El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es un tributo federal directo que grava los ingresos netos de personas físicas y morales en México. Como buenos ciudadanos, todos debemos enfrentarnos al pago de impuestos, y es importante saber a cuánto asciende nuestra obligación.
¿Qué es el ISR (Impuesto Sobre la Renta)?
El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es un tributo federal directo que grava los ingresos netos de personas físicas y morales en México.
¿En qué consiste el Impuesto Sobre la Renta?
Para las personas físicas, se establece sobre los ingresos provenientes de salarios o de la prestación de algún servicio personal subordinado. Para las personas morales, el ISR contempla las actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas o de pesca.
La diferencia entre los impuestos directos y los indirectos es que los primeros carecen de intermediarios y recaen de manera franca sobre los contribuyentes, en tanto que los indirectos requieren una tercera persona antes de pasar a manos del SAT. En contraste, los impuestos directos como el ISR y similares aplican según las ganancias individuales. Podrías interpretarlo como un “impuesto justo”, porque es un buen caso en donde el que gana más, paga más.
¿Quiénes están obligados a pagar el ISR?
Por ser federal, se entiende que lo pagan todos los mexicanos, aunque no solamente ellos. Este pago tributario no tiene una cuota estándar, sino que es variante.
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¿Cómo se Aplica el ISR?
El ISR es el impuesto que se aplica a las ganancias, tanto si eres persona física como moral. La fórmula básica es:
INGRESOS - GASTOS DEDUCIBLES = UTILIDAD
Por ejemplo, si en un mes ganas $50,000 y tienes $10,000 en deducciones autorizadas, tu utilidad sería de $40,000.
Cálculo del ISR: Paso a Paso
Las tarifas para el cálculo del ISR en el ejercicio fueron publicadas a inicios de año.
- Ya que ubicaste tu sueldo bruto mensual o tus ganancias comerciales, debes restar el Límite inferior a tu ingreso total.
- Por lo tanto, para un ingreso de 20 mil pesos mensuales, el ISR que se debe pagar es de $2,830.84.
Aunque actualmente ya existen calculadoras de ISR online, es preferible conocer el procedimiento y saber hacerlo manualmente. Puedes deducir gastos médicos, honorarios de colegios privados, donaciones a instituciones autorizadas, intereses hipotecarios y aportaciones a fondos de retiro (AFORE).
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Las personas físicas deben realizar pagos provisionales mensuales y presentar declaración anual en abril.
El Subsidio al Empleo y el Ajuste al Subsidio Causado
El subsidio al empleo es un beneficio fiscal creado para proteger el salario neto de los trabajadores con menores ingresos, ayudando a reducir la carga del Impuesto Sobre la Renta (ISR). En México, este apoyo se aplica directamente en la nómina y es esencial para garantizar que el ingreso de los trabajadores sea más equitativo. En 2025, este subsidio se calcula con base en una cuota fija de $475.00, aplicable a quienes perciban un salario mensual de hasta $10,171.00, conforme al nuevo decreto publicado en diciembre de 2024.
El ajuste al subsidio causado es una corrección que se realiza en tu nómina cuando el subsidio al empleo que se te ha otorgado durante el mes no coincide con el que realmente te corresponde según tus ingresos. Es como cuando compras una bolsa de frijoles y al llegar a casa te das cuenta de que pesa menos de lo que decía la etiqueta; necesitas ajustar esa diferencia.
¿Por qué a veces te descuentan el subsidio al empleo?
- Ingresos variables: Si tus ingresos cambian de un mes a otro, el subsidio al empleo también puede variar.
- Errores en cálculos anteriores: Todos somos humanos, y a veces se cometen errores al calcular tu nómina.
- Cambios en la legislación: Las leyes fiscales no son estáticas.
- No actualizar los porcentajes de subsidio: Usar porcentajes desactualizados puede llevar a cálculos erróneos.
- Ignorar ingresos adicionales: Si recibes bonos, comisiones u otros ingresos, deben incluirse en el cálculo.
- No considerar cambios legislativos: Las leyes fiscales pueden cambiar.
¿Cómo se calcula el ajuste al subsidio causado?
- Determina tu ingreso mensual: Suma todos los ingresos que has tenido en el mes.
- Compara con lo recibido: Revisa cuánto subsidio se te otorgó durante el mes.
El ajuste al subsidio causado tiene un impacto directo en el cálculo del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que se te retiene. Si el ajuste indica que se te otorgó más subsidio del debido, la diferencia se descontará de tu salario, lo que aumentará el ISR retenido. Por el contrario, si se te otorgó menos subsidio, recibirás un monto adicional, y el ISR retenido disminuirá.
