Descubre los Impuestos que Precedieron al IVA en España: Historia y Claves Esencialespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es uno de los impuestos de mayor peso para el sistema tributario español. Regulado en la Ley 37/1992, más conocida como Ley del IVA, el impuesto sobre el valor añadido nació en España en 1986 cuando el país ingresó en la Comunidad Económica Europea y se reformó en 1992 con la implantación del mercado interior único.

El IVA es el más importante de los impuestos indirectos, el IVA es un tributo impersonal que no grava la riqueza que las personas generan con su trabajo o con su actividad comercial, sino el uso que puede hacerse de ella consumiendo o transfiriendo bienes. Hoy es uno de los más extendidos en el Mundo, existe en más de 140 países, sin embargo los Estados Unidos no lo tienen.

Origen y Evolución del IVA

Tratándose el IVA de un impuesto de origen europeo, resulta importante revisar que pasa con este impuesto en la zona que lo vio nacer en Francia en 1954, hace casi seis décadas. En 1967 los miembros de la Comunidad Económica Europea, convinieron introducirlo en sustitución de la tributación sobre el volumen de negocios, nosotros, en lugar del impuesto sobre ingresos mercantiles.

En la postguerra los ingresos tributarios de los países europeos provenían fundamentalmente de los impuestos indirectos aplicados a varias etapas de producción y ventas intermedias, con efecto de cascada --como el ISIM mexicano--, aranceles a la importación, impuestos cedulares y contribuciones sobre la nómina. Aún con la introducción del IVA, se mantuvieron los impuestos especiales sobre el consumo de productos energéticos, cigarros y bebidas alcohólicas principalmente.

Se intentó incorporar criterios redistributivos con tasas diferenciadas en el IVA. Con la creación del mercado único se estableció una base uniforme en el IVA, se eliminaron tasas de artículos suntuarios y se establecieron tasas mínimas. En suma desde entonces tienen como objetivo la armonización de la tributación indirecta, tema que todavía está en la agenda de la Unión Europea. No lo han logrado.

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Tipos de IVA en España

En España hay varios tipos de impuestos que hay que pagar: uno de los más importantes es el impuesto al valor agregado (IVA). Se trata de un impuesto que se aplica a los productos y también a los servicios, independientemente de que se ofrezcan en España o en el extranjero.

España tiene tres tipos impositivos diferentes para el IVA, así como algunas situaciones en las que no se aplica. Todas las empresas que importen bienes al país, los tengan en un almacén español para su reventa, instalen y presten servicios durante más de 12 meses y vendan bienes desde el país a otros países de la UE deben pagar un impuesto sobre el IVA.

Las sanciones en materia de IVA son medidas que adopta la AEAT cuando identifica irregularidades relacionadas con las obligaciones de IVA de una empresa. Estas sanciones pueden incluir multas, que pueden variar en función de factores como la gravedad y intencionalidad de las actuaciones del recaudador del IVA.

Tipos del IVA en España

  • Tipo superreducido: 4 % (art. 91 Ley del IVA). Productos de primera necesidad (pan, leche, fruta, huevos, etc.), libros, revistas, medicamentos, sillas de ruedas, prótesis y viviendas de protección oficial, entre otros bienes.
  • Tipo reducido: 10 % (art. 91 Ley del IVA). Alimentos que no entran en el tipo superreducido, transporte de viajeros, plantas hortícolas, espectáculos deportivos amateur, productos de higiene íntima, equipos médicos, entre otros bienes.
  • Tipo general: 21 % (art. 90 Ley del IVA). Resto de bienes y artículos, importación y reimportación de bienes.
  • Exenciones: 0 % (art. 7 Ley del IVA). Operaciones médicas, actividades educativas, sociales, culturales y deportivas, operaciones financieras y de seguros, operaciones inmobiliarias.

