información necesaria para que la autoridad aduanera pueda acceder al referido sistema (País de origen, número de operaciones, aduana de ingreso, descripción, cantidad y valor de las mercancías, información del destinatario o consignatario, domicilio de entrega de la mercancía, y, en su caso, información de la plataforma de comercio electrónico mediante la cual se realizó la operación). El referido escrito deberá presentarse ante la oficialía de partes de las autoridades aduaneras señaladas en el párrafo anterior, dentro del mes siguiente a aquél en el que se notifique la autorización o prórroga en el registro a que se refiere la regla 3.7.3., de manera semestral y cuando se realice alguna modificación a la información necesaria para que la autoridad aduanera acceda al sistema de análisis de riesgo.
- Realizar la transmisión de la información de carga aérea a que se refieren las reglas 1.9.10.
Incumplir estas reglas puede provocar la revocación de la autorización para operar como empresa de mensajería o paquetería.
Determinación de Contribuciones en el Procedimiento Simplificado (RGCE 3.7.35)
Para los efectos de la regla 3.7.5., las contribuciones que se causen con motivo de la importación de mercancías efectuada a través del procedimiento simplificado, se determinarán de conformidad con lo siguiente:
- Se aplicará al valor de las mismas una tasa global del 33.5%.
- Para los efectos de los artículos 5.6 (f) del TLCP; 5.7 (f) del PAAP y 5.7 (1), (f) del TIPAT, tratándose de envíos de mercancías provenientes de algún país Parte de dichos tratados cuyo valor en aduana no exceda de 1 (un) dólar de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, se efectuará su despacho sin el pago del IGI y del IVA, siempre que las mismas:
- Se encuentren amparadas con una guía aérea o conocimiento de embarque y el valor consignado en estos no exceda al monto señalado en la presente fracción.
- No se encuentren sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.
- Además, cuando el valor en aduana sea superior a 117 (ciento diecisiete) dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, se aplicará al valor de las mercancías una tasa global del 19%, siempre que se encuentren amparadas con una guía aérea o conocimiento de embarque y no estén sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.
- Tasas globales aplicables en operaciones efectuadas por Empresas de mensajería y paquetería. Para efectos de las reglas 3.7.5. y 3.7.35., se aplicarán las siguientes tasas globales, según corresponda:
Tasas Globales para Mercancías sin Origen de Tratado
I. Tratándose de la importación de las mercancías que a continuación se enlistan, incluso cuando las mismas ostenten marcas, etiquetas o leyendas que las identifiquen como producidas en países que no sean parte de algún tratado de libre comercio, aun y cuando se cuente con la certificación de origen o el certificado de origen, se asentarán los códigos genéricos y se aplicarán las tasas globales, según corresponda conforme a la siguiente tabla:
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Código genérico Mercancía Tasa global 9901.00.11.00 Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L. 77.00% 9901.00.12.00 Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L. 82.00% 9901.00.13.00 Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L. 114.00% 9901.00.15.00 Cigarros 691.00% 9901.00.16.00 Puros y tabacos labrados 401.00% Tasas Globales por País de Origen de Tratado
II. Cuando las mercancías ostenten marcas, etiquetas o leyendas que las identifiquen como originarias de algún país Parte de un tratado de libre comercio del que el Estado mexicano sea Parte y se encuentre en vigor o se cuente con la certificación de origen o el certificado de origen, de acuerdo con dicho tratado y las mercancías provengan de ese país, además de asentar el código genérico de conformidad con la fracción anterior, se deberá declarar la clave que corresponda conforme a los apéndices 4 y 8, contenidos en el Anexo 22 y aplicar la tasa global del país de origen que le corresponda, de conformidad con lo siguiente:
Mercancía Tasa global por país de origen T-MEC Tasa global por país de origen Chile Tasa global por país de origen Colombia Tasa global por país de origen Comunidad Europea, Principado de Andorra y República de San Marino Tasa global por país de origen Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua Tasa global por país de origen Uruguay Tasa global por país de origen Japón Tasa global por país de origen Israel Tasa global por país de origen Asociación Europea de Libre Comercio Tasa global por país de origen Perú Tasa global por país de origen Panamá Tasa global por país de origen Alianza del Pacífico Tasa global por país de origen TIPAT Tasa global por país de origen Reino Unido Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L. 47.00% 47.00% 47.00% 77.00% 66.00% 77.00% 77.00% 77.00% 77.00% 48.00% 51.00% 48.00% 62.00% 77.00% Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L. 51.00% 51.00% 51.00% 52.00% 51.00% 74.00% 82.00% Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L. 77.00% 77.00% 77.00% 114.00% 77.00% 104.00% 79.00% 77.00% 77.00% 77.00% Cigarros 493.00% 570.00% 570.00% 572.00% 570.00% 573.00% 573.00% 572.00% 572.00% 570.00% 570.00% 570.00% 573.00% 572.00% Puros y tabacos labrados 243.00% 398.00% 398.00% 245.00% 398.00% 401.00% 246.00% 245.00% 245.00% 398.00% 398.00% 398.00% 401.00% 245.00%
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