Impuesto Causado: Definición según la NIF D-4
La NIF D-4 define el impuesto causado de la siguiente manera:
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Impuesto causado: Es el impuesto a cargo de la entidad, atribuible a la utilidad del periodo y determinado con base en las disposiciones fiscales aplicables en dicho periodo.
Asimismo, distingue el impuesto causado del impuesto por pagar o cobrar:
Impuesto causado por pagar o por cobrar: Es el impuesto causado en el periodo, menos los anticipos enterados, más los impuestos causados en periodos anteriores y no enterados; cuando este resultado sea un importe a cargo de la entidad, representa un impuesto por pagar, de lo contrario, corresponde a un impuesto por cobrar.
De acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes, los impuestos a las utilidades de las empresas son el ISR y el IETU.
Mecánica para Determinar el ISR Causado
En términos generales, la mecánica para determinar el ISR causado en el ejercicio, en el caso de las personas morales del régimen general, se establece en el artículo 10 de la Ley del ISR y se muestra a continuación:
Ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio
(-) Deducciones autorizadas en el ejercicio
(=) Utilidad o pérdida fiscal
(-) Pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores
(=) Resultado fiscal
(x) Tasa del ISR
(=) ISR causado en el ejercicio
A su vez, por lo que se refiere al ISR por pagar o saldo a favor de este impuesto, la mecánica para determinarlo es la que a continuación se señala (artículos 10 y 14 de la Ley del ISR):
ISR causado en el ejercicio
(-) Pagos provisionales del ISR
(=) ISR por pagar o saldo a favor
Mecánica para Determinar el IETU
Con respecto al IETU, la mecánica para determinarlo se contiene en los artículos 1o. y 8o. de la ley que regula este impuesto y, en términos generales, es la siguiente:
Ingresos por enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, efectivamente cobrados en el ejercicio
(-) Deducciones autorizadas efectivamente pagadas en el ejercicio
(=) Base gravable
(x) Tasa del IETU
(=) IETU del ejercicio
(-) Crédito fiscal por deducciones superiores a los ingresos
(=) Diferencia
(-) Crédito fiscal por salarios pagos y aportaciones de seguridad pagadas
(=) IETU causado en el ejercicio
Asimismo, el IETU por pagar o saldo a favor de este impuesto se determina de la manera siguiente (artículo 8o. de la Ley del IETU):
IETU causado en el ejercicio
(-) ISR causado en el ejercicio
(=) Diferencia por pagar
(-) Pagos provisionales del IETU
(=) IETU por pagar o saldo a favor
Reconocimiento Contable de los Impuestos Causados
Ahora bien, el reconocimiento contable de los impuestos causados, de conformidad con la NIF D-4, sería como sigue:
- Dentro del balance general, el impuesto causado debe presentarse como un pasivo a corto plazo. Este importe debe incluir el impuesto causado y no enterado del periodo actual y de los anteriores, así como, los anticipos efectuados; si estos últimos fueran mayores, el importe neto debe presentarse como un activo a corto plazo. En caso de que la autoridad tributaria establezca que la fecha de entero del impuesto causado es posterior a los 12 meses siguientes a la fecha de cierre de los estados financieros o bien, después del ciclo normal de operaciones de la entidad, dicho impuesto debe presentarse en el largo plazo.
- En el estado de resultados, el impuesto causado debe presentarse como un componente del rubro llamado impuestos a la utilidad, sin incluir el impuesto atribuible a las operaciones discontinuadas.
Con base en la NIF B-3, Estado de resultados, el impuesto a la utilidad del periodo debe presentarse enseguida del valor residual de las ventas o ingresos netos, después de sumarle o disminuirle, según proceda, las demás partidas de ingresos, costos y gastos, ordinarios y no ordinarios, sin incluir las operaciones discontinuadas.
El IETU Causado y su Reconocimiento en los Estados Financieros
Con base en el párrafo 7 de la NIF D-4, el IETU del periodo debe reconocerse como un gasto por impuesto causado en el estado de resultados del periodo y como un pasivo a corto plazo en el balance general. Para estos efectos, los créditos de IETU que con base en la Ley sólo pueden acreditarse contra el IETU del mismo periodo son parte del IETU causado y no del diferido.
Mientras el IETU coexista con el ISR, la Ley establece que del IETU del periodo debe disminuirse el importe de ISR correspondiente al mismo periodo. Sin embargo, sin importar la mecánica de causación, pago o acreditamiento, los estados financieros deben presentar el impuesto que en esencia se causa, ya sea el ISR o el IETU.