Tipos de IVA en Melilla, Ceuta y las Islas Canarias

Los tres tipos de IVA descritos anteriormente se aplican a la mayor parte de España (todo el territorio español en la Península Ibérica y las Islas Baleares), pero en determinadas zonas no hay IVA. Esto no significa que los productos y servicios estén exentos de impuestos en estas áreas, sino que hay una diferencia en el nombre (IPSI e IGIC), la tasa y otros aspectos relevantes.

  • IPSI: En Melilla y Ceuta no hay IVA. En cambio, se aplica el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI). Todos los servicios están sujetos a este impuesto. Sin embargo, en el caso de los productos, el impuesto solo se aplica si la entrega se realiza directamente por los propios productores o fabricantes.
  • IGIC: Las Islas Canarias no utilizan el IVA, sino que aplican su propio impuesto indirecto: el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). La tasa general es del 7 %, y hay otras cinco tasas diferentes que van desde el 0 % hasta el 20 %.

Comparativa con Otros Países

En Europa existe una gran diversidad de tasas en el IVA, desde las más altas: de 27 % en Hungría (desde 2009) y 25 % en Dinamarca (desde 1992), hasta las más bajas de 15 % en Luxemburgo y 17 % en Chipre. España subió del 18 al 21 % el año pasado y estaba previsto subir del 21 al 23 % en Italia este año, pero se está volviendo a discutir, por el impacto del impuesto sobre la distribución del ingreso, y dadas las condiciones políticas de este País, seguramente no se moverá.

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Otros países que han incrementado sus tasas generales en los últimos años, además de España e Italia, particularmente desde 2009 son: Finlandia, Irlanda, Grecia y Portugal, así como Reino Unido, Rumania, y República Checa.

Es necesario mencionar que en un número importante de países europeos, el IVA además de la tasa general, tiene tasas reducidas o preferenciales para apoyar ciertas actividades, como el 8 % de España para hoteles y restaurantes, y tasas super reducidas para productos de primera necesidad, esto es incurren en los llamados gastos fiscales, siendo la tasa más pequeña la de Francia que es de 2.1 % y el 3 % de Luxemburgo y Polonia.

Ejemplos de Tasas de IVA en Europa

Algunos ejemplos, señalando la tasa general, la preferencial o reducida y la super reducida:

  • Hungría: 27, 18 y 5 % respectivamente
  • Francia: 19.6, 7 y 2.1 %
  • España: 21, 10 y 4 %
  • Italia: 21, 10 y 4 %
  • Chipre: 15, 8 y 5 %
  • Holanda: 19 y 6 %
  • Luxemburgo: 15, 12 y 3 %
  • Alemania: 20 y 7 %
  • Portugal: 23, 13 y 6 %
  • Grecia: 23, 13 y 6.5 %
  • Polonia: 23, 8 y 3 %

Dinamarca no tiene tasas reducidas, ni super reducidas. Estas últimas tampoco las tienen otras naciones como Austria, Reino Unido, Alemania, Eslovaquia, Holanda y Letonia.

El IVA en México

En la República Federal la mecánica del IVA o Impuesto sobre el valor agregado es similar. Las empresas y organizaciones abonan mensualmente a las arcas del estado, que en México administra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la diferencia entre el IVA pagado (acreditable) y el cobrado (trasladado) en la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).

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A continuación, presentamos una tabla con la comparación de los principales términos utilizados en el sistema tributario mexicano y español:

