En México, los pagos por servicios de publicidad pueden estar sujetos a retención de impuestos, dependiendo del tipo de servicio y del régimen fiscal del proveedor. Las retenciones en pagos por publicidad son una obligación fiscal clave para las empresas que contratan servicios publicitarios en México, garantizando el cumplimiento de la normativa vigente.
Obligaciones de Retención según el ARTÍCULO 158 Bis
ARTÍCULO 158 Bis.- Están obligadas a retener y enterar este impuesto, las personas físicas y morales, las unidades económicas, las asociaciones en participación y los fideicomisos, así como la Federación, el Estado, los Municipios, sus entidades paraestatales y los organismos autónomos que contraten la prestación de servicios de contribuyentes domiciliados dentro del territorio del Estado o en otra Entidad Federativa, los cuales incluyan la prestación de servicios de personal dentro del territorio del Estado.
Las tasas de retención varían dependiendo del tipo de publicidad y del régimen fiscal del proveedor. Es fundamental que las empresas que efectúan retenciones las reporten y enteren al SAT dentro del período fiscal correspondiente.
Comunicación y Avisos de los Contribuyentes
Para la correcta gestión del impuesto, se deben seguir ciertos protocolos de comunicación. Antes de que se efectúe el primer pago de honorarios en el año de calendario de que se trate, las personas a que se refiere el párrafo anterior, deberán comunicar por escrito al prestatario en cuyas instalaciones se realice la prestación del servicio, si los ingresos que obtuvieron de dicho prestatario en el año inmediato anterior excedieron del 50% del total de los percibidos en dicho año de calendario.
Asimismo, existen procedimientos para la gestión de sucursales y la periodicidad del pago:
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- Aviso de establecimientos: Los contribuyentes deberán presentar aviso de apertura o cierre de sucursales, bodegas, agencias u otras dependencias de la matriz, en la forma que al efecto apruebe la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado y pagarán el impuesto correspondiente en la declaración que presente la matriz.
- Opción de pago trimestral: Los contribuyentes que se encuentren en los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, para ejercer la opción de pago trimestral deberán presentar previamente un aviso por escrito ante la Secretaría de finanzas y Tesorería General del Estado, manifestando que efectuarán los pagos del impuesto en forma trimestral.
Estímulos para la Creación Artística y Producciones
La normativa también contempla beneficios para el sector cultural. Los estímulos previstos en este artículo podrán aplicarse a los procesos de creación de obras artísticas originales en las ramas literaria, musical, dramática, danza, pictórica o de dibujo, escultórica y de carácter plástico, caricatura e historieta, guion cinematográfico y fotografía.
De igual forma, se podrán utilizar los estímulos para la creación de producciones teatrales, musicales y dancísticas, entendiéndose como tal la materialización de obras artísticas originales a través de sus distintos procesos tales como la escenografía, utilería, vestuario, iluminación, elementos electrónicos, entre otros. La Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, con base en su disponibilidad presupuestal, podrá ampliar las cantidades previstas en el presente artículo.
Resumen de Entidades y Aplicaciones
A continuación se presenta una tabla informativa sobre las entidades obligadas y los ámbitos de aplicación de los estímulos fiscales mencionados en la normativa.
| Categoría | Descripción |
| Entidades Obligadas | Personas físicas, morales, fideicomisos, Federación, Estado y Municipios. |
| Servicios Sujetos | Servicios de personal y servicios de publicidad. |
| Ramas Artísticas Beneficiadas | Literatura, música, danza, teatro, cinematografía y artes plásticas. |
| Procesos de Producción | Escenografía, utilería, vestuario e iluminación. |
Consideraciones sobre Artículos Derogados
Es importante notar que diversos apartados de la ley han sido modificados. Actualmente, se encuentran en estatus de DEROGADA las disposiciones contenidas en los artículos 160 Bis, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169 y 170. Por ello, es vital centrarse en el cumplimiento de las retenciones y avisos vigentes para evitar sanciones administrativas.
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