Aspecto México España
Autoridad Fiscal SAT (Servicio de Administración Tributaria) AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria)
Impuesto sobre la renta ISR (Impuesto Sobre la Renta) IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) e Impuesto sobre Sociedades para empresas.
Impuesto al valor agregado IVA (Impuesto al Valor Agregado) IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)
Impuestos especiales IEPS (Impuesto Especial sobre Producción y Servicios) Impuestos especiales sobre hidrocarburos, tabaco, alcohol y energía eléctrica.
Retenciones ISR retenido en salarios, honorarios y pagos al extranjero. Retenciones del IRPF en salarios, alquileres y pagos a no residentes.
Declaraciones Mensuales o anuales, dependiendo del impuesto. Trimestrales o anuales, según el impuesto.
Incentivos fiscales Para sectores específicos como exportaciones, tecnología y AGAPES. Enfocados en I+D+i, sostenibilidad y PYMES.
Impuesto Predial Sí, gestionado por municipios. IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles).
Impuestos locales Impuesto sobre Nómina (ISN) y Predial. IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas), IBI.
Factura electrónica CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet). Factura electrónica (obligatoria en ciertos casos).
Fiscalización Fiscalización estricta a través del SAT, con uso obligatorio de e.firma y CFDI. Fiscalización menos electrónica; énfasis en regularización.
Doble tributación Convenio para evitarla con España y otros países. Convenio para evitarla con México y normativa de la Unión Europea.
Impuesto a empresas extranjeras Tasas y retenciones específicas para pagos al extranjero. Aplicación del Impuesto sobre No Residentes (IRNR).
Tasas generales ISR: 30% (empresas); IVA: 16%; IEPS: variable. Impuesto sobre Sociedades: 25%; IVA: 21%; Impuestos especiales: variables.

Aspectos Fundamentales del IVA en España

Los conceptos más relevantes en el contexto del IVA son:

  • IVA devengado o repercutido: Impuesto que pagan los consumidores por la adquisición de un bien o servicio.
  • IVA soportado: Impuesto que paga una empresa o autónomo cuando adquiere bienes o servicios para poder desempeñar su actividad. No obstante, como ya se ha indicado, el IVA no recae sobre ellos, meros sujetos recaudadores, sino sobre el consumidor final. Es por eso que el IVA soportado se descuenta del IVA devengado (o el que han pagado los consumidores por sus productos) cuando las pymes y autónomos declaran el impuesto en la Agencia Tributaria.
  • Declaración (trimestral o mensual) del IVA: Las empresas y autónomos tienen que declarar el IVA devengado y el repercutido a la Agencia Tributaria cada trimestre con el modelo 303, bien es cierto que la declaración mensual del IVA también es aplicable en determinados casos.
  • NIF / NIE: El NIF (Número de Identificación Fiscal) identifica a las personas físicas y jurídicas y es necesario para llevar a cabo actividades de tipo económico en España y en un ámbito intracomunitario. Su presencia en las facturas y en las declaraciones de impuestos es obligatoria.

¿Quién Paga el IVA?

En última instancia, es el último eslabón de la cadena productiva, el consumidor, el que paga el impuesto, cuya cuantía difiere (4, 10 o 21 %) en función del tipo de actividad o de prestación de que se trate y se añade al precio de fábrica del producto (neto). Para las empresas se trata de una carga temporal, puesto que, si bien lo pagan a sus proveedores y prestadores, lo cobran al final de la cadena productiva.

Para equilibrar la balanza entre el crédito y el débito fiscal, los empresarios han de declarar trimestralmente (en algunos casos, mensualmente) el IVA soportado y repercutido al ente recaudatorio de su país de modo que reciban o paguen lo que corresponda en función del saldo resultante (positivo o negativo).

Ejemplo: un empresario presta servicios por valor de 100 euros, a los que se suma un 21 % de IVA, es decir, que cobra 121 euros de su cliente, declarando estos 21 euros al fisco como impuesto repercutido en el consumidor. Pero este empresario ha comprado una impresora nueva por un valor de 50 euros en los que se incluye el 21 % de IVA que ha soportado (10,5 euros) y que tiene derecho a reclamar a Hacienda en la declaración trimestral.

Así, cada empresa añade el impuesto sobre el valor añadido a los precios de sus productos. Los consumidores lo pagan a la empresa y esta lo declara al ente recaudatorio por regla general en la declaración trimestral del IVA.